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TA CUN - 3916-(20-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3916-(20-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPAL -Modificación de partidas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECC ION PRIMERA

BOiu D E. -v EEL'ra

Santafé de BoqotD..C.. Abril veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

F..OBS..N008

MAGISTRADA PONENTE: Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 3916

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1333 de 1966 en su articulo 121, decide 3-a Sala la observación formulada por el se•t1or Gobernador de Cundinarnarca en relación con el Decreto 058 de 1993 expedido por el Alcalde Municipal de Nemocón ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca en virtud del articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió el Decreto No.05E3 del 29 de Octubre de 1993 expedido por el Alcalde Municipal de Nemocón, para que este Tribunal se pronuncie sobre su legalidad porconsiderar or considerar que infringe normas superiores como es ci articulo 90 de la ley 49 de 1990v El Decreto cumplió con el requisito de publicación.Hoja NO..2E<pb3916

Al referirse al concepto de violación afirma, 1) Mediante el Decreto No..058 de 1993, se traslada en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1993 una partida de apropiación de inversión obligatoria, como es la

Al referirse al concepto de violación afirma, 1) Mediante el Decreto No..058 de 1993, se traslada en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1993 una partida de apropiación de inversión obligatoria, como es la detallada en el articulo 306 como Construccjón Coliseo Cubierto $3.000.000.,00. y de la cual ya habla concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca (No..060 de Octubre 30 de 1992) En la parte c.onsideratíva el decreto acusado no menciona 1a obtención del concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental de Cundinamarca como tampoco se anexa prueba dl Acto administrativo revisado 2) El Articulo 90 de la Ley 46 de 1990 s&'iaia la necesidad del concepto favorable cuando de modificaciones al presupuesto de inversión municipal se refiera. Concluye que el Alcalde Municipal, traslada la partida mencionada cuando ya era una apropiación sobrp la que existía concepto favorable por par -te de Planeación, por tanto considera que seproduce e produce una modificación al presupuesto de inversi6n municipal sin que se haya obtenido para tal efecto la autorización de la oficina de Planeación Departamental con lo cual se desconoce el ordenamiento legal vigente. la solicitud se le ciió el, trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a resolver previas las siguientes 4 0 Hoja No.3Exp..3916 CONSIDERACIONES El Decreto 08 de Octubre 29 de 1993 fué proferido por el Alcaide Municipal de Nemocón en uso de sus atribuciones legales y en

4 0 Hoja No.3Exp..3916 CONSIDERACIONES El Decreto 08 de Octubre 29 de 1993 fué proferido por el Alcaide Municipal de Nemocón en uso de sus atribuciones legales y en especial de les que le confiere el decreto 1333 de 1986 y el Acuerdo 26 de diciembre 9 de 1992 Decreto por medio del cual se adicione el presupuesto anual, de rentes y gestos con ingresos de vigencias anteriores y se trasladan recursos dentro del mismo presupuesto General de Rentes y Gastos de la vigencia de 1993, un rubro cuya disponibilidad es insuficiente debido a que de conformidad con certificación Expedida por la Tesorería Municipal hay disponibilidad en la partida detallada en ci Articulo 306 del presupuesto referida más concretamente a la construcción del coliseo cubierto La norma acusada, esto es el articulo 90 de la ley 46 de 1990 establece "Les modificaciones al presupuesto de inversión muriicipal financiadas con recursos provenientes de le. participación en el impuesto de ventas requerirán obligatoriamente del concepto previo favorable del Jefe de la oficina de Planeación Departamental' Ese precepto viene a ser concordante y coincidente con el mandato del articulo 95 del Decreto-Ley 0077 de 1987 que no fue citado por ci señor Gobernador que dice "El concejo no podrá eliminar, reducir o cambiar les partidas de gastos propuestas por el alcalde que se vayan a sufragar con recursos provenientes de la participación en el impuesto e las Ventas sobre, los que verse ci concepto de le correspondiente Oficina Planeaci.ón 1

partidas de gastos propuestas por el alcalde que se vayan a sufragar con recursos provenientes de la participación en el impuesto e las Ventas sobre, los que verse ci concepto de le correspondiente Oficina Planeaci.ón 1

3Hoja No.45Exp.3916 De los documentos adjuntos al expediente se observa en primer lugar que en el concepto favorable, mencionado por el Ser (obernador y anexado al expediente la partida presupuestal para el coliseo Cubierto es por $30 000 O00 oo y que en la constancia expedida por la tesorería Municipal se cita una disponibilidad para el rubro correspondiente a dic:ha construcción por $16000.000 .00 mientras que e]. Decreto objeto de observación habla de un traslado de la partida de la construcción del coliseo cubierto a la de repaventación urbana por $3000.000oo sin que para ésta modificación se precise que haya habido el concepto previo favorable por parte de Planeación Departamental lo cua], en principio llevarla a pensar que la acusación prosperaría. Pero se observa a partir de tos documentos aportados al expediente que no fué anexado por parte del señor Gobernador, de Cundinamarca el acuerdo aprobatorio del Presupuesto de Rentas y Gastos por tanto para ésta Sala no es posible hacer una confrontación con el acto original al cual hizo referencia ci concepto No..060 de octubre 30 de 1992 concepto que en ningún momento puede suplirel documento que se echa de menos como tampoco es posible concluir que el hecho de no haberse mencionado en el texto del decreto del Alcaides la obtención del concepto favorable al traslado presupuestal conduzca indefectiblemente a].

tampoco es posible concluir que el hecho de no haberse mencionado en el texto del decreto del Alcaides la obtención del concepto favorable al traslado presupuestal conduzca indefectiblemente a]. incumplimiento del requisito legal. La falta de prueba llevará a esta Sala a declarar la validez del decreto expedido por el Alcalde Municipal de Nemocón y que es objeto de observación.. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre 0 4Hoja No.5.Exp.3916 de la República de Colombia y por autoridad de la ].ey, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Decreto 058 de Octubre 29 de 1993 expedido por ci. Alcalde Municipal de Nemocón. SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los seorcs Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Nemocón TERCERO. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.

C0PIESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. ACTA No.035

HERIEiERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 5

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