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TA CUN - 39224-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39224-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ABANDONO DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUR SECCION "D"

San ta. f é de S o c.i. o tá D.C. cuatro ( 4 ) de Diciembre de m:il novecientos noventa y (1 ,997) MAGISTRADA PONENTE Dra. María del Carmen Jarrin Cerón

ACTOS NACIONAL-ES

REFERENCIA EXPEDIENTE No. 39.224

DEMANDANTE PIEDAD CÑ3ALL..ERO PRIETO DEMANDADO UNIVERSIDAD PEDAGc5GICA NACIONAL La seora PIEDAD CABALLERO PRIETO, identificado con la C.C. No.21,226,575 de Villavicencio por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción, de nulidad y restablecimiento del derec:hc:' consacirada en el artículo 85 del c,c::.A., en demanda presentada el trece (13) de octubre de 1.9.95, dentro del término de caducidad • solicite que se hacjan las siciuientes:EXPEDIENTE No. 39.224 2 DECLARACIONES Y CONDENAS 'PRIMERA Que es nula la resolución No 0521 del 8 de mayo de 1.995 expedida por el seFcr Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, por la cual se declara vacante el cargo de docente de tiempo compiet:o por abandono del mismo, por parte de su titular PIEDAD CABALLERO PRIETO. identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.226575 de Villavicencio.'' SEGUNDA: Que es igualmente nula la resolución No 0590 del 15 de junio de

PRIETO. identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.226575 de Villavicencio.'' SEGUNDA: Que es igualmente nula la resolución No 0590 del 15 de junio de 1995 expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, por la cual se confirma la resolución 0521 de). 8 de mayo de 1.995, que declaró vacante el cargo que cierna la demandante. "TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de Nulidad9 se ordene a la Universidad Pedagógica Nacional reintegrar a la accionante al cargo que venía desempePando y al pago de todos los sueldos primas, bonificaciones y demás emolumentos legales o extraleqales conEXPEDIENTE No 39224 los reajustes de ley que tenga derecho, desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrado al cargo de docente desempeaba u otro igual categoría. "CUARTA: Que para todos los efectos legales y en particular para el pago de sueldos y prestaciones socia1es5 se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la ac::cionante durante todo el tiempo que dure cesante come"-¡ consecuencia del retiro ordenado por los actos demandados "QUINTA: Que en la sentencia que ponga fin (sic) al proceso se ordene el pago de las sumas adeudadas con actualización o indexación monetaria según la formula matemática adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado SEXTA: Se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fín (sic) al proceso

las sumas adeudadas con actualización o indexación monetaria según la formula matemática adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado SEXTA: Se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fín (sic) al proceso -en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.''EXPEDIENTE Na 39.224 La demanda se fundamenta en los siguientes hechas

HECHOS

1. La demandante se vinculó a la Universidad Pedagógica Nacional desde ci i. de septiembre de 1.976 ocupando diferentes cargas como - Asesora Técnica de Planeación. - Profesional Especializada adscrita a la Ofician de Planeación y del Centro de Investigación. - Coordinadora de la Revista Colombiana de Educación Asistente de la Dirección del Centro de Investigación de la universidad

Docente Investigadora. Aí mismos inició proyectos de investigación con varios grupos como representante de la Universidad estuvo en Comisión de estudios no remunerada en Madrid (Espada); igualmente permaneció en Comisión de la Universidad en el Ministerio de Educación Nacional y como asesora en colaboración de la Ley General de Educación y ley de Competencias y Recursos.

2. La docente ingresó a la carrera docente de la Universidad Pedagógica Nacional, mediante la resolución No, 1138 del 8 de abril de 1.994.

El cargo de docente en la especialización de GerenciaEXPEDIENTE No 39.224 5 Social de la Educación de tiempo completo fue declarado vacante mediante la resolución No. 0590 dei 15 de junio de 1,995 expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional 4.. Manifiesta la actoras que desde que se encontraba en

Social de la Educación de tiempo completo fue declarado vacante mediante la resolución No. 0590 dei 15 de junio de 1,995 expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional 4.. Manifiesta la actoras que desde que se encontraba en el Ministerio de Educación, la seFora Olga Villegas, exalumna del postnrado le había invitado junto con el profesor-- Guillermo ro'fesc:'r Guillermo Bustamante a un taller sobre evaluación escolar a los docentes directivos del mtcleo 90 de Cartagena el cual no se había podido realizar por causa de la agenda tan ocupada. Cuando regresó a la Universidad de la comisión que estaba le volvieron a escribir para recordarle del tallerpendiente, allcr pendiente el cual se realizó en ci mes de marzo con la coordinación del profesor Bustamante; además resalta que cuando esos desplazamientos por solicitud de las exalumnos no implican castos para la Universidad5 jamás se solicita permiso a la Decana ni a otra autoridad de la Universidad. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones CONSTITUCIONALES Artículo 29 de la Carta Fundamental. LEGALES Artículos 36, 38, 415 numeral 55 52 numeral 1 y elEXPEDIENTE No 39.224 6 paraprafo del articulo 54 del Acuerdo 013 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica; 126 dei Decreto 1950 de 1.993 y 75 de la Ley 30 de 1.992. Expresa la actora que del articulo :38 del Acuerdo 01:3 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nac::ional,

de 1.993 y 75 de la Ley 30 de 1.992. Expresa la actora que del articulo :38 del Acuerdo 01:3 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nac::ional, en desarrollo del artículo 75 de la Ley 30 de 1,99:31 establece que la autoridad nominadora determinará el abandono del cargo y declsrará la vacancias cuando el docente deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos sin JUSTA CAUSA; por lo que la justa causa exime de la responsabilidad y no permite que se configure el abandona del cargo Estima el accionant.e, que existió justa causa de los días que no asistió la docente al sitio ordinario de trabajo, ya que se encontraba cumpl iendo labores propias de su cargos toda vez que según el articulo 20, numeral. 1 literal 8) del Acuerdo 013 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica consagra dentro de las funciones del profesor auxiliar están las de participar en los seminarios y demás actividades curriculares organizadas por la Unidad Académica correspondiente; en consecuencia se tiene que la docente se encontraba cumpliendo sus funciones en un lugar diferente. Por lo que afirma que al declararse la vacancia del cargo de la docente se violó directamente por indebida aplicación el articulo 38 del Acuerdo 013 del ConsejoEXPEDIENTE No 39224 Superior de la Universidad de la Entidad v i el artículo 1950 de 1-993, normas que sustenta uno de los actos demandados Como respaldo del caro se cita la sentencia del Consejo de Estado; sección segunda, expediente No 4815 COfl ponencia del Doctor Joaquín Earret.o Ruiz Manifiesta que también se transqredi6 e derecho

Como respaldo del caro se cita la sentencia del Consejo de Estado; sección segunda, expediente No 4815 COfl ponencia del Doctor Joaquín Earret.o Ruiz Manifiesta que también se transqredi6 e derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el articulo 29 de la Carta Fundamental • toda vez que entre los deberes de los docentes consagrados en el articulo 41 numeral So del Acuerdo 013 de la mencionada Institución armonizado con el articulo 52, íbidem, se tiene que la ausencia del lugar del trabajo constituye una falta disciplinaria que se debe sancionar mediante un proceso disciplinario previos descargos del inculpado puesto que no puede sancionarse sin el lleno de los requisitos legales. Que la desvinculación de un docente escalafonado4 es viable cuando se excluya antes del escalafón docente, toda vez que la declaratoria de vacancia del servicio, no procede mientras se encuentre escalafonado Ademas; el articulo 36 del Acuerdo 013 del Consejo Superior de la Institución, consagra e forma taxativa las causales de desvinculación del profesor Universitario, en las que no aparece el abandono del cargo, lo que indica que es una sanción disciplinaria que sólo procede mediante laEXPEDIENTE No 39.224 8 destitución la destitución Se violó el derecho de audiencia y defensa toda vez que la decisión de declarar vacante el carpo no puede ser discrecional porque se trata de una sanción disciplinaria, que debe llevar un procedimiento previo a su expedición Al declararse la vacancia del carcoq se violó directamente por falta aplicación del numeral So del artículo 41; el numeral lo, del articulo 52 yj el paraqrafo

que debe llevar un procedimiento previo a su expedición Al declararse la vacancia del carcoq se violó directamente por falta aplicación del numeral So del artículo 41; el numeral lo, del articulo 52 yj el paraqrafo del artículo 54 del Acuerda 013 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional. Dentro de la oportunidad leqal • la parte actora presentó los ALEGATOS DE CONCLUSItN en escrito visible a folios 73 a 75 en donde manifiesta: Con la declaración del profesor Bustamante se demostró la JUSTA CAUSA que tuvo ].a demandante para no asistir al lugar ordinario de trabajo, por ello no pudo incurrir en el abandono del cargo como erróneamente lo interpretó ci Rector de 1-a Universidad Pedagógica Nacional Que el proceder de la ¿ccionnte fue de buena fé viajando a la ciudad de Cartagena con la íntima convicción de que cumplía con su deber.

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADAEXPEDIENTE No. 39,224 9

Notificado ci auto admisorio de la demanda (folio 54) ci Rector de la Universidad Pedagógica Nacional constituyó apoderado judicial (folio 55) quien contestó la misma en escrito visible (folios 58 a 61)9 la cual no se tendrá encuerita por haber sido presentada fuera del término do fijación en lista. Dentro de la oportunidad procesal para presentar los ALEGATOS DE CONCLUE3I(5N la Entidad guardó silencio CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador Octavo (8) Judicial en su concepto radicado bajo el número 044 del 9 de mayo de 1.997. considera que el Tribunal debe negar las pretensiones por las

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador Octavo (8) Judicial en su concepto radicado bajo el número 044 del 9 de mayo de 1.997. considera que el Tribunal debe negar las pretensiones por las siguientes razones: a.) El procedimiento seguido por la administración para declarar vacante el cargo de la actora se llevó a cabo según el debido procesos b.) De acuerdo con la Jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado sobre vacancia del cargo por abandono del mismo SE' tiene que no debe estar precedido por una en razón al procedimiento investigación disciplinaria,EXPEDIENTE No. 39..224 iÚ autónomo de que dispone esa modalidad en relación con ,los funcionarios públicos. u.) En el presente caso no se logró demostrar que la accionante dejó de asistir a su trabajo sin justificación alguna motivo por el cual no se lc:qrá desvirtuar la legalidad de los actos acusados Surtido en su totalidad el trámite de rigor y no observando causal de nulidad que invaliden lo actuado, se resuelve sobre el fondo del presente asunto previas las siguientes: - CONSIDERACIONES la.) Pretende la demandante en este proceso que se declare la Nulidad de 11 resoluciones No.. 0521 del 8 de mayo de 1..995, 0590 del 15 de Junio de 1..995 expedidas por el Rector de la Universidad Pedagógica, por la cual se declaró vacante el cargo que ejercía la accionante por abandono del. mismo.. 2a...) Como restablecimiento del derecho la accionante solicita que se ordene su reintegro al cargo que venia

vacante el cargo que ejercía la accionante por abandono del. mismo.. 2a...) Como restablecimiento del derecho la accionante solicita que se ordene su reintegro al cargo que venia desempeancJo y al pago de los sueldos y demás emolumentos aEXPEDIENTE No. 39.2.24 11, que tenga derecho desde la fecha de desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrada. 3a.) De los documentos aportados al proceso se demostró que la demandante laboró en la Universidad desde el .t de septiembre de 1.976 (fi 382 ca. 2) hasta el 8 de mayo &-.- 1.995. e 1.995, en el cargo de docente especializada de tiempo completo el cual ejercía en ci momento que se declaró vacante el cargo por abandono dci mismo además estuvo inscrita en la carrera docente administrativa por resolución No. 1138 del 8 de abril de 1.994 (fI. 7); y cumplió comisión de estudias no remunerada en Madrid (Espaa) (fi. 338 c.a. 2). Efectivamente la accionante fue removida del servicio, mediante la Resolución No. 0590 del 15 de junio de 1.995, proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional (fi. 3-6). 4a,) Dei escrita demandatario se desprende YM en especial del acápite relativo a las normas violadas y del concepto de violación que se acusar la resoluciones porque se considera que al declarar vacante el cargo que desempefaba la impugnante, la Universidad no tuvo en cuenta que suencontraba e encontraba participando como conferencista en un seminario

se considera que al declarar vacante el cargo que desempefaba la impugnante, la Universidad no tuvo en cuenta que suencontraba e encontraba participando como conferencista en un seminario taller sobre evaluación escolarq circunstancia que justifica su ausencia del lugar del trabaja De este modo transgredió los derechos de audiencia y de defensa al desvinc:uiarla, sinEXPEDIENTE No. 39.224 12 adelantar previo proceso disciplinario. Sa..) Las resoluciones 0521. del 8 de mayo de 1.995 y 0590 del 15 de junio de 1.995, declararon vacante el carpo de docente especializada que ocupaba la demandante, por-or considerarconsiderar que se presentó su abandono en cuanto ella no concurrió a su sitio de trabajo los días 219 22, 23 24, 251 26, 27, 28 y 29 de marzo de 1.995 ausencia que no tenía justificación. 6a.) La Sala observa, que ).as resoluciones No. 0521 dei 8 de mayo de 1.995 y 0590 del 15 de junio de 1.995, se ajustaron a derecho al indicar que la accionante estuvo vinculada en la ciudad de Cartagena, los días 23 y 24 de marzo 1.995 (fi. 14) pero no en nombre de la Universidad Pedagógica Nacional o en comisión otorgada por la Entidad o permiso de alguna autoridad, por cuanto no aparece prueba alguna que demuestre que haya solicitado permiso, todo lo contrario, aparecen diferentes oficios enviados a la Decana de la facultad informando la no presencia de la profesora y manifestando desconocer los motivos (fis. 387 - 389 c.a. 2).

contrario, aparecen diferentes oficios enviados a la Decana de la facultad informando la no presencia de la profesora y manifestando desconocer los motivos (fis. 387 - 389 c.a. 2). Además, para la Sala es claro que la demandante tenía la obligación de informar a su superior jerárquico el motivo de su ausencia; teniendo en cuenta, que ella pertenecía al programa de especialización de GERENCIA SOCIAL DE EDUCACIÓN, le correspondía informarle al coordinador de tal área y no, al coordinador del Postqrado en Evaluación Escolar yEXPEDIENTE No 39.224 0,5 Desarrollo Educativo Regional, a pesar que él fuera uno de los organizadores de las conferencias, esta situación no la autorizaba a faltar a su lugar del trabajo, sin pedir la respectiva autorización, porque, como se indicó ella pertenecía a otra Unidad acadómica La circunstancia descrita se verificó en la declaración del profesor Bustamante; a saber: no dependía jerárquicamente de mi pero el compromiso de hacer el seminario en Cartagena se había establecido can cuando ella era docente del programa,y venia a ejecutarse cuando yo era coordinador del mismo. 7a.) Está demostrada que el 29 da marzo de 1.995 la accionante participó como docente en el Tercer Encuentro del Programa de Especialización en Gerencia Social de la Educación celebrado en Santafé de Bogotá (fi. 17); luego los días de la semana lunes y martes; los cuales no estaba obligada a asistir; según la carta académica (fi. :354 c.a

2); siendo así, y aún justificando la ausencia del

luego los días de la semana lunes y martes; los cuales no estaba obligada a asistir; según la carta académica (fi. :354 c.a

2); siendo así, y aún justificando la ausencia del martes 21 de marzo quedan tres (3) días sin justificar ( 22, 24 de marzo de 1995) Ba) Sobre este aspecto se tiene que el numeral 2 del artículo 126, del Decreto 1950 de 1973. dispone:EXPEDIENTE Nc::' 39.224 14 El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa: 1 2) Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos El articulo 38 del Acuerdo 0:13 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional preceptta "La autoridad nominadora determinará el abandono del cargo y podrá declararla vacancia del mismo, cuando el docente sin justa causa, no reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de i;as vacaciones reglamentarias; cuando deje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos sin justa causa " (fi.28) 9a..) Así las cosas a la Entidad sólo le bastaba verificar el hecho que configura ci abandonos para declarar la vacancia Indudablemente si se demuestra la existencia de una justa causa de la ausencia ].a Entidad está en la obligación de revocar o abstenerse de declararla, porque no se configuran las circunstancias previstas en la ley.EXPEDIENTE No 39.224 Sin embargo, en el proceso no aparece demostrado que la accionante haya justificado su ausencias toda vez que no

se configuran las circunstancias previstas en la ley.EXPEDIENTE No 39.224 Sin embargo, en el proceso no aparece demostrado que la accionante haya justificado su ausencias toda vez que no informó a la Universidad • que se llevaría a cabo un evento académico, ni de su asistencia al mismos por consiguiente la Entidad no tuvo conocimiento de la razón que generó la ausencia de la demandante. Sobre este aspecto aparece el oficio del coordinadordel oordinador de]. postqrado de Gerencia Social de la Educación, en los que informa a la Decana que la accionante no concurrió los días 22, 23 de marzo de 1.995, sin que hubiera manifestado las razones (f1s 187 c.aj. Y los informes de la Decana a la Jefe de Personal sobre dicha ausencia 01s.388, 389 c,a.) lOa.) La Sala no comparte el criterio expuesto por la demandante en cuanto afirmó que debió adelantarse en contra proceso disciplinario para permitirle su defensa por ausencia al trabajo, a fin de que previamente Fuera oída para evitar una sanción sin que se cumpla con los requisitos legales. Tampoco son de recibo sus argumentos al considerar que la figura del abandono del cargo por ausencia sin justificación no esta sealada entre las causales del retiro del servicio previstas en el articulo 36 dei Acuerdo 013 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica, motivo por el cual, constituye falta disciplinaria que debió serEXPEDIENTE No. 39.224 16 investigada y si era del casa, ser sancionada, poi cuanto es una causal autónoma del retiro del servicio. Como se indicó, tanto las normas generales como las

investigada y si era del casa, ser sancionada, poi cuanto es una causal autónoma del retiro del servicio. Como se indicó, tanto las normas generales como las especiales del ente acusado, describe en qué consiste si abandono del cargo y la consecuente declaración de.. vacancia del mismo; de manera que, si bien es ciertos no se incluyó en la lista de las causales de retiro del servicio, se requló de manera separada, siendo pertinente aplicar las normas en forma armónica. Tales disposiciones prevén que para que el nominador declare la vacancia de un empleo no es necesario que se adelante un proceso administrativo basta que verifique la ausencia al trabajo del empleado Ym que no exista justificación, en tales condiciones se puede asumir la decisión. El ordenamiento jurídico no ha previsto que la ausencia del lugar de trabajo por tres días sin causa justificada deba investigarse corno falta disciplinaria todo lo contrario releva al nominador de adelantar cualquier procedimiento, incluyendo el disciplinario. ha.) De otra parte, la Sala estima que no tiene razón la accionant.e, al decir que la desvinculación del docente escaiafc'riado, sólo es viable cuando se excluya de este5 todaEXPEDIENTE No 39.224 17 VEZ c)lÁe el articulo 54, paraprafo, del Acuerdo 013 de la Entidad establece que la destitución de un profesor conlleva "la exclusión del escalafón docente", de donde se infiere que dicha exclusión sólo procede cuando exista sanción de destitución cómo una medida adicional que impide ].a vinculación como docente escalafanonado el citado acuerdo 013 no prevé trámite distinto para que se produzca la

dicha exclusión sólo procede cuando exista sanción de destitución cómo una medida adicional que impide ].a vinculación como docente escalafanonado el citado acuerdo 013 no prevé trámite distinto para que se produzca la exclusión. La medida de la declaración de vacancia es independiente y puede aplicarse sin ningún otro requisito adicional 12a) Así las cosass la accionante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos cuestionados sus argumentos no se respaldaron con pruebas para determinar si existió una justa causas De manera que al no estar demostrado que la decisión impugnada esta incursa en causal de nulidad las suplicas de la demanda deben ser deneqadas, como en efecto se hará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda, Subsección 0, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: I)eniéganse las pretensiones de la demanda, poror las las razones seaiadas en la parte motiva de asta providencia.ExFEDIE:NTE No 39. ' e24 18

SEGUNDO: EjcutoricJ Eta providencia, archivese el expediente, previas devolución de los valores ccnsirdos para gastos del proceso excepto los y c::ausados

CÓP 1 ESE COMUNíOUESE . NOT IFíQUESE Y CkMPLASE

APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGIIN ACTA No

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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