TA CUN - 39146-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 39146-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN/M$tCA
SECCION SEGUNDA j
SUB-SECCION "Be
Cfl4ISIONDE SERVICIOS EN EL EXTERIOR - Pago de haberes
SIN CAUSA MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO 1 6 ¡JIC. 1993
Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)
REF : PROCESO No. 39.146
ACTOR: RICARDO FLOREZ ARDILA.
ACTOS NACIONALES NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Comisión de servicios en el exterior. RICARDO FLOREZ ARDILA, identificado con la C.C. No. 13831.330 de Bucaramanga, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 8 de septiembre de 1993, contra el NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERO: que son nulos el Oficio Nro. 00599, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional actos administrativos por los cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios al exterior, país de Cambodía. Nulidad que solicitó se declare en lo relativo a mi representado. 15Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja N°2
comisión de servicios al exterior, país de Cambodía. Nulidad que solicitó se declare en lo relativo a mi representado. 15Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA Hoja N°2 20.- Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento al señor RICARDO FLOREZ ARDILA de os haberes en dólares que le correspondían por haber cumplido comisión del servicio en el exterior. 30.-Que de conformidad con las anteriores declaracioes se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la suma de US$33.978
(dólares), o su equivalente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha que se contraen los hechos. 40.- La condena respectiva será actualizada de con'foridad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A, y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. 50.- El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 177 de¡ C.C.A. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1 0.- Al señor RICARDO FLOREZ ARDILA, como Agente de la Policía Nacional, mediante Resolución Nro. 03926 de mayo 27
Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1 0.- Al señor RICARDO FLOREZ ARDILA, como Agente de la Policía Nacional, mediante Resolución Nro. 03926 de mayo 27 de 1992, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, le fue asignada en comisión permanente de servicio en el exterior por el término de nueve (9) meses, para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en Cambodia - APRONUC-. "20.- Las Naciones Unidas (ONU), en la quia expedida para observadores militares y monitores de Policía contemplo un pagoExp. N 039.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA Hoja NI> 3 mensual que denomino "Missión Subsisence Allowance Payment (MSA)" cuya traducción técnica es "Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo", o "pago mensual de sostenimiento"; dinero que fue destinado por mi representado para supervivencia durante todo el tiempo que duró la comisión en el pago de arriendos, alimentación, transportes, comunicaciones, lavado de ropa, servicios de energía, agua potable, medicinas, etc., y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningún momento constituyó salario como se desprende de la documentación aportada por la ONU, cuando requirió de la comisión. "30.- El artículo 29 del Decreto 1213 de junio 8 de 1990, exterior disponía: "Haberes menuales fuera del país. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en conformidad con las dispo-
"30.- El artículo 29 del Decreto 1213 de junio 8 de 1990, exterior disponía: "Haberes menuales fuera del país. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en conformidad con las disposicioes legales vigentes". Así mismo, este derecho se hacía extensivo a la prima de navidad (Parágrafo del 32 ibídem) y a las primas de alojamiento e instalación (artículo 37, 38 in fine, y 39, respectivamente). Y la disposición legal que regía para esa época, como vigente, era la Resolución ministerial No. 05113 de junio 24 de 1992..." "41.- Que tan cierto que la suma en dólares que las Naciones Unidas reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc., no constituía pago sueldos ni factor salarial, que la policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales "en pesos colombianos" como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no así en dólares, como lo su¡ generis del servicio (en el exterior) y las disposiciones legales lo disponían como mandato imperativo. Igual conducta asumió la Administración respecto a las primas de alojamiento, instalación y navidad.Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA Hoja N°4 50 Mi mandante señor RICARDO FLOREZ ARDILA, por intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección General dicho reconocimiento y pago; petición que fue negada meHoja N°4 50 Mi mandante señor RICARDO FLOREZ ARDILA, por intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección General dicho reconocimiento y pago; petición que fue negada mediante oficio Nro. 00599 de fecha marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional. 60.- Contra el acto administrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue desatado por el Ministerio de Defensa Nacional - en cumpli-miento de fallo de acción de tutela - negativamente mediante Resolución Nro. 05865 de fecha junio 10 de 1995; decisión que afecto los derechos subjetivos de ni representado..." 70.- Con la expedición de los actos administrativos demandados, reseñados en los numerales 50. 60., se desconoció olímpicamente un derecho amparado - para la fecha que ocurrieron los hechos y omisiones de la administración por los artículos 29 y 32Parágrafo, 37, 38 in fine, y 39 del Decreto 1213 de 1990, y que las normas legales - que regían al respecto, consagraban la vigencia de dichos derechos para los Agentes de la Policía Nacional destinados en comisión de servicios al exterior. 8°.- En los actos administrativos acusados se incurre en falsa motivación - como lo denomina la legislación contenciosa - administrativao motivación arbitraria - como lo califica la jurisprudencia de esta jurisdicción-, por cuanto se expidieron con "fundamento" en
incurre en falsa motivación - como lo denomina la legislación contenciosa - administrativao motivación arbitraria - como lo califica la jurisprudencia de esta jurisdicción-, por cuanto se expidieron con "fundamento" en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que regían y rigen los hechos que fueron materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vía gubernativa. Motivaciones que ameritan control jurisdiccional, porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley.Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLORIZ ARDILA Hoja N°5 90.- Con la expedición de los actos acusados se causó agravio injustificado a mi representado y se lesionaron sus derechos subjetivos, quedando viciada la emisión de voluntad de la autoridad administrativa.. 100.- El procedimiento gubernativo está agotado, por tanto, se puede instaurar la presente acción.
Invoca como NORMAS VIO L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 2, 6, 25, 123 y 128 inciso 2° y 224 Decreto 1213 de 1990.- Artículos 29, 32 Parágrafo 37, 38y39 Código Contencioso Administrativo: Arts. 84. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (35), el auto admisono fue notificado al Ministro de Defensa, quien por intermedio de la Jefe de la División Negocios Judiciales designo abogado para que represente la defensa de los intereses de la entidad.Exp. N139.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Defensa, quien por intermedio de la Jefe de la División Negocios Judiciales designo abogado para que represente la defensa de los intereses de la entidad.Exp. N139.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja N°6 La apoderada Judicial de la entidad dio contestación de la demanda en memorial visible a folios 45 a 47 del cuaderno principal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones del libelo. Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (folio 115 del exp.), la parte demandada presentó sus alegatos respectivos (folio 117 a 118 del exp.) y la parte actora allegó los suyos en memoriales visibles a folios, 119 a 123 del Expediente. El Agente del MINISTERIO PUBLICO guardó silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar en el presente proceso sub-judice, el derecho que le asiste al actor para obtener el reconocimiento y pago de unos haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios en el exterior, los que fueron negados por los actos administrativos demandados. El Cargo Central de la demanda consiste básicamente en la violación de los artículos 29 y 32 del Decreto 1213 de 1990, por falta de aplicación, toda vez que se considera que habiendo sido destinado en comisión de servicios en el exterior, país Cambodia, se le debieron pagar o cancelaroficiosamente - sus haberes en dólares, además de reconocerle tal derecho. Dijo así el actor: "...ambos comportamientos de la administración -Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja NO 7
oficiosamente - sus haberes en dólares, además de reconocerle tal derecho. Dijo así el actor: "...ambos comportamientos de la administración -Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja NO 7 Policía Nacional - evidencia la violación del precepto normativo en comento. Al efecto, la ley preexistente ordena que los haberes de los miembros de la Policía Nacional en comisión al exterior se deben cancelar en dólares por cada peso. Es decir, las disposiciones que regulan la materia no fueron aplicadas en su real y jurídico contenido que como mandato imperativo y legislación aplicable, dada su inmediatez, debieron ser impetradas y analizadas objetiva e imparcialmente para dirimir administrativamente lo que a mi poderdante le correspondía y corresponde si la ley preexistente (Decreto 1213) dispuso el derecho al pago de los haberes conforme con las disposiciones vigentes, y la Resolución que reglamentó dicho Derecho (Resolución Nro. 05113 de junio 24 de 1992) estableció que dichos haberes debían pagarse en dólares estaunidenses y a razón de un dólar por cada peso, la Resolución (Nro. 03926 de mayo 27 de 1992) que por su naturaleza destinó al Agente Ricardo Florez Ardila en comisión permanente del servicio al exterior no tenía la fuerza jurídica suficiente para modificar tácitamente la obligación legal de la policía de cancelar dichas erogaciones salariales y prestacionales ni derogar implícitamente en su artículo 20. al legislar que en cumplimiento de dicha comisión se devengaran los "haberes con cargo y costo de la organización de las Naciones Unidas, que cancelaran directamente a cada uno en
implícitamente en su artículo 20. al legislar que en cumplimiento de dicha comisión se devengaran los "haberes con cargo y costo de la organización de las Naciones Unidas, que cancelaran directamente a cada uno en Camboida, y mucho menos que le de razón de ser al embeleco de disponer lo anterior para cancelar después los sueldos en pesos colombianos, como lo hizo durante todos los meses que duró la comisión al exterior..." (fi. 16 M expediente) Frente a los argumentos expuestos, la apoderada especial de la NaciónPolicía Nacional, sostiene que al actor se cancelaron la totalidad de los haberes a los que tenía derecho (sueldos en el exterior, prima de alojamiento, primas de navidad, etc.) según certificaciones individuales expedidas por el Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. (fi. 47 exp.)Exp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja N°8 Se encuentra demostrado que, efectivamente al demandante le fue concedida una comisión permanente de servicios al exterior para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en CambodiaAPRONUC - tal como se desprende de la Resolución 03926 de mayo 27 de 1992, en la cual estableció que el valor de los haberes para el cumplimiento de dicha comisión estaría a cargo de la Organización de las Naciones Unidas - ONU - (Art. 2°.); al igual que los gastos de transporte. (Tomo II exp.) En certificación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz - ONU - de mayo 25 de 1995, se deja constancia que los gastos de alojamiento. Alimentación e imprevistos le fueron cancelados a Florez
exp.) En certificación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz - ONU - de mayo 25 de 1995, se deja constancia que los gastos de alojamiento. Alimentación e imprevistos le fueron cancelados a Florez Ardila Ricardo, en cuantía de $59.745.00 en dólares Estaunidenses . (FIs. 49 a 52 del expediente). ,111 artículo 29 del Decreto 1213 de 1990 vigente para la fecha de expedición del acto acusado, disponía que los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinaciones en comisión de servicios en el exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con "disposiciones legales vigentes." comisión de servicios en el exterior da lugar al pago haberes (primas de instalación, viáticos, alojamiento y alimentación) , primas de instalación y navidad, a cargo del presupuesto de la entidad empleadora, siempre y cuando estos no sean asumidos por otras entidades u organismos internacionales, pues de lo contrario habría un doble pago por un mismo concepto. / J' 7 No tiene sentido pretender que la administración cancele haberes derivados de la comisión de servicios al exterior, cuando probado ésta queExp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ABDLLA
Hoja NO 9 los mismos fueron debidamente reconocidos y pagados por las Naciones Unidas, tal como se expresa en la certificación visible a folio 52 del tomo II M expediente en estos términos: "Que el Sr. Ricardo Florez Ardua prestó sus servicios en la misión de paz en Camboya del 8 de junio de 1992 al 25 de julio de 1993 y durante su permanencia le fueron cancelados
M expediente en estos términos: "Que el Sr. Ricardo Florez Ardua prestó sus servicios en la misión de paz en Camboya del 8 de junio de 1992 al 25 de julio de 1993 y durante su permanencia le fueron cancelados Us$59.745.00 por concepto de una asignación (Misión Subsistente Allowance [MSA] para sufragar los gastos de alojamiento, alimentación e imprevisto.".
El objetivo y la filosofía de los pagos laborales reconocidos en comisiones de servicios es el de proveer los recursos necesarios para la instalación, el transporte, el alojamiento y la alimentación del servidor público que va a prestar sus servicios fuera de su sede habitual; obviamente, la entidad empleadora tiene la obligación de asumir tales estipendios cuando no sean proporcionados por otras entidades u organizaciones, como ocurrió en el caso sub-judice. Pero, es entendido, que si en virtud a convenios o estipulaciones contractuales tales pagos son reconocidos con cargo al presupuesto de organizaciones internacionales, no es licito ni válido aspirar a un doble resarcimiento por igual causa, por ello además constituiría un enriquecimiento injustificado a favor del demandante.v ~/En la Resolución que se decreta la comisión de servicios en el exterior deben fijarse las condiciones para el pago de los haberes respectivos y si en la que le asigna dicha comisión al demandante, se dispuso que ellos serian pagados por las Naciones Unidas, no encuentra la Sala un argumento razonable y lógico para que los mismos sean nuevamente pagados por la parte demandada, ni observa la infracción a la ley por falta de aplicación que paladinamente se pregona en el libelo. De otro lado observa la Sala que, para la fecha en que se decretó la
pagados por la parte demandada, ni observa la infracción a la ley por falta de aplicación que paladinamente se pregona en el libelo. De otro lado observa la Sala que, para la fecha en que se decretó la comisión de servicios al exterior (mayo 27/92) no se encontraba vigente laExp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA
Hoja N° 10 Resolución 05113 de junio de 24 de 1992; no obstante, suponiendo la pertinencia de la misma, el caso controvertido tampoco es factible observar su quebrantamiento, inclusive en la misma se da la posibilidad de "proponer" el reconocimiento y pagos de tales haberes cuando sean cancelados por entidades distintas al Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, conforme al acerbo probatorio queda establecido que por concepto de sueldo, prima de alojamiento, prima de instalación y navidad se le cancelaron al demandante un valor de $59.745.00 lo cual no ha sido desvirtuado por el actor en el curso del proceso, tal como se sostiene en la Resolución 05865 de junio 1 de 1995. Habiendo sido reconocidos los emolumentos reclamados por el accionante (haberes y primas) no se configura la causal de violación a la ley preexistente que se alega por el actor del proceso sub-judice, por tanto, las pretensiones del libelo deberá ser despachadas negativamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A PRIMERA: Nieganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A PRIMERA: Nieganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagarExp. N°39.146
Actor: RICARDO FLOREZ ARDILA Hoja N" 11 para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N°44 de la fecha.