TA CUN - 39333-(08-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39333-(08-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICIONProtección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCT.ON A
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE AL1BARRACIN
de Bogotá, D.C. 8 OV. 1995 EPU1C DE
REF: EXPEDIENTE No.. 39..333
ACCIONADA CAJA NACIONAL DE PREVISION ASUNTOS: CONSTITUCIONALES art. 23
ACTOR: MARIA DEL SOCORRO CARDONA LOPEZ Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARIA DEL SOCORRO CARDONA LOPEZ, personalmente, con relación al silencio de la. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCiAL, respecto de su petición de pensión gracia presentada en junio 12 de 195, radicada bajo el numero
11. 979.195.
1. A N T E C E D E N T E S
1. La ciudadana MARIA DEL SOCORRO CARDONA LOPEZ, en memorial que obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a su petición de pensión gracia.TUTELA N°. 39.333
Los hechos se resumen asi a. El L de junio de 1'-5, se radico en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PRE\ilSIoN SOC1AL, una petición de reconocimiento y pago de una pension gracia bajo el numero 11 .79,'95. h. Han trarisc:urrido mas de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su
de reconocimiento y pago de una pension gracia bajo el numero 11 .79,'95. h. Han trarisc:urrido mas de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, ni te ha dado razones de su silencio.
3. Pide ia memorialista que a través de esta acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a su petición. (fi. 1).
J. Se ofició a la entidad a fin de eriterrseie e]. contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.
5. El Coordinador Grupo Asuntos Judiciales, dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho dio contestación cci ios siguientes términos Que revisado el cuaderno administrativo obra solicitud de pensión por la Apoderada de la Acc:ior1ante siendo radicada el 3 de Agosto de 1395.
Que actualmente pasó a estudio de un Abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible se profiera Acto administrativo definitivo. (fl. 1(J).
6. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada se extrae el artículos 23 de ia
Constitución Nacional. 4
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuera pertinenteiIJT.ELA No 39-333
II. CCNS 1 DERC IONES LOJ)1FÇIIQ1. PR UNTENT,. VtÇ)&4(UX) La accion de tutela COCEacrada en el art. 86 úe oristitución Nacional. estableció este mecanismo para que toda
II. CCNS 1 DERC IONES LOJ)1FÇIIQ1. PR UNTENT,. VtÇ)&4(UX) La accion de tutela COCEacrada en el art. 86 úe oristitución Nacional. estableció este mecanismo para que toda peroria pu&da. recamar la protección inmediata de sus. d:enhos onst.it.i.n'ionales tundameritaie cuando qu:Lera que éstos resul-- ten quebrantados o arrien Lzacka por la accióni u omisión de cualquien autoridad pública o de lc's particulares en las. condiciooes que seriaLa el Decreto 259L de 11. estableciéndose que la proteon ion consiste en una oraen para que ecuei respecto de <:u 1 o se solícita in tutelacotue o se ahstena de bacerlo.
Nota predominante cje esta cc ion es su procedi o i. 11 dad cuando no se dispone de otro riedio de defensa .iudiciai o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como £rlecariisrno transitorio, con las características setialadas en la mi sma onat. ituc: jóji par a este evento . En el caso qu nos ocupa se &t. ji iza como aoc' ido autonoma y preferent:e La procedencia de la t.utel La tutela aquí reo i amada PFCE[JENTE: por i as siguientes razones 3e riene que a pe tic ióri de esta -orporac LOO. La ac?tonanre allegó copia de. la 801 icitud presentada ante la entideo, Co 1 a p) ;e puede ver el sello de recibido alli: y de La respuesta de .ia entidad se puede concluir que efectivamente la memoriaallegó copia de. la 801 icitud presentada ante la entideo, Co 1 a p) ;e puede ver el sello de recibido alli: y de La respuesta de .ia entidad se puede concluir que efectivamente la memoriaiista elevo ia petición, ya retenida ante las Oficinas de jC. AJANACI ONAL LE PP.E'v I;' ION i1AL, el 12 de 9ift. en no 1 uitu.
del .reconoc• i.mierito y pago de una pena ion rr.ac laTUTELA No. 39.3:33 4 si Ls cosas, se observa procesauriente. que la entidad, el lo, de noviembre de los corrientes senala que revisado el cuacterno anminstraravo obra soiic.tud de pensión por i Apoderada de la Accionante siendo radicada el 3 de Agosto de 19'd5.(Que actualmente pasó a estudio de un Abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible se profiera Acto administrativo definitivo', fi. 10 Recuerda la sala que el art. 23 de la Carta Politica consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés genexal o particular y a obtener pronta resolución. t Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C,A. El art. 6 dei J.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestarse dentro de los lb cijas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se debera informar así al interesado, expresando los motivos de la demora
ticulares deben resolverse o contestarse dentro de los lb cijas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se debera informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucional- "es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las cotoridades, a las organizaciones privadas que establezca la iey, con miras a obtener pronta resolución a oria solicitud o queja. A diferencia de los terminos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista onpronuriciamiento oportuno' sentencia de Jonio 4 de ili2, Nro. T. 416uTUTELA No.. 39.333 'so estud iadr ¡,q 1 i 1ai ón indebida en i a respuesta a la peticion elevada y que ocasiona ia presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración si derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de seiaiar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claroEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCION SEGUNDA. SUBSECCION A ", administrando .iusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. CONCEDER la tutela impetrada por la ciudadana MARIA DEL
DA. SUBSECCION A ", administrando .iusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. CONCEDER la tutela impetrada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CARDONA LOPEZ, identificada con U. U. No. 21425.461, respecto de la solicitud dirigida a !aCAJA a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el 12 de junio de1995 e l5 y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resoiución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. do. NOTIFIQUESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad c:on el art. 30 del D. L. 2591 de 11.'1J'FIU1A N 39 333 i no ruare impugnada la preenre decisión dentro del término da los tres 3 dias siguientes a a riot ficao por Intermedio cia la Seorcuaria REMLTASE A LA H. CURTE coN.TITueLNAL PAhA ¿U EVENTUAL REVISION. al día siguiente. cortorme lo establece el. art. 31 del b1 de l9l.
COi IESE. NOTiFIUESE Y CUMPLAE.
Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. - 77
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZAN(i
AusenteusenteCOi IESE. NOTiFIUESE Y CUMPLAE. Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. - 77