TA CUN - 39413-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39413-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
HOSPITAL MEISSEN - Naturaleza jurídica / CARRERA AtINISTRATIVA inscripdh extraordinaria TRIBUNAL ADMIN 1 STRAT1 yO DE CLIP] Dl N ASA RCA
S[iCCION E;EGuNDA ..,'.
SUB-SECCION "E" y
ç,b Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y áiete. (1997)
MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VE)GARA QUINTEFO
REF : PROCESO No. 39.413
ACTOR : EDtIUNDO LUIS YELA DELGAIX)
ACTOS DISTRITA[JE hOSPITAL MEISSEN (CAMI II)
Insubsistencia. EDMUN1)O LUIS YELA DELGADO, identificado con C.C. No..13.006. G48 de Pasto por intermedio de Apodurado Judiciai , interpuso demanda contra el HOSPITAL DE MgISSEN (CAMI ].I, SEGUNDO NIVEL DE ATENCION).en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablccimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala. como P R E 1 E N 5 .1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: "1. Declarar que es Nula la Resolución No. OOO236 de 1995 (julio 31) expedida por su directora, por la cual se declarar, Insubsist,crite e]. Nombramiento de EDMUNDO LUIS YELA DELGADO, y conseouencia]mente;" "2. Como Restablecimiento en su Derecho Violado: 2A. Ordenar al HOSPITAL DEL MEISSEN Reintede EDMUNDO LUIS YELA DELGADO, y conseouencia]mente;" "2. Como Restablecimiento en su Derecho Violado: 2A. Ordenar al HOSPITAL DEL MEISSEN Reintegrarlo en el mismo cargo que ocuptba on el iüiuerito del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración; 2.2_ 2.2Pagarle, a título de i.ndemn zac ión todos los sueldos con los aumin tos legalesanuales y Prestaciones Sociales. dejados de tercibi.t entre el Retiro y el Reintegro. Dec Jrándosç.a no so]uc ióii de continuidad en la Relación Laboralparo todos los efectos Legales:EXPEDIENTE' No39-41.3 2.3 Ordenar el pago 'le los intereses previstos en e]. artículo 1.77 del. C.C.A. y 2-4Ordenar el pago del Ajuste de Valor previsto en el, articulo 171 JI C.CA. Son ¡1 E C II (.) 5 principales dn la demanda las si íiiientes: "l. Previo el cumplimiento de los requl Sj t.00 lega les, de Nombramiento, Ace pL a inri y po ser' i ún E[111 IN DO LUIS YELA DELGAIX) inicio el 18 de febrero ih 1992 la prestación de rus servicios Lai's;.wa 1 es subordinados y remunerados, en esta ciudad de Rogo-- Lá, como Empleado Público.
2. La Administración violando la IiA, se omitió
(ale) realizar Concurso para la provisión del empleo, impidiéndole as -Í al Di' iI)HEJNDO LUIT Y [II A
2. La Administración violando la IiA, se omitió
(ale) realizar Concurso para la provisión del empleo, impidiéndole as -Í al Di' iI)HEJNDO LUIT Y [II A DlL(.ALK) el ser Nombrado en Período ole Prueba íoIu era lo legalmente procedente p('r tratarse e de un Empleo de Carrera. Prolns.i c)na 1 Univepeiburio (Jdoritói ogci - El. Dr. EL'MIJNI)() LUIS VELA DEJEAPu, reunía ' acre ditó los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, al momento de t;cjinrii• f'oSO_iC)ii del emplee 1 Carrera. (profesional uni,ver:1.tarlo . Odont;ó 1 ogo 5 horas)
4. El Dr. YELI\ DELGADO, por reunir requi si t personales e.rsona]es para el desempeño del empleo y por desempe
fiar un empleo de Carrera solicito su 1 nS(.i 1 po i ún }x traordi.naria en la Carrera Administrativa, de con fcirmidad con el artículo 27 de la Ley 10 de .1990 CII concordancia con el articulo 22 de lo ley 27 de 19 92, y El peSElt de tener derecho, le fue negada tal. Inscripción extraordinaria mediante comun i.cac 1 on de febrero 23 de 1995 suscrita por el 1)1 reo ter de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
5. Se le impidió así al Dr. YELA , a pesar de
pl Ii' los requisitos. tanto dc. la Inscripción oid1.
cursos Humanos del Ministerio de Salud.
5. Se le impidió así al Dr. YELA , a pesar de
pl Ii' los requisitos. tanto dc. la Inscripción oid1. norla (por selección mediante concurso) como la es braordi.nari.a en la Carrero Admi o i.stt ivaEXPEDI ENTE No. 39-413
6. El Dr. YELA mediante escrito de ;iui lo 25 (le 19 95, dirigido a la 1)1 roct.cu a del ¡[OSP [TAL DE lIEI S-• SEN, solicitó se innllgara dlse.i plinariamente Ion hechos que le imputaba la madre del paciente Julián
[ne1ly Murillo CardonaardonaLa La Directora del Ilonpital nc de crdonrir niqui ero la Apertura a Di [ igen: 1 Pi-el fin de establecer sí había mr'i Lo o no para i n'en Ligación Disciciplinaría segiri se lo Informo en julio 26 de 1995. 7 l'ros (3) dios desoi.ién. mcdi tn L Jcci tic -¡ .cn W,. 000236 de ,ju] io 31 de 1995, sunor i La p01 su lir,' toi a EL FIO9P ITA E DE MEJ SE[1 'leo 1 atá 1 usubsi sien Le el nombramiento hecho al Di Ye la ile 1 gaLloSPara proferir la Resc> tic ]c)fl de 1 niiiisi stenc 1 a No 000236 en forma expresa, qtie su,bac i a 'en uno de sus facul Lactes lea 1 es y cii f'5;pcc i o 1
No 000236 en forma expresa, qtie su,bac i a 'en uno de sus facul Lactes lea 1 es y cii f'5;pcc i o 1 las conferidas por el. Decreto 1. 8!_-)? de agosto 3 de 1,994 artículo 4(-_). numeral 17 y la Le 62 de 19 f— v, j, Ay L . (30—' , normas legales que nada Li osen que ver con [e tema, ni con auto rl zae i.ón a 1 guna de i i po laboral según la ce rL i. f icac i ón aiie:-a como pruci.c
9. La at ti Icuci ón cfls cred cori E en exejucivamenie Pa:T xigo N1brauhnt..Q y Remooin.
[a ;ttri bucióri i)increcionai no aiitorL';a a la Admin 1 trae! 61) para ejercer la Poiest.ad o Di nereci oua .1 idod nulo 1 nadura para (argos de Carrera, dada sui a 1 ezrt y carácter RepJ ado , (OfflO el. dcsempt:io 1
OC t Cc r En el CiClO rjc: USFi(lc:) la Adriii YilStiCi( HT)fl jerci 14) o 1)1. i'ec lotia 1. idacI nom 1 nrc.loi a no an br 1 -:icL1 por la Ley. tO - El demandan te desempeuíLcba un empl co de Co rre a.
reuni a los requi si tos de Carrera, había real. i zodo todas las gest;iones propias para la Carrera, y por
por la Ley. tO - El demandan te desempeuíLcba un empl co de Co rre a. reuni a los requi si tos de Carrera, había real. i zodo todas las gest;iones propias para la Carrera, y por lo tanto tenía QçJnttttjdo el derecho de Carrera, que solo se pierde por loE; actos propios y no por transgresiones omisivas a la ley por parte de la Adni [ni utrac .i ón. 11 . El ilosço.Loi no de,ió en Jo Jlo.la (le vicIo de ¡ Dr YELA 1.)[!IGAD0 Ccuiustauic 1 a ncbre 1 os IIeO}lcc5 Causas que ocas.onaron su 1 nsubs i stenc 1 a vi o loncjç, así 1 a 12 El Acto Acusa1rc cJe 1 nsubsist.cno ¡.rc Di scrc:''l orto 1 que dispuso el reL 1 Li) de] Jr;tajt' , 1 e-uie 1111i gaduEXPEDIENTE No3L413 se ejecutó e,1 31 de julio de 199513. El Actor representaba el Buen Servicio, su hoja de Vida así lo demostraba y era impecable desde el punto de vista disciplinario. Invoca corno N O R M A S V 1 0 L A L A 3 las siuieuLe: Constitución Nacional: Preámbulo. ArLi culos 1. 2, 13, 25. 53, 125. 189 Num. lo. y 209 Ley 10 de 1990 : Artículo 27 inciso 3. en .:oncotlanc 1 a con 1 a
53, 125. 189 Num. lo. y 209 Ley 10 de 1990 : Artículo 27 inciso 3. en .:oncotlanc 1 a con 1 a Ley 27 de 1992, artículo 4 y 22.
D. L. 2400 de 1968 articulo 26.
Código Contencioso Adm 1. n istvat ivo : Artículo 36 La entidad demandada fue notificada personalmente a la 11 a vuelto del exp., designado apoderado. c:ct.c.c.t.,ancic la demanda fuera del término memoriales visibles a folio.: 32 :i 3.1 da exp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (f]. 200 d-1 exp ) . , la parte actora presento sus alegatos en memri al visible a folio 201 del exp; El apoderado de la en Li d.tl demandada allego sus alegatos en ffleInoriFti visible a ITa 1 1 207 a 208 del exp., durante esta etapa procesal. El Ministerio Público por. intermedio de' la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 326 de noviembre 5 de 1996 a memorial visible 202 a. 205 del exp. La SALA para resolver de fondo por ser pr'(cedeu t.( , hace siguientes C 0 N 3 1 1) E II A C 1 0 N E 3 previos:5 EXPEDIENTE No39.413 La excepción de inepta demanda formulada por la parte ciernan dada, no tiene ningún fundamento jurídico, pues el simple h cho de que el actor se hubiese equivocado en el sefíalarnient;o de la naturaleza ,jurídica de la entidad pública demandada (í,n
dada, no tiene ningún fundamento jurídico, pues el simple h cho de que el actor se hubiese equivocado en el sefíalarnient;o de la naturaleza ,jurídica de la entidad pública demandada (í,n presa Social del Estado o Establecimiento Público) no ConsLituye ningún requisito de fondo o sustantivo que impida un fallo de mérito. Lo esencial es de que se trata de una entidad clesreritrai izada de orden Distrital (Art. 6 de Ja ley 10,/90, ron personería Ju rídica y autonomía Administrativa, elementos estos que bEl ha bilita para comparecer directamente al proceso. Cierto es que de conformidad con e]. acuerdo Nro. 20 de 1990, que desarrolla la ley 10 de 1990, el hospital de Moissen, es un establecimiento publico clisLrita 1 y no una Empresa Es, La tal; sin embargo, tal circunstancia, se. repite, fi) coitsti tuyo obstáculo formal, sustantivo o de fondo para que se decicla u] presente litigio. Resuelta la excepción propuesta. procede la sala a decidir , dr fondo el asunto suh--judice. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de seia1rtr las normas que estima violadas, el actor sostiene que era un empleado de carrera; que el acusado viola disposiciones COl 15titucionales y legales, 'dado que se aplicó la potestad discrecional en un cargo de carrera, en nn cargo que no era de libre nombramiento y remoción; que la condición de carrera se constituye objetivamente por la contit.ución y la ley en tanto se desempeñe un empleh de carrera y se hayan satisfecho el
libre nombramiento y remoción; que la condición de carrera se constituye objetivamente por la contit.ución y la ley en tanto se desempeñe un empleh de carrera y se hayan satisfecho el conjunto de existencias legales; que el acto (le iri seripción en carrera es de simple verificación forma]. o 'trimite ci r cunstancial' y por , esa circunstancias es un simple acLo doclarativo, más no constitutivo del derecho (le carrera; que la administración tenía el deber y obligación, en nuestro raso de haber resuelto positivamente Ja solicitud de i nsrr'ipc ión etraorchinaria en la carrera y al haber Itieailo ce.radaRiool.f. tal infracción, por error y por omisión, de la administrar i ¿nra EXPEDT li'NTE No. 39.413 y por tanto no e2 trasladable en sus efectos nc. gativos al en picador cumplidor..."; que cualquier omisión al cabal cuinpli miento y ejecución de -las normas de carrera es violat,oriFi do la carta y debe ser sancionada por, los or'ganos de control. Agrega además que. 1.a falta de constarJci a en la I1r)Ja do vida genera causal de anulación; que no e>:isien 1 as nm mas legal co invocadas corno fundamento jurídico para la o;pod ic; ion del ak t.o acusado. Por último, sefíala que la acción d.isti -d nt es dJ scrc c ional. ni puede ser siist; 1 tuida por la insubsistenu i.aComo se vi 6 , ci cargo central de la demanda es el flehrau t.aii ent;o de los derechos de carrera por parLe de.] ac' Lo i.mpuf-nado
Como se vi 6 , ci cargo central de la demanda es el flehrau t.aii ent;o de los derechos de carrera por parLe de.] ac' Lo i.mpuf-nado Se encuentra probado en el expedí culo ( fc) II c (37 do 1 Cd(. . pr i Ji cipal) que el actor solicité) en sei:Liembre 19 de 1L)4 su mo o: ripc: ion extraord i nar la en t a carro ra admi. tu o Lra 1. 1 y a Jo ciii u furmi dad con el articulo Í75 de] 1)ec.relo Ley 1.2 90 /).J 1 gua Jmente esta demostrado que la odnil u trac 1 ót i wod 1 an (E! o í 1 o de febrero 23 de 1-995 denegó la .1 nsc:t i pci un fxtrrtor di ciar la so lic i Lada por el. lema udante (folio del Cd . pal). Por manera que, exi st :tendo un acto adnuin istra t i va en fi imo que niega la solicitud de inscripción, no co: «iuriJicnmente válido sostener que el actor se encontraba inscrito en carre-- ra, en virtud de la presunción de legalidad que inviste las decisiones de la administFación pública.' Sí el acto que niega la inscripción en carrera admini st;rati va no ha sido suspeud ido o anulado por es t.a nr lsd .1 cci ón spec i a 1 izada, se presume proferido conforme a derecho Así las cosas • e 1 demandan te Fui de tenerse le para tods efecLos
legales como un funcionario dr '1n'e ncirnhrami u u Lo
1 izada, se presume proferido conforme a derecho Así las cosas • e 1 demandan te Fui de tenerse le para tods efecLos
legales como un funcionario dr '1n'e ncirnhrami u u Lo remoción al haberle sido negada la so] :1 ci tud de inso: 1' i pC:EXPIiDI i:wri No39-41,1 en carrera administrativa. El simple hecho que eL demandante se encontrara ocupando un cargo de los considerados como de carrera administrativa no le confiere ninguno do los derechos que de e 1 a se derira, pues para acceder a dicho status especial no sólo so raquinw la condición objetiva de desempeñar un cargo de Í:rtOl'3 . Si 1i satisfacción de exigencias legales de carácter suli et. i y aprobara periodo de prueba (aprobación CCxIt urs , 1 1 hL 00 1 de los requisitos del cargo, etc.) que debían ser' reun 1 d; por fd accionante. Ahora bien, el cargo del actor por ser de carrera debió ser , provisto por el sistema de concurso, puesto que al ltatc,1' íl trado a laborar e]. 18. d. £bxtc' - de 1992 ( subraya la Talal podía aplicarsele la i riscri po lón extraordinaria en cartera ad niinictrativü a que so refieren JEtS leyes 61/H7 (artículos 1) y 6) y 10 de I990 (artículo 27), dado que Iris mismas se eiicn traban referidas a quienes estuvieran desenipeuirin:io cargos rl: carrera al momento de entrar en vigencia tales disi osi o iones
- y 10 de I990 (artículo 27), dado que Iris mismas se eiicn traban referidas a quienes estuvieran desenipeuirin:io cargos rl:
carrera al momento de entrar en vigencia tales disi osi o iones Encuentra la sala .iue sobre éste asoc .o del litigio lo as j te razón a la Procuradora Septi.nia Judicial Folle 1 'li i htinri Administrativo de (1undi.nauiarcri , cuando al tcíid 1 e su mcepL (je fondo scaalo lo sigu i.euUe -_Bajo estos términos legales, el plazo para C-1 aplicación de la previsiones roxit.cni das en los artículo 5 y 6 de la lev 51/87. relativa a la inscripción ms cripoión extraordinaria en carrera administrativa se amplió a la fecha de vigencia (le la ley 27 (10 1990, esto es, el 30 de diciembre de 1987 al JO de enero de 1990. La anterior afirmación se corrobora cuando sr nl seiva el Decreto 1334 el 23 do junio de 1990, poi, medio el cual ce reg lamen Ira el artículo 27 dr la ley 10/90, sobre la insci 1 po ión exl;raeidi nar 1 a en la carrera administrativa cuando dispuso respecte de su campo de aplicación, que se api icaría a los empleados públicos del Subec ter of le i it 1 del MC M. e Salud al crrv re jo de las en 1.1. lartrs te rr 1 tror La 1 os y de sus entes dorinerot ra 1 i zatio os e 10 otier
Salud al crrv re jo de las en 1.1. lartrs te rr 1 tror La 1 os y de sus entes dorinerot ra 1 i zatio os e 10 otier 1990 desempeñaban :ti-gt:i de oEt1ler';t sin arLau 1sr9
EX.PEDIU:NTE No. :39413 573 de 1988
Como se infiere de las previsiones anteriores, n da se dispuso a cerca de los empleados que luego del 11 de enero de 1990 esLuvieran desernpeíiando ca gos de carrera administrativa. Haciendo una interpretación global y si stemit, i.ca de las normas sobre carrera administrativa de los empleados del Sector Salud, debe advertirse, ci primer término, que no existe disposición alguna de las mencionadas que haya di.spuest.o Inafida Lc:s tos de los planteados, y, en segundo lugar, que el último canon legal y relativo al Estatuto Otgni:o del Sector Salud tuvo como finalidad, y, asi se desprende de su contenido y del mandato de la ley 100 de 1993, una recopilación exclusiva de normas eliminando las superfluas o repetidas, pero SIN regulación alguna DISTINTA de las previstas en las normas substituías o incorporadas en el mismo. - Teniendo en cuenta que el accionante ingresó al Servicio de la Salud el 18 de febrero cte 1992, eIo es, con posteriori dad al, 1.0 de enero de 1990, mal. podría aplicrseie peVl51OflOS lid) eStEib.led: idas para empleados CUYO ingreso se produjo después de esta fecha, por las consideraciones LtnLos señaladaspodría aplicrseie peVl51OflOS lid) eStEib.led: idas para empleados CUYO ingreso se produjo después de esta fecha, por las consideraciones LtnLos señaladas - (folios 203 a 205 del exp. En síntesis, la Subsección es del parecer que el actor no se encontraba amparado por la carrera adlni.niFttrat iva. no so] O porque las leyes 61/81 y 10 de 1990 no le eran api icabrie para una inscripción extraordinaria, sino porque existe un acto ad ministrativo denegatorio que no ha sido controvertido ,iiidiei almente. No se trata de una "Omisión Administrativa' como se plantea en la demanda, sino en una acción o decision administrativa que con fundamento en raz'nes de orden legal. IGQ la inscripción extraordinaria solicitada por el. accionante. De tal suer te que, para que se genere La responsabilidad admi ni.strat iva aducida en el libelo, era necesario no solo (lemostrar su galiclad, sirio el dolo o la culpa grave en su expedición. En lo concerniente al cargo de falta de constanc 1 a en la lic;i a de vida, como causal do anulación do 1 acusado, dbt rlo EXPEDIENTE No.. 39.413 terar la Sala que tal hecho no constituye el elemento o requisito de validez del acto acusado, dado que se trata de una actuación posterior a su expedición, que no constituye causal de' anulación. El acto acusado fue expedido con fundamento en las facultades, libre remoción atribuida por el decreto 1892/94 (artículo 17) al Director del Hospital demandado.
de' anulación. El acto acusado fue expedido con fundamento en las facultades, libre remoción atribuida por el decreto 1892/94 (artículo 17) al Director del Hospital demandado. De otro lado, la Sub-Sección ha considerado que la administra ción ante hechos irregulares puede validamente optar por ¡ni-- ciar un proceso disciplinario o retirar mediante la insubsistencia al empleado comprometido en los hechos, en aras a proteger los intereses públicos. Sería inadmisible que la provocación de acciones disciplina-- rías por parte de funcionarios de libre nombramiento y remoción, generaran fuero de estabilidad relativa. Por último, debe señalar la Sala que en el proceso no existe prueba alguna que demuestre una supuesta persecución laboral contra el demandante y el simple hecho de un traslado no da lugar a deducir tal anomalía administrativa. En consecuencia, el cargo de Desvío de Poder resulta, igualmente, infundado. En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi namarca , Sección Segunda Subsección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia. y por autoridad de la ley. F A L 1, A PRIMERO: Declarase no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.11
EXPEDIENTE No. 39.413
SEGUNDO: Nieganse las pretensiones de la demanda.
TERCERA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVLJELVASE al interesado el remanente de la ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso y el cuaderno de antecedentes administrativos a origen, déjese constancia de dicha entrega y expediente. suma que se si la hubiera la oficina de
ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso y el cuaderno de antecedentes administrativos a origen, déjese constancia de dicha entrega y expediente. suma que se si la hubiera la oficina de ARCHIVESE el
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada según consta en el acta No. 02 de la fecha. a
LUI RAFAE - VERGARA QUINTERO
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