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TA CUN - 39120-(17-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39120-(17-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

y PENSION GRACIA - eliquidaci6n. / DEflECHODE PETICTON - Protección tRI1AZ. A1fI9Is'rR&TTVo VI C~1 sox wm~i<» A

A Q!:. COL

Relaforja 'Tribunal Á~ministrálivo de 0unj¡naMarc&

$Ñ Letpada Ponente: 1RA. MAARITA H4ANIZ VI ALBARRACIN

Santaf6: de Bogotá, D. C. octubre diez p ajete (1.7) de mil noveoientoe noventa. y oinoo (1995). ExpuU 113 »0. 39.120

ACCIOWAJM CAJ $&CIONAL DE PWISI AZOS: CON rITUCdÓNALZS art. 23

AOR: ALBi MARIA IRANOO DI 10M Provee .1 Tribunal en relación Con la acción de tutela inooada poz' ALBA MARIA FRANCO DE GUZMAN. personalmente. , con relación el silencio de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAJ, respecto de su p.tioión de reliquidaoiófl de su pensión gracia presentada en marzo de 1995, radicada. bajo el número 26.774.520

1. A M E CE D E.N Ji TE 0

1. La ciudadana ÁL0A MUTA. FRANCO DE GUZNAN, en aenrial que obra al folio 2 del ciiederno, prosusve aoc i6n de tutela con relación al silencio que ha •guadado entidad frente a su póioi6n de reliquidaoión de su pensión gracia,:T7rEL& No - 30.120

2. Loe hechos se resumen así

tutela con relación al silencio que ha •guadado entidad frente a su póioi6n de reliquidaoión de su pensión gracia,:T7rEL& No - 30.120

2. Loe hechos se resumen así

a. En marzo de 1096 se radio6 en las ofioinas de le CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, une petición de re]iquideci6n de pensión gracia bajo el n1mero 28.774.820. b. Han transourrido mas de 6 mease, depue de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petioj6n, ni lo ha dadQ razones de su silencio.

3. Pide le meqrtalieta qó a través de esta acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "que en el. término previsto para le ACCION DE TUTELAI, de respuesta a mi pótici6n. (fi. 2). 4., Se, ofieió a la entidad a. fin de enterársele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto. 5. :i Coordinador (po Asuntos, Judiciales, dando cumplimiento a lo ordenado por-el Despacho dio contestación en loe siguientes términos : Enterados de la presente acción, se procedió por parte de este Grupo a ubicar el expediente de la ecoioente, siendo Looalizado en el Grupo de Control y Reparto, en su respectivo turno para estudio, el cual no había podido evacuare. debidO al gran voluabon de solicitudes pendientes.

Sin embargo, pare agilizar su trámite y evitar per'uioioe a la potente, este grupo lo soltoitó para que sea estudiado en esta oioina, proferir el acto

abon de solicitudes pendientes. Sin embargo, pare agilizar su trámite y evitar per'uioioe a la potente, este grupo lo soltoitó para que sea estudiado en esta oioina, proferir el acto administrativo pertinente y oómunioar a le interesada para que oonourra .a notificare. (fi 13).

8. Como fundamentos dé derecho de la acción constitucional invocada; se extrae el artículos 23 de la

Constitución Nacional

7. Procede .1 Tribunal a decidir lo que fuera pertinenteTLJTELA No. 39. 120

Ti. C O N$ 1 D E R A C ¿ ONEW tA ILR PmI ravrt tntixg

1. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció ente mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por le acción u omtei6n de cualquier autoridad pública o de loe particulares en lee condiciones qué eefiala el Decreto 2691 de 1991, estableciéndose que la prot.oóión consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúa 'o ea abstenga de hacerlo.

Note predominaflt de esta acción es su prcoedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa 5]dioia1 O administrativo, salvo la eXo.poión de que es utilice como meoanio treneitorió, con las caracterietica. sealftdae .n la misma Constitución para eet evento. En ell, ceso que nos ocupa se utiliza como acción autónoáa y prefórentó.

meoanio treneitorió, con las caracterietica. sealftdae .n la misma Constitución para eet evento. En ell, ceso que nos ocupa se utiliza como acción autónoáa y prefórentó.

2. La proedenóia de la tutóle La tutela aqul reo lemada es PROCEDENTE; por lee siguientes razones : Se tiene que efeotivemónte la m.uri&iieta elevó la petición, ye referida ente les Oficinas de la. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, .1 9 de marzo dé 1990, en solicitud del reliquidaoión de, su Pensión gracia.TLJE4 No. 3912O 4

Mi ].aÍ cosas, ea observa procesalmente, que... la entidad, e]. 11 de ootutwe de loe corrientes eeala que " Enterados de la presente acción, es procedió por parte' de este Grupo a ubicar el expediente de la accionante, eiendb localizado en el Grupo de Control y Repai'to,.. Sin embargo, para agilizar su trámite y evitar per)uiios a la patente, este grupo lo eolioit6 para que sea estudiado en esta oficina, proferir el acto administrativo pertinente y comunicar a la interesada para que boncurra a;notifioars. (fi. 13). Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho que tiene toda persona a presentar. petiotonee SL lea aUoridsdee por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantie eett .xpreaaent consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 8 del C.C.A. precept.a que lee póticione. de loe parparticular y a obtener pronta resolución. Esta garantie eett .xpreaaent consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 8 del C.C.A. precept.a que lee póticione. de loe particularee deben resolverá. o cónteetereo dentro de loe 18 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o oonteetar la petición .en dicho plazo, se deberá informar así al interee.do, .pzeeand loe ottvon 4e la deora y eealendo a le. VOS le. fs.ba en que es reeolverá dará reoEl derecho de petición - ha dicho la E. Corte Conetituotonal- "es un dercho 4lioo subjetivo de la pere.ú para acudfr ente las autoridades, a las o,genisoicnes pt'ivedas que establezca la ley, con airee a obtener 'oUta reeolw,idn a una solicitud o queja. A diferencia de loe términos y P~Ini~ Juriedioatonales, el dereobo de petición es una vta ~t&,,dO eeo directo a lee autoridadee Aunqu, su objeto no tnol'e el doretx) a obtens'r una resolución determinada, el amiga que exista . o cotuno". (8entsnoia de Juuto 24 de 1992.

Hm. T. 426).Tt7ZEI $. W. 120

En el caso estudiado la dilaci6n indebidei en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la presente aco4n, óonetituye para seta Corporao16 una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alteratjva que le de señalar que

petición elevada y que ocasiona la presente aco4n, óonetituye para seta Corporao16 una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alteratjva que le de señalar que hubo leei6n del derecho-fundamental alegade, oomo ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de le BECCION SEGUNDA, SUBSECCION A ', administrando justiela en nombre da la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL 1. A lo (X)NCDR la tutel impetrada por la ciudadana ALBA MARIA FRANCO DE GUZL'ÍAN, identificada con O. C. No. 28.774620, respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el 9 de marzo de 1995 y en conaecuenol O)4AE a la CAJA NACXONL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la connmioaci6n de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el .Tri

30. NOTIYI3ESK a la peticionaria. ,'& la CAJA 1:$ACIAL D PRIVISION SOCIAL, y al Defensor de]. Póbi, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del. D L. 2591 de 1991.Jki& No - 39. 12 6

40. Si no fuere impugnada le presente decisión dentro del término de los trae (3) días siguientes a la notifi2591 de 1991.Jki& No - 39. 12 6

40. Si no fuere impugnada le presente decisión dentro del término de los trae (3) días siguientes a la notificación, por totrio.dio de la S.cretaz.s RKt4 TASE A LA M. CX)RTX C9$øUTuCIONAL PARA SU MtEMAL REVISION, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D. L. 2159i de 1991.

COPiESE, NOTI1IJESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 73AI.VA IZON 0I4I)O IOC&YO • JOSE HEI! VICZORIA WZMIO L3t'V :

MARGRLTA HRI1A11DKZ E AIARRACIN

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