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TA CUN - 3937-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3937-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

.4 9c-)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C, cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA :. EXPEDIENTE N°. 3 9 37 • NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE ; BANCO POPULAR.

DEMANDADA : LA NACION -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-.

PARTE INTERESADA : COMPARTA EDITORA DE OCCIDENTE $.A..

A Folio 240, el apoderado de la parte demandante con coadyuvancie del apoderado de le Interesada en el resultado del proceso, manifiesta: Actu$ndo en ml condición de apoderado del BANCO POPULAR, acudo ente el Despecho de los H. Magistrados para manlfestarles que, en ctplimlentb a Instrucciones de ml mandante, DESISTO de la presente acción de nulidad, sol Icitindole en consecuencia que se dé por terminado el presente proceso. El Dr, RAMON JOSE SERSE AHUMADA, en su condición de apoderádc, de la SOCIEDAD COMPAÑIA EDITORA DE OCCIDENTE LIMITADA, coadyuve en todas sus partes la anterior petición. Ambos apoderados tenemos poder suficiente para el anterior efecto.'. CONSIDERA LA SALA El Articulo 342 del C.de P.C., dispone TMDeslstimlento de la demanda. El demandante podré desistir de la demaflda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. ... . me Y el 348

El Articulo 342 del C.de P.C., dispone TMDeslstimlento de la demanda. El demandante podré desistir de la demaflda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. ... . me Y el 348 Presentsclón, del desistimiénto. Costas y apelación. El escrito de desistimiento deber& presentarse personalmente en la forma Indicado para la demanda. Siempre que te acepte un deslstliiento se condenaré en costas a quien •desis16, salvo que las partes convengan otra cosa o se trate del dtttiml anta de un recurso ante el Juez que lo haya concedido, .....EXP. N°. 3937. - 2El desistimiento fue presentado personalmente ante Notario por los signatarios con autenticación de la firmo,, huella y contenido por parte del apoderado de la demandante, y no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, Como se trata de una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es procedente admitir el desistimiento presentado, sin condena en costas ya que no aparecen causadas al ser el apoderado de la parte demandada empleado de la Planta Globalizada de la Superintendencia de Sociedades y estar el desistimiento coadyuvado por el apoderado de la parte lntervlniente quien es su representante legal.

POR LO EXPUESTO, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA,

RESUELVE:

1°.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.

2.- NO CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

3°.- ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE PREVIAS LAS CONSTANCIAS PERTIRESUELVE:

1°.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.

2.- NO CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

3°.- ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE PREVIAS LAS CONSTANCIAS PERTINENTES.

COPIESE, NOTIFIQUES[ Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N'. 123.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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