TA CUN - 39129-(28-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39129-(28-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
COMISION MILITAR EN EL EXTERIOR -Pago en d6lares
TRWJNAL Altf INISTRA IVO DE CUNDI
SEcCION SEJNDA JB ~ION "D"
Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del. Carmen Jarrín Cerón
REFERENCIA : EXPEDIENTE No..39. 129
DEMANDANTE : OSCAR IVAN RIOS GARCES.
DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE _
DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
1. El señor OSCAR IVAN RIOS GARCES, identificado con la cédula de ciudadanía número 75047.831 de Aguadas (Caldas), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 5 de Octubre de 1995 (Fol .21 vto), dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:DECLARACIONES Y (X)NDENAS lo. Que son nulos el Oficio Nro. 00599, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional, y la Resolución Nro. 05865 de fecha junio primero (lo.) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional; actos administrativos Por las (sic) cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de loe haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios en el exterior, pele de Camdobia (sic). Nulidad que solicito se declare en lo
Por las (sic) cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de loe haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios en el exterior, pele de Camdobia (sic). Nulidad que solicito se declare en lo relativo a mi representado. 64 2o. Que a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento al señor OSCAR IVAN RIOS GARBES de los haberes en dólares que le correspondían por haber cumplido comisión del servicio en el exterior. 3o. Que de conformidad con las anteriores declaraciones se condene a la Nación-Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la suma de US27.922 (dólares), o su equivalente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de loe sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha a que se contraen los hechos. 4o. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.., y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. S. 5o. El Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 178 y 177 delEXPEDIENTE No. 39.129 3 C.C.A." Fundamenta SUS pretensiones en la siguiente relación de hechos.
cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 178 y 177 delEXPEDIENTE No. 39.129 3 C.C.A." Fundamenta SUS pretensiones en la siguiente relación de hechos. 1) El Señor OSCAR IVAN RIOS GAflCES, quien se desempeñó como agente de la Policía Naøional, fue comisionado para participar en la Autoridad Provisional de la Naciones Unidas en la República da Cambodia, comisión autorizada mediante resolución Nro. 07732 de septiembre 16 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional. 2) En ejercicio de la comisión precitada se desplazó a la república de Cambodia, en la que permaneció a partir del 30 de septiembre de 1992, hasta el 25 de julio de 1993, periodo de tiempo en el que la Policía Nacional canceló de forma regular sus prestaciones de carácter laboral. 3) En desarrollo de la comisión en comento, recibió la 'Mieeión Subsiste Allowence ( Msa), asignación en dólares estadounidenses, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas, destinada a sufragar los gastos correspondientes a pago de estadía y manutención, a la vez, la Policía Nacional canceló los haberes correspondientes a su asignación mensual en pesos colombianos.EXPEDIENTE No. 39.129 4 4) Como quiera que el demandante consideró tener derecho al reconocimiento de unos «haberes mensuales ", pagaderos en dólares, producto de su comisión en el exterior, solicitó a la Policía Nacional, le fueran cancelados atendiendo los parámetros de la resolución Ministerial 05113 de
tener derecho al reconocimiento de unos «haberes mensuales ", pagaderos en dólares, producto de su comisión en el exterior, solicitó a la Policía Nacional, le fueran cancelados atendiendo los parámetros de la resolución Ministerial 05113 de 24 de junio de 1992, la que estableció una tabla a efecto de determinar el porcentaje de la asignación mensual pagadera en dólares estadounidenses al miembro de la fuerza pública destinado en comisión en el exterior. 5) Mediante oficio 00599 de marzo 16 de 1994, la Dirección General de la Policía Nacional, resolvió la solicitud elevada, determinando la no procedencia de la pretensión del actor, como quiera que los gastos correspondientes a traslado, estadía y manutención causados por la comisión al exterior fueron asumidos por la Organización de la Naciones Unidas, en cuantía superior a aquella que correspondería si hubiesen sido sufragadas por el Estado Colombiano. 6) En ejercicio de los recursos de la vía gubernativa, el demandante interpuso el de alzada, recurso que fue resuelto en cumplimiento de fallo de tutela que ordenó respuesta en términos perentorios, el superior natural del laEXPEDIENTE No. 39.129 5 Dirección General de la Policía Nacional, al Ministro de Defensa, confirmó la decisión recurrida quedando así agotada la etapa de reclamación directa. NO(AS VIOLADAS Y (X)NCEPiO DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos: 2o, 6o, 25, 29, 123, 128, 224.
Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos: 2o, 6o, 25, 29, 123, 128, 224. LEGALES . Decreto ley 01 de 1984, articulo 84.. Decreto ley 1213 de 1990, artículo 70.. Resoluciones Ministeriales 05113 de julio 24 de 1992 y, 0977 de febrero 12 de 1993. El concepto de violación as estructuró sobre los siguientes argumentos: La Dirección General de la Policía Nacional y, el Ministerio de Defensa Nacional, al proferir el oficio 0599, de marzo 16 de 1994 y, la resolución 05865 de lo de junio do 1995, desconocieron:EXPEDIENTE No. 39.129 6 Loa principios y firjee esenciales del estado, referidos al papel que debe Jugar como garante de loe derechos de los coasociados, estima que al proferirse las actuaciones demandadas la administración pasó por alto el deber de obrar en cumplimiento estricto de la normatividad sustancial vigente, obviando derechos laborales plenamente adquiridos. Los principios relativos a la validez de loe tratados internacionales, como quiera que por parte de la administración se sostiene que los convenios internacionales tienen el mismo valor que loe tratados debidamente ratificados, estima que con el argumento del interés aupralegal no pueden vulnerarse derechos legalmente reconocidos, disiente a cerca de la naturaleza de oficiales que se pueda predicar de los dineros recibidos de la Organización de la Naciones Unida, rebate la tesis de la doble asignación a
pueden vulnerarse derechos legalmente reconocidos, disiente a cerca de la naturaleza de oficiales que se pueda predicar de los dineros recibidos de la Organización de la Naciones Unida, rebate la tesis de la doble asignación a cargo del presupuesto. Las directrices legales sobre las cuales opera el pago de loe derechos laborales de los empleados públicos destinados en comisión exterior, toda vez que considera que tenía derecho a que su asignación mensual fuera cancelada en dólares estadounidenses a razón de un dolar por peso y en la proporción establecidaEXPEDIENTE No. 39.129 7 por el Ministerio de Defensa Nacional. Imputa a loe actos demandados el vicio de haber sido emitidos con falsa motivación pues en su criterio, no existe razón que loe amerite y, lo procedente en su caso era el reconocimiento oficioso de las sumas que reclama.
ARGUMENTOS DE LA POLICIA NACIONAL.
Admitida la demanda, se ordenó notificar el auto, al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional, habiéndose surtido tal notificación en lo referente al Ministro de Defensa ( Fol 47 vto), la Policía Nacional, por intermedio de apoderado debidamente constituido procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito que obra a folios 56 a 58, en el que manifiesta la oposición a la prosperidad de las eiplioas de la demanda por las siguientes razones:
1. Expone que el oficio y la resolución acusados no adolecen de los vicios que se les endilgan toda vez que fueron emitidas con fundamento en la normatividad vigente, como
demanda por las siguientes razones:
1. Expone que el oficio y la resolución acusados no adolecen de los vicios que se les endilgan toda vez que fueron emitidas con fundamento en la normatividad vigente, como quiera que Be atendió a los parámetros establecidos en la resolución 07732, contentiva de las condiciones en ésta se llevaría a cabo.EXPEDIENTE No. 39.129 8
2. Expone que a la luz de la resolución antes citada, loe gastos correspondientes a traslado estadía y manutención de loe empleados destinados en comisión estarían a cargo de la Organización de la Naciones Unidas, que ea cancelarían directamente al comisionado en el palo al que es le enviaba.
3. Sostiene que atendiendo a lo pactado en el convenio origen da la comisión, Naciones Unidas, canceló al aooionante todas y cada una de las sumas caneadas con ocasión de en traslado y estadía en la república de Cambodia, e incluso le reconoció sumas superiores a las que correspondían. Arguye, que acceder a las pretensiones del actor generaría un enriquecimiento sin causa, en detrimento del presupuesto de la entidad demandada.
Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, ea decide el fondo de la presente liti., mediante la. siguientes: CONSIDERACIONES la. En el presente proceso ea debate la legalidad del oficio 00599 de 16 de marzo de 1994 y, la resolución 05865 de junio lo de 1995,EXPEDIENTE No. 39.129 9 emitidas por la Dirección General de la Policía Nacional y, el Ministerio de Defensa, por medio
y, la resolución 05865 de junio lo de 1995,EXPEDIENTE No. 39.129 9 emitidas por la Dirección General de la Policía Nacional y, el Ministerio de Defensa, por medio de loe cuales se resuelve en forma negativa, la solicitud de pago en dólares de unas sumas salariales producto de una comisión en el exterior. 2a. El fundamento de la demanda lo constituye la inconformidad del aocionante con los actos precitados, en cuanto estima que ellos violan los artículos 29 y 32 del Decreto Ley 1213 de 1990, porque considera que habiendo sido destinado en comisión en el exterior ( República de Cambodia), se lo debió pagar su salario en dólares, en la proporción reglamentada por el Ministerio de Defensa Nacional. Estima que los actos acusados fueron proferidos con base en hechos inexistentes es decir, con falsa motivación. 3a. De los medios de prueba aportados al proceso se tiene que por resolución 07732 de 18 de septiembre de 1992 ( obrante a folios 218 a 220), el Ministerio de Defensa Nacional, asignó l ac,c,ionante por el término de un afio en, comisión permanente colectiva especial de servicio en el exterior. 4a. La resolución en comento determinó:EXPRDIRNTE No. 39.129 10 "Artículo 2oEl personal relacionado en el articulo anterior de la presente resolución, en cumplimiento de la comisión devengará haberes con cargo y costo de la Organización de las Naciones Unidas que cancelará a cada uno en Cambodia"... 5a. A folio 224, aparece certificación del
en el articulo anterior de la presente resolución, en cumplimiento de la comisión devengará haberes con cargo y costo de la Organización de las Naciones Unidas que cancelará a cada uno en Cambodia"... 5a. A folio 224, aparece certificación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, da la Organización de las Naciones Unidas en el que consta que al aocionante se le canceló por concepto de alojamiento, alimentación e imprevistos ( Miesion Subeistence Allowanse M.S.A), la suma de US 43.090. (Cuarenta y tres mil noventa dólares). 8a. El articulo 29 del decreto 1213 de 1990, disposición vigente para la época de los hechos, que recoge lo preceptuado por el decreto ley 1212 del mismo año, en lo atinente a loe haberes mensuales por comisión fuera del país determina: 1 , Artículo 29: Loe agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes".
7a. Para 1992 el Congreso de la República expidió la ley 4a, norma que fija las principias aplicables en materia salarial para los funcionarios públicos, miembros del Congreso daEXPEDIENTE No.. 39.129 11 1 la República y personal al marviola de la fuerza pública. En desarrollo de tal disposición y, de loe decretos 1212 y 1213 de 1990 el gobierno nacional expidió el decreto reglamentario 921 de 1992 derogado por el decreto
fuerza pública. En desarrollo de tal disposición y, de loe decretos 1212 y 1213 de 1990 el gobierno nacional expidió el decreto reglamentario 921 de 1992 derogado por el decreto ley 25 de 1993, norma que en lo referente a comisiones en el exterior estableció: Articulo 13. Loe Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Ofíciales, Suboficiales y Agentes de Loe Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, y el personal de Oficiales y Suboficiales de los Institutos da formación y capacitación de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a. razón de un dólar por peso hasta el UNO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (1.33%) del sueldo básico mensual y de prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente decreto". Por su parte el artículo 15 del mismo decreto establece: , 'ARTICULO 15. Loe comisionados a que se refieren loe artículos 13 y 14 de éste Decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los
decreto establece: , 'ARTICULO 15. Loe comisionados a que se refieren loe artículos 13 y 14 de éste Decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que enEXPEDIENTE No. 39.129 3.2 total lee corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual". El articulo 18 del decreto en estudio, faculta al Ministro de Defensa Nacional para fijar mediante resolución porcentajes de liquidación de haberes, primas y viáticos con sujeción a loe parámetros expuestas. En ejercicio de esa facultad fueron proferidas las resoluciones Ministeriales 0513. de 24 de junio de 1992 y, 0977 de 12 de febrero de 1993 (Obrantes a folios 242 a 267). A ' [tt ""2 1 A 8a..La Sala observa, que Para/ la fecha en que se ordenó la comisión del/ actor, eran aplicables las normas estudiadas, de suerte que, ella daría lugar al pago de baberas, primas de instalación y navidad, a cargo del presupuesto de la entidad empleadora, siempre y cuando no fueran asumidos por otras entidades u organismos internacionales. Como quiera que, según el articulo 2o de la resolución Ministerial 07732 de septiembre 18 de 1992, tales conceptos iban a ser asumidos por la Organización da las Naciones Unidas, lo que en efecto sucedió, no era procedente efectuar el
resolución Ministerial 07732 de septiembre 18 de 1992, tales conceptos iban a ser asumidos por la Organización da las Naciones Unidas, lo que en efecto sucedió, no era procedente efectuar el pago en dólares estadounidenses referido en elEXPEDIENTE No. 39.129 13 decreto 25 de 1993; no obstante el pago de las asignaciones básicas mensuales del demandante, correspondía a la entidad demandada que, como está demostrado le fue pagada aspecto que no es materia de oontroversia? 7a. Para la corporación, "el objeto y la filosofía de los pagos laborales reconocidos en comisiones del servicio es el de proveer loe recursos necesarios para la instalación, el transporte, el alojamiento y la alimentación del servidor público que va a prestar sus servicios fuera de la sede habitual; obviamente, la entidad empleadora tiene la obligación de asumir tales costos", siempre que no exista convenios o acuerdos con organizaciones nacionales o extranjeras que se comprometan a efectuar los pagos; de suerte que no ea licito ni válido aspirar a una doble remuneración por igual concepto pues ello constituiría un enriquecimiento sin causa a favor del accionante y, el correspondiente empobrecimiento en el patrimonio de la entidad demandada ( Sentencia de 26 de noviembre de 1998, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Subseoción E, Actor, Ricardo Florez Ardua, expediente 39.146, Magistrado Ponente, Doctor Luis Rafael Vergara Quintero).EXPEDIENTE No. 39.129 14 Be. La Sala encuentra Que loe factores
Actor, Ricardo Florez Ardua, expediente 39.146, Magistrado Ponente, Doctor Luis Rafael Vergara Quintero).EXPEDIENTE No. 39.129 14 Be. La Sala encuentra Que loe factores salariales mencionados que son reclamados en esta oportunidad por el actor, se pagaron por la vnizioi6n extranjera citada porque así se dispuso en la resolución que ordenó la comisión, determinación producto del acuerdo existente entre loe paises miembros, pago que de ninguna otra manera habría podido recibir el demandante sin la autorización del gobierno nacional; so de lnourrir en falta grave; de modo que ello constituyó una verdadera remuneración por los servicios prestados en el exterior anunciada previamente en el acto de comisión. Sa. En conclusión. Pera le Sala, el cargo Imputado a los actos demandados, carece de fundamento alguno y, la presunción de legalidad de que se encuentran revestidos permanece incólume, razón por la cual corresponde negar las súplicas de la demanda como se dispondrá en la parte resolutiva de ésta providencia. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseoción D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.EXPEDIENTE No. 39.129 15 FALLA PRIP1: Deniéganos las súplicas de la demanda.
SESUHDO: En firme esta providencia archívese, previa la devolución de loe valores consignados para gastos del proceso, al señor OSCAR IVAN RIOS GARCES, excepto loe ya causados.
demanda.
SESUHDO: En firme esta providencia archívese, previa la devolución de loe valores consignados para gastos del proceso, al señor OSCAR IVAN RIOS GARCES, excepto loe ya causados.
Cópiese, Comuníquese, Notifíuese y, Cúmplase. Aprobado según Acta No.031
MARIA DEL CARMEN JARRIN CR)N FILIOH JIM1EZ OCHOA
(Ausente con excusa)