🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 39127-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 39127-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / CORPOICA - Naturaleza jurídica (E)

TRIEftJNAL ADMINI STRTi VG DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUE3SECCION. --

PEPUBLIrA CE

  • C) Cli ;:. ':rfa / T . r de ntaf de }3c::aot D.. c,.. 20 OCT. 1995

A C C ION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número : 39127

Demandante : JORGE GOMEZ DUQUE

Demandada : CORPORACION COL DE

INVESTIGACIONES AGROP.

El demandante oor intcrnedio de apoderado interpone acción de ti.tela ante esta Coraración para se le orote,ja el derecho al trabajo. H E CH 0 9 .1...- A mediados del mes de mayo del corriente ao través d cia Regional No 9 de Corpoica en Manizalez se realizó la convocatoria pro mritc para ocupar La Dirección de CRECED Quindio con sede en Armenia. Se presentaron a consideración 25 Hojas, de Vida y fueron seleccionadas 7.1 quienes se so(netieron. a prLebas y entrevistas correspondientes ocupando el Doctor. JORGE GOMEZ DUGUE el primer ludanExpediente No. :39127 2 y por ende siendo el primer elegible para dicho cargo y la primera persona que debia serlo por haber ganado el citado concurso. As¡ se le comunicó por escrito y el Doctor Gamez Duque se presentó a la gerencia Regional y se aordÓ sueldo y demás condiciones de

y la primera persona que debia serlo por haber ganado el citado concurso. As¡ se le comunicó por escrito y el Doctor Gamez Duque se presentó a la gerencia Regional y se aordÓ sueldo y demás condiciones de trabajo y con la Directora de Relaciones Industriales se acordé y fijó fecha del lo de julio para iniciarlabores. niciar labores 2..- La responsabilidad del concurso estuvo a cargo del Director Regional Numero 9 y 3 ejecutivo más, quienes actuaron con trasparencia imparcialidad, sin intrigas políticas, con todo rigor científico, técnico y administrativo, dada la calidad de los profesionales partiipantes. Sin embargo el acto del nombramiento de]. Doctor JORGE GOMEZ DUQUE por parte de la Dirección Nacional de Corpoica fue dilatada oer.judicando con ello-al Ganador dl Concurso y quien había ocupado el primer lugar en las prueas quien paralizó sus actividades profesionales particulares y se desvinculó de sus negocios a causa de creer que iba a ser nombrado en el cargo para el cual hahia concursado y había obtenido el primer lugar. 4 Con sorpresa el 17 de Agosto de 1995 se le comunicó el Doctor JORGE GOMEZ DUQUE, por parte de un Director encarado de la Regional Nueve que "por decisión Ejecutiva de la Carporación el concurso para Director Creced Quindio ha sido anulado y que" por tal motivo se abrirá oportunamente nuevo concurso Y si su desea es volver a participar, se recibirá con agrado la solicitud".Expediente No. 39127 5..- El hecho de haber ocupado el primer puesto en las pruebas y exámenes y haber ganado el

Y si su desea es volver a participar, se recibirá con agrado la solicitud".Expediente No. 39127 5..- El hecho de haber ocupado el primer puesto en las pruebas y exámenes y haber ganado el concurso creo una situación jurídica especial en favor del Doctor JORGE GOMEZ DUQUE., situación que no podía ser revocada sino por causa legal y con el consentimiento previo y por escrito del Doctor JORGE GOMEZ DUQUE, por haber reconocido un derecho de carácter particular, por mandato del artículo 73 del C.C.A. 6..- Con ésta conducta administrativa de hecho., contraria al Derecho se violó por parte del servidor PCblico. Director de Corpoica, seor RAFAEL AUBAD LOPEZ los derechos fundamentales Constitucionales al debido proceso y al Trabajo, del doctor JORGE GOMEZ DUQUE, los cuales encuentran consagración en la Carta Política de 1991, en los artículos 29 y 53 respectivamente; ya que se revocó en la práctica el acto administrativo que había creado una situación jurídica particular en favor de Jorge Gómez Duque y que le había reconoido un derecho de igual categoría sin su consentimiento previo y escrito y se hizo con violación del trámite sealdo en el artículo 73 del C.C.A.; y del derecho al trabajo pues sin razón justa y en derecho y por causa legal comprobada una empresa del Estado burló los intereses del Doctor JORGE GOMEZ DUQUE y le privó del derecha que había ganado legalmente de acceder al trabajo en Corpoica, causandosele de contera un perjuicio irremediable. Fundado en estos hechas a ustedes manifiesto que esta

del derecha que había ganado legalmente de acceder al trabajo en Corpoica, causandosele de contera un perjuicio irremediable. Fundado en estos hechas a ustedes manifiesto que esta acción de tutela se instaura como mecanismo transitoria y para evitar un perjuicio irremediable a fin de que se protejan. los derechos fundamentalesE,»e'dient.e No. 39127 1 conaiitUCiCJfla1EH_. del Debido proceso y derecho el Trabeio del accionerite. los que han aicio manifiestamente violados oor el Director E..iecutivi Nacional de corpoical comprometiendo as¡ TA responsabilidad patrimonial de este ente del Estado CONSIDERACIONES : Ha propuesto el s&-or Jarcie Gómez Duque mediante aocderado acción de tutela para que se le prot.e ian los derechos fundamentales de los articulas 25 29 de la Constitución Nacional los que considera trasgredidos por la actuación seQuida poi, el Director de la Corporación Colombiana de Investigación sgropecuaria (Corpoice) el neber anulada ci concurso de méritos que le daba la oportunidad de ser nombrado para ocupar el cargo de Director de Creced del Quindio en el que había ocupado una de les primeras posiciones.. Eeai.n se narra en los hechos, el petente participó en ci concurso de méritos para asr:oaer candidato para; la plaza de Director de Creced del auindio y que habiendo ocupado una de las primeras posiciones, como así se le hizo saber, finalmente el concurso fue anulado, lo que le produjo consecuencias económicas. adcarrtós, que con el proceder del DirectorEjecutivo irector

auindio y que habiendo ocupado una de las primeras posiciones, como así se le hizo saber, finalmente el concurso fue anulado, lo que le produjo consecuencias económicas. adcarrtós, que con el proceder del DirectorEjecutivo irector E ecutivo de la Corporación s violaron loe derechos fundamentales de los artículos 25 y 29 'is la Constitución Nacional Considera nue la violación de los artcu las en cita se dieran de un lado. con le anulación delExpediente No. 39127 5 concurso que clausuró la posibilidad de trabajo que estimaba asegurada por razón del puntaje obtenido, que según su parecer y basado en una comunicación que le envió la Directora Regional Nueve, ocupó el primer lugar en segundo lugar, estima también que con el proceder seguido con la anulación del concurso; no hubo un debido proceso para su situación particular administrativa; pues si había ocupado el primer lugar y tal hecho le daba la opción de la incorporación al servicio de la entidad, ya se había creado en su favor un derecho que no podía ser desconocido en la forma como se hizo, estos es, no contando con su anuencia. Previamente a cualquier pronunciamiento de fondo' la Sala analizará la procedibilidad de la acción impetrada, si se tiene en cuenta la naturaleza Jurídica de la entidad contra la que se ha propuesto la queja. efecto ,de conformidad con los estatutos allegados por Corpoica, se logra establecer que la naturaleza jurídica de la entidad es de carácter privado, como que su régimen Jurídico es el previsto en el Título XXXVI. del Libro Primero del Código Civil y las normas pertinentes del derecho privada,

naturaleza jurídica de la entidad es de carácter privado, como que su régimen Jurídico es el previsto en el Título XXXVI. del Libro Primero del Código Civil y las normas pertinentes del derecho privada, como reza el artículo segundo de los citados estatutos. A su vez, el artículo 4 de la carta constitutiva en cita, determina que "La Corporación, como persona jurídica de derecho privado, tiene plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.. En estos dos estatutos se sePala en forma clara y concreta, la naturaleza jurídica del organismo supuestamente trasgresor de las derechos fundamentales, elemento indispensable para determinarExpiente No. 39127 6 la procdibi1idad de la acción que se propone, teniendo en cuenta que no toda persona de derecho privado puede ser objeto de quejas como la propuesta. " Lo cierto es que de conformidad con lo s&Çalado en el artículo 42 del decreto constitucional 2591 de 1991, ninguno de las supuestos s&'aladcs originaría en favor del seor Gómez Duque la posibilidad de ejercer la acción de tutela,liteniendo en cuenta que Corpoica por ser una entidad de derecho privado, no solo no ejerce una función pihlica, cuanto que ci actor nq se encuentra en relación con ella en una cualquiera le las circunstancias de los ordinales 4. 6. 7o 9. - 3eoitn lo expuesto, la Sala ha de declarar improcedente la acción de tutela propuesta por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhsecçión "

F A L L A :

1. Declarase improcedente la acción de

improcedente la acción de tutela propuesta por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhsecçión "

F A L L A :

1. Declarase improcedente la acción de tutela promovida par el seor JORGEGOMEZ DUQUE, para que se le protegieran los derechos fundamentales de los artículos 25 v 29 de la Constitución Nacional; Notifíquese esta decisión a los interesados, mediante comunicación telegráfica,, haciéndoles saber la oportunidad que tienen deExpediente No. 39127 7 impugnarla dentro de lcs tres dis siguientes para ante el Consejo de Estado.

Si la içnpuqnación no se diere i remítase el expediente a la H..' Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. r4CJTIFI(LJESE .Y CUMPLASE. Aprobada en Sesión No. ;2

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.OENDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...