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TA CUN - 39342-(12-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39342-(12-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO ¡PAGO INDEBIDO A TERCEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

)

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINTEGAS A.

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., MARZO (J,,2) DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE (1.999)

JUICIO No 39.342

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

SUSPENSION ACTOR: LUIS ENRIQUE TAFIJR LEAL LUIS ENRIQUE TAFUR LEAL, mediante apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que es nula la Resolución 271, de junio 15 de 1995 proferida por el Procurador Delegado para asuntos Militares por la cual se confirma el fallo sancionatorio contenido en la Resolución número 228 del 17 de mayo de 1995.- SEGUNDA Que es nula la Resolución 228 de mayo 17 de 1995, proferida por el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares por el cual se me sanciona con retroactividad a la fecha en que ejercí el cargo de jefe de la División de prestaciones Sociales del Ministerio de defensa.- TERCERO.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la cancelación de la anotación relacionada con la sanción, en mi hoja de vida, en los archivos del Ministerio de Defensa y en los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la nación. Todo lo cual se deberá

derecho, se ordene la cancelación de la anotación relacionada con la sanción, en mi hoja de vida, en los archivos del Ministerio de Defensa y en los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la nación. Todo lo cual se deberá hacer dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.J.No. 39,342 Pag. No,2 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes hechos: 1.- Ingresé a las Fuerzas Militares, el 30 de enero de 1964.- 2.-El 15 de mayo de 1989, fui nombrado como Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, cargo que desempeñe hasta diciembre de 1991.-3. De acuerdo con el manujl de funciones y requisitos mínimos del Ministerio de Defensa Nacional, me correspondía como Jefe de la División de Prestaciones Sociales: Dirigir, Coordinar y controlar actividades tanto de trabajo como disciplinarios de las distintas secciones que integran la división.- 4.Además de la Directiva permanente No. 006 del 10 de julio de 1987, reconocimiento de prestaciones sociales, señala en su No. 1) tramita y controla administrativamente los expedientes prestacionales.- En ejercicio del cargo correspondió a mi dependencia tramitar el expediente prestacional No. 1208-88, correspondiente al Cabo Segundo ELKIN DARlO MONTOYA VELASQUEZ.- 5. Dentro de dicho expediente prestacional se expidió la Resolución No.5891 del 8 de septiembre/88, se incluyo en la nómina para el pago, No.133 de noviembre 17/89, y se pago por poder al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO,

septiembre/88, se incluyo en la nómina para el pago, No.133 de noviembre 17/89, y se pago por poder al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO, el día 20 del mes de junio de 1990.- 6. De acuerdo con la apreciación de los familiares del Cabo MONTOYA VELASQUEZ, ello no otorgaron poder y por ello fui sancionado.- 7. El procedimiento de elaboración del expediente. resolución de reconocimiento, notificaciones, edictos y emplazamientos, se tramitan en mi dependencia, hasta la inclusión en nómina, pero este es un procedimiento mixto en donde intervienen varios funcionarios de las diferentes secciones, dependientes de la División - 8. Es propio de los funcionarios públicos que cada uno de ellos tenga estipulada sus funciones, las cuales se encuentran previamente establecidas en los reglamentos, directrices, manuales y procedimientos.- 9. Por Resolución 228 del 17 de mayo de 1995, fui sancionado con 15 días de suspensión en el cargo como Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa.-10. Interpuesto el recurso de reposición fue confirmada en todas sus partes en lo que a mi se refiere, mediante Resolución No. 271 del 15 de jurlio/95, la cual quedó en firme el 30 de junio/95, según constancia secretarial de la Procuraduría delegada para las fuerzas militares.- En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas, con conceptos de violación: "Artículos 6°, 13°, 17, 20, 26, 29, 63, y 83, de la Constitución Política de

En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas, con conceptos de violación: "Artículos 6°, 13°, 17, 20, 26, 29, 63, y 83, de la Constitución Política de 1991.- Decreto 3404 de 1983, artículos 10. Decreto 01 de 1984, art. 16 8. -Decreto 2282 de 1989, art.187 del C.P.C. Manual descriptivo de funciones y requisitos mínimos del Min. Def. Nacional (1989).- ... El Ministerio de defensa Nacional dentro del manual de funciones , numeral 11 asignó el cargo de Jefe de la División de Prestaciones Sociales, las genéricas de: Dirigir, Coordinar y Controlar, las actividades tanto de trabajo como disciplinarios de las distintas secciones que integran la división.- En mi calidad de Jefe de la División cumplía cabalidad con las funciones de mi cargo, de tal manera que a sólo seis meses de ejercer el mismo proyecte para la firma del Sr. Ministro de Defensa la Directiva 010 de diciembre de 1989, por la cual se introducía exhaustivos controles a las diferentes funciones y etapas propias de los procedimientos que actualmenteJ.No. 39.342 Pag. No.3 siguen vigentes en el Ministerio.- A su vez, la Directiva permanente 006 del 10 de julio de 1997, reconocimiento de prestaciones sociales en su numeral y funciones y responsabilidades, literal d) División de Prestaciones Sociales, señala en su numeral 1) tramita y controla administrativamente los expedientes prestacionales. Esta es norma también de carácter genérico y que se refiere a la división de Prestaciones Sociales.- En ejercicio de las funciones de la División se tramitó el expediente prestacional No. 1208-88 correspondiente al cabo ELK1N

prestacionales. Esta es norma también de carácter genérico y que se refiere a la división de Prestaciones Sociales.- En ejercicio de las funciones de la División se tramitó el expediente prestacional No. 1208-88 correspondiente al cabo ELK1N DARlO MONTOYA VELASQUEZ, dentro de dicho expediente prestacional se expidió la Resolución No.5891 del 8 de septiembre/88, se incluyó en la nómina para el pago, No. 133 de Nov 17/89 y se pago por poder al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO, el día 20 del mes de junio/90.-La Procuraduría General de la Nación mediante providencia impugnada, me profirió pliego de cargos y sanción equivalente a suspensión de quince días en el cargo, por considerar la falta como grave, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, por cuanto por su proceder permitió que se efectuara irregularmente el cobro de las prestaciones sociales mencionadas son existir la autorización correspondiente.- Con ello se dio aplicación al artículo 14 literal c de la Ley 25 de 1974, transgrediendo el artículo 6 de la C..N.-91 en cuanto en ningún momento infringí la Ley, por acción u omisión en el ejercicio de mi cargo, de igual manera tampoco se tuvo en cuenta el principio de la Buena fe que rige tanto los actos de los particulares como el de las autoridades públicas (art. 83 de la C:N:-91), ni se procedió a la valoración de las prueba, siguiendo los principios generales de valoración de las mismas previstos en el artículo 187 del C.P.C. en concordancia con el 168 del C.C.A. toda vez, que en la investigación

principios generales de valoración de las mismas previstos en el artículo 187 del C.P.C. en concordancia con el 168 del C.C.A. toda vez, que en la investigación adelantada por la Procuraduría Delegada para las fuerzas militares, se cometieron errores sustanciales de valoración que permitieron que en el adelantamiento del proceso disciplinario, no se analizaran las pruebas en conjunto, ni se estableciera la responsabilidad de conformidad con esas mismas pruebas (Art. 26 C.N. 1886 y 29 de la C.N. 1991). De ahí que figura en el expediente en la exposición del señor MOISES PENAGOS: " de lo que si estoy seguro es de que esos documentos si existían (el poder) al momento de elaborar la nómina, y es lógico porque el no podía adivinar a quien se le había autorizado el cobro de los valores en determinado Municipio. Es necesario tener en cuenta que estas nóminas son revisadas por las oficinas de División de Prestaciones sociales, control y presupuesto del Ministerio, y a la Auditoria Delegada de la Contraloría y es imposible que a todos los funcionarios se les fuera a pasar un error de está naturaleza.- De igual manera obra en el proceso copia del manual de funciones y requisitos mínimos del Ministerio de Defensa, donde se describen las FUNCIONES ESPECIFICAS DEL JEFE DE LA SECCION DE NOMINAS, dentro de las cuales aparecen: 1Certificar con su firma las notificaciones de las providencias y de los autos que se hagan en la sección.- 2. Certificar con su firma la presentación de poderes, demandas , solicitudes y demás documentos que se eleven ante el señor Ministro de Defensa.- Estudiar los documentos y

providencias y de los autos que se hagan en la sección.- 2. Certificar con su firma la presentación de poderes, demandas , solicitudes y demás documentos que se eleven ante el señor Ministro de Defensa.- Estudiar los documentos y darles el trámite que estime convenientes.- Todas las anteriores funciones, como su cargo lo indica, están relacionadas con la ELABORACION DE NOMINAS, PRUEBA QUE TAMPOCO FUE APRECIADA EN SU JUSTO VALOR POR EL JUZGADOR, porque en ello lo que se demuestra es que estaba asignado por mandato de la Ley, la función de verificar, estudiar los documentos y certificar con su firma, es decir, adelantar un procedimiento, a un funcionario específico, cual era el jefe de la sección de nóminas.- La Procuraduría General de la nación Delegada para las Fuerzas Militares, ni siquiera llamó al funcionario responsable de la jefatura de la sección de nóminas, porque como obra al proceso a folio 609, quien fue llamado, alegó en su favor, que no ejercía el cargo en la época.-J.No. 39.342 Pag. No.4 Lo que si es cierto, es que atribuirme responsabilidad por omisión de las funciones que expresamente le están asignados a otros funcionarios, es desconocer las pruebas que oportuna y regularmente se aportaron al proceso, transgrediendo con ello el artículo 26 de la C:N de 1886 y 29 de la C.N. de 1991 y el artículo 10 del Decreto 3404 de 1983, por el cual se reforma parcialmente el artículo 10 de la Ley 25 de 1974, desconociendo el principio de que los empleados públicos son responsables por extralimitación de funciones o por

y el artículo 10 del Decreto 3404 de 1983, por el cual se reforma parcialmente el artículo 10 de la Ley 25 de 1974, desconociendo el principio de que los empleados públicos son responsables por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.- De igual manera la Procuraduría general de la Nación dio por sentando al aplicarme la sanción que el poder otorgado en forma supuesta por la familia del Cabo MONTOYA VELASQUEZ, NO ESTABA EN

EL EXPEDIENTE, CONCRETAMENTE NO EXISTIA LA AUTORIZACION

CORRESPONDIENTE, CUANDO LA VERDAD ES QUE PARA EL

MOMENTO DE FIRMAR LA NOMINA SI EXISITIA DICHO DOCUMENTO, Al, MENOS ESO SE DESPRENDE DE LA VERSIÓN DEL DIGITADOR DE NOMINAS, y de la actitud de los funcionarios Jefes de Presupuesto y Servicios Generales de la República, quienes conmigo autorizaron la mencionada nómina, si quien firmó la nómina pertenece a un grupo de estafadores, que para la época atentaba contra los fondos del Ministerio, es posible que en forma posterior hubiesen sustraído dicho documento, cuando ya la nómina había salido de mi esfera de custodia personal, puesto que en mi oficina solo se elaboraba y en otra oficina se procedía a la cancelación.- Considero que el tratamiento que finalmente me impartió la Procuraduría viola el principio de IGUALDAD ANTE LA LEY, en tanto que las razones que sirvieron de eximente de responsabilidad para los otros funcionarios implicados, a quienes se les elevó pliego de cargos, no fueron igualmente tenidas en cuenta para la exoneración de mi conducta. Tal es la consideración que era para el señor

sirvieron de eximente de responsabilidad para los otros funcionarios implicados, a quienes se les elevó pliego de cargos, no fueron igualmente tenidas en cuenta para la exoneración de mi conducta. Tal es la consideración que era para el señor MOISES PENAGOS, el documento - poder, autorización si existía y me lo había presentado para que yo emitiera concepto de carácter de abogado (folio 630 del expediente contenido en la Resolución 228 del 17 de mayo-95 cuando este hecho (el carácter de abogado) no me otorga la facultad apara determinar, si un documento es falso o no o si sus sellos están alterados o no, a contrario sensu para mi la falta si existía, dosificada de forma grave, bajo el presupuesto Por cuanto por su proceder permitió que se efectuaran irregularmente el cobro de las prestaciones sociales mencionadas, SIN EXISTIR LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE".- Por lo anterior pido al H. Tribunal se acceda a las peticiones impetradas y en su lugar declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.". La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 64 a 67. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 111 a 113 y 114 a 117.J.No. 39.342 Pag. No.5 Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados, cuyo tenor se transcribe:

"PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURIA

CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados, cuyo tenor se transcribe:

"PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURIA

DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES.- RESOLUCION 228 17

MAYO 1995.- EXPEDIENTE No. 022-111-217.- Por medio de la cual se procede a fallar una investigación disciplinaria.- surtidos los tramites procesales previstos en los artículos 8, 13, 18, 19, de la Ley 25 de 1974, 4, 21, 22, del Decreto 3404 de 1983 y 20 de la Ley 4« de 1990, procede este Despacho a resolver en única instancia esta averiguación de carácter disciplinario. HECHOS la señora BERNARDA DE JESUS VELASQUEZ, manifiesta en su declaración motivo de queja, ser la madre del soldado ELIUN DARlO MONTOYA, quien pertenece al Batallón Junin de la ciudad de Montería, quien falleció el 22 de febrero de 1988, que hasta la fecha de declaración (9 de abril de 1991), no se le han cancelado los dineros correspondientes a las prestaciones sociales y seguro de vida que tiene derecho por la muerte de su hijo, aclara que en este caso hay dos beneficiarios ella y su esposo MIGUEL ANGEL MONTOYA GALLEGO, que le fue informado que las prestaciones se encontraban incluidas en la Nómina 133 de 1989, situados en el Banco Ganadero de la ciudad de Medellín, a donde se acercaron en varias oportunidades, pero nunca apareció el dinero, que en razón de lo anterior, otorgaron poder al doctor ALVARO LEON HURTADO

133 de 1989, situados en el Banco Ganadero de la ciudad de Medellín, a donde se acercaron en varias oportunidades, pero nunca apareció el dinero, que en razón de lo anterior, otorgaron poder al doctor ALVARO LEON HURTADO CUARTAS, para que gestionara el pago en la división de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional, quien acudió al Ministerio y le informaron que esos dineros ya habían sido reclamados por un sujeto llamado EDGAR FABIO RAMIREZ VALENCIA, a quien manifesté no conocer, aduce que el Jefe de prestaciones .sociales del Ministerio señor ENRIQUE TAFUR LEAL, les informo que el señor RAMIREZ VALENCIA, le había presentado una autorización sellada y firmada por ella y su esposo para que retirara los dineros, indica además que el reconocimiento de las prestaciones sociales se hizo mediante Resolución No. 5891 del 8 de septiembre/88, el pago se ordeno en la nómina 133 de 1989 y el dinero correspondiente fue girado a la Caja Agraria de Sasaima Cundinamarca, mediante giro No. 4705100 de junio 20/90 por la suma de $ 1.988.556.08 a nombre de EDGAR FABIO RAMIREZ VALENCIA, aporta a la indagación fotocopia simple de un telegrama dirigido al Comandante del Bapom 4 de Medellín, donde informa que las prestaciones sociales de ELKJN MONTOYA VELASQUEZ, se encuentran en la nómina 133-89 dineros situados en el Banganadero Medellín, giro No. 92-23 del 07-90 TC. TAFUR LEAL, Jefe de la División Prestaciones Sociales Mindefensa (Fi, 4 C.O. No.1 ).

en el Banganadero Medellín, giro No. 92-23 del 07-90 TC. TAFUR LEAL, Jefe de la División Prestaciones Sociales Mindefensa (Fi, 4 C.O. No.1 ). INDAGACION PREELIMINAR.- Ordenada por auto de fecha 29 de mayo de 1991 (F.6 C.O. No.1), aportándose como pruebas las siguientes: 1° VisitaJ.No. 39.342 Pag. No.6 especial al expediente prestacional No. 1208-88 adelantado al Cabo Segundo (Póstumo) MONTOYA VELASQUEZ ELKIN DARlO, donde se verificó que mediante Resolución 5891 de septiembre 8 de 1988 por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales por el fallecimiento del Suboficial ya mencionado a sus padres MIGUEL ANGEL MONTOYA GALLEGO Y BERNARDA DE JESUS VELASQUEZ DE MONTOYA, notificación de la Resolución que se realizó a través del edicto (Fi. 7 y 8 C.o. No. 1).- 2. Testimonio del señor SP. ALFONSO PINZON OSORIO, quien informa" para la época de los hechos, el se encontraba laborando en dicha oficina, pero que verificada la nómina No. 133 de 1989 aparece autorizado el señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO, habiendo cobrado estos valores en Sasaima el 28 de junio de 1990, que revisado el expediente prestacional que se investiga no aparece ninguna autorización que autorice al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO, para el cobro de dichos valores... ", se le interrogo si en esa dependencia existe dentro de otro expediente prestacional

investiga no aparece ninguna autorización que autorice al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO, para el cobro de dichos valores... ", se le interrogo si en esa dependencia existe dentro de otro expediente prestacional alguna documentación en el que se hubiera autorizado al señor RAMIREZ VALENCIA EDGAR para el cobro de prestaciones sociales en general, a lo que informo... " anexo a la Resolución No. 6336 del 21 de septiembre de 1991 y debidamente registrada en la Notaría Décima de Bogotá, donde aparece como autorizado para el cobro de los valores reconocidos el señor ELIAS RAMON GONZALEZ, tomándose contacto con los beneficiarios, quienes manifestaron no conocer a dicho señor ni haber otorgado autorización alguna . . ."(Fl. 10 y 11 C.O. 1)- 3° DOCUMENTALES.- A folio 12 aparece copia auténtica de una nota débito de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de la oficina de Sasaima Cund. de junio 28 de 1990, referencia 4705100 de junio 20/90, oficina de Presidencia Bogotá, CAN D.E. 0300857 a favor de RAMIREZ VALENCIA EDGAR FABIO por valor de $1.978.613.80 y en el espacio correspondiente a recibí, el giro telegráfico anotado, aparece una firma ilegible al igual que en firmas autorizadas, a folio 14 se encuentra fotocopia auténtica de la nómina No. 133 de 1989, donde fueron incluidas las prestaciones sociales del señor MONTOYA VELASQUEZ, las firmas que suscriben la misma no son legibles, folio 15 fotocopia simple de la Resolución No. 5891 de septiembre 8 de 1988

133 de 1989, donde fueron incluidas las prestaciones sociales del señor MONTOYA VELASQUEZ, las firmas que suscriben la misma no son legibles, folio 15 fotocopia simple de la Resolución No. 5891 de septiembre 8 de 1988 por la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales, del señor C.S. (póstumo) MONTOYA VELASQUEZ a folio 16 a 18 fotocopias simples y poco legibles del denuncio presentado en contra del señor EDGAR FABIO RAMIREZ, ante el Juez de Instrucción Criminal de Bogotá, realizado por el jefe de División de Prestaciones Sociales CR. LUIS ENRIQUE TAFUR LEAL, A folio 19 a 23 obra el infonne evaluativo proferido por el funcionario instructor, donde sugiere abril formal averiguación disciplinaria contra quienes firmaron la nómina No. 133 de 1989 y ordenaron el pago a RAMIREZ VALENCIA. OTRAS PRUEBAS.- Por auto de febrero 15 de 1991 ( FI. 24 y 25 del C. o. No. 1) de perfeccionar la investigación.- 1° VERSION LIBRE Y ESPONTANEA DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE TAFUR LEAL.- Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, quien indica ... Tanto la resolución y la autorización deben estar a la vista de la persona encargada de hacer la nómina, que en este caso fue el señor MOISES PENAGOS, que si no aparece ningún documento soporte es porque se pudo extraviar, que si se hizo el giro a Sasaima es porque así estaba en la autorización. . ." 2° TESTIMONIO DEL SEÑOR MANUEL AGUSTO BERNAL GUACANEME, informa que para la época en

documento soporte es porque se pudo extraviar, que si se hizo el giro a Sasaima es porque así estaba en la autorización. . ." 2° TESTIMONIO DEL SEÑOR MANUEL AGUSTO BERNAL GUACANEME, informa que para la época en que fue elaborada la nómina 133/89 no se encontraba como Jefe de la Sección de trámite pero que se debe tener en cuenta en casos como estos el soporte, que es la respectiva autorización autenticada ante Notario o Juez y debe reposar en el expediente prestacional o en la cuenta fiscal o en la pagaduría del Ministerio deJ.No. 39.342 Pag. No.7 Defensa en la División de archivo, agrega que además de este caso se han detectado cuatro más, y que el primero de ellos se denunció penalmente, el Coronel Jefe de Prestaciones Sociales es el que ordena la inclusión en nómina, estas nóminas se elaboran por el funcionario TP. ANGEL GABRIEL PINEDA MORA, y son firmadas por el Coronel Jefe de la División de Prestaciones sociales... A folios 33, 35 y 39 aparece fotocopia simple de autorizaciones otorgadas a los señores OLGA LUCIA CARDOZO EDGAR FABIO RAMIREZ Y CRISTOBAL ENCISO ROJAS, AL PARECER POR BENEFICIARIOS para efectuar los cobros de prestaciones sociales a que tenían derecho, para ser cobrados en la Caja Agraria de Villeta, Mesitas del Colegio y San Juan de Río Seco, de noviembre 20 de 1991, en donde el Jefe de la Sección de Personal de Gabinete informa que quien elaboró la nómina No. 133/89 fue el señor PENAGOS MOISES, quien se retiro de este Ministerio el 30 de abril/90.-

Gabinete informa que quien elaboró la nómina No. 133/89 fue el señor PENAGOS MOISES, quien se retiro de este Ministerio el 30 de abril/90.- TESTIMONIO DEL SEÑOR MOISES PENAGOS.- Informa ... labore en la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa en condición de empleado civil, desde el 16 de febrero de 1985 hasta el 1 de mayo de 1990, en el cargo de Operador de equipo de la terminal de sistemas elaboración de las nóminas de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, el era quien recibía los memorandos que enviaba la jefatura de la División de Prestaciones Sociales en cabeza del TC TAFUR, no recuerda haber elaborado la nómina 133/89, pero para haber incluido en la nomina la autorización, necesariamente debía existir la autorización para el cobro a ese señor RAMIREZ VALENCIA, pero no recuerda haber tramitado el nombre de ese señor para el cobro, aduce para el trámite para la elaboración de nómina prestacional, que por intermedio de un memorando que mandaba el Jefe de la División de Prestaciones Sociales, se le hacía entrega de las Resoluciones prestacionales, las que llevaban las solicitudes de giro y autorizaciones de pago cuando su cobro y pago debía hacerse fuera de Bogotá, verificaba el sello de seguridad y la firma de los beneficiarios, igualmente las solicitudes de giros y autorizaciones que debían ser firmadas y autenticadas ante Notaría y procedía a elaborar la nómina para su pago y relación. Que si bien es cierto el elaboraba las nóminas de Prestaciones Sociales como las del caso presente, el Coronel TAFUR LEAL LUIS ENRIQUE como Jefe de la División,

Notaría y procedía a elaborar la nómina para su pago y relación. Que si bien es cierto el elaboraba las nóminas de Prestaciones Sociales como las del caso presente, el Coronel TAFUR LEAL LUIS ENRIQUE como Jefe de la División, esta en la obligación de revisar la nómina con su respectiva Resolución y soportes si los había y como consecuencia firmarla..." -Testimonio del señor JORGE ANGARITA SARMIENTO.- Asesor jurídico de la Notaría Décima de Bogotá, a quien se le interrogó si para la fecha 19 de febrero de 199 y 14 de febrero de 1991 se encontraba como Notario encargado indicando.... Para la primera fecha no, y quien desempeñaba el cargo era el titular, y respecto de la segunda si me encontraba desempeñando las funciones de Notario encargado, se solicito el reconocimiento del documento visible a folio 35, a lo que manifestó que esas diligencias no se practican así en el despacho, por cuanto allí se utiliza el sello mecánico de caucho y no se practica la diligencia a máquina, así mismo el sello redondo de Notario Encargado que figura en el mencionado folio no concuerda con el acostumbrado a usar en ese Despacho, y además que la firma que aparece allí no concuerda en lo más mínimo a la grafia que él utiliza. (Fi. 110 y 111 C.o. No. 1)- TESTIMONIO DEL SEÑOR JORGE ANGARITA GOMEZ, Notario Décimo del Círculo de Bogotá, quien indica ... a simple vista los sellos a que se refieren no son los que se acostumbran a usar en la Notaría, además en el sello o supuesta diligencia a folio 35 no aparecen las firmas de quienes

Notario Décimo del Círculo de Bogotá, quien indica ... a simple vista los sellos a que se refieren no son los que se acostumbran a usar en la Notaría, además en el sello o supuesta diligencia a folio 35 no aparecen las firmas de quienes comparecen, que igual anotación hace a la que aparece al folio 39 que respecto de la supuesta firma del Notario Encargado no tiene ni rastros de parecidas a las que estampa él en los documentos notariales cuando actúa, se anexa en una hoja las muestras de los sellos como son el de relación de leyenda, como el deJ.No. 39.342 Pag. No.8 Notario Encargado ... (FI. 112 a 114 C.O. No. 1) ... Oficio 10715 de diciembre 10 de 1991 donde el Coronel TAFUR LEAL LUIS ENRIQUE, jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, informa a la Procuraduría de los casos que se han venido presentando, con autorizaciones posiblemente adulteradas para el pago de prestaciones, Resolución No. 5891 de 1988, correspondiente al CS EDGAR FABIO RAMIREZ VALENCIA (póstumo) , los valores fueron cobrádos por EDGAR FABIO RAMIREZ VALENCIA, en el Municipio de Sasaima Cundinamarca por intermedio de la Caja Agraria, presentada la denuncia correspondió al Juzgado 52 de Instrucción Criminal Oficio No. 994 de febrero 5 de 1992, donde se informa por el Jefe de la División de Prestaciones Sociales, que para la época de evaluación de la nómina No. 133/89, se desempeñaba como jefe de la División de Prestaciones Sociales el

de Prestaciones Sociales, que para la época de evaluación de la nómina No. 133/89, se desempeñaba como jefe de la División de Prestaciones Sociales el señor Capitán de Corbeta JAIME ALFONSO PINZON VASQUEZ, ocupaba el cargo de Jefe de Control y presupuesto de la División de Servicios Generales del Ministerio de Defensa y el señor JQSE OMAR ORJUELA CARVAJAL, el cargo de la División de Servicios Generales (FI. 169 y 170 del C:1) - A los folios 171 a 175 obran fotocopias del manual de funciones y requisitos a nivel del cargo de Jefe de la División de Prestaciones Sociales y Jefe de Sección.- Aparece informe evaluativo donde se sugiere abrir formar investigación disciplinaria contra los funcionarios que elaboraron y firmaron la nómina 133/89 y se sugiere abrir investigación preliminar para investigar el supuesto cobro ilegal de dineros .AVERIGUACION DISCIPLINARIA.- Por auto de fecha junio 30/92, se ordeno abrir formar investigación disciplinaria, contra los funcionarios y empleados del Ministerio de defensa nacional, pertenecientes a la División de Prestaciones Sociales, TC. LUIS ENRIQUE TAFUR LEAL, Jefe de la División de Prestaciones Sociales, TN. JAIME ALFONSO PINZON VASQUEZ, Jefe de Sección y Presupuesto Gabinete, JOSE OMAR ORJUELA CARVAJAL Jefe División Servicios Generales y es MOISES PENAGOS PENAGOS, elaborador de nóminas, por considerar que posiblemente están incursos en violación del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional por obrar negligentemente en la tramitación de los poderes para el

de nóminas, por considerar que posiblemente están incursos en violación del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional por obrar negligentemente en la tramitación de los poderes para el cobro de las prestaciones Sociales de los Suboficiales del Ejercito póstumo ELKIN DARlO MONTOYA VELASQUEZ (FI. 215 y216 C. No. 1)... Al señor TC LUIS ENRIQUE TAFUR LEAL, se le vinculó a los autos, mediante oficio de cargos No. 2557 de junio 30/92 t••• ha considerado oportuno llamar a rendir explicaciones en su condición de Jefe de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa por los siguientes hechos: 1° Haber impartido aprobación a la nómina de la cual se ordeno el pago de la Resolución No. 5891 de septiembre 28/88 a favor del señor EDGAR FABIO RAMIREZ sin que en el expediente No. 1208/88, correspondientes a las prestaciones del Cabo Segundo (póstumo) ELKIN DARlO MONTOYA VELASQUEZ, obrase autorización de los beneficiarios BERNARDA VELASQUEZ DE MONTOYA Y MIGUEL ANGEL MONTOYA GALLEGO, demostrando con tal comportamiento, negligencia y falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.- La anterior conducta puede ser contraria a lo preceptuado en el literal ñ, sección f, artículo 65 del Decreto 085 de 1989.- 2. No haber cumplido con el debido celo y opor

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