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TA CUN - 39241-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39241-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

11 01

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMA!J5Q4

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

1 1 L

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA .,:Y

Santafé de Bogotá D.C. diciembre once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : PROCESO No. 39.241

ACTOR : EDUARDO ALFONSO MARTINEZ

ACTOS NACIONALES NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Retiro por voluntad del Gobierno. EDUARDO ALFONSO MARTINEZ, identificado con la C.C. No. 17. 331.298 de Villavicencio, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 17 de octubre de 1995, contra el NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL- -, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERO: Que es nulo, en su integridad, el acto administrativo complejo y conformado por: 1.- Acta No. 038 del 10 de mayo de 1995, correspondiente a la reunión del Comité Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cualEXPEDIENTE No. 95-39241

ACTOR: EDUARDO ALFONSO MARTINEZ

PAGINA No. 2 recomienda al Gobierno Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del TE EDUARDO ALFONSO MARTNEZ, al tenor de

ACTOR: EDUARDO ALFONSO MARTINEZ

PAGINA No. 2 recomienda al Gobierno Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del TE EDUARDO ALFONSO MARTNEZ, al tenor de 1° establecido en los Artículos 70 y 12 del Decreto 573 de] 4 de Abril de 1995. 2.- Acta No. 437/95 (sic) del 22 de mayo de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° 7 numeral 2° literal f) y 12 del Decreto 573 de 1995. 3.- Decreto 955 de fecha seis (6) de junio de 1995, proferido por el Gobierno nacional mediante el cual retira en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por VOLUNTAD EL GOBIERNO, conforme con las facultades contenidas en los artículos 6° y 7° numeral 2° literal f) del Decreto 573 del 4 de Abril de 1995, al TE EDUARDO ALONSO MARTINEZ SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el acto administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro del TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, así como también el ascenso al Grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma

MARTINEZ al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, así como también el ascenso al Grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma procedencia que tenía en el Escalafón de Oficiales, al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo le desconoció, se condene a LA NACTONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar al TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 9 de junio de 1995 fecha del retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un oficial del rango que correspondiere. Según el caso, en servicio de la POLICIA NACIONAL, entre la fecha que se produjo su desvinculación de dicha institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso CUARTO: Que, también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de ésta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habidoEXPEDIENTE No. 95-39241

ACTOR: EDUARDO ALFONSO MARTINEZ

PÁGINA No. 3

poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habidoEXPEDIENTE No. 95-39241

ACTOR: EDUARDO ALFONSO MARTINEZ

PÁGINA No. 3 solución alguna de continuidad en los servicios prestados por ella (sic) a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo en el Comando del Departamento de Policía de Bogotá, y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida

del TE EDUARDO ALFONSO MARTNEZ.

QUINTO: La reparación del daño moral padecido por el demandante con la expedición del acto administrativo complejo acusado, la publicidad de su desvinculación y la separación del cargo, con equivalente en pesos de valor constante de lo que valgan mil gramos oro a la fecha de la sentencia.

SEXTO: La reparación del daño a la vida de relación y condiciones salariales de existencia, social y profesional, que sufrió el demandante con la expedición y publicidad de los actos acusados y la separación del cargo, de conformidad con lo que se demuestre en proceso, o en su defecto, con el equivalente de lo que valga cuatro mil gramos oro a la fecha de la sentencia de condena, dándole aplicación a los artículos 107 del Código Penaly 8 de la ley 153 de 1887.

SEPTIMO: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ o quien sus derechos represente, le sean cubiertas en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su

SEPTIMO: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ o quien sus derechos represente, le sean cubiertas en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certiflcados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que eventualmente llegase a ser sus veces.

OCTAVO: Que se condene en costas a la parte demandada.

NOVENO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y término señalados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 'PRIMERO: El TE EDUARDO ALFONSO MARTINEZ, ingresó al servicio de la Policía Nacional, como Cadete, el día primero (1) de Marzo de 1987 y después de haber aprobado el curso para oficial, ingreso al escalafón de oficiales y fue dado de alta como subteniente, el 1 de noviembre de 1989.

SEGUNDO: Al ser dado de alta como Subteniente, es destinado por la Dirección General de la Policía Nacional a prestar sus

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