TA CUN - 3915-(12-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3915-(12-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PERSONERO MUNICIPAL -Funciones • nUnL ADIWmTRATTVOD, ~DLAX~ ZcC1Of1 PRIMERA de mil 92 c.
Santafé de Eogot40, D. C., y cuatro (1994). 2) de abri t3UGu rA D, E 1 fELj1 ) ti lo novecientos noventa
MAGISTRADO PON^ DR. figRMUM REYES V
EXPEDIENTE N. 391
OBSI ACIONES AL ACUERDO N° • 012 del 9 de octubre de 1993, expedido por. el CONCEJO MUNICIPAL DE ACMANCIPA. . . . DE A ; GOBERNADOR DE CUNDXNMWC En ejercicio de la atribución que-, le confiere el Artículo 305-10 de la Conetitucl4n Política, el :eefor Gobernador del Depárternento remit&6 a constderaci6n de seta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos do loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986,, al conelderar que Infringe normas superiores. . . .. HE H 5 112 El Honorable Concejo Municipal do GAHANCIPA, aprob6 y expidi6 el Acuerdo N. 012 del 9 de octubre de 1993.
2. El Acto en reerencia fue sancionado y publicado, como obra •nelmismo . . .. .
3. El Acuerdo objeto de Impugnación, inringa normas superiores conforme as enunciará e contnueci6n. U NORMAS VIOLADAS ? CONCEPTO DE LA VIOLACION Decreto Ley 1333 de 1386, Artículo 138.
3. El Acuerdo objeto de Impugnación, inringa normas superiores conforme as enunciará e contnueci6n. U NORMAS VIOLADAS ? CONCEPTO DE LA VIOLACION Decreto Ley 1333 de 1386, Artículo 138. "El Acuerdo de le referencia en el Articulo Quinto delega en el Personero Municipal 1a función de coordinador encargado de la Impresión, montaje, redacción, Armada, distribución y demás formalidades del Boletín Informativo da Gachancipé; asÍ, mismo incluye en el Articulo Sexto al .Personero Municipal como Miembro del Consejo Editorial. .3915.
El Artículo 138 del Decreto 1333 de 1986, seflala "El Personero no ejercer funcionen, administrativas distintas de las normas vigentes le serfalen pera el menjo de sus propias oficinas .3r dependencias. )e la norma transcrita se colige que el Acuerdo revisado, en ion Artículos Quinto y Sexto, ea abiertamente ilegal, por cuanto adscribo alPersonero Municipal,tuncionee de coordinador encrgedo, de la impresión, montaje, redacción, armada, distribución r demás formalidades del Boletín Informativo y lo incluyo como miembro de la Junta Editorial, la naturaleza de las funciones anteriores son de carácter administrativo, cuyo ejercicio se encuentra expresa mente vedado -para el Personero Municipal por mandato legal. ". i nmlcv lrrr1t • ..,...,...SØ.... P RU E 8 A S Uporte como prusbeo "a) .Copia autentice del Acto Administrativo revisado., b) Constancia de 1 sanci6n y publicación, que obro en el mismo.
P RU E 8 A S Uporte como prusbeo "a) .Copia autentice del Acto Administrativo revisado., b) Constancia de 1 sanci6n y publicación, que obro en el mismo. c): Constancia de los tres (3) debates reglamentarios, inserta en el mismo. d) Constancia de la fecha en la cual fue récibido en le Gobernación del Departamento el Acto Impugnado. ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GACHANCIPA "en USO de sus atribuciones legales yen especial las conferidas por el Decreto 1383 de 1986 artículo 92 numeral 1°. y 115, Ley .57 de 1985 ", •xpidi6 el Acuerdo N°. 012 del 9 de octubre de 19939 "Por medio del cual se adopta e]. 6rgano Informativo del Municipio de Gachactpá y se den unas -autorizacionee al ejecutivo Municipal. En tu contenido, al Polío 7 se "ARTICULO QUINTOS. Delégase si Personero Municipal la función de coordinador encargado de la imprésión, montaje, redacción, armada, distribución y demás formalidades del . Boletín Informativo de Gechan cip.. . . "ARTICULO SEXTO: Créase el Consejo Editorial del I3oletin informativo del Municipio de Gochanclpd el cual quedará conformado as — El Alcalde quien preside — El Personero como coordinador. - 1 Delegado del Concejo-Municipal - 1 Delegado de las Juntan de Acción Comunal. 0• U°. 391$. Salta a la viste la intz'&coión del Articulo 135 Decreto Ley 1333 de 1985.
- 1 Delegado de las Juntan de Acción Comunal. 0• U°. 391$.
Salta a la viste la intz'&coión del Articulo 135 Decreto Ley 1333 de 1985. En efecto, el Pernonero Municipal no puede ejercer funciones adminietra tivae distintos, e. lea que lee normas vigentes le se?ielen para el manejo de tus propias oficinas y dcpendonclae. De lo anterior se concluye que el Concejo Municipal de OAC}LCXPA no está facultado por le.: Ley para atribuirle funciones adnintretivea de carácter permanente domo lo hace en los Articulas Quinto y Sexto treeeerjtou, por; Cuanto: date lee tiene especifican para el ejercicio del cargo que desempefa. Por lo, tanto, loa Articu1ot Quintó y Sexto del Acüerdo cuestionado deben ser declarados.nulos en lo referente al Personero Municipal. En mérito de lo expuestos el TRXEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAARCA,
SECCION PRINEflA, AD?4INXSRADO JUSTICIÁ ZN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE
POR AUTORIDAD DE LAtE?,
L. A PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS QUINTO, Y SEXTO, EN LO REFERENTE AL PERSONERO MUNICIPAL, DEL ACtJEPDO. W. 012 - DEL 9 DE OCTUBRE DE 1993, EXPEDIDO POR EL COÑCEJO MUNICIPAL DE GACRANCIPA, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ORGANO XN1'ORMA • TIVO OFICIAL DEL MtJN1CIPXO DE GACHANCIPA Y SE DAN UNAS AUTORIZA
ClONES AL EJECUTIVO MUNICIPAL. ".
• TIVO OFICIAL DEL MtJN1CIPXO DE GACHANCIPA Y SE DAN UNAS AUTORIZA
ClONES AL EJECUTIVO MUNICIPAL. ".
SEGUNDO.-. COT4UNXQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA Á LOS SEtORES:
• GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE PERSONERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHAÍqCIPA.
COPlEES, NOTIFXQUESE Y CUMPLASE.
DiscutIdo y aprobado en Sala de la fecha ACTA N°. 03 2 ws MMIST^oEXP. N, 3915. - 4