🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3913-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3913-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

JUICIO PENAL DE POLICIA

TRW1AL AUNINISTR&TIVO DR CMI

SEcCION PRIPRA-

  • ¼

'trtjo Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil novectentoe noventa y cuatro (1.99,41.'

Magietrado Ponente: DARlO QJIÑØNRS PINILLA

Expediente No. 3913 Demandante PEDRO IGNACIO PAEZ AVILA Y ANA ROJAS .Nulidad y Reetablecimiento del Derecho. Loe Señores PEDRO IGNACIO PAEZ AVILA y ANA ROJAS, por intermedio de apoderado presentaron en ésta Sección del Tribunal una demanda con el fin de obtener la nulidad de la Providencia de Segunda Instancia número 564, proferida por el consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., Sola Pena.j, Expediente numero 189910 tr-72, de fecha 22 de julio de 1.993..; mediante la cual se revocó la sentencia proferida por la Inspección Primera "E" Diatrital de Policía, de feohá 12 de mayo de 1.993, declaró prescrita la acción contravenejonal de lesiones pérsonalee y c,rdenó cesar todo procedimiento en favor de JUAN DE JESUS ROJAS y JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS. Igualmente solicita la nulidad del Acta número 051. en la parte en que fue discutida y aprobada la Providencia b64. del Consejo de Justicia. Sala Laboral de fecha 22 de julio de 1.993. Loe demandantes consideran que éste Tribunal es competente

nulidad del Acta número 051. en la parte en que fue discutida y aprobada la Providencia b64. del Consejo de Justicia. Sala Laboral de fecha 22 de julio de 1.993. Loe demandantes consideran que éste Tribunal es competente para conocer del asunto, pues. plantean, el ejercicio de2 (Exp. No 3913) la acción de nulidad contra un acto administrativo. Pero ocurre que, ciertamente, de conformidad con el articulo 84 del C.C.A., la acción de nulidad rocede contra loe actos administrativos.. Y es evidente q-u, la Providencia de Segunda Instancia nútiero 564, oferlda por la Sala Penal del Consejo da Justicia de Santa Fe da Bogotá D.C., no es un acto administrativo como para que se pueda pretender la declaración de nulidad mediante el ejercicio de dicha acción, pues mediante ella se pone fin a un proceso penal de policía que por contrevrción de lesiones personales fue adelantado por autoridades de policía en virtud de las competene.ae que lee fueron transferidas por la ley 23 de 1.991. Se trata, pues, de una decisión proferida en un juicio Penal de policía, y, por tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, de coíormidaç1 can el articulo 82 del C.C.A., no puede juzgarla. De manera que este Tribunal carece de juridicct&i para conocer del asunto propuesto por 10$ demandantes y, por, consiguiente, inadmitirá la demanda. Por lo expuesto EL TRILUNAL ADMINISTRATIVO DE

cIJNDINAN1RCA. SEOCIOPI PRIMERA,

RESUELVEExp. No 3913

consiguiente, inadmitirá la demanda. Por lo expuesto EL TRILUNAL ADMINISTRATIVO DE cIJNDINAN1RCA. SEOCIOPI PRIMERA, RESUELVEExp. No 3913 lo. Se Inadmite la demanda presentada por loe Señoree PEDRO IGNACIO PAEZ 4VILA y - ANA ROJAS. por falta de Jurisdicción. 2o. Devuélvanse al interesado loe docuuentos acompañados con la denanda, sin necesidad de desglose, y archívese - la actuación.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLÍSE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Numero O6.

  • RERIBERTO REYEI VA~ BEATRIZ MARTI HEZ QUIKri[) Mamietrado - Magistrada Aunente con excusa legal

OLGA INES NAVARRETE BARRERO - DARlO .QUI(»1ES PI$ILL.A

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magiatrado

Consultar sobre este documento ...