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TA CUN - 39219-(31-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39219-(31-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

f

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "Cli

RENUNCIA VOLUNTARIA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre 31 de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No. 39219

AUTORIDADES NACIONALES

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

ACEPTACION DE RENUNCIA ACTOR: JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE, obrando en causa propia y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES 14 "PRIMERA: Se decrete la nulidad de la Resolución 070 del 29 de septiembre de 1995, expedida por el Presidente y el Director de la Junta Central de Contadores, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por el suscrito el 19 de septiembre de 1995.

SEGUNDA: se ordene a la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, el reintegrc del suscrito, con efectividad al día siguiente a la fecha de comunicación de la aceptación de la renuncia, al cargo que venía desempeñando c a otro de superior categoría, pero de funciones afines al antes mencionadc TERCERA: que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTJ CENTRAL DE CONTADORES, a reconocer y pagar al demandante todos lo sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan,

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTJ CENTRAL DE CONTADORES, a reconocer y pagar al demandante todos lo sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo, qu me corresponden desde el día siguiente a aquel en que se me comunic la aceptación de la renuncia hasta cuando sea efectivamente reintegrado. lo2 J.11o. 39219

CUARTA: Se declare, igualmente que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por el actor.

QUINTA: Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "1. Fui nombrado en el cargo de "Asesor (Director Jurídico) Código 1020 Grado 0611, mediante la Resolución 064 del 24 de agosto de 1995, expedida por el Presidente y el Director ce la Junta Central de Contadores

2. Habiendo cumplido con todos los requisitos legales para el efecto, me posesioné en el cargo antedicho el día lo. de septiembre de 1995, fecha desde la cual ejercí mis funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad, sin que hubiese sido sancionado por, falta alguna durante todo el tiempo de servicio. 3o. EL 19 de septiembre de 1995, presenté renuncia del cargo que venía cesempehando, a partir de la fecha que estimaran pertinente el Presidente y el Director de la Junta Central de Contadores.

40. El 22 de septiembre de 1995, mediante carta dirigida al Presidente

cesempehando, a partir de la fecha que estimaran pertinente el Presidente y el Director de la Junta Central de Contadores.

40. El 22 de septiembre de 1995, mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Central de Contadores, advertí claramente que la renuncia presentada el 19 de septiembre del mismo año, carecía en absoluto de valor, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 27 del Decreto 2400 de 1968. Lo anterior con el fin de que no se fuera a coneter un error al aceptar la renuncia presentada.

So. No obstante, el 2 de octubre de 1995 me fue comunicada la Resolución 070 del 29 ae septiembre de 1995, mediante la cual fue aceptada la renuncia que presenté el 19 de septiembre del mismo año. Go. En consecuencia, a pesar de la advertencia mencionada en el puntc 40.— anterior y cel deber de conocer las normas legales por part€ ce la autoridad nominauora, ésta profirió un acto administrativo fundadc en un documento (la renuncia) que carece en absoluto ce valor, por lo que se configura una falsa motivación. 7o. Además, la Resolución 070 del 29 de septiembre de 1995, lleva implícito un sustancial vicio de forma, al no haberse citado la disposiciór que confería la facultad para proferirla.

80. Para el momento de producirse la comunicación del acto de aceptaci6r de la renuncia, el demandante devengaba un salario básico mensual d UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($11053. 345,00). 9o. El procedimiento gubernativo está agotado, toda vez que el actc de aceptación de una renuncia no es suceptible de recurso alguno

345,00). 9o. El procedimiento gubernativo está agotado, toda vez que el actc de aceptación de una renuncia no es suceptible de recurso alguno Además, la separación efectiva del cargo se produjo desde el 3 de octubre ce 1995".3 J.Uo. 39219 En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación los siguientes: "Al expedirse la Resolución 070 del 29 de septiembre de 1995, se quebrantaron: El inciso tercero del artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1908, el artículo 115 del Decreto 1950 ce 1973 y el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Las normas citadas iniia1inente, (inc. 3o. del artículo 27 del D.L. 2400 de 1968 y el artículo lib del D. 1950 de 1973), señalan que "Quedan terminantemente prohibidas y carecerían en absoluto de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado." Aiialiada la renuncia presentada el 19 de septiembre de 1995, referida en el punto 3o. de los HECHOS, se ve claramente que corresponde a una dinii- ón sin fecha determinada y que, además, ponía con anticipación mi suerte en manos del jefe del organismo. A la letra, dice el aludido documento, en lo pertinente: "Atentamente me permito presentar renuncia del cargo que he venido desempeñando en esa entidad, a partir de la fecha que estimen pertinente. No es mi deseo el de contrariar la política que el doctor BARBOSA quiere imponer en la Junta, "Por lo cual los

del cargo que he venido desempeñando en esa entidad, a partir de la fecha que estimen pertinente. No es mi deseo el de contrariar la política que el doctor BARBOSA quiere imponer en la Junta, "Por lo cual los dejo en la libertad de prescidir de mis servicios". Como se observa en ningún momento señalé una fecha determinada para la renuncia. Por el contrario, dejé esa facultad al Presidente y al Director de la Junta Central de Contadores, quienes me habían nombrado. Lo que se puede concluir, ciertamente, es que esa "renuncia" era una protesta contra la política del Presidente de la Junta, la cual no compartía. Como ya lo he dicho y aparece en los considerandos del acto acusado, dicha Resolución de aceptación de la "renuncia", se fundamentó falsamente en un escrito al cual la ley le desconoce todo valor, por lo que se concluye que ese acto invoca una motivación aosolutamente falsa. E aquí donde se predica, también, la configuración de la falsa motivación a que alude el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, por lo cual resulta evidente que el acto acusado deviene en nulo. Adicionalmente y por otra vía se prueba la falsa motivación con otro ingrediente, cual es la expedición üel acto acusado con la sola base legal de "Li uso ce sus facultades legales...", sin citar la disposición que confier la potestad para expedir dicho acto, lo que constituye vicio de forma, al proferirlo sin el cumplimiento de formalidades que inequívicament hacen parte del proceso de expedición del acto, máxime cuando est formalidad ha sido establecida como garantía para los administrado omisión que es de resorte sustancial, porque toca con la legalida

al proferirlo sin el cumplimiento de formalidades que inequívicament hacen parte del proceso de expedición del acto, máxime cuando est formalidad ha sido establecida como garantía para los administrado omisión que es de resorte sustancial, porque toca con la legalida del acto administrativo y que no debe calificarse de intrascendent Así mismo, esta irregularidad no puede subsanarse a posteriori, porqw lo sería bajo la presión de situaciones creadas, de esencia irreversibli y constituiría observancia tardía de las formalidades omitidas. Ei este aspecto también se ve la ligereza con que han actuado el President y el !)irector oc la Junta Central de Contadores, quienes ni siquier precisaron las normas legales que les confieren competencia para dicta sus actos, a sabiendas ce que deben hacerlo, pues se trata del ejercici ue funciones públicas." 1J.14o. 3921E La Entidad demandada contestó la demanda dentro del término y, adern propuso las siguientes excepciones: "Inexistencia de la obligaciór y por lo tanto la inexistencia de la respectiva solicitud de reintegro.." (fis. 29 a 33). La parte actora formuló dentro del término legal su alegato de conclusión, como se lee a folios 136 a 137. Reafirmando sus planteamientos. La Entidad demandada formuló dentro del término legal su alegato d conclusión, como se lee en los folios 138 a 19. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensioneE de la demanda. (fi. 140 a 146). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S

de la demanda. (fi. 140 a 146). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demande como se ha relacionado, del siguiente acto administrativo: 11 REPUI3LICA DE COLOMBIA.- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.- Resoluciór No. 070 del 29 de septiembre de 1995.- Por la cual se acepta una renunci LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES En uso de sus facultades legales, u

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 064 del 24 de agosto d 1995, se nombró al doctor JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE, identificado coi la céciula de ciudadanía No. 91.236.097 de Bucaramanga, en el carg de Asesor (Director Jurídico), Código 1020 Grado 06 de la planta di personal de esta entidad, cargo en el que se posesionó legalmente e. lo. de septiembre de 1995; Que mediante carta del 19 de septiembr de 1995, el doctor JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE, presentó renuncia de cargo de Asesor (Director Jurídico) Código 1020 Grado 06, que vení desempeñando desde el 1. de septiembre de 1995; Que en mérito d lo expuesto, RESUELVE.- ARTICULO lo.- ACEPTASE la renuncia presentad por el doctor JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE, identificado con la cédul de Ciudadanía No. 91.236.097 de Bucaramanga, a partir del 30 de septiembr, de 1995, del cargo de Asesor (Director Jurídico) Código 1020 Grad

de Ciudadanía No. 91.236.097 de Bucaramanga, a partir del 30 de septiembr, de 1995, del cargo de Asesor (Director Jurídico) Código 1020 Grad 06 de la planta de personal de la Junta Central de Contadores. ARTICUL 2o. COMUNIQUESE a las Divisiones de Personal, Presupuesto y Pagadurí de la Junta, para lo de su competencia ... COt4UNIQ1JESE Y CUMPLASE, Presiden te.- Director."1 J.No. 39211 De los elementos de juicio del proceso se desprende lo siguiente: El demandante, señor JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE, mediante, la Resoluciór No. 066 del 24 de agosto de 1995, de los señores Presidente y Director de la Junta Central de Contadores, fue nombrado como Asesor (Director Jurídico) Código 1020, Grado 06 (fl.l). De este cargo tomó posesión el día lo. de septiembre de 1995, en el Despacho del Director de la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores (fl. 2). Posteriormente, como puede leerse a folio 3 del expediente, el demandante presentó renuncia del cargo de Asesor (Director Jurídico) Código 102C Grado 06, ante el Director y el Presidente de la Junta Central de Contadores, el día 19 de septiembre de 1995. Por medio de la Resolución impugnada, la Junta Central de Contadores aceptó la renuncia presentada por el demandante, a partir del 30 de septiembre de 1995, del cargo de Asesor (Director Jurídico) Códigc 1020, Grado 06, de la planta de personal de la Junta Central de Contadores El texto de la carta de renuncia presentada por el demandante y aceptadE

septiembre de 1995, del cargo de Asesor (Director Jurídico) Códigc 1020, Grado 06, de la planta de personal de la Junta Central de Contadores El texto de la carta de renuncia presentada por el demandante y aceptadE por la Resolución acusada es como sigue: "Santafé de Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 1995.- Doctor EVELI( BENITEZ CASTA!EDA Director UAE - Junta Central de Contadores y/o Doctor i'RANCiSC0 BARBOSA DELGADO Presidente UAE - Junta Central de Contadores.- Presente.- Estimados doctores: Atentamente me permito presentar renuncie del cargo que he venido desempeñando en esa erftidad, a partir de lE fecha que estimen pertinente. No es mi deseo el de contrariar la políticE que el doctor BARBOSA quiere imponer en la Junta, por lo cual los dejo: en la libertad de prescindir de mis servicios. Agradezco altament la confianza que tuvieron al encomendarme dicho cargo. Cordialmente JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE" Se aprecia claramente en el proceso que el demandante era un empleado: público que desempeñaba un empleo de voluntaria aceptación, al cual ingresó sin el procedimiento de selección por concurso de méritos n, escalafonamiento en carrera administrativa. De la carta de renuncia transcrita, que obra al folio 3, se desprendo que el demandante manifestó por escrito, en forma expontánea, sin exigenJ.No. 3921 cia ni presión su decisión de separarse del cargo que venía desempeharid durante 19 días. La carta de renuncia tiene fecha determinada, 1

que el demandante manifestó por escrito, en forma expontánea, sin exigenJ.No. 3921 cia ni presión su decisión de separarse del cargo que venía desempeharid durante 19 días. La carta de renuncia tiene fecha determinada, 1 de septiembre de 1995, y deja a sus destinatarios, autoridad competent nominadora la determinación de la efectividad de la renuncia presentad a partir de la fecha que estimen pertinente para el retiro del servici del demandante. Así se interpreta el sentido y los lcances que co efectividad y buena fé debe presumirse corresponden a las expresione, del demandante en su carta de renuncia. El motivo de su renuncia fue manifestado con la frase "No es mi dese el de contrariar la política que el doctor BARBOSA quiere imponer e la Junta, por lo cual los dejo en la libertad de prescindir de mi servicios". Esta fue la fundamentación de la decisión del demandant de retirarse del servicio, como un derecho y ante su no aceptació de los criterios con los que el doctor Barbosa, Presidente de la Junt Central de Contadores determinaba la política ce orientación y ejecución a la cual el demandante debía someterse como su subalterno. De 1. frase transcrita se deduce que el demandante planteó a sus jefes 1 disyuntiva de que podría continuar en el servicio si se le permití contrariar la política del Presidente de la Junta, puesto que no sierid su deseo contrariarla presentaba renuncia al cargo. Así el demandant expresaba en forma inequívoca su decisión de retirarse del cargo. 1 Esta renuncia fue aceptada por la autoridad competente de los nominadore Presidente y Director de la Junta Central de Contadores, mediante 1

expresaba en forma inequívoca su decisión de retirarse del cargo. 1 Esta renuncia fue aceptada por la autoridad competente de los nominadore Presidente y Director de la Junta Central de Contadores, mediante 1 Resolución acusada en la demanda, en la cual se determinó la fech de efectividad de esa renuncia con el retiro del demandante a parti uel 30 de septiembre de 1995, ésto es, dentro de los 30 días siguiente a la presentación de la renuncia (19 de septiembre de 1995). Conforme al análisis anterior, resultan la renuncia presentada pc el demandante y la Resolución que la aceptó, en consonancia con lo artículos 27 del Decreto - Ley 2400 de 1968 y 110 a 115 del Decrel Reglamentario 1950 de 1973. De acuerdo con esta normatividad se obser que la carta de renuncia fue presentada por el demandante con feci determinada (19 de septiembre de 1995), expresando su decisión de renur, ciar al cargo por el motivo de no compartir y no querer contraria7 J.No. 39211 la política del Presidente de la Junta, por lo cual, esa renuncia h podía ser aceptada en providencia que determinara la fecha de su efectividad y retiro del demandante, antes de 30 días de si¡. presentación Por lo tanto, no era renuncia en blanco, ni sin fecha determinada ni que pusiera con anticipación en manos de la autc.'idad nominadorE la suerte del empleado, puesto que en la renuncia se manifestaba h decisión de retirarse del cargo, para no contrariar la política de Presidente la Junta y a partir de la fecha en que la providencia que la aceptara determinara la fecha de retiro del demandante. Las expresiones inequívocas y con buena fé de la carta de renuncia llevaban a s

Presidente la Junta y a partir de la fecha en que la providencia que la aceptara determinara la fecha de retiro del demandante. Las expresiones inequívocas y con buena fé de la carta de renuncia llevaban a s aceptación en bien del servicio público determinado por la polític fijada por el Presidente de la Junta, puesto que la permanencia de: demandante resultaría incompatible con esa política,como se presume a falta de prueba en contrario. Es de destacar que el demandante se desempeñaba en un cargo de direccióx y de confianza como subalterno inmediato ael Director y PresidentE de la Junta Central de Contadores, vale decir, se desemperaba en e: cargo ae Asesor Director Jurídico de la Junta. Siendo así y como e demandante no aceptaba lt política del Presidente de la Junta, teníE el derecho y el deber de retirarse como bien lo expresó en su cart€ de renuncia. Debe presumirse que el demandante como titular de eso alto cargo tenía muy buen criterio, por su formación, experiencia responsabilidades a cumplir, para determinarse a tomar la decisiói voluntaria de renunciar encontrándose enfrentado a las políticas de. Presidente de la Junta, como lo expresó en su carta de renuncia, par, lo cual no se acreditó presión o coacción alguna. Bien hubiera podido el actor abstenerse de presentar la renuncia, para que la administraci6 adoptara la decisión administrativa que ella juzgara oportuna en s caso, en bien del servicio público ante las diferencias del demandant con su superior, así fuera la de hacer uso de la facultad discreciona para retirar del servicio al demandante. En los folios 4 a 6, se presentó con la demanda fotocopia simple d la carta fechacia el 22 de septiembre de 1995 dirigida por el demandarit

para retirar del servicio al demandante. En los folios 4 a 6, se presentó con la demanda fotocopia simple d la carta fechacia el 22 de septiembre de 1995 dirigida por el demandarit al doctor Francisco Barbosa Presidente de la Junta Central de ContadoresJ.No. 3921 en la cual se expresan varios criterios del demandante, que el aemandant no cuenta con toda la confianza de sus jefes para el desempeño de s cargo, transcribe inciso del artículo 27 del Decreto 2490 de 1968 expresa: "Si puse mi nombre a su consideración y a la del doctor BENITEZ pare que juzgaran y decidieran si debía o no ingresar a la entidad, fui por la confianza que he tenido en ustedes, pero ahora veo que el panoram es otro y que no tengo toda su confianza para hacer mi labor sin sobresal. tos. Y para reafirmar una vez más mi lealtad hacia la institució: y hacia usted, me permito transcribirle el inciso tercero, artículo 27, del Decreto 2400 de 1968: "Quedan terminantemente prohibidas carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fech determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan coi anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado. De la norma transcrita se concluye que usted y el doctor BENITEZ, podría¡ cometer un error al aceptar' cualquier tipo de renuncia con los vicio descritos en la norma citada, por lo que sigue siendo mi deber advertirlo sobre asuntos como éste. Cordialmente, JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE." Estas expresiones son genéricas y no se refieren específicamente la carta de renuncia que el demandante presentara el 19 de septiembr

sobre asuntos como éste. Cordialmente, JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE." Estas expresiones son genéricas y no se refieren específicamente la carta de renuncia que el demandante presentara el 19 de septiembr de 1995, no expresan el retiro de su renuncia y, por lo tanto, no puedei interpretarse que impidieran la aceptación de esa renuncia. Esto ci gracia de discusión sobr' el mérito probatorio de la fotocopia de es¡ supuesta carta del demandante del 22 de septiembre de 1995. Este mérit probatorio no respalda las afirmaciones de la demanda puesto que n 1V

modifica el sentido, alcalces y efectividad de la carta de renunci presentada por el demandante y aceptada por la Resolución impugnada. La Resolución que aceptó la renuncia del demandante se motivo' en s carta de renuncia presentada y en el ejercicio de las facultades legale por la autoridad competente, las cuales corresponden a la normativida estudiada, la cual no fue citada en esa resolución y, no se acredit que la ley obligara a citarla. De acuerdo con lo expuesto, de los elementos de juicio del proce se desprende que la Resolución acusada fue proferida por la autorid competente para aceptar la renuncia presentada por el demandante, 1 cual se podía interpretar valida y eficaz , de acuerdo con la normativid legal que la regía, sin abuso, ni desviación de poder, ni falsa motivaciJ.No. 3921 Se ha llegado al convencimiento de que no resultan acreditadas la afirmaciones de la demanda contra esa Resolución, cuya presunción d legalidad no fue desvirtuada (arts. 66 C.C.A., 174, 177 y 187 C.P.C.)

Se ha llegado al convencimiento de que no resultan acreditadas la afirmaciones de la demanda contra esa Resolución, cuya presunción d legalidad no fue desvirtuada (arts. 66 C.C.A., 174, 177 y 187 C.P.C.) En tal virtud deben negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "C", administrando justicia en nombre d la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

MERCEDES DEL PILAR RODERO TRUJILLO

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