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TA CUN - 39316-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39316-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCILIACION PREJUDICIAL -No aprobacl6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO oi: CuNal NANA:

9ECC :t DM SEGUNDA

SUB-SECCION D.-

Santafé ce Seuctá D.C. primero (lo) de diciembre cJrmil novecientos noventa y cinco 1995

REF.: Expediente Nro. 39.316

CONCILIACION ,PEJUDIC IAL

ENTRE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE: ACC ION COMUNAL

DISTRITAL Y ROSALBA SANCHEZ ORJUELA Y OTROS íL.L.....................J.....

Procedente de la An.c.ia del Ministerio F'bl.iCOq han lleqado. a7 ésta 1 Coreración Las -diligencias que anteceden contentivas dels éípediehte de CONCILIACION PREJUDICIAL, llevada efecto el día dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) entre el Departaiunj.c3 Administrativo da Acción Comunal Distrit 1 representado 1 ega imente el doctor JAIME OCTAVIO OVIE.S ORDOEEZ, quien ejerciendo en encargo las funciones del Director de dicha organismo 'doctor LUIS FERNANDO RAM IREZ BARRERO, por delegación e él conferida como se muestra en el decreto que obra a folio 40 al igual que 32 abai e:ior; representados aso vez por los sePores .....Rosaiha Sánchez Orjuela con C.C.Nro. 41.537.586 de8c:.qot.á Mario López Mor ray con C.C. Nro. 19 1.81 472 de Bogotá, Gustavo Rern.'r!da;: Castillo, cnn

con C.C.Nro. 41.537.586 de8c:.qot.á Mario López Mor ray con C.C. Nro. 19 1.81 472 de Bogotá, Gustavo Rern.'r!da;: Castillo, cnn CC Nc: 19.440.664 de Bogotá y Pedro José Caro L:outtin Con C.C. Nr7934EL627 de Bogotá. Examinado todo si material probatoric:' apc:rtadc por:s.Lc:.c Xlas partes,como fundamento de la c..c::n ci :1 i cc.: i ón cuya aprcha;::: :LÓr se .3o1icik:e.9 SC 1 Que nc:: se determinan cuáles son los empleados activos y cuáles los retirados 1 servicio, que solicitan entrega de dotación de trabajo.

7. Que no se determinó la remuneración de cede uno de ].os empleados que solicitan dotación de vestido y cal cdo para establecer si existe o no el derecho a favor de lostrabajadores os trabe.jadores conforme con les previsiones legales. 3. cP.u.€D la conciliación verse sobre el iepo de una ce........'idad de dinero a los solicitantes paro las normas que recto leo la materia, disponen it t que el empleador debe entregar la dotaci^ rfa el equivalente económico.

4 P.t..ta no se estableció la asignación presupuesta! la entidad conc:i 11. cr'ite

E. Que las personas que c:\cLLtafl e nombre del Sindicato no derno,.Lrarori su calidad de representantes legales del mismo.

En consecuencia esta Sala Unitaria, R E 5 U E. L. E: rL ma ro NO APROBAR el Acta de Conciliación

Sindicato no derno,.Lrarori su calidad de representantes legales del mismo. En consecuencia esta Sala Unitaria, R E 5 U E. L. E: rL ma ro NO APROBAR el Acta de Conciliación Prejudicial del 1.8 de octubre da 199E visible .r folios 41 y 42 suscrita por el doctor J( IME 0V lES ORD01EZ como encargado del Departamento Administrativo de Acción Comuna]. Dicrtri tal y 1 os seÇores ROSALBA SANCHEZ ORJLJELA MARIO LOPEZ MONRO'( GUSTAVO HERNANDE Z CASTILLO Y PEDRO JQ5CARO CO!....rT:!: N • quienes creqdn o acta de Conciliación representen abc.; 32 trcrL:a....:::dciras ci'::::b :JLtic:ic Nrci 9 31 S:Lndicto de , Ernp1do5 Distrit.1ez Not.ifiqu€?sE y cünpLtE

MARI DEL CARMEN JARRIN CERON

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