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TA CUN - 39157-(25-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39157-(25-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ORDEN ADMINISTRATIVA -Demanda ¡ACTO DE EJECUCION ¡ACTO DE CUMPLI-MIENTO (E) ¡SEPRACION ABSOLUTA DE LAS FUERZAS MILITARES

-

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SUS SECCIIO/N

Santafé de Bogotá D.C., Veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Mag#st-ada Doctora María del Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIENTE No. 39.157

NACIONAL FUERZA AEREA F/ señor CESAR JULIO GIL VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.282.544 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 02 de octubre de 1995 (II. 30), acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 3957

LEMA frkllA SEGUNDA: Como consecuencia de la nulidad de los tres actos administrativos anteriormente identificados, y a título de restablecimiento del derecho quebrantado,

2EXPEDIENTE N° 3957 solicito se condene a la nación Ministerio de Defensa Nacional a lo siguiente: d. A la liquidación de la indemnización a la cual se refiere el ordinal anterior, deberá incrementase con la fórmula consabida del incremento del índice de preciso al consumidor certificada por el DANE

d. A la liquidación de la indemnización a la cual se refiere el ordinal anterior, deberá incrementase con la fórmula consabida del incremento del índice de preciso al consumidor certificada por el DANE Nacional - Fuerza Aérea de ¡as Fuerzaj) Militares de Colombia, o la entídad que halEXPEDIENTE N° 39.157 4 sus veces, dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

10. El demandante ingresó a la Dirección Almacén 2'- El 28 de juflo de 1994, el Dírector de¡ Afmacén Aeronáutico de la Fuerza Aérea ordenó apertura de investigación disciplinaria por la presunta comisión de falta constitutiva de mala conducta. 31 El 30 de marzo de 1995, la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Aérea de las Fuerzas Militares 40, E! 05 de abril de 1995, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 24 de abril de 1995, confirmado la resolución impugnada.

51. El dia 1' de junío de 1995 se produjo el retíro de/ demandante, conforme a los dispuesto en el artículo 262 de la it 1l"L o. ZSIiW17EEXPEDIJIENTIE N° 39.157 5

EOEEIIAS VIIOLASAS Y CONICEPTO SE VIISLACII(DE La parte demandante considera como violadas las siguientes disposiciones: COSE TIITUCIIONA LES: o Artículos 1, 2, 6, 25, 53y 125

La parte demandante considera como violadas las siguientes disposiciones: COSE TIITUCIIONA LES: o Artículos 1, 2, 6, 25, 53y 125 LEGALES. - o Decreto 85 de 1989: arts, 102, 103 y 142 literal i) Y, estructura e¡ concepto de violación de la siguiente manera: vez que para cailficar la conducta realizada por el Li Se vulneró el artículo 103 del decreto 85 de 1989, porque no se estableció la responsabilidad del impugnante antes de ser sancionado discipllnariamente.EXPEDIENTE N° 3ll57 ,u Al actor se le desconoció el derecho a la defensa debido a que en ningún momento se le "corrieron" los cargos, sobre los cuales debía defenderse, ARGUMENTOS DEL MllíIñllSTESllO OLE OEFELESA LEA 0110/LEAL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 32 vto.), la Jefe de División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional, constituyó apoderada judicial (fi. 32 vto.), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 38 a 40, en donde se opone a las pretensiones de la A folios 51 a 53 del expediente, se encuentran los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en La Procuradora Séptima en los Judicial, en su concepto radicado bajo el No. 156 de 26 de noviembre de 1997 (fis. 56 y 57), estima que después de revisado el proceso disciplinario noEXPEDIENTE N° 39,157 7 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de

radicado bajo el No. 156 de 26 de noviembre de 1997 (fis. 56 y 57), estima que después de revisado el proceso disciplinario noEXPEDIENTE N° 39,157 7 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, llIC/ElPA CIIOhIIES Igualmente se controvierte la orden administrativa de 01 de junio de 1995, mediante el cual el Comandante de la Fuerza Aérea dispuso el retiro del accionante (fis. 15 a 17). 28) La inconformidad del impugnante radica en que al ser separado del servicio, se le vulneró su derecho a la defensaXPEDI1FN7E N° 39.157 toda vez que no existe dentro del proceso prueba alguna que demuestre su responsabilidad disciplinaria.. 48.) Dentro del acervo probatorio se tiene:EXPDEENTE N° 39.157 9 caducidad respecto de la providencia impugnada. 7 a orden administrativa del lO de junio de 1995, es Fuerza Aérea, en su calidad de nominador, como acto dE cumplimiento de la decisión disciplinaria.EXPEDIENTIE N° 3957 Mara la Jurisdicción es claro que los actos de cumplimiento, como la orden administrativa, son actos de ejecución que materializan la decisión administrativa, conforman lo que se ha llamado una "operación administrativa". Estas actuaciones se realizan por disposición de actos administrativos definitivos, es decir, deducen su 1% En tratándose - fun c ionario s,

conforman lo que se ha llamado una "operación administrativa". Estas actuaciones se realizan por disposición de actos administrativos definitivos, es decir, deducen su 1% En tratándose - fun c ionario s, ~as decisiones (•' IPfi1 y 5ciflü Ifl ít1i1tC{ or niritvt discí iri[tj un . . 41 •J 41 Í • 1 t u 4Iss '4 • 4r i.I u ( 41 fl 1 41 •r f •i n • - I(lLt1i41 CÓ 4 )rt41 Lii 94 s1 (ti

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liquidadasque ella se refiere, le sean prestaciones económicas di que haya lugar, así como e - anotaciones de antecedentes ftul[ - sean sir rigor en estos organismos de seguridad, por ello, como ya se mencionó, el término[caducidad debe contars de iii decisión iIiI[di-'i i[dziIr 1di 1iiÍilltt1 di segundaI instancia, dentro siH proceso silSCI5illdil dilud desde la resolución de iJI4LU1[C1dil rn Decreto 94 8 delI1rmarzo si 1990, di1tt51 solamente elEcarácter sir realizad din •k iíi •1i-r.tiiisjss -Jrd1LiIlI.IiIl •ki di(tdiMdi]l1l1l1I.di l los fallos de primera y s91u1utsidi instancia, estdi - s, se trata de unacto mera ejecución 1 cumplimiento y que como i. t dii idi puederi •ltd11tt..r. ante esta jurisdicción, toda vez dU como iii seKala el H. Consejo de L5tdi.idi - n •tuitii si i 12 de mayo de 1989, blildi de lo C lílNdidi Adm inistrativo, SecciónSegunda, C.di Jdi Ponente Dr. Alvaro Lecompte Luna, Expeffienti No. 2623, idi]t2lirdii;r Gámez Garzón. La resolución acusada en ko demanda es un acto de cumplimiento de la sentencia (..), pero no un acto de carácter definitivo que ponga fin a una actuación administrativa, no siendo por ende, procedente la acción ejercitada tendiente a su

La resolución acusada en ko demanda es un acto de cumplimiento de la sentencia (..), pero no un acto de carácter definitivo que ponga fin a una actuación administrativa, no siendo por ende, procedente la acción ejercitada tendiente a su declaración de nulidad y restablecimiento d& derecho d& actor (art. 50, inciso final, 84 inciso 40; 85; 135 inciso 1°; 176 d& CCA.°° 111 88) Conforme a lo anterior, la Corporación observa que la Orden Administrativa d& 1' de junio de 1995, no causó ¡aEXPEDIENTE N° 39157 la orden administrativa del 1° de junio de 1995. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección Q administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. relación a la providencia de 24 de abril de 1995, por las SEGUNDO. - Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en relación con la orden TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor Cesar Julio Gil Vargas, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 39.157 13 Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase Aprobado según Acta No. 079 Aclara voto

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Salva voto

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