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TA CUN - 39131-(17-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39131-(17-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CARRERA IINISTRATIVA DE RAMi LISL1TIVA - Regulaci6fl 1aa1 /

INSUBSISTCIA POR CALIFICCION INSATISFACTORIA /

DESVIACION DE PODER - Prueba (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAñ

CA DE COLOMJ'I SECCON SEGUNDA - SUBSECCION "A" Y Re1atora .1 7 JUL, Q95 -. AdrnimStIV e Cundnamar Santafé de Bogotá D.C., Julio Diecisiete (17) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

39131 GERMAN ARCILA CAMARA DE REPRESENTANTES Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor GERMAN ARCILA, por intermedio de apoderada legalmente constituida y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 11 a 16, adicionado con el que obra a folio 18, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la calificación efectuada a mi poderdante en el período comprendido entre el 1 de Mayo del994yel3Ode Abril de 1995.PROCESO No. 95-39131 2

"PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la calificación efectuada a mi poderdante en el período comprendido entre el 1 de Mayo del994yel3Ode Abril de 1995.PROCESO No. 95-39131 2 SEGUNDO.- Se declare la nulidad de la resolución No. D.A. 051 de 1995 por medio de la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición, interpuesto por mi poderdante contra la calificación de servicios que se le hizo en el período comprendido entre el 1 de Mayo de 1994 y el 30 de Abril de 1995. TERCERO.- Declarar la nulidad de la resolución No. MD 0737 del 31 de Mayo de 1995, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes declaró insubsistente en el cargo de mensajero a mi poderdante. CUARTO.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condena al demandado a la indemnización de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de la declaración de insubsistencia hasta cuando se le restituya en el cargo, en una cuantía no menor de 2 millones de pesos o lo que se logre probar a través del proceso, con la respectiva indexación. QUINTO.- Se condene al demandado en los gastos y agencias en derechos en el monto que señale el Honorable Tribunal. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. Mi poderdante fue nombrado mediante resolución M.D. 672 del 24 de Septiembre de 1992 por el término de cuatro (4) meses en el cargo de mensajero en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes con una asignación

M.D. 672 del 24 de Septiembre de 1992 por el término de cuatro (4) meses en el cargo de mensajero en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes con una asignación mensual de 140 mil pesos en el grado 01. SEGUNDO. Mediante acta de posesión No. 118 del 5 de Octubre de 1992 tomó posesión del cargo. Su período que inicialmente fue de cuatro meses fue extendido hasta que se realizara el concurso de méritos que proveyera los cargos en forma definitiva. TERCERO. El día dos de junio de 1993 se convocó conforme a la resolución No. 001 de 1992, reglamentada por la resolución No. 271 de 1993 a la inscripción y concurso a los empleados de la Cámara de Representantes para ingresar a la carreraPROCESO No. 95-39131 3 administrativa de la rama legislativa del poder público. Como quiera que el cargo que mi poderdante ocupaba es de carrera administrativa, conforme con el artículo 384 Literal C de la ley 5, se le envió comunicación que contenía los requisitos necesarios, a fin de que fuera diligenciados y entregados en una fecha posterior. CUARTO. Mediante acto administrativo No. MI) 375 del 6 de Julio de 1993, se le informó a mi poderdante que había sido inscrito e incorporado a la carrera administrativa de la rama legislativa del poder público. QUINTO. A través de la resolución No. D.A. 030 de 1994, se adoptaron los formularios de calificación, el procedimiento de calificación de servicios de los empleados de la Cámara de Representantes inscritos e incorporados en la carrera administrativa de la rama legislativa; a su vez la resolución No.

adoptaron los formularios de calificación, el procedimiento de calificación de servicios de los empleados de la Cámara de Representantes inscritos e incorporados en la carrera administrativa de la rama legislativa; a su vez la resolución No. D.A. 037 de 1994 adoptó el procedimiento de revisión de calificación de servicios. SEXTO. Mi poderdante fue calificado con base en la resolución D.A. 030, en el período comprendido desde el primero de Mayo de 1994 al 30 de Abril de 1995, resultando insatisfactoria su calificación por lo que se le declaro insubsistente en su cargo. SEPTIMO. Mi poderdante en el tiempo estipulado por la Resolución D.A. 037 de 1994, impugnó la decisión adoptada, en razón de que ella no se ajustaba a los parámetros de la Constitución y la ley le daban a la carrera administrativa que busca la estabilidad laboral y el buen funcionamiento de la administración. Impugnación que fue decidida a través de la resolución D.A. 051 de 1995, cuya notificación fue hecha el 22 de Mayo de 1995, negándole su recurso y confirmando la declaratoria de insubsistencia. OCTAVO. Mi poderdante fue citado el 26 de Mayo de 1995 ante el comité de personal de la Cámara de Representantes, con el fin de ser escuchado en lo relacionado en su calificación de servicios, de acuerdo a lo establecido en artículo 24 de la resolución 001 de 1992. Dicha diligencia se cumplió y mi poderdante fue escuchado en sus descargos que impugnaban la decisión que lo declaraba insubsistente. NOVENO. En carta del 7 de Junio de 1995 sele informa a mi

poderdante fue escuchado en sus descargos que impugnaban la decisión que lo declaraba insubsistente. NOVENO. En carta del 7 de Junio de 1995 sele informa a mi poderdante, que mediante resolución MD 0737 del 31 de MayoPROCESO No. 95-39131 4 de 1995 la mesa directiva de la Cámara de Representantes , lo ha declarado insubsistente en el cargo de mensajero que venía desempeñando." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 209 de la Constitución Nacional; 85 del C.C.A.; y 2 y 28 de la resolución 001 de 1992.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 86 a 88.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 129 a 144.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público guardo silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de inexistencia de las causales invocadas, que, como quiera que ésta tiene que ver con elPROCESO No. 95-39131 5 fondo del asunto, la Sala resolverá junto con las pretensiones y cargos a continuación. 5.2. PETICIONES Recapitulando, el actor impetra la anulación de su calificación

fondo del asunto, la Sala resolverá junto con las pretensiones y cargos a continuación. 5.2. PETICIONES Recapitulando, el actor impetra la anulación de su calificación como empleado inscrito en la carrera administrativa, de fecha 16 de Mayo de 1995; de la resolución DA 051, de Mayo 22 de 1995, que resolvió el recurso de revisión de una calificación; y la resolución MI) 0737, de Mayo 31 de 1995, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Mensajero de la Comisión Tercera Constitucional Permanente. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el reconocimiento y pago de las sumas que por todo concepto haya dejado de recibir desde el 8 de Junio de 1.995, fecha en que fue retirado del servicio, hasta aquella en que sea reintegrado. En orden a obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que los actos administrativos acusados contrarían las normas constitucionales o reglamentarias arriba citadas, ya que: 1) Con la expedición del acto se persiguió una finalidad diferente al interés general y se buscó por el contrario, una de orden partidista o ideológica; 2) Los motivos para decretar la insubsistencia no se acomodaron nunca a lo que fue la realidad de los hechos; y 3) Se cumplió con los requerimientos exigidos en cada uno de los aspectos calificados, ya que siempre se realizó totalmente el trabajo asignado, con responsabilidad y cumplimiento, se aprovecharon los recursos físicos y técnicos y las relaciones personales con los compañeros no pudieron ser mejores.PROCESO No. 95-39131 6

aspectos calificados, ya que siempre se realizó totalmente el trabajo asignado, con responsabilidad y cumplimiento, se aprovecharon los recursos físicos y técnicos y las relaciones personales con los compañeros no pudieron ser mejores.PROCESO No. 95-39131 6 En síntesis formula, contra los actos censurados, los cargos de falsa motivación, desviación de poder y violación de normas superiores. Para llegar a las conclusiones contenidas en los dos párrafos anteriores, ha sido menester interpretar la demanda, cuyo concepto de violación es precario, a fin de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, acatando los mandatos del artículo 228 de la Carta, y procurar una tutela judicial eficaz. La Sala, por las razones que enseguida puntualiza, encuentra que los cargos formulados, no están llamados a prosperar. <) Sea lo primero manifestar que el libelista ataca la calificación de que fue objeto el 16 de Mayo de 1995, por estar inscrito en la carrera administrativa de la rama legislativa regulada por la resolución 001 de 1992, a pesar de ser un acto de trámite, lo que no es óbice para que la Corporación se ocupe de los cargos formulados en su contra, en razón a que en el evento de resultar la calificación insatisfactoria, por mandato legal determina la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien la recibe, y debe salir de la vida jurídica, en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, junto con el acto definitivo al que le sirve de antecedente.)' (Entrando al fondo del asunto, se tiene que la resolución No. 001 de 1992, dictada por las Mesas Directivas del Senado de la República y de la

junto con el acto definitivo al que le sirve de antecedente.)' (Entrando al fondo del asunto, se tiene que la resolución No. 001 de 1992, dictada por las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con base en las atribuciones que les confirió el artículo 392 de la ley 5a de 1992, y por la cual se estableció el Estatuto de la Carrera Administrativa Epecial de la Rama Legislativa del Poder Público, dispone en su artículo 24: (fr La persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera queda inscrita en la misma con la firma del Acta de Posesión y,PROCESO No. 95-39131 7 permanecerá en ella, mientras obtenga las calificaciones satisfactorias exigidas en las evaluaciones a que debe someterse, y mientras no incurra en faltas disciplinarias que amenten grave sanción, según lo establecido en el régimen o Estatuto de la Administración de Personal de cada Cámara..." // //Aplicando este estatuto, al actor se le calificó el 16 de Mayo de 1995, en forma deficiente por el período comprendido entre el 01 de Mayo de 1.994 y el 30 de Abril de 1.995, con 408 puntos (folios 61 y 61 vuelto)1 //Contra dicha calificación interpuso un recurso de revisión, que fue resuelto desfavorablemente por el Director Administrativo y el Secretario General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, por medio de la resolución No. DA 051, del 22 de Mayo de 1995, notificada, el mismo día, personalmente al accionante (folios 4 y 5), y en la que, entre otras cosas, se dijo: "...No se encontraron fundamentos suficientes para modificarla por

personalmente al accionante (folios 4 y 5), y en la que, entre otras cosas, se dijo: "...No se encontraron fundamentos suficientes para modificarla por cuanto la misma se encuentra ajustada a los principios que regulan la calificación de servicios...". 1)J Según el artículo 290 de la Resolución No. 001 de 1992 más que una alternativa es un deber de la administración declarar insubsistentes los nombramientos de los empleados de carrera administrativa cuando hayan obtenido calificación de servicios no satisfactoria. Por lo tanto, no se considera que el cumplimiento de tal deber, por sí mismo, sea una arbitrariedad o una desviación de poder.f » ( 'IDe manera que, quien le endilga desviación de poder a un acto de dicha naturaleza, amparado por la presunción de legalidad, tiene la carga de la prueba, vale decir, la obligación de desvirtuar dicha presunción demostrando la existencia del mentado vicio. La prueba de éste, por lo demás, agrega la doctrina, debe ser plena, fehaciente, indubitable.' )PROCESO No. 95-39131 8 ("Ei hecho de pertenecer a la carrera administrativa y de querer sostenerse dentro de ella, obliga al interesado a obtener calificación satisfactoria en la prestación del servicio, pues es la forma de "garantizar eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público". En caso contrario, debe ser declarado insubsistente, consecuencia que en ningún momento menoscaba sus derechos. E) Por último, es dable predicar que no obra prueba en el expediente que acredite, en forma clara e indudable, que la valoración no

contrario, debe ser declarado insubsistente, consecuencia que en ningún momento menoscaba sus derechos. E) Por último, es dable predicar que no obra prueba en el expediente que acredite, en forma clara e indudable, que la valoración no haya sido hecha en forma imparcial, objetiva y fundada en el principio de la equidad. Las solas afirmaciones del actor al respecto, no constituyen, por sí mismas, plena prueba, ni siquiera indiciaria, de lo contrario. De las declaraciones de los señores HERMAN RAMIREZ ROSALES, funcionario que efectúo la calificación en su condición de jefe inmediato, y LUIS ANTONIO ZORRO CAMARGO, que obran a folios 112 a 114 y 123 a 126, tan sólo se puede establecer cuales eran las funciones del actor en su cargo de mensajero, sin que su dicho permita dar por sentado que tanto la calificación como la declaratoria de insubsistencia fueron actos resultantes del ejercicio de un poder público torcido en sus fines o inspirados en causas oscuras o no ciertas. Lo que si evidencian los deponentes es una seria confrontación entre ellos. La no prosperidad de los cargos propuestos por la parte demandante contra los actos sub-judice, impone, en consecuencia, un fallo adverso a las pretensiones de la demanda.PROCESO No. 95-39131 9 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBARRACIN

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