TA CUN - 3932-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3932-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUSPENSION PROVISIONAL EN PROCESO ELECTORAL /SUSPENSION PROVISIONAL -sustentaci6n TIWs4L am 1 m DflIMURC&
41 Santa Pi de Rogot&, D.C., Enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente qo. 3932 Magistrada Ponentes l3re. OL I8 VAJLY flADE
Demandante: KANUEL GUSTAVO QUINTERO TOVAR Y OTRO.
Electoral. Los sellares Manuel Gustavo Quintero TOVaXe y Rodolfo Alexander Huelgo Candia presentaron demanda de nulidad en acción electoral respecto del acto por •1. cual .1 Concejo Nunicipal de Epaquirí eligió el señor JORGE EJJRIQUE OONZALEZ GARNÍCA coso Pareon.ro Municipal de esa localidad en s.si6n celebrada .1 di. 30 de Noviembre de 1.993, mediante Acta No. 34, para la terminación del periodo comprendido entre 1.992-1.994. Allegada la copia 6.1 acto acusado, mediante auto de (echa 21 de Enero de 1.994 se señaló como defecto formal la falta 6. 1 constancia del monto del presupuesto del Municipio de Zipsquii4 & efecto de establecer la ccmpst.noia 6. este Tribunal en primera o en ónice instancia, lo cual fue subsanado. Por reunir 1 demanda los requisitos de Ley y presentada dentro del término de Caducidad a que alud. .1 Articulo 7ó. de la Ley 14 6. 1.988. éste ..r4 admitida. En capitulo de 1. ,sieaa demanda soliciten la suspensión providel término de Caducidad a que alud. .1 Articulo 7ó. de la Ley 14 6. 1.988. éste ..r4 admitida. En capitulo de 1. ,sieaa demanda soliciten la suspensión provisional del acto acusado, por no reunir .1 elegido loe requisitos establecidos en el Articulo 37 de la Ley 11 de 1.986,Hoja No. 2 Expediente No, 3932 E] Articulo 152 del CeCiiA. tal Como quedó subrogado por .1 Articulo 31 dei Decreto 2304 de 1.989, establece: ap,Øo.demcj deis mpLón.- El Consejo de Estado y los Tribunal Administrativos podrán suspender los actos administrativos Mediante los siguientes requisitos:
01. Que la medida as solicita y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, prosentado antes de que sea admitida. "2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la alema, por confrantación directo, e mediante doonsntos pdblioos aducidos con la solicitud. 03, 81, 1 acción ea distinta de la nulidad, sdes&a si dibsró demostrar, aunque sea sunariamente, el perjuicio que la ejecución 6.1 acto drssndadó causa o podría causar al actor".
Entre tanto, •l Articulo 230 del C.C.A. tal como fue modificado por la Ley 96 dci. 985, Articuló 66 preceptde que en la proc.- sos electorales procede la suspensión provisional. - Procede la Sala a estudiar la solicitud de suspensión provisiopor la Ley 96 dci. 985, Articuló 66 preceptde que en la proc.- sos electorales procede la suspensión provisional. - Procede la Sala a estudiar la solicitud de suspensión provisiomal preaentada dentro de este actuación, así: En primer lugar ee observe que los demandantes no sustentaron en la demanda la petición 4e euup.nsión provisional, puesto que .olament• se limitan a hacer la petición especial sin explicar las razonas para becar tal peti, lo que está legalmente preceptuado en .1 Hur1 lo. del Articulo 352 de] C.C.A. En segundo lugar, loe peticionarios no trajeron prueba de la falta de róquisitos aducidos el elegido, lo que debieron hacer mediante documentos p(b1tcos en seti caso, tal como lo dispone .1 Numeral 20. de la norma transcrita. Por lo anterior, ea claro que es negar la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.Hoja No. 3 Expediente No. 3932
Por Lo expuesto. el TRIPUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, REIUZ LVI: - 1.- Admitir la demanda presentada por los ~oros Nanuel Outa- ó Quintero Tovar y Rodolfo Alexander Huelgo Candia. En consecuencia, se dispone: a) Notificar por Edicto que se fija4 en S.oretarf a durante cinco (5) diss. b) Notificar personalmente al eeflór Agente del Ministerio Público, o) Notificar personalmente al sef%or JORGE ENRIQUE GONZALEZ - GARNICA, para lo cual se librará Despacho Comisorio con FW
b) Notificar personalmente al eeflór Agente del Ministerio Público, o) Notificar personalmente al sef%or JORGE ENRIQUE GONZALEZ - GARNICA, para lo cual se librará Despacho Comisorio con FW loe an.xes o insertos del caso al Juez Promiscuo Municipal de la localidad de Zipaquirá, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 30. del Articulo 233 del C.C.A. 'Termino de la coriisi6n dos (2) días a partir del recibo de las diligencias en el Juzgado Comisionado. d) Una ves o,alid.s las notificaciones, fijese en lista por, tres (3) dies ccfl 1 pr.Y.ncidn de que en este tfrmino sé podrt contestar la demanda y solicitar pruebes 2.- Negar la solicitud de uu.psnsi6vt provisional del acto acusado. T6ngase a los seflores MANUEL GUSTAVO QUINTERO TOVAR y RODOLFO ALEXANDER I4UEI.00 CANDIA como parte actora en este proceso.£ HOja No. 4 Expdi.nti No. 3932
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(Diecutido y prOb&4 en se.j6n de 1. tecM. Acta No. 05 ). 1EO Jie V1 U $r Mégistrado AUIent aon sxcuU legal
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