🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 39155-(23-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 39155-(23-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Novecientos Noventa y Nueve (1999).

REFERENCIAS Ny,

Magistrada Ponente : BEATRIZ GARZON DttJIRO'

Expediente N° :39155

Actor NICOLAS S. FERNANDEZ GARCIA

Demandada : POLICIÁ NACIONAL a PAGO EN DOLARES - Reconocimiento / HABERES MENSUALES FUERA DEL PAIS / COMISION DE SERVICIOS PERMANENTE FUERA DEL PAIS / COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL - Interpretación de la demanda / SUELDO EN DOLARES - Pago en dólares / PRIMA DE INSTALACION - Pago en d6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá D. C., Julio Veintitrés (230e Mil Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor NICOLAS SEGUNDO FERNANDEZ GARCIA, por intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de C.C.A., en escrito visible a folios 9 a 22, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS "1°.- Que son nulos el oficio No. 00599, de Marzo 16 de 1994,

mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS "1°.- Que son nulos el oficio No. 00599, de Marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional, y la resolución No. 05865 de fecha junio primero (10) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional; actos administrativos por las (sic) cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que lePROCESO No. 95-39155 2 correspondían por comisión de servicios al exterior, país de Cambodia. Nulidad que solicito se declare en lo relativo a mi representado. 20.- Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento al señor NICOLAS SEGUNDO FERNANDEZ GARCIA de los haberes en dólares que le correspondían por haber cumplido comisión del servicio en el exterior. 31>.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar al actor, o a quien represente sus derechos, la suma de US 27.922 (dólares), o su equivalente en pesos colombianos de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos para la fecha a que se contraen los hechos. 40.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. 50.- El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:PROCESO No. 95-39155 3 1 1.- Al señor NICOLAS SEGUNDO FERNANDEZ GARCIA, como Agente de la Policía Nacional, mediante resolución No. 07732 de Septiembre 18 de 1992, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, le fue asignada comisión permanente de servicio en el exterior por el término de un (1) año para participar en la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Cambodia -APRONUC-. 20.- Las Naciones Unidas (ONU), en la guía expedida para observadores militares y monitores de policía contempla un pago mensual que denominó "Mission Subsistence Allowance Payment (MAS)", cuya traducción técnica es "Sustento de Beneficencia pago de Dinero de bolsillo", o "Pago mensual de sostenimiento"; dinero que fue destinado por mi representado para supervivencia durante todo el tiempo que duró la comisión, en el pago de arriendos, alimentación, transportes, comunicaciones, lavado de ropa, servicios de energía, agua potable, medicinas, etc., y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningún momento constituyó salario, como se desprende de la documentación aportada por la ONU cuando requirió de la

potable, medicinas, etc., y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningún momento constituyó salario, como se desprende de la documentación aportada por la ONU cuando requirió de la comisión. 3°.- El artículo 29 del decreto 1213 de Junio 8 de 1990, vigente para la fecha en que se dispuso la comisión al exterior disponía: "Haberes mensuales fuera del país. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Así mismo, este derecho se hacía extensivo a la prima de navidad (parágrafo del artículo 71, ibídem) y a las primas de alojamiento e instalación (artículos 37, 38 in fine, y 39 respectivamente). Y laPROCESO No. 95-39155 4 disposición legal que regia para esa época, como vigente, era la resolución ministerial No. 5113 de Junio 24 de 1992, que estableció que los haberes por comisión al exterior se pagarían en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso colombiano, en la cuantía que para cada grado señalaba el artículo 10 de la citada resolución. Derecho al pago que ha continuado cancelándose de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, como el decreto 133 de Enero 13 de 1995 (del orden nacional).

41. Es tan cierto que la suma en dólares que las Naciones Unidas reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc., no constituía pago de sueldos ni

orden nacional).

41. Es tan cierto que la suma en dólares que las Naciones Unidas reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc., no constituía pago de sueldos ni factor salarial, que la Policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales "en pesos colombianos" como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no así en dólares, como lo su¡ genens del servicio (en el exterior) y que las disposiciones legales lo disponían como mandato imperativo.

Igual conducta asumió la administración respecto a las primas de alojamiento, instalación y navidad. 50.- Mi mandante, señor NICOLAS SEGUNDO FERNANIDEZ GARCIA, por intermedio de apoderado solicitó a la Dirección General dicho reconocimiento y pago, petición que fue negada mediante oficio Nro. 00599 de fecha marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional. 60.- Contra el acto administrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue desatado por el Ministerio de Defensa Nacional -en cumplimiento de fallo de acción de tutela-PROCESO No. 95-39155 5 negativamente, mediante resolución Nro. 05865 de fecha junio 10 de 1995; decisión que afectó los derechos subjetivos de mi representado, por cuanto con argumentos que riñen contra la legalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agravio injustificado al administrado. Argumentaciones que como se demostrará con

representado, por cuanto con argumentos que riñen contra la legalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agravio injustificado al administrado. Argumentaciones que como se demostrará con los fundamentos de derecho (normas violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro Estado Social de Derecho al desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de Defensa Nacional ni la Policía Nacional pueden desconocer el estatuto de carrera y las disposiciones legales reglamentarias (a que se hace referencia en los numerales 30 y 7° de la presente demanda) que tiene fuerza de ley, so pretexto de interpretaciones parcializadas, amen de que los derechos laborales son irrenunciables conforme a la Constitución Nacional. 71.- Con la expedición de los actos administrativos demandados, reseñados en los numerales 5 0 y 6 0, se desconoció olímpicamente un derecho amparado -para la fecha en que ocurrieron los hechos y omisiones de la administraciónpor los artículos 29, 32 -parágrafo-, 37, 38 in fine, y 39 del decreto 1213 de 1990, y que las normas legales que regían al respecto consagraban la vigencia de dichos derechos para los Agentes de la Policía Nacional destinados en comisión de servicios al exterior. En consecuencia, los actos administrativos demandados están viciados de nulidad; vislumbrándose que fueron expedidos con violación de la Constitución Nacional, de la ley y de los estatutos que rigen al efecto.PROCESO No. 95-39155 6

viciados de nulidad; vislumbrándose que fueron expedidos con violación de la Constitución Nacional, de la ley y de los estatutos que rigen al efecto.PROCESO No. 95-39155 6 80.- En los actos administrativos acusados se incurre en falsa motivación -como lo denomina la legislación contencioso administrativao motivación arbitraria -como lo califica la jurisprudencia de esta jurisdicción-, por cuanto se expidieron con "fundamento" en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que regían y rigen los hechos materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vía gubernativa. Motivaciones que ameritan control jurisdiccional porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley. 91.- Con la expedición de los actos acusados se causó agravio injustificado a mi representado y se lesionaron sus derechos subjetivos, quedando viciada la emisión de voluntad de la autoridad administrativa. 100.- El procedimiento gubernativo está agotado, por tanto, se puede instaurar la presente acción. 110.- El señor NICOLAS SEGUNDO FERNANDEZ GARCIA me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 6, 25, 123, 128 inciso 20, y 224 de la Constitución Nacional; 29, 32 parágrafo, 37, 38 y 39 del decreto 1213 de 1990; 84 del Código Contencioso

25, 123, 128 inciso 20, y 224 de la Constitución Nacional; 29, 32 parágrafo, 37, 38 y 39 del decreto 1213 de 1990; 84 del Código Contencioso Administrativo; el decreto 133 de 1995; y las resoluciones 05113 de 1992 y 0977 de 1993.PROCESO No. 95-39155 7

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda con escrito que aparece a folios 64 y 65.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes y la Agencia del Ministerio Público guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ¿<, Como quiera que las pretensiones son imprecisas, se hace necesario interpretar la demanda a partir de los hechos, el concepto de la violación (que es ambiguo y confuso), y documentos aportados al expediente, para que prevalezca el derecho sustancial, lo cual permite a la Sala deducir que el actor solicita la nulidad del oficio No. 00599, del 16 de Marzo de 1994, expedido por el Director General de la Policía Nacional; y de la resolución No. 05865, del 10 de Junio de 1995, dictada por el Ministro de Defensa, por los cuales se le negó el reconocimiento y pago de los haberes que reclamó por haber cumplido comisión en el exterior.

Y que a título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a la parte demandada que le pague como sueldo, y primas de instalación, de navidad y de alojamiento la suma de U.S. $ 27.922 (dólares) o su equivalente en pesos, descontándole lo que por concepto de sueldos le

instalación, de navidad y de alojamiento la suma de U.S. $ 27.922 (dólares) o su equivalente en pesos, descontándole lo que por concepto de sueldos le canceló en pesos colombianos. Ese ejercicio de interpretación también le indica que para obtener los anteriores cometidos el demandante argumenta que el acto administrativo demandado contraría las disposiciones constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Las normas constitucionales citadasPROCESO No. 95-39155 8 como violadas consagran obligaciones como derechos fundamentales, y al no aplicarlas no se cumplió con la finalidad social del Estado. 2) La Policía le canceló los sueldos en pesos colombianos, cuando debió hacerlo en dólares. 3) Nunca ha existido doble pago porque no hay un tratado internacional, con fuerza de ley, que diga que los valores pagados por la ONU adquieren la calidad de dineros oficiales, y sean equivalentes a los egresados del tesoro público. 4) La comisión no se desarrollaba con fundamento en principios jurídicos supranacionales, pues se trata de una materia íntegramente regulada por la ley colombiana. 5) Se violó el postulado de la equidad que dice que se debe dar a cada quien lo suyo. 6) Al disponer la resolución 7732 que en cumplimiento de la comisión se devengarán los haberes con cargo a la ONU, derogó el decreto 1213 de 1990 y legisló al respecto. 7) Los actos acusados se sustentan en hechos no reglados, creados discrecional mente, lo que los hace ilegales. 8) En los actos demandados "se aducen consideraciones de tipo incongruentes que

1990 y legisló al respecto. 7) Los actos acusados se sustentan en hechos no reglados, creados discrecional mente, lo que los hace ilegales. 8) En los actos demandados "se aducen consideraciones de tipo incongruentes que no vigencian el desconocimiento de derechos laborales reglados". 9) "El recurso de apelación no fue rebatido con imparcialidad, lo que demuestra que la decisión impugnada se produjo acomodaticiamente". 10) "El hecho de habérsele cancelado los salarios en pesos colombianos y no en dólares, el proceder de la administración constituye confesión de derecho al reconocimiento". 11) Se viola el artículo 84 del C.C.A. porque los actos demandados se apoyan en elucubraciones que no se ajustan con base cierta al fundamento de lo peticionado. Y 12) El dinero que pagó la ONU no puede considerarse como salario, ni constituye doble asignación, porque no sustituye los derechos que establece la ley, y, además, se destinó a cubrir gastos de permanencia en el exterior. En síntesis formula, contra el acto censurado, los cargos de violación de normas superiores, abuso y desviación de poder y falsa motivación.PROCESO No. 95-39155 9 La entidad demandada, por su parte, sostiene que "se le cancelaron en su oportunidad la totalidad de haberes a que tenía derecho, por concepto de sueldos en el exterior, prima de alojamiento, primas de instalación de ida y regreso e igualmente prima de navidad, siendo dicha suma superior a la que realmente tenía derecho, como puede apreciarse en la resolución No. 05865 dell0 de Junio de 1995..."

instalación de ida y regreso e igualmente prima de navidad, siendo dicha suma superior a la que realmente tenía derecho, como puede apreciarse en la resolución No. 05865 dell0 de Junio de 1995..." La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar. Con la resolución 07732, del 18 de Septiembre de 1992, se asignó al actor en comisión permanente colectiva especial del servicio en el exterior a partir del 18 de Septiembre y por el término de un año, para participar en la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en CambodiaAPRONUCoos-92-a96) El artículo 29 deI decreto 1213 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional", consagra: "ARTICULO 29.- Haberes mensuales fuera del país. Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes." El mismo decreto estipula que una comisión de servicios en el exterior da lugar al pago de haberes tales como primas de instalación, de navidad, de alojamiento y sueldos que estarán a cargo del presupuesto de la entidad con la cual esta vinculado laboralmente quien sea destinado a una comisión.PROCESO No. 95-39155 10 No obstante, esa obligación, en virtud a convenios o estipulaciones contractuales, puede recaer sobre entes u organismos internacionales, como ocurrió en el caso sub-examine. Así lo estipulan tanto las resoluciones 05113, de Junio 24 de

estipulaciones contractuales, puede recaer sobre entes u organismos internacionales, como ocurrió en el caso sub-examine. Así lo estipulan tanto las resoluciones 05113, de Junio 24 de 1992, "Por la cual se reglamenta la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones en el exterior', y la 977/93, que derogó la anterior, como la 7732, que asignó al demandante la comisión; actos amparados por la presunción de legalidad, y no vinculados a esta litis, cuyo artículo 21 reza: "ARTICULO 21.- El personal relacionado en el articulo anterior de la presente resolución, en cumplimiento de la comisión, devengará haberes con cargo y costo de la Organización de las Naciones Unidas, que cancelará directamente a cada uno en Cambodia. PARAGRAFO.- El transporte del personal que integra la citada comisión, se efectuará con costo de la Organización de las Naciones Unidas." Tal cual consta en el expediente, al actor por la Comisión que cumplió en Cambodia entre el 30 de Septiembre de 1992 y el 25 de Julio de 1993 (lapso inferior a un año), se le cancelaron U.S. $ 42.133.00, operación financiada colectivamente por los miembros de las Naciones Unidas (directiva transitoria No. 026 de la Dirección de Planeación de la Policía Nacional). Así mismo, de conformidad con la resolución 5865 los valores que pagó la ONU, que excedieron en U.S. $ 14.211 los U.S. $ 27.922 que reclama el agente, incluían sueldos, y primas de alojamiento, de navidad y de instalación (folle-29).PROCESO No. 95-39155 11

reclama el agente, incluían sueldos, y primas de alojamiento, de navidad y de instalación (folle-29).PROCESO No. 95-39155 11 Igualmente, según certificación que obra a folio 84 le correspondían, como Agente, por concepto de sueldo básico y prima de alojamiento mensualmente 2.700 dólares ó 2.000, respectivamente, según fuere casado o soltero (aspecto del que no se ocupa el libelo); como prima de navidad 930 dólares; y a título de prima de instalación 5.850 dólares (casado) ó 2.925 (soltero). y' Si se hace el cómputo de los valores que le tocarían de acuerdo a las cifras anotadas, el máximo sería de 33.780 dólares, suma muy inferior a los 42.133 que le pagaron, aumentada por el sueldo que, según el demandante, recibió en pesos colombianos durante el lapso de la comisión. Adicionalmente hay que anotar que el demandante no alega ni demuestra que a su regreso al país no se le haya pagado la prima de navidad. Por último debe destacarse que el decreto 113 de 1995, que el actor cita como norma violada, no le era aplicable cuando cumplió la comisión. Como corolario del análisis que antecede, se tiene que el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, la cual se conserva incólume. No sobre advertir que en caso de prosperar las pretensiones habría un enriquecimiento ilícito, vedado constitucionalmente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando

habría un enriquecimiento ilícito, vedado constitucionalmente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 95-39155 12 FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ POSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...