TA CUN - 3935-(24-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3935-(24-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION ¡DESPACHOS JUDICIALES -Creación
TRflIJNAL ADNI!IISTRATIVO DE 11J$DIIIAJIARCA
8ECIOP4 PRIMERA
Santaf6 de Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N8. 3 9 3 5 • ACCION VE TUTELA.
SOLICITANTE : LUZ MERY GUERRERO SIERRA.
CONTRA : EJ. MINISTERIO DE JUSTICIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
La solicitante manifiesta que acude "...en protecci6n de mis derechos fundamentales al acceso a la justicia art. 229 de la Constitucl6n Política de Colombia y al derecho de petici6n art. 23 ibidem, y conforme los hechos y omisiones que adelante relaciono •.. • u.
PETICIONES
111. Que se tutela el acceso e la adminlstrci6n de justicia de todos los ciudadanos que habitamos en la jurisdicci6n del Juzgado Civil de]. Circuito de Gueagesug&, como servicio público que conati tucionalmente se preste en forma exclusiva y oficial por el Estado colombiano, ordenando a la autoridad competente la creación del Juzgado 22. Civil del Circuito de Fusagasugá, y el nombramiento de le planta de personal correspondiente. 0 2. Que se ordene el Honorable Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a la petici6n que en forma respetuosa se le hizo, la cual se rsdic6 el 19 de noviembre de 1.993. ".
HECHOS Y OMISIONES
0 2. Que se ordene el Honorable Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a la petici6n que en forma respetuosa se le hizo, la cual se rsdic6 el 19 de noviembre de 1.993. ". HECHOS Y OMISIONES "1. Con oficio N°. 126 de enero 30 de 1.989, suscrito por la Juez Civil del. Circuito de FueagasugA, se elev6 petici6n respetuosa ante el Ministerio de Justicia solicitando la creación de otro Juzgado Civil del Circuito en Fu.agaeug&, sin que a la fecha se haya creado nicho Juzgado, no obstante los argumentoc a6lidoo1 EX?. N. 393. - 2 y contundentes de la necesidad apremiante de obtener una adecuada y eficaz administraci8n de justicia que contiene la petición. 112, Los miembros da]. Concejo Municipal de Lusagasugé también elevaron una petición, mediante oficio N°. 102 de abril 28 de 1.993 ante el Consejo Superior de la Judicatura planteando el grave problema que aqueje a la comunidad de la provincia del Sumapaz, como en la deficiencia en el servicio de le administraci6n de justicia, por cuanto loe funcionarios que la administren se ven impotentes ante el exceso de trabajo que deben evacuar. "3. La suscrita en calidad de abogada litigante, en asocio de otros colegas, do las autoridades municipales y ciudadanos de la provincia del Sumapaz elevamos una petición respetuosa de fecha noviembre 17 de 1.993 ante el Consejo Superior de le Judicatura, radicada el 19 de noviembre de 1.993, en la que formulamos varias alternativas para solucionar e], caótico estado en que se encuentra
noviembre 17 de 1.993 ante el Consejo Superior de le Judicatura, radicada el 19 de noviembre de 1.993, en la que formulamos varias alternativas para solucionar e], caótico estado en que se encuentra la administración de justicia en el único Juzgado Civil de]. Circuito de Fusagasugé, debido a la escacaz (sic) de recursos humano3 y el exceso de trabajo que tienen que evacuar estos funcionarios.
114. E]. Consejo Superior de la Judicatura omiti6 dar respuesta a la petición citada en el numeral anterior vio1éndoe sin duda varios derechos fundamentales entre ellos del Derecho de Petición y el Derecho de tener acceso a la Justicia consagrados en la
Constitución Política de Colombia. ". FUNDAMENTOS DE LA PETICION "El Estado Colombiano representado por el Ministro de Justicia esté violando al derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones del Municipio de Fusagasugá con respecto a otros Municipios, pues e]. Municipio de fusagasugé se encuentra en una gran desventaja de recursos humanos para la administración de justicie con relación a otros municipio, por ejemplo en al Municipio de Girardot existen Juzgados del Circuito y Municipales de sobra. "Actualmente se forma en el Circuito Civil de Fuagaeugá una puerta cada die más pequefia para que entren y salgan miles de procesos y peticiones, hasta el punto casi de le para]izaci6n de la adminis tración de justicia por la imposibilidad de los funcionarios para evacuar el cúmulo de trabajo. "La Honorable Corte Constitucional con relación al derecho de acceso a le justicia ha dicho: "El derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia comprende en su ámbito
evacuar el cúmulo de trabajo. "La Honorable Corte Constitucional con relación al derecho de acceso a le justicia ha dicho: "El derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia comprende en su ámbito las sucesivas faces de tramitación de las peticiones de actuación que se formulan al órgano de justicia y la respuesta que éste en cada caso dé a las mismas. Por fuerza de las cosas el mencionado derecho cubre los 2 tramos que corresponden respectivamente a los momentos de tramitación y resolución de peticiones,". Corte Constitucional sentencia T.06 de]. 16 de mayo do 1.992 Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, páginas 84 y 85.EX?. N°. 3935. - 3 - "De otra parte el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Disciplinaria dijo: "El acceso debe estar enmarcado dentro do unos lineamientos básicos como lo son el respeto al derecho a un debido proceso y a los principios en él incorporados, como lo son el de la legalidad, la buena té, la favorabilided entre otros. A su vez surge el deber del Estado, en cabeza de la a&ninis traci6n de justicie una vez se ha tenido acceso a ella, conforme a lo dispuesto en el art. 288 de la carta, de que sus decisiones sean públicas y permanentes, con la prevalencia del derecho sosten cial, al igual que observar en las actuaciones judiciales los términos procesales como (sic) diligencia. De ello surgen entonces principios que se deben cumplir en las actuaciones judiciales, como son el de la eficacia, la publicidad, la permanencia y la celeridad. Se configure en ente caso por consiguiente una dilación
principios que se deben cumplir en las actuaciones judiciales, como son el de la eficacia, la publicidad, la permanencia y la celeridad. Se configure en ente caso por consiguiente una dilación injustificada del proceso y una indebida y morosa obstrucción para el acceso efectivo a la administración de justicia.". Sentencia • T-.572 referencia expediente N° • 2915 peticionario ALVARO CAMACHO FONSECA, Magistrado Ponente JAIME SANIN GREIFTENSTEIN. "Con la conducta omisiva del Consejo Superior de la Judicatura y el silencio absoluto del Ministerio de Justicia se encuentren vulnerados y amenazados derechos constitucionales fundamentales tanto de los ciudadanos que habitan la provincia del Sunapaz como de los abogados litigantes entre ellos la suscrita, por no tenor un acceso a la justicia adecuado, eficaz y oportuno, pues loe términos no se cumplen porque loe funcionarios que laboran en el Juzgado Civil del Circuito de Fueagasugá como ya lo dije se ven impotentes ante el exceso de trabajo que deben evacuar. ". PRUEBAS Aporta loe siguientes documentos: "1. Fotocopie oficio N0. 126 de enero 30 de 1.989 suscrito la Juez Civil del Circuito de Fueagasugá con destino al Ministerio de Justicia.
112. Oficio N. 102 del 28 de Abril de 1.993 emitido por .1 Concejo Municipal de Fueegasugá con destino al Consejo Superior de la Judicatura. "3. Fotocopia petición de fecha noviembre 17 con destino al Presi dente del. Consejo Superior de la Judicatura, ".
Afirma bajo te gravedad del juramento que no ha intentado otra acción de tutela por los mismo hechos.
Judicatura. "3. Fotocopia petición de fecha noviembre 17 con destino al Presi dente del. Consejo Superior de la Judicatura, ". Afirma bajo te gravedad del juramento que no ha intentado otra acción de tutela por los mismo hechos. CONSIDERA LA SALA El Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 "Por •l cual se reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política.", dispone:ExP. U°. 3935. - 4 - "Legitiaid intre. La Acci6n de Tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de SUB derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través da represen tente. Loa poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circuetancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. ". De conformidad con la norma transcrita, la solicitante no tiene legiti midad e interés para interponer Acción de Tutela contra el Ministerio de Justicia, por cuanto no elevó petición alguna a esa dependencia como se desprende de su escrito y de los Oficios aportados; para que pueda alegar violación de los derechos constitucionales fundamentales por ella citados. Se analizará la Acción contra el Consejo Superior de la Judicatura en lo atinente a los Derechos invocados. Por solicitud del Magistrado Ponente, se recibió en la f3cha de parte
por ella citados. Se analizará la Acción contra el Consejo Superior de la Judicatura en lo atinente a los Derechos invocados. Por solicitud del Magistrado Ponente, se recibió en la f3cha de parte del Presidente del. H. Consejo Superior de la Judicatura la siguiente respuesta: ".. • La estructura de la Rama Judicial debe responder a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que de conformidad con 1.0 establecido por el artículo 341 de la Constitución, se encuentra en preparación para ser presentado al Congreso Nacional al inicio de la próxima legislatura. "En consecuencia, el ejercicio de ].a facultad constitucional consagrada en el articulo 257, numeral 22 de la Constitución Nacional, presupone, para efectos de la creación de Despachos Judiciales, el correspondiente estudio técnico de todos aquellos factores que determinen la necesidad y conveniencia del mismo, y la existencia de rubros especi ficos en la Ley de Presupuesto para estos eventos,) EXP. N°. 3935. - 5 - "Este estudio técnico debe responder a una adecuada recionalizaci6n do loe recursos físicos y humanos de 1, Rama Judicial, a la eetruc turs y organización de loa Distritos y de los Circuitos, que preson tan múltiples alternativas de solución, como lo sefíalen los mismos peticionarios, en la medida en que afectan la estructura misma de la Rama. "turante 1.993, la Unidad de Planeación es esta Corporación, cuan tifio6 e inició los estudios de evaluación económica de la totalidad de las solicitudes de creación de despachos y prwisión de cargos recibidas de todo el país durante la misma anualidad, incluyendo
tifio6 e inició los estudios de evaluación económica de la totalidad de las solicitudes de creación de despachos y prwisión de cargos recibidas de todo el país durante la misma anualidad, incluyendo la creación de un juzgado civil del Circuito para Fusagasug, caso en el cual los costos directos, es decir, el nombramiento del. Juez y su planta de personal, se estiman, según los cálculos de este Consejo, asciende a la suma de $46.000.000 M/Cte., a precios de 1,994, sin considerar el costo de las instalaciones físicas, la dotación y el mantenimiento del nuevo despacho. "Este primer estudio e, presentó a la Sala Administrativa para la evaluación de las prioridades de inversión y la viabilidad presupuestal en la vigencia correspondiente al afío de 1.994, anotando que se incorporaron 157 solicitudes con un costo directo de $5.020.000.000. a pesos corrientei de 1.993, de acuerdo con la Ley 88 de 1.993, capítulo III, articulo 2f y el Decreto 2652 de 1.991, capítulo 1, artículos 42,, numerales 3 y 17. Sin embargo, ea conveniente agregar que los anteproyectos de presu puesto se elaboran con dos afíos de antelación a su ejecución de cznformidad con la Ley, lo cual significa que para la vigncia do 1,994 loe anteproyectos debieron ser presentados en 1.992. "El Consejo Superior de la Judicatura se ha pronunciado en en forma verbal con diferentes ciudadanos y autoridades del municipio de Fussgasug&, haciéndoles conocer sobre las inciden cima de la reorganización de la Rama Judicial.
"El Consejo Superior de la Judicatura se ha pronunciado en en forma verbal con diferentes ciudadanos y autoridades del municipio de Fussgasug&, haciéndoles conocer sobre las inciden cima de la reorganización de la Rama Judicial. "Así las cosas, la mencionada solicitud ha recibido el tramite que legalmente le corresponde, máxime si se tiene en cuenta que el tramite de las solicitudes en interés general invocando el Derecho de Petición, como la elevada por la ciudadanía de Fusaga sugá, que corresponde al ejercicio de una atribución constitucional genérica, no está sujeto a una orden judicial ni al procedimiento para demandar una situación particular. ".- EXP. N°. 3935. - 6No indica el seflor Presidente de la Honorable Corporación si 116 respuesta a la solicitud de la ciudedenia de Fusagaeug, pero lo cierto es que la está dando en la comunicación que envió y que se acaba de trana.ribir. Así las cosas, la peticionaria de la presente Acción de Tutela, autor dadas y damAs ciudadanos de Tusegasug4, pueden consultarla en el expe diente. Respondida en Asta forma la solicitud, no existe vulneración o amenaza al Derecho de Petición. S En cuanto al acceso eficaz y oportuno a la ednistraci6n de Justicia, tampoco se presenta la vulneración o amenaza, por cuanto el fi .Consejo Superior de la Judicaturseetá adelantando los trAsites legales tendientes a la creaM6n del Juzgado Civil solitidado para el Municipio de Fusaga sugA. No existiendo vulneración o amenaza de los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados, se negará la Tutela solicitada.
a la creaM6n del Juzgado Civil solitidado para el Municipio de Fusaga sugA. No existiendo vulneración o amenaza de los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados, se negará la Tutela solicitada.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALtA PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA DRA. LUZ MERY GUERRERO
SIERRA, CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPLJGNACION.
TERCERO.- QEDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A
LAS PARTES EN REFERENCIA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. LOS NAGISTRAS, JIERIBERTO REYES YAII(MZ BEATRIZ_ARTIBEZ QUDITERO PRESIDENTE (AUiiiij CON EXCUSA)EX?. N°. 3035 - 7LUA IIIES NAVARIUtTE DARRERO PARtO QUII4ONES PINILLA