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TA CUN - 39310-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39310-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAI4RCA

SECCION SEGUNDA SIJBSECCION " A' Vía

Santafé de Bogotá D. C. 2 FEB. 1903 Magistrado Ponente JOSE HERNEV VICTORIA E>pediente Número : 39310

Demandante : PERSONERIA DEL

DISTRITO CAPITAL Demandada CONCEJO DISTRITAL El seor Personero Distrital proponen la acción de nulidad parcial, de conformidad con el art. 84 del C.C.A./contra el Acuerdo No. 37 de 1993 proferido por el Concejo de Santafé de Bogotá D. C. Por reunir los requisitos de ley se admite la demanda presentado por el doctor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES. En consecuencia se dispone: 1..- Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Presidente del Concejo De Santafé de Bogotá Distrito Capital. 2...- Notifíquese al seor Agente del Ministerio Publico de esta Corporación. 3..- Fuese en lista el presente proceso por el termino de cinco (5) días, para los efectos previstos en el Art. 207 Num. 5 del C.C.A.4.- Solicítense los antecedentes administrativos para lo cual se concede un término de quince (15) días para los efectos previstos en el Art. 207 Num. 5 del C.C.A. 5..- De conformidad con lo establecido en el decreto 2867 de 1989 reglamentaria del Art, 207 del C.C.A. sealase la suma de $5.00000) moneda corriente para gastos del proceso, la cual deberá ser consignada dentro de los (10) días siguientes a la

decreto 2867 de 1989 reglamentaria del Art, 207 del C.C.A. sealase la suma de $5.00000) moneda corriente para gastos del proceso, la cual deberá ser consignada dentro de los (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.. SUSPENSION PROVISONAL El Personero Distrital solicita en Capitulo separado del libelo de demanda, la suspensión parcial del Acuerdo No. 37 de 1993 en su artículo 6o. que su preambula reza " Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas cateqorias de empleos en la administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital y se dictian otras disposiciones sobre nomenclatura". Este Acuerdo fue proferido por el Concejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital con base en el Decreto Ley 1421 de 1993. El Artículo 6o. del citada Acuerdo que se impugna dice al respecto Se reconocerá y pagará una prima técnica del 80% para el Alcalde Mayor. Tomando como base para su calculo el topae máximo devengado según la Ley y los Decretos reglamentarios. Para los niveles Directivos y Ejecutivas podrá reconocese una prima técnica hasta el 507. y hasta el 40% para el nivel profesional, tomado coma base para su cálculo la asignación básica mensual.El reconocimiento de que trata el iciso 2o. del presente artículo estará supeditado a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor..." • Para sustentar la medida provisional el demandante invoca como norma violada el DecretoExtraordinario 1661 de 1991 Artículo 40.

presente artículo estará supeditado a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor..." • Para sustentar la medida provisional el demandante invoca como norma violada el DecretoExtraordinario 1661 de 1991 Artículo 40. En relación con la argumentación que le dan en la sustentación de la medida provisaria considera la Sala que evidentemente el Acuero 37 en su artículo 6a. violó el artículo 4o. del Decreto Extraoridinaro No.1661 de 1991 que dice: " Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones" El Decreto 1661 de 1991 en su Artículo 4o. es claro y preciso al fijar el porcentaje máximo: Artículo 4o. LIMITES La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asiqnaq el cual no podrá ser superior al 50 de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varié la asignación basica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno" Ahora bien como la cuestión que se plantea en la medida solicitada se centra en la cuantía y el valor máximo del porcentaje en que se excedió la administración (Concejo Distrital) al fijar la Prima Técnica en el Acuerdo No.37 de 1993, por exceso al

medida solicitada se centra en la cuantía y el valor máximo del porcentaje en que se excedió la administración (Concejo Distrital) al fijar la Prima Técnica en el Acuerdo No.37 de 1993, por exceso al valor previsto en el decreto 1661 de 1991 y siendoO L.OBANDO A AYO JOSE 'HErjrvICToRIA ? esta la no regula ese beneficio económico, es del caso disponer su suspensión provisional por la evidente trasgresión y porque ademas se han llenado los requisitos exigidos por el Articulo 152 del C.C.A. 4tdra que el decreto cuestionadoRUJ tú]o violó la norma citada, : .4 por lo que el Tribunal dninistrativo de Ltndiri4mar ca, Sec-cián Segunca Subsecón A.

RESUELVE: —Suspender provisionalmente los efectos del articulo 6o del Acuerdo 37 de 1993 proferido por el Concejo de Santafó de Bogotá en cuanto dispone un porcentaje del SO% de la Prima Técnica para el seor Alcalda Mayor y otro porcentajes para los niveles Directivos y Ejecutivos. - Comuníquese esta decisión al seor Personero

Distr.ital

NOTIFIDIJESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.3

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