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TA CUN - 39160-(12-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39160-(12-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C H

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., MARZO (12 ) DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE (1.999)

JUICIO No 39.160

AUTORIDADES NACIONALES

POLICIA NACIONAL

RETIRO ACTOR: JAVIER AFANADOR ROSAS JAVIER AFANADOR ROSAS, mediante apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo y conformado por: 10 Acta No. 041 del 12 de mayo de 1995, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional, del Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS, al tenor de lo establecido en los artículos 7 y 12° del Decreto 573 del 4 de abril de 1995.-2. Acta No. 437 del 22 de mayo de 1995, correspondiente a la reunión de la Junta Asesora. para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad a lo dispuesto en los

mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6o, 7 numeral 2° literal f y 12 del Decreto 573 de 1995.- 3° Decreto 995 del seis de junio de 1995, proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Mayor AFANADORROSAS, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conforme a las facultades contenidas en los artículos 6° y 7° numeral 2° literal f del Decreto 573 de 1995.- SEGUNDO.- Que Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante se ordene el reintegro al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, así corno también el ascenso al grado de TENIENTE CORONEL del hoy Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS o al grado que le corresponda según su antigüedad el día de su reintegro, a la División de Servicios Especializados de la Policía Nacional, con sede en Santafé de Bogotá conservando la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.- TERCERO.- Que así mismo como cobsecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo le desconoció, se CONDENE A LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar al mayor AFANADOR ROSAS,o a quien sus derechos represente la totalidad de

administrativo complejo le desconoció, se CONDENE A LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar al mayor AFANADOR ROSAS,o a quien sus derechos represente la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde la fecha del retiro, y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Mayor en Servicio activo de la Policía Nacional, entre la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella que se produzca su reintegro en la misma unidad en que laboraba, vale decir en la División de Servicios Especializados de la Policía Nacional, en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso, adicionando las sumas que debidamente comprobadas, haya tenido que cancelar el actor por conceptos de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para el y su familia durante el tiempo que dure la desvinculación.- CUARTA.- Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha tenido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por él a la Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución y se ordene a la Policía Nacional, que así lo haga constar en la hoja de vida del Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS.- QUINTO.- Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del MAYOR JAVIER AFANADOR ROSAS o de quien sus derechos

Nacional, que así lo haga constar en la hoja de vida del Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS.- QUINTO.- Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del MAYOR JAVIER AFANADOR ROSAS o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, o por la entidad que llegase a hacer sus veces. SEXTO.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la misma forma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.-" Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "PRIMERO.- EL Mayor JAVIER AFANADOR ROSAS, ingresó al servicio de la Policía nacional, como Cadete el 12 de enero de 1981 y después de haber aprobado el curso para Suboficial, ingresó al Escalafón de Oficiales y fue dado de alta cómo Subteniente el 1 de diciembre de 1992.-SEGUNDO.- Una vez ingresa al Escalafón de Oficiales ene le grado de Subteniente, es destinado aJ.No. 39.160 Pag. No.3 prestar sus servicios en el Comando del departamento de Policía del Cauca, unidad en la que permanece aproximadamente ocho meses, hasta cuando es trasladado al Comando de la policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, en la que labora por año y medio hasta cuando es llamado a adelantar el curso reglamentario para ascenso al grado de teniente.- Finalizado el curso de ascenso, es trasladado a la Policía Vial Unidad policial a la que solo se ingresa si se tiene

que labora por año y medio hasta cuando es llamado a adelantar el curso reglamentario para ascenso al grado de teniente.- Finalizado el curso de ascenso, es trasladado a la Policía Vial Unidad policial a la que solo se ingresa si se tiene una excelente hoja de vida, como ocurría con mi mandante, en esta Unidad labora durante cuatro años, vale decir durante todo el tiempo de permanencia en el grado de Teniente, solo es desvinculado de la especialidad por haber sido llamado a curso de ascenso al grado de Capitán.- Finalizado y aprobado el curso reglamentario para asceder a Capitán, es trasladado a prestar sus servicios policiales en el Comando del Departamento de Policía Caldas, en la que labora durante tres años, hasta que es traslada a prestar sus servicios policiales a la escuela de Formación Agentes Rafael Reyes con sede en Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), escuela en la que permanece por espacio de un año, hasta que es trasladado nuevamente a la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, donde labora seis meses y es llamado nuevamente a curso para ascenso al grado de Mayor, vale decir para ingresar a lo que se denomina oficiales Superiores de la Policía Nacional.- Finalizado el curso, fue destinado nuevamente al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, Comando donde fue nombrado como Comandante de la Primera Estación, situada en Servitá; en esta unidad labora desde septiembre de 1994, hasta marzo de 1995, cuando precisamente por su excelente hoja de vida es llamado a laborar en la División de Servicios especializados de la Policía Nacional, para que se desempeí'ie como Subcomandante de la estación de policía situada en el Congreso Nacional con

excelente hoja de vida es llamado a laborar en la División de Servicios especializados de la Policía Nacional, para que se desempeí'ie como Subcomandante de la estación de policía situada en el Congreso Nacional con sede en Santafé de Bogotá, unidad en la que laborada cuando el 7 de junio de 1995 le fue comunicado su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en forma absoluta por Voluntad del Gobierno.- TERCERO.- Conforme lo han señalado los mandatos Institucionales a los diferentes medios de comunicación, la Policía Nacional solicito al Gobierno Nacional la expedición de un Decreto que permitiera el retiro de oficiales corruptos, vinculados con actividades delictivas, investigados por enriquecimiento ilícito, deficientes en el servicio, con incapacidad profesional, o que han acumulado demasiadas sanciones o amonestaciones en su hoja de vida, sin consideración al tiempo de servicio, habida cuenta que necesitaba normas legales más expeditas para "moralizar" la Policía Nacional. Es así como nace a la vida jurídica el Decreto 573 del 4 de abril de 1985.- CUARTO.- Una vez expedido el mencionado Decreto 573 de 1985, los terceros retiros de oficiales con base en las facultades conferidas por tal Decreto, se produce precisamente con el Decreto 955 del 06 junio de 1995, dentro del mencionado Decreto es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el Mayor AFANADOR ROSAS, quien no se encuentra dentro de las causales de retiro que en su debida oportunidad señalo a los medios de comunicación hablados, escritos y televisados el Director General de la Policía Nacional. Esta precisión es necesaria hacerla, toda vez que las declaraciones del Director General de la Policía Nacional ROSSO JOSE SERRANO, expresa que

comunicación hablados, escritos y televisados el Director General de la Policía Nacional. Esta precisión es necesaria hacerla, toda vez que las declaraciones del Director General de la Policía Nacional ROSSO JOSE SERRANO, expresa que el retiro de los oficiales, Suboficiales Agentes y Miembros del nivel ejecutivo retirados del servicio activo POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, son corruptos o investigados por enriquecimiento ilícito, situación en la que 110 se encontraba mi mandante.- Como puede apreciarse en el extracto de hoja de vida que será remitido por la Policía Nacional, el actor siempre fue objeto de felicitaciones, precisamente porque su desempeño policial fue excelente.- El Mayor AFANADOR ROSAS, como ya se había explicado se desempeño como Comandante de la primera Estación de Policía como ya se había explicado enJ.No. 39.160 Pag.No.4 aparte anterior.,¡ Ya entregada la Estación de Servitá en los medios de comunicación sé paso la noticia encaminada a reseñar el deslizamiento de tierras que se habían presentado en Servitá, el jueves santo 8 de abril de 1995 de una cantera que había sido ordenada cerrar por parte de la Alcaldía de Usaquen desde el día anterior, vale decir el miércoles santo.- Como hacia ya doce días, que el Mayor AFANADOR Rosas no era el comandante de esa estación, todos los medios de comunicación lo sindicaron de la omisión en le sellamiento de la cantera, cuan4 la verdad es que para esa época ya él no fungía como Comandante. De tiempo atrás nunca a la estación de Policía a su cargo había llegado ninguna comunicación encaminada al sellamiento de la mencionada cantera.- Como quiera que de manera injusta i y apresuada el Mayor

Comandante. De tiempo atrás nunca a la estación de Policía a su cargo había llegado ninguna comunicación encaminada al sellamiento de la mencionada cantera.- Como quiera que de manera injusta i y apresuada el Mayor AFANADOR fue sindicado de un hecho que no era de su resorte, la Policía Nacional decidió también en forma apresurada, retirarlo del servicio activo de la Policía Nacional en forma absoluta y por voluntad del Gobierno.- QUINTO.- La Policía Nacional al hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 12 del decreto 573/95 en lo que hace relación al actor se llevo de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda particularmente a las que hacen referencia al régimen de carrera, el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el derecho al buen nombre.- SEXTO.- La acción de nulidad con restablecimiento del derecho que mediante esta demanda ejercito, no ha caducado ni prescrito.-" En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas: "El acto administrativo complejo acusado, infringe las siguientes disposiciones:- Artículos 2°, 4, 5, 6°, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123,125,209, 211, 218 y 222 de la Constitución Política de 1991.- Artículos 7, 11,20 y 35 de la Ley 62 de, 1993.- Artículo 63 del Decreto 2203 de 1993.- Artículos 33,35,y 36,del Decreto 2335 de 1971.- Artículos 1,3,4,11,13,17,23,25,26,28,34,37,38,39,43,44,76,92,94,96 del Decreto

36,del Decreto 2335 de 1971.- Artículos 1,3,4,11,13,17,23,25,26,28,34,37,38,39,43,44,76,92,94,96 del Decreto 41 del 10 dé enero de 1991.- Artículos, 6, 7°,y 12 del Decreto 573 de 1995.- Artículos 2,3,5,7, del Decreto 354 del 11 de febrero de 1994.- Artículos 36 y 85 del C.C.A. (Art.15 del Decreto 2304 de 1989.-" Los conceptos de violación normativa, expedición irregular, desvío de poder y la excepción de inconstitucionalidad, se leen y consideran como se expusieron en los folios 21 a 44. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 63 a 70.J.No.39,160 Pag. No.5 Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 215 a 218 y 219 a 227. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda corno se ha relacionado, de los actos acusados en la demanda. En primer lugar se precisa que, al contrario de lo dicho en la demanda, no hay acto administrativo complejo, sino una decisión definitiva del Presidente de la República, contenida en su Decreto No.995 de junio 6/95, de retirar al demandante, en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno y razones del servicio, previo el trámite administrativo exigido en

No.995 de junio 6/95, de retirar al demandante, en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno y razones del servicio, previo el trámite administrativo exigido en los artículos 6° 70, numeral 2°, literal f 12 del Decreto 573 de 1995, de la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y de la Junta Asesora para la Policía Nacional. El texto del Decreto acusado se transcribe a continuación: "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- SECRETARIA GENERAL .-EOLICIA NACIONAL - DECRETO NUMERO (955) DE 6 DE JUNIO 1995 ;Por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.- EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES que le confieren los artículos 6 y 12 del Decreto 573 de 1995.-DECRETA-. ARTICULO 1° De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 6° y 70 nunieral 2°, literal f, del Decreto 573 de 1995respectivamerte, en concordancia con el artículo 12 ibídem, a partir de la vigencia del presente Decreto, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno Nacional, a los Oficiales que se relacionan a continuación. . .AFANADOR ROSAS JAVIER 13.462.170..." De los elementos de juicio del proceso se desprende lo siguiente: Previamente al Decreto transcrito, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y la Junta Asesora para la Policía Nacional

ROSAS JAVIER 13.462.170..." De los elementos de juicio del proceso se desprende lo siguiente: Previamente al Decreto transcrito, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y la Junta Asesora para la Policía Nacional recomendaron al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo polcial, por razones del servicio del demandante, como consta en l proceso y se transcribe así:

"POLICIA NACIONALCOMITE DE EVALUCION DE

OFICIALES SUPERIORES.- Bogotá D.C. mayo 12 de 1995.- ActiNo.041/95.- En Bogotá DC. a los doce días de mayo de mil novecientos novçnta y cinco, siendo las 15:30 horas, se reunió en la sala de conferencias de la Eubdirección General, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en los Artículos 50 y 51 del Decreto 41 de 1994.- ASISTEN GENERAL LUIS ENRIQUE MONTENEGRO R[NCO, Presidente. - General CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES, Vocal.- General LUIS HUMBERTO PINEDA PEREZ, Vocal.- General FELIX GALLARDO ANGARITA, Secretario.- Abierta la sesión por el Brigadier General Presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al artículo 12 del Decreto 573 del 04 de abril de 1995, en el sentido de recomendar por razones del servicio, al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, del personal de Oficiales que se relacionan a continuación, adscritos a los diferentes Departamentos de Policía que en cada caso se indica... MY AFANADOR

ROSAS JAVIER 13.462.170. MEBOG ..."

"POLICIA NACIONAL -JUNTA ASESORA PARA LA POLICIA

Departamentos de Policía que en cada caso se indica... MY AFANADOR

ROSAS JAVIER 13.462.170. MEBOG ..."

"POLICIA NACIONAL -JUNTA ASESORA PARA LA POLICIA

NACIONALSantafé de Bogotá D.C. mayo 12 de 1995.-ACTA No. 437/95.-En cumplimiento al oficio No. 2624 del 15 de marzo de 1995, suscrito por el señor ministro de defensa nacional, mediante el cual en ejercicio de la facultad de Delegación que le asiste autoriza al señor Director general de la Policía Nacional, para que en lo sucesivo presida la Junta Asesora de la Policía Nacional relacionada con Oficiales en los grados de Subteniente a Teniente Coronel, cuando no se trate de casos que revistan especial transcendencia; se reúne en Santafé de Bogotá con a los veintidos (22) días del mes de mayo de 1995, siendo las 07:30 horas, en la sala de Juntas de la Dirección General de la Policía

Nacional.- ASISTEN: BRIGADIER GENERAL ROSSO JOSE SERRANO,

Director neral de la Policía Nacional.- BRIGADIER GENERAL LUISJ.No. 39.160 Pag. No.7 ENRIQUE MONTENEGRO RENCO.- Suddirector General De la Policía

nacional .- BRIGADIER GENERAL CARLOS ALBERTO PULIDO

BARRANTES, Inspector General de la Policía nacional.- BRIGADIER GENERAL LUIS HUMBERTO PINEDA PEREZ, Director Operativo Policía

Nacional.- BRIGADIER GENERAL. FELIX GALLARDO ANGARITA

Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.-BRIGADIER GENERAL JOSE EUGENIO REYES LOPEZ.- Director Docente Policía

Nacional.- BRIGADIER GENERAL. FELIX GALLARDO ANGARITA

Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.-BRIGADIER GENERAL JOSE EUGENIO REYES LOPEZ.- Director Docente Policía

Nacional.- BRIGADIER GENERAL LUIS ERNESTO GILBERT VARGAS,

Comandante Policía Metropolitana de Bogotá.- BRIGADIER GENERAL TEODORO RICAURTE CAMPO GOMEZ .- Director Instituto de Seguridad Social y Bienestar Policía Nacional.- BRIGADIER GENERAL HUGO RAFAEL MARTINEZ POVEDA.- Director Policía Judicial .- Policía Nacional.- Abierta la sesión por el señor Brigadier General, Director General de la Policía Nacional, Presidente de la junta y acto seguido se procede a considerar el memorando de Fecha 16 de mayo de 1995, presentado por el señor Brigadier General Subdirector General de la Policía Nacional.- ...RETIROS La Junta acuerda, por razones del servicio aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° numeral 2° literal f 12 del Decreto 573 de 1995, del personal de Oficiales que se relaciona a continuación... AFANADOR ROSAS JAVIER 12.462.170. MEBOG.-" Se observa que, en la demanda no se pidió la nulidad de la decisión del Ministro de Defensa Nacional de delegar y autorizar al Director General de la Policía nacional para presidir la Junta Asesora de la Policía Nacional, cuya copia obra al folio 12, en virtud de la cual actuó como Presidente de la Junta en el caso subjudice. Por lo tanto, dicha decisión de delegación y autorización permanece

de la Policía Nacional, cuya copia obra al folio 12, en virtud de la cual actuó como Presidente de la Junta en el caso subjudice. Por lo tanto, dicha decisión de delegación y autorización permanece intangible con su presunción de legalidad y obligatoriedad, no pudiendo anularse de oficio, conforme a los artículo 66, 85, 137, 170 del C.C.A. Es preciso tener en cuenta que el régimen de carrera para la Policía Nacional es especial y distinto, por consiguiente al de la carrera administrativa, como lo anota el artículo 218 de la C.N., en concordancia con los artículos 219, 2203 221, y 222. Es obvio que su naturaleza especial requiere de un régimen especial, por ello las normas de carrera del personal de la Policía Nacional estánJ.No. 39.160 Pag. No.8 contenidas en el Decreto Ley 41 de 1994, modificado por ci Decreto 573 de 1995. Mediante el Decreto 573/95 se modificó parcialmente el Decreto 41/94 sobre normas de carrera del persona] de Oficiales y Suboficiales de dicha institución y, se-facultó al Gobierno Nacional para disponer discrecionalmente, por razones del servicio, el retiro de los Oficiaiça, como el demandante, con cualquier tiempo de servicio, previa ecomendacin del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y concepto ftworable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, como se desprende de sus artíçulos 6, 7 numeral 2, literal f 12 que se transcriben así: ARTICULO 6o el artículo 75 del Decreto 41 de 1.994, quedará así: Artículo 75. Retiro. Es la situación en que por disposición del Gobierno

2, literal f 12 que se transcriben así: ARTICULO 6o el artículo 75 del Decreto 41 de 1.994, quedará así: Artículo 75. Retiro. Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales, unos y otros, cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. El retiro. de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta asesora para la Policía nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales, inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, clstitucióii, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte.

Parágrafo: Los retiros de los oficiales por llamamiento t calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondrá en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.

ARTICULO 7°. El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así: Artículo 76. Causales del retiro. El retiro del servicio activo del personal de oficiales y Suboficiales, se produce por las siguientes causales:

2. Retiro absoluto:J.No. 39.160 Pag. No.9

f. Por Voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso. 11 ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General según el caso podrán disponer el

Nacional, según el caso. 11 ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General según el caso podrán disponer el retiro de los oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Cc4 é de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 dei Decreto 41 de 1994. Para ci cáso presente, la normatividad aplicable es la contenida en el Decreto Extraordinario 573 de abril 4 de 1995, que modificó el Decreto 41 de enero lO de 1994, sobre carrera de Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. Esta norinativiqad dosarrolla para su aplicabilidad los preceptos constitucionales correspondientes, como los citados en la demanda. La Sala observa que la facultad discrecional derivada de la norma, le permitió al señor Presidente de la República retirar al actor por razones del servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oiciales Superiores, la cual no requiere formalismo alguno, pues de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 573/95, basta que el Comité de Evaluación recomiende al Gobierno Nacional para que éste discrecioalrnente pueda decidir el retiro absoluto del personal en aras del buen servicio público de la institución, la que realizó el Comité mediante Acta No. 041/95, como se observa a folio 4. También conforme al artículo 6 de este Decreto - Ley, previamente al Junta Asesora para la Policía Nacional conceptuó recomendando al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo policial del actor, por razones del servicio, corno consta en el

folio 4. También conforme al artículo 6 de este Decreto - Ley, previamente al Junta Asesora para la Policía Nacional conceptuó recomendando al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo policial del actor, por razones del servicio, corno consta en el acta No.437/95 de folios 5 a 8.J.No. 39.160 Pag. No. 10 Consta que las razones que fundamentaron el acto acusado para la desvinculación de la acçionante fueron las de optimización y mejoramiento del buen servicio, y no la corrupción, como lo detalla lit Jefe de negocios judiciales de la Policía Nacional, en oficio del 18 de septiembre de 1997, en el que informa lo siguiente: "Los criterios y motivos que originan el retiro de los Oficiales de la policía Nacional no son otros que propender por la optimización del buen servicio mediante la búsqueda del máximo rendimiento y buen desempeño de Las funciones por .parte de los miembros de la Policía Nacional, es decir el criterio fue el mejormiento del servicio público de la Policía'Nacional.- De otra parte el contenido de la recomendación a que se refiere el artículo 12 del Decreto 573 de 1995 y que se exige corno requisito previo al retiro por esta causal, no aparece revestida de formalismo alguno, pues la norma no lo exige, sino únicamente debe provenir del respectivo Comité para que el nominador pueda adoptar decisión en ejercicio de la facultad discrecional basada en las razones del servicio. En este orden de ideas las directrices y órdenes impartidas por la Dirección General de las Policía Nacional, para la aplicación del artículo 12 del Decreto 573 de 1995, no fueron otros que propender por la optimización

razones del servicio. En este orden de ideas las directrices y órdenes impartidas por la Dirección General de las Policía Nacional, para la aplicación del artículo 12 del Decreto 573 de 1995, no fueron otros que propender por la optimización del servicio mediante la búsqueda del máximo rendimiento y buen desempeño de las funciones por parte de todos y cada uno de los miembros de la Policía Nacional." Se tiene que, según la normatividad del Decreto 573/95, el actor no estaba amparado por fuero legal alguno de permanencia o estabilidad en l cargo. Esto quiere decir que la autoridad noniinadorá podía retirarlo del cargo haciendo una apreciación subjetiva de oportunidad y conveniencia para el servicio público policial del retiro del demandante. Es claro el sentido de esta normatividad legal de facultar al Gobierno Nacional del ejetcicio discrecional para disponer el retiro absoluto, por razones del servicio, valoradas subjetivamente, teniendo en cuenta los, factores de oportunidad y conveniencia para el buen servicio público. Por lo tanto, correspondía al actor la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad del Decreto acusado y, demostrar que fue proferido por motivos o conJ.No. 39.160 Pag. No. 11 fines contrarios al buen servicio público policial, o lesivos de su derecho de defensa. La buena conducta y evaluación de los servicios que pudiere tener el actor, no eran el único factor a considerar, pudiendo el Gobierno Nacional tener en cuenta otros factores, dada la naturaleza y los fines especiales de la Policía Nacional (art. 218 de la C.N), para la mejor prestación de ese servicio público, verbigracia relacionados eon\ia capacitación, eficiencia, lealtad, colaboración al

naturaleza y los fines especiales de la Policía Nacional (art. 218 de la C.N), para la mejor prestación de ese servicio público, verbigracia relacionados eon\ia capacitación, eficiencia, lealtad, colaboración al servicio de las necesidades ciudadanas, etc, como se presume a falta de ueba en contrario (arts. 66 del C.C,A., 177 del C.P.C.). El demandante no allegó medios de prueba demostrativos de que el Presidente de la República profiriera el Decreto de su retiro del servicio, con motivos o fines contrarios al buen servicio público, que se presume (Art. 66 C.C.A.). Esta facultad discrecional para el buen servicio público policial, se consagró en esta norma legal como causal de retiro, de acuerdo con el articulo 125 de la C.N. que permite a la Ley prever causales de retiro del servicio. No se probó que con el retiro del actor se perjudicara el servicio público. Tampoco se probó que el Decreto acusado se profiriera con ánimo sancionador de alguna falta imputada al demandante, ni que al mismo se le hubiera acusado de corrupción u otro defecto como causa o motivo determinante para retirarlo del servicio. No se demostró que el Gobierno Nacional o, cualquier miembro del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores o, de la Junta Asesora para la Policía Nacional hubieran expresado acusaciones de faltas imputables directa y concretamente alJ.No. 39.160 Pag. No. 12 demandante y, por lo tanto, no se probó que con el acto acusado se violara el debido proceso o el derecho de defensa al demandante, ni que con él se lesionara i buen nombre, su fama o cualquier otro

demandante y, por lo tanto, no se probó que con el acto acusado se violara el debido proceso o el derecho de defensa al demandante, ni que con él se lesionara i buen nombre, su fama o cualqu

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