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TA CUN - 39394-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39394-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PARTICULARES -Procedencia /DERECHO AL TRABAJO

/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

Santafé de Bogotá., D.C., Noviembre Nueve (9) de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 39394

BOLSA DE BOGOTA

DERECHO AL TRABAJO Y A LA IGUALDAD

ACTOR: LUIS ALBERTO MANCERA

a. El seor LUIS ALBERTO MANCERA, identifi con la cédula de ciudadanía No. 17007446 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra la Compaía "BOLSA DE BOGOTA con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: "PRIMERO: Desmejoramiento en mi cargo pa cual fui nombrado en Diciembre 28 de 1982 como jefe d mensajería.

SEGUNDO: En Enero de 1992 se me nombro com auxiliar de Microfilmación desmejorandome de categoría sin explicación alguna.

TERCERO: En enero de 1993 se tomo mi s como base para aumentarles a los otro auxiliares cøm nivelación y no aumentarme, quede como au iliar de Archivo0

CUARTO: En la División de Documentación de ARCHIVO, la cual se compone de 6 personas, el dLa15d Julio se le aumento el salario a 5 de los auxiliares tenerme en cuenta, siendo miembro del equipo del area. cumplo con las labores a cabalidad, sin existir llamadsd

de ARCHIVO, la cual se compone de 6 personas, el dLa15d Julio se le aumento el salario a 5 de los auxiliares tenerme en cuenta, siendo miembro del equipo del area. cumplo con las labores a cabalidad, sin existir llamadsd atención escritos ni verbales, con base a lo anterior recurr a los jefes de División y de Personal sin obtener respues€ alguna a la fecha.

DERECHO: Segr' la CONSTITUCION: Derecho al trabajo y la Igualdad., PER,JUI(-'Iíjb., A la dignidad, Morales y Psicologicos.

Incumplimiento del Artículo 143 del CODIGO SUSTANTIVO.D TRABAJO, en lo sucedido en Julio de 1985.que 2 A—T No. 39394 El accionante formuló las siguient PETICIONES: "Referente a la desmejora sea revisada considerada para que me sea reconocida el perjuicio recibí durante estos aPios esto de acuerdo a la Ley. Ser indemnizado para no trabajar más en esta empresa»' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 42 Ord. 4o.

D. 2591/91., es procedente la presente acción de tutela contr la Sociedad Anónima particular "BOLSA DE BOGOTA S.A.', debid que el solicitante tiene relación de subordinación con organización, como su trabajador.

No obstante lo anterior, la presente acció tutela es improcedente, por las razones siguientes: Se trata de la protección de los derechos trabajo y a la igualdad, que el demandante cree lesionados ,e su relación de trabajo con la demandada según los hechó relatados, para lo cual dispone de otro medio de defeh judicial constituido por las acciones consagradas en

Se trata de la protección de los derechos trabajo y a la igualdad, que el demandante cree lesionados ,e su relación de trabajo con la demandada según los hechó relatados, para lo cual dispone de otro medio de defeh judicial constituido por las acciones consagradas en C.P.T. (Art. 2o.), acciones que puede ejercitar en garanti SU de la efectividad de los derechos alegados para correcci del supuesto desmejoramiento sufrido por el actor indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado. Disponiendo el actor de acción iudic ordinaria ante la justicia del trabajo, para la protección restablecimiento de sus derechos invocadas, no es procedertA—T No.. 39394 la acción de tutela ejercitada como mecanismo principalq n transitorio y, tampoco habría perjuicio irremediable de conformidad con el artículo 86 Linc. 3o.. de la C.N. que reza: "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,' salvo que aquella se utilice como mecanism transitorio para evitar un perjuicio irremediable" Pero, además, los derechos invocados derivan del derecho al trabajo consagrado en el articulo 19 de la C.N. el cual no se encuentra dentro de los d aplicación inmediata por disposición del' artículo 85 ibidem, porque su efectividad debe lograrse en los términos que determina la ley. Por otra parte, la acción de tutela no procede para la aplicación y cumplimiento de la ley y garantía de M derechos legales, como en el caso presente, según el articusegún 2o. del Decreto 306 de 1992 que dispone: "De los derechos protegidos por la acción tutela.. De conformidad con el articulo 1o"di

derechos legales, como en el caso presente, según el articusegún 2o. del Decreto 306 de 1992 que dispone: "De los derechos protegidos por la acción tutela.. De conformidad con el articulo 1o"di Decreto 2591 de 19911 la acción de tutela O prote exclusivamente los derechos constitucionala fundamentales, y por lo tanto, no puede., utilizada para hacer respetar derechos que.só tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes los decretos, los reglamentos o cualquiera otr norma de rango inferior.." De acuerda con lo e,puesto., debe deti negando la tutela solicitada sin necesidad de practiEá pruebas (Art. 22 D. 2591/91). .4 Cundinamarca justicia en autoridad de En tal virtud el Tribunal Administrati - Sección Segunda Subsección "C"- administran nombre de la República de Colombia y. Por la Ley, 1.- Se niega la tutela solicitada. F A L L A 2..- Notifíquese por telegrama al Dir y Director de Recursos Humanos de la Bolsa de RÓg al Densor del Pueblo y al interesado,.conforñé del D. 2591/91. General art. 30 3.- Si no fuere impugnado envíe siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. D..2591/91).

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAS

Aprobado en Acta No..

LVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CERES TORO

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