TA CUN - 39214-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39214-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
irisiur GRACIA Reliquidáci6n 1 PERECHO DE PETICION - Protecci&n
TRIIJNAL AJlINI8TRAfIVO OK aJNDIN---
SECCION. SEGUNDA SUBSECCION A
Re!aiorh TríbuW Mminiszrajjvo 4.
Megiatrada Ponente: MARGARITA RE4ANDEZ DI ALBARRACIN,
Santafé 4e Bogotá, D.C. octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco U99).
RIF: AVJDIENTZ No. 39.214
ÁCcI0NADA CAJA NACIÓNAL DE PREVISION CONSTITUCIOMES art. 23
MAJEL ANTONIO BASTO PARRADO ov e. Tribunal en ról4ci6n con la acción de tutela 1ooada por MANUEL ANTONIO BASTO PARRADO, personalmente, con reLaión al silencio de La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, reepcto de su petición de pensión gracia presentada en marzo 23 dé 1996, radicada bajo el nero 2.981.335.
1. A N T E D E N T E 8
1. El ciudadano MANUEL ANTONIO BASTO PARRADO, en memorial que obra al folio 2 del cuaderno, promueve acción de tutela con relaoi6dal silencio que ha guardado la entidad frente a su petición de pensión graciaTUTELA No.. 39.214
Los hechos se resumen ami _a. a. El 23 de marzo do. 1995 de radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL Dl PREVISION SOOZAL, una petición de reoonooimiento y pago de una pensión gracia bajo e3. nimero 2.981.335.
a. a. El 23 de marzo do. 1995 de radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL Dl PREVISION SOOZAL, una petición de reoonooimiento y pago de una pensión gracia bajo e3. nimero 2.981.335. b. Han transcurrido mas de 7 mesen, después de la radicación y La entidad demandada no ha dadó respuesta a su petici6n, ni le ha dado razones de su silencio.
8. Pide la memorialista que a través de esta acción es ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que enel UTELA término Previsto para la ACCION DE l, de respuesta a su petición. (fl. 2). 4. 8e ofiotó s la entidad a fin de .nterreele e1 contenido de la tutela y con el fin de que diera loe informes que poseyera al reepeotó. 6. 11 Coordinador Grupo Asuntos Judiciales, dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho dio oonteetsoi6n en los siguientes t4zminos Qué revióseo eL cuaderno eddnietrat&vo se verificó solicitud dó pensión de fecha 23 delfarzo de 1995.
Actualmente el expediente se encuentra en estudio de un Abogado.. de]. Grupo de Asuntos Judiciales para que una voz revisado se profiera en el menor tiempo posible Acto Adminietrativo',
6. Cow fundamentos de derecho de la. a.oción oonetituotOnal invocada; sé extrae e]. artículos 23 de la
Constitución Nacional.
7. Procede . .1 Tribunal a deoidir pertinente : fuera /711n~ No. 39.214
II. C O N $11. D E RAC 1 ON E 2
Constitución Nacional.
7. Procede . .1 Tribunal a deoidir pertinente : fuera /711n~ No. 39.214
II. C O N $11. D E RAC 1 ON E 2
IL R PRISnWrAKRT! VIOLADOS
1. La eooi6n de tutela óoneagrada en el art. 66 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fun4smentalee, cuando quiera que éstos resulten quebrantados ,o amenzadoe por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las condiciones que señala el Decreto 2591 de 1991, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe se abstenga da haoerlo.
Nota predominante de esta acción es su ptocedtbilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características señaladas en la misma Constitución para este evento. En al caso que nos ocupa ea utiliza como acción autónoma y preferente.
2. La procedencia de la tutela. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; por las siguiente razones Se tiene que efectivamente e memorialista elevó la petición, ya referida ente ló.e Oficinas de le. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el 23 d marzo de '1996, en solicitud del reconocimiento y pago de una pensión graciaT7ZELA Ho., 39.214 4
Así lee cosas, se observa prooeealmente, que la entidad,
PREVISION SOCIAL, el 23 d marzo de '1996, en solicitud del reconocimiento y pago de una pensión graciaT7ZELA Ho., 39.214 4 Así lee cosas, se observa prooeealmente, que la entidad, el 18 de octubre dé-los corrientes etíala que " Actualmente el expediente se encuentre en estudio de un Abogs4o del Grupo de Asuntos Judiciales péra que una vez revisado se profiera en el menor tiempo posible Acto Administrativo. (fL 13) Recuerda la Sala que el art. 23 de le carta Política consagra el. derecho que tiene toda pereon a presentar peticionas a lee autoridades por motivoe de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Rota garantía está expresamente consagrada en le ley (art. 40 del c;c.A.). El art 6 del C C.A. preceptúaJ que las peticiones de loe particularee deben resolverse o contestares dentro del loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere póeible resolver oonteetar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos de le desora y s,e!kalando a la vez la fecha en que es resolverá o dará respuestaEl dercohQ de peticiónha dicho la H. Corte Constitucionales un 4ereoho público subjetivo cia la persofla 'ara acudir ante las autOridades, a las orgenizaoones priva4as e establezca la ley, con miras a obtener pronta rseóluoióá a una solicitud o queja A diferencia de loe términos y procedimientos Juriediclas autOridades, a las orgenizaoones priva4as e establezca la ley, con miras a obtener pronta rseóluoióá a una solicitud o queja A diferencia de loe términos y procedimientos Juriediccionalea, el derecho de petición se una vía expedita de acceso directo a lee autoridadøe. Aunque oa objeto no incluye el derecho a obtener una resolución deteziad, si exige que exista m pronunciamiento oportuno" (8entenoie;: de Jufli024 de 1992,
Nro. T.426).TL7EL& No. 39.214
En el caso estudiado la dilación indebida en la reepueeta ala petición elevada y que ocasionalapresente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derécho fundamental de petición. No queda otra alternativá que la de señalar que hubo lesión del derecho fundmentalalag&do, como ya quedó .p. claro. En mrjto de lo expuesto, el TRIBUNAL : ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, por intermedio de la SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A H, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley io CONCEDER la tutela impetrada por a]. ciudadano MANUEL ANTONIO. BASTOPARRADO, identificado con C. C,-,NO. 2.961 338, respecto de leeo1ioitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el 23 de marzo de 1995 y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y'-ocho (48) horas a partir do la
1995 y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y'-ocho (48) horas a partir do la cornuncaci6n da la presente providencia.. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.
30. NOTIFIQ~ a la peticionaria, a 1á CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SXIAI4 y al Defensor del Pueíblogí mediante sendos telegraue de conformidad con el.art 30 del D. L. 2591 de 1991.1
T7I'KL& $o. 39.214 4o. Si no fuere impugnada la presente deeiii6n dentro del término de loe tres (3) días ¡iguieñtee a la notificaci6n, por intermedio de la Secretaria REMITASE A L& II CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L1 2691 de 1991.
OOPIE, NOTIFIQVESE Y cUMPLASE.
Aprobado en Seei&i de la fecha según Acta No.