TA CUN - 3940-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3940-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
19 DT$44AR(
SEcCIOR PRIHKRASanta Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de eept tambre de mil novecientos noventa y cinco (1996).
Magistrado Ponente: D. DARlO QMO~ PIMILL&
Expediente: No. 340
Demandante: WIS FERNANDO SUAREZ GARCIA
Nulidad y Restablecimiento del Derecho El Señor Luis Fernando Suárez García, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción da nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del c.C.A.. presentó demanda en este Tribunal, para QUS se declare la nulidad del Auto de Fenecimiento con responsabilidad fiscal número 069 del 16 de septiembre do 1.991 expedido por la Contraloría da Santa Fe de Bogotá y del acto administrativo presunto derivado del 8ilencto negativo de la citada entidad frente al recurso de reposición Interpuesto contra el mismo Auto de Penecimiento con responsabilidad fiscal. Como la demanda reúne loe requisitos de forma, se admitirá. En capitulo especial de la demanda el actor solicita le euepent6n provisional de loe actos acusados, aduciéndose en resumen, lo siguiente: lo. Expedición irregular del Auto de Fenecimiento 059 de. septiembre 16 de 1,991.- De acuerdo con la fundamentación de dicho acto, este tuvo como basa para decidir(Exp. No. 3940) las facultades concedidas al contralor Dietrital en el Acuerdo 09 de 1.976, apeeax de que habla perdido vigencia .1 27 do eeptibre de 1.985 con la
las facultades concedidas al contralor Dietrital en el Acuerdo 09 de 1.976, apeeax de que habla perdido vigencia .1 27 do eeptibre de 1.985 con la publicación del Acüerdo nmero 06 de 1.985,o Código fiscal." Y como la actuación administrativa se originó en el Aviso Oficial de Observaciones número 138 que, precisamente, también tiene la misma fecha de publicación del Código Fieóal, no podían invocaree para efectos de la eancinnOrmae distintas, ni aplicar procedimiento diferente al establecido en aquel
20. Caducidad de La acción. El inventario de loe bienes bajo custodia del demandante concluyó el 18 de febrero, de 1.984, el Aviso Oficial de Observaciones nm.ro 135 es de fecha septiembre 27 de 1.985 y el acto administrativo acusado fue expedido .1 16 de septiembre de 1.991, es decir siete afios después. Esto quiere decir que la sanción se impuso fuera del término de tres &ñon señalado en e], articulo 38 del C.C.A., Produciéndose el fenómeno de la prescripción da la acción disciplinaria. 3o. Violación del articulo 29 de la Constitución Nacional' .sí ' el funcionario '. que, - deeÑió dice que no se presentaron deecargoe y estos si fueron presentados. existe una violación palmaria del derecho de defensa.
Procede, pues, la Sala a resolver sobre la medida de la suspensión provisional solicitada, previas le. siguientes CONSIDERACIONES: Para que proceda la suspensión provisional de un acto(Exp. No. 3940)
Procede, pues, la Sala a resolver sobre la medida de la suspensión provisional solicitada, previas le. siguientes CONSIDERACIONES: Para que proceda la suspensión provisional de un acto(Exp. No. 3940) adininietrativo cuerdo e. ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ee requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del C.C.A., la reunión e1ultnea de loe siguientes requisitos lo. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito amparado-antes de su admisión. • Que haya manifiesta yiolación de Una norma superior percibida por confrontación directa -o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
30. La demostración, así sea sumarie, del perjuicio que la ejecución del acto imptignado canee o podría causar a3. demandante En .1 caso., de estudio se reinen,loa requisitos primero y tercero. b éfáoto, la medida se eoiiottó y sustentó en forma expresa en capitulo especial de la démanda. El perjuicio surge del contenido mismo del acto acusado, pues mediante éste el Contralor Dietrital le señaló response- ::btjjdád al demandante en : la cuantía de $533.820.77.
En cambio no oe reúne el requisito de la manifiesta violación de normas superiores. Para llegar e esa conclusión ee tiene en oueta lo siguiente: lo. Enoete momento, no se puedé def in-ir .si el acto acusado ea ha debido expedir con fundamento en el Acuerdo 08 de 1.985, como lo considera el deuafldente, o en el Acuerdo
lo. Enoete momento, no se puedé def in-ir .si el acto acusado ea ha debido expedir con fundamento en el Acuerdo 08 de 1.985, como lo considera el deuafldente, o en el Acuerdo 09 de 1.976. pues. de una parte, cabe anotar que el aspecto relativo a la vigencia de actos locales »quiere demostración y esto no ha sido demostrado, pues dichos acuerdos n es allegaron al expediente, y,4 (xp. No. 3940) de otra, que solo mediante un análisis propio de la sentencia y no de uno correspondiente a la decisión sobra suspensión provisional, se puede definir el en el evento del fenecimiento con responsabilidad fiscal ea deben tener en cuenta las normas vigentes para la época de la ocurrencia de loe hechos Que dan lugar a la misma o aquellos que regían al momento en que se inició el juicio fiscal de cuentes, como lo plantea el demandante. 2o. Igualmente. solo en la sentencia, la Sala puede definir si, entratándoee de actos que eeftalan responsabilidad fiscal,, resulta aplicable el artículo 38 del C.C.A. que, efectivamente establece un término de trae efoe para que las autoridades administrativas puedan imponer sanciones, pues. entre otros aspectos, se requiere precisar si, afectivamente, en esos casos la administración impone sanciones o ejerce una atribución orientada a la recuperación de loe bienes o valores de las entidades públicas que culmina con una decisión que no reúne las características de acto eancionatorio. 3o. Como no se han allegado antecedentes administrativos, en este momento no existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer si, efectivamente., la
que no reúne las características de acto eancionatorio. 3o. Como no se han allegado antecedentes administrativos, en este momento no existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer si, efectivamente., la Contralorla al expedir el Auto de Fenecimiento con rósponeabilidad fiscal número 059 consideró que al demandante no había presentado descargos, cuando, en realidad, él si loe presentó. En consecuencia, la Sala negar& la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto • EL TRIIAL AIIINISTPATIVO Dg (!IDINA-5 (Exp. No. 3940)
HARCA, SECCION PRIMERA.
RESUELVE lo. Admítame la demanda presentada por intermedio de apoderado y en ejerioto de la acción de nulidad y restablecimiento del derechó por el Señor LUIS FERNANDO SIJAREZ GARCIA. En consecuencia se dispone:
13. Notifíquese personalmente éste auto al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifiquesó personalmente esté auto al Señor Agente del Ministerio Público. 1.3 FUese el. asunto en lista por el término de cinco (5) días. para los fines prevjstoe en el articulo 07, numeral 5, del C.Ç.A. 1.4 Mediante oficie—solicítese al Secretario General de la Contraloria Dietrital de Santa Fe de Bogotá, se sirva remitir, dentro del término de quince (15) diaa contados i partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de loe antecedentes administrativos que dieron origen a
sirva remitir, dentro del término de quince (15) diaa contados i partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de loe antecedentes administrativos que dieron origen a los acto. acuaadoe 2o. Se niega la eupenei6n provisional del Auto de Fenecimiento con responsabilidad fiscal número 059 del 18 de septiembre de 1.991 expedido por la Contraloria Dietrital de Santa Fe de Bogotá.
30. Ténge.ae al Señor LUIS FERNANDO STJAREZ GARCIA co.6 (Exp. No. 3940) actora en eete proceeo, y al Doctor COSE PRIMITIVO SUAREZ <]ARCIA como eu apoderado judicial en los términos del poder, acompañado con la demanda.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en eeein realizada en la fecha. Acta No. 1I).