TA CUN - 39205-(23-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39205-(23-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ExpedlenLe no. 39205 4 Bogotá - Cundinamarca y Leticia Amazonas la circular No 19 que a la letra dice: Comedidamente permito informarles que esta Dirección Seccional a detectado irregularidades en las novedades de nómina con el agravante de que un EXEMPLEADO SOLICITABA DINERO, para incluir las mencionadas L Ruego a ustedes comunicar cualquier anomalía en este sentido, ya que es función del codificador incorporar las novedades que se presenten en cada quincena o mes correspondiente, sin que para ello sea necesario acudir a ningin tipo de influencia". Afirma mi representado que la circular transcrita se refiere a él porque el único empleado de la precitada entidad que bahía sido retirado había sido él. Mi mandante al sentirse gcavemente lesionado en su honra contenido de la circular anterior, hizo uso del mandato fundamental eontenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional para solicitarle a la Directora de Administración Judicial se le informara: "A que empleado es al que se refiere la mencionada circular 1 9,pues me siento aludido con ello, ya que desde que comenzó el funcionamiento de esa dirección seccional a comienzos del alio pasado, he sido yo el único empleado de pagaduría retirado de la misma y en respuesta a la solicitud formulada por mi poderdante la seccional, manifestó: 'A: resoeto me perínio comunicar que la materia asunto de que trata su kitde la referencia CONSTÇ1'(J YE MATERIAL DE INVESTIGACION DiSCIPLINARiA adelantada por esta dirección seccional, la cual se encuentra dentro de su FASE PRELIMINAR..." Es pues, absolutamente cierto que los hechos imputados al señor Galindo
DiSCIPLINARiA adelantada por esta dirección seccional, la cual se encuentra dentro de su FASE PRELIMINAR..." Es pues, absolutamente cierto que los hechos imputados al señor Galindo Ortega no están demostrados sino que hasta ahora se reducen a simples conjeturas o decires sin fundamento y se tiene entonces que el haberlo destituido