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TA CUN - 39215-(23-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39215-(23-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

_ BOOÍA D. E.

DERECRO DE PETICION flI5IAL UVISflATIVO UIJIJ 80011 a0azcIr

Santafé de Bogotá, D.C.veintitree (23) de octubre de mil noftciens noventa y cinco (1995). 18flAM Pflz&.KIA I.e~ ¡UT OU Pz$PJ.39.315 0010 8 PUIS L Y 111a01300 CmIOS& ZATNA 0cIaIaosKaaA cuaicuiao IAcICIIIL PARA Sala áa1u 1Ø tutele preosatada por 108 •eftores GUSTAVO PATIÑO ALYAI, identificado con la C.C.No,230.296 de Engativa y FRANCISCO CORDO8A ZARTIIA, identificado çoá la •C.C.09.93.201.606 de Purificaci4n (Tolima), pretendiendo que se les ampare el derecho de petioilai y el ¿.1 trabajo. W-70 , Loe accionstes basan fue pretensiones en afutesis en los siguientes hechos: 1.- Que en •l. ¡fo de 1984, celebraron contratos de prestÁcl6n de serviCios con el Ministerio de Nefensa Nacional. 2.- Que estos contratos tenfa vigencia hasta el 15 de marzo de 1995. 3.7 Que de conformidad con el concepto emitido por 1 oficina jurídica-, del Ministerio de Justicia 0.217 (fls.16 a 19),dichosTutela 14ó.39.215 2

de marzo de 1995. 3.7 Que de conformidad con el concepto emitido por 1 oficina jurídica-, del Ministerio de Justicia 0.217 (fls.16 a 19),dichosTutela 14ó.39.215 2 oI%trat fueró ,aaiçelad a 31. 4e d1Lesbre de 1994,7a'que ea el asnójonad, concepto se pro~"la caaceløcidn de los ~tratos de preesacin de servicios • esta fecha,o incorporar al personal que a. encuentra prestando el servicio es la plasta de per~ del COMAIsmado, Nacional para la Policía, a partir del 1' d•óera da 1995 4.-Que esta vincnlacién'séJo ae ilevé a cabo a partir del 10 de marzo de 1995, pese a que, ellos laboran con .1 Cosisionado Nacional para la Policía, en form ininterruapida d..ds ci 1° di entro de 1995, beata la fecha de presentacidu de la tatela, sin que la entidad les haya cancelado salarias , ni prestaciones por el período coaprendide entre .1 lo de en~ .Y l¡% de serio de 1995. 5.- Que consideran que •1prlodo coatpreadido entro el 1• de enero y .1 9 de sarao de l995,00 a vinculactén a la entidad, mediante contrato verbal, por daraco todos los .loneaes constitutivos de éste. 6.' Que con ' la vinculacién la entidad a partir del día 10 di sarao de 1995 9 se les desaejorarsa sus condicionas laborales, toda res que con .1 contrito de prestaeién de servicios devenaban sen6.' Que con ' la vinculacién la entidad a partir del día 10 di sarao de 1995 9 se les desaejorarsa sus condicionas laborales, toda res que con .1 contrito de prestaeién de servicios devenaban sensualaente la anas de $2.4~~ y una, ves vincolados a la Institucién se les asigné un salarlo bamíce,de $1035.155.00. El Tribirnal mediante auto de Ii de octubre de 1995, solicité al Cesislonado Nacional para la Policía Nacional, copia deTutela N049.215 3 Jo. antecedentes adunistrativos y del trdaite dado a las peticiones elevadas ante ese despacho el 14 do agosto de 1995, 1&s cuales fueron reiteradas el 28 4.1 ajeno mes y afle (fls.1 a 7 y 28). Dentro del tdrMno previsto por este ?rlbunal,el Comisionado Nacional a trvü de la Secretaria 0enerai,di6 respuesta a nuestra sotjcjtud,modiante siej• de 19 4e octubre de 1995 (fb.118 y 119), en .1. cual e:poie $ criterios aurgida anesir, qe en raadi a la diferencia de Oficina Jurtdica del Ministerio de Defensa y los conceptos enitidos por las doctoras Isperana. )Iejfa eyes y Maribel i1Oens.s ,funcionsrias de esta Entidad, reposto a las solicitude ases ionada, II. 1)espacho a onsultade a la Oficini 3ur[dica del Ministerio de Hacienda y Crddtte Nblf co, sobre la viabilidad presupuestal para el

da, II. 1)espacho a onsultade a la Oficini 3ur[dica del Ministerio de Hacienda y Crddtte Nblf co, sobre la viabilidad presupuestal para el recónosiaiento::y pago de los emoltaentos r.cJeaados,, en virtud a que la Ley de Presupuesto su art.24 p4be expresamente tramitar o legalisar, actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto 40 gsato.,cuando no reunan los requisits legales o u configuren como hchos cumplido., so peas ¿e sanciones pena1s disciplinaria y fiscales para .1 ordenador del gaeto. meza dentro de los documentos,copis de la respuesta a la solicitud elevada por JUANA MAECELA CARDCIAS y otros, de fecha 13 de octubre de 1995 (t1.3 cuaderno 2), pese a que en esta respuesta no se hace referencia a la fecha de Ja eoltcltud de la doctora JUANA MARCELA CARI)ENAS y otros, ha de entenderte que sUn reune respuesta a las solicitudes presentadas por lo. afectados (fui a 7, 8 y 9). Mediante No.0201-929 de fecha 20 de octubre daTutela No.39.215 4 1995, .1 señor Comisionado Nacional para la Policía Nacional, amplía su respuesta en el sentido de que: a los peticionarios se le sinformó verbalmente los conceptos emitidos por las doctoras MARISEL OONZALEZ DAYTDES y ESPERANZA MEJIA,demoetraedo de esta forma que a los peticionarios se lea dió respueata.(fl.3.cusdern. 2). Ahora. bI. respecto al derecho al trabajo invcdo ceno violado por la administración, es necesario resumir los do. puntos

narios se lea dió respueata.(fl.3.cusdern. 2). Ahora. bI. respecto al derecho al trabajo invcdo ceno violado por la administración, es necesario resumir los do. puntos en que basan su petición a saber: se lea pa.a los salarios y prestaciones devengados del J.9 de enero da 1995 ml 9 4. Mme del aisi Øo. 2.- Se les casale el reajuste correspondiente al valor mensual que devengaban 1 con el contrato da prestación de servicios y el valor del salario con el que fueron vinculados a la adsinistraci6n.- (fls.89 a 91). w Se bace necesario entonces ,citar el art.110 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto Ley 2591/91, que la letra dice: 1.. Deteshas prst.iides por la acei40 dó iliRe conformidad áon el articulo 10 del Decrete 2591/91, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior. El articulo 86 de la Constitución Politice consagre los derechos fundamentales de aplicación inmediata, entre los cualesTutela o.39.215 5 no so encuentra el derecho al trabajo. 3.- Como quiera que loa peticionarios en este tutela estén invocando un derecho da rango: leaj 1, de conformidad con lo establecido en el .rt.20 de). flecretó 306, ya citado, no es procedente tutelar este derecho,

estén invocando un derecho da rango: leaj 1, de conformidad con lo establecido en el .rt.20 de). flecretó 306, ya citado, no es procedente tutelar este derecho, 4...Adeis&s es claro que los peticionarios tienen la acct6n judicial p.rtlaente a tiavh de Is mal ^ se dirima el conflicto contractual surgido y el juez haga las declaraciones necesarias cendientes al reconc'titicntu do lø' derechos rsi ha ello huhire lugar. 5.-Lo anterior lleva a concluir qne los posibles perjuicios que pudieren causarie por la ada.ixiLstracidn a los peticionarios no son lrreaedlables,toda ves que tienen que ver con aspectos ecou6alco., de este sede, mediante decisi&i judicial se pueden adoptar sedidas encainad4$ a restablecer, el derecho conculcado. De metiera que la Sala debe negar la tutela en r.laciu con los derechos ateiónudos 6.- Ve otra parte en el folio 91 de la desanda de tutela, los actores mencione» ue han elevado peticiones al Comisionado Nacional par. la Policia,sin que hayan obtenido respuesta a sus solcitudes. Sobre este aspecto, se tiene que a folio 3 del anexo, obra ti oficio de tocha 13 de octubre de 195, mediante el cual el Cosisia-Tutela 10.39.215 nadé Nacional para la PoUcfa :$jØj da respuesta al escrito firmado por variat personas, entre ellas a JUANA MARCU& CARDAS, en el que les comunica que eleyw4 consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico "...para que concsptd. sobre la viabilidad preaupues tal para

por variat personas, entre ellas a JUANA MARCU& CARDAS, en el que les comunica que eleyw4 consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico "...para que concsptd. sobre la viabilidad preaupues tal para el reconcciaiento y pago dó las enau reclamadas por ustedes. Le Seis estima que éste oficio contiene la respuesta a 'lIk solicitad del. i4 de ajosto d• '1995, elevada por los accionantes y otras personas, quedando por este motiv, satisfecho el derecho de petici&. Sin enbargó,la Sala no. encuentra la contotaci6n al oficio de 28 de agosto de 1995, que se asevera en la demanda, fue enviado por e1 seifor Francisco Cordoba Zartha, al mismo funcionaria. En consecuencia por haber transcurrido mis de quince (15) días sin que la administraci6n hubiera respondido dicha solioitud,es preciso que se ordene a ] entidad coøpromeUda a quo se pronuncie de inmediato para ,resolver la espect.etiva del actor. Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamare, S.ccidn Segunda, Sub Secci4n A L •L A $ 1.- Denegar la tutela en relaci6n al derecho al trabajo de los peticionario., por las razones expuestas en la parte, motiva de esta providencia.Tutela N0.39.215 la tutela en r.laci4á con .1 derecho de petici6n invocado óP. .1 setor GUSTAVO PATIÑO ALVAflZ,por lo expuesto en la parte pertinente. 3.-.Tutelar .l derecho de petición del señor FRANCISCO

petici6n invocado óP. .1 setor GUSTAVO PATIÑO ALVAflZ,por lo expuesto en la parte pertinente. 3.-.Tutelar .l derecho de petición del señor FRANCISCO CORDODA ZAWTHA, en consideración a que no se dCmcstrd que se le hubiera dadoiespuests ecu solicitud de 28de agosto de 1995. • 4.-Ordenar al eor Comilionado Nacional de la Policía para que en un término 4e cuarenta y ocho (48) horas e partir de la notificación de este fallo,,, proceda a dar respuesta a la petición elevada por .1 seor FRANCISCO COROflA:ZARTnA, el di. 2.8 de agosto de 1995-COPIA de la Cual deben allegaras., este Tribunal. 5.- Notifiquese telegráficamente este fallo (a.rt.16 Decreto 259 1/91) a las siguientes, personas; a) A los Accionantes. b)A1 Defensor del Pueblo. e) Personalmente al sellen Comisionado Nacional para la Policía. 6.- Si no fuere impugnado este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la N. Corte Constitueional,vencjdo este términe,. para su revisión (inc.2 9 , art.31 Decreto 259 1/91). irTutela No.39.215 8 Cópi•.., notifiquese y cap1aie. AprObada .á ssidn di la Sale, segdn acta No. 1. cmi JN c uam øi"- OA

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