TA CUN - 39420-(15-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39420-(15-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONVOCATORIA A CONCURSO /CARRERA ADMINISTRATIVA /MEIDO DE DEFENSA
JUDICIAL
TRIBUNAL ADMlNISTRATIVO E):: CONDINAMARC :3ECC 1 ON SEGUNDA
SUB-SECCION D '1 santafé de Bogotá, quince (3 51 de Noviembre de mi nc:vec:.:i. en ti:::s noventa y cinco ( 19951.
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL. CARMEN JARRIN CEÑON
REF.: Expediente No., 39.420
ACCION DE TUTELA
ACCiONANTE MANUEL ANDFÇE:S RODRIbIJEZ NIARTINEZ
ACCIONADOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ruNc:LoN
- PUBLICA, DEFARTAMENTLJ ADMINISTRATIVO I)E:L.
SERVICIO CIVIL DiSTRIrpL. í CoM:3Io
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
La Sala Procede a decidir el presente apunta fundamento en 1s siguientes cc.r1s:Lderac:i:)r€5
la). El sefor MANUEL. ANDRE.8 RODRI SUEZ NEZ. identificada con la C.C. 15.. 400.424 de Bogotá, ac.ua!-lci(: en su rropio nombre instauró acc:icin de tuta [a mediante escritu di E de noviembre de 1995, contra el Departamento Pdministrativo de Función Pública. la Ociir.r Nacional d Servicio DeParLnc.r:to Administrativo ce1 Servicio Civil E) LS ..r:Ltal !! te te nrotej an sus dIe?c.:hc,S fundamentales :onsa: ra::i:.!:! . artículos
DeParLnc.r: to Administrativo ce1 Servicio Civil E) LS ..r:Ltal !! te te nrotej an sus dIe?c.:hc,S fundamentales :onsa: ra::i:.!:! . artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional.
1. Llegado . 1. asunto ay DEsparhQ el dia noviembre de 1995, Sf prof i r:Ló el auto de esa fanha ( .fjuicio NtD 39 420 2 por el cual se ordenó solicitar al Fo0do de Ahorro y Ylvlenc:la Distrital FAVID.t -- y al Deprtainento Administrativo del .ErV1L.tO Civil sobre la circunstancia de que el accionantea hubiera, levado petición de inscripción en la
Carrera Administrativa : :;a) Encumpi. imiento del citado auto, Las Mencionadas entidades en oficios dé folios 145 y 146 manifestaron que el efÇcr MANUEL ANDRES RODRIGUEZ MART 1 NEZ no había fórm laCio
solicitud par-a su incripción en la carrera administrativa ,y que FAVIDI Está en proceso de .implmentac::ión de dicha carrera, con un cronograrna que se inició desde el pagado" 6 de octubre hasta febrero lo .'de 4a. Con oficio del folio 148 se cornpaaron los documentos visibles de faltos 149 a 151 «r los que se observa que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAV IDI - informa a sus empleados por la Circular de 3 de noviembre que se va a iniciar un proceso de selección . para incorporación en la Carrera Administrativa y que pr.tende que todas las personas vinculadas
el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAV IDI - informa a sus empleados por la Circular de 3 de noviembre que se va a iniciar un proceso de selección . para incorporación en la Carrera Administrativa y que pr.tende que todas las personas vinculadas que reunan lbs rec:iuiitos mínimas se presenten e los concursos. Se aqrega. un cronoqrama de actividades para los efectos anotados, que se inició el 26 de octubre del presente ao y terminará el lo de FebrerQ da 1998 con el envio de listas de elegibles a la Comisión .Nacional del Servicio Civil. 5a). El acciorante estima que por la dcisin del Fondo de Ahorro y Vivienda Dist.rit.al - FAY IDI -- de convocar a concurso a todos sus empleadas, se lo vulnerarán los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo que consagran la Constitución Nacional porque él ocupa desde hace 5 anos 2 meses el cargo de Auxiliar Adrninistrativo Nivel 6585 Grado 04 y se presenta Le eventualidad de perder su empleo al no aprobar el concurso 6a) El demandante en su libelu hace un análisis de los orígenes de la carrera administrativa y concluye sosteniendo que los empleados de la administración central del Distrito CapitalJuicio Nro..39.,420 que ocupaban cargos de carrera fueron incorporados a ella, sin someterse a exámenes de ingreso y con el lleno de ].os requisitos mínimos del respectivo cargo 7a.) Estima el acc::ic:nante QUC la Ley 27 de 1992, ci Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo :12 de 1987 respecto a la carrera administrativa, son aplicables a las entidades
mínimos del respectivo cargo 7a.) Estima el acc::ic:nante QUC la Ley 27 de 1992, ci Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo :12 de 1987 respecto a la carrera administrativa, son aplicables a las entidades descentralizadas del Distrito Capital por lo mismo • solicita al Tribunal que Tordene al Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio. Civil o al Depar....amento Administrativo del Servicio Civil D.istritai o aui ;çr..PiiEi!1., tL1L.JJ administrativa como se efectuó con los funcionarios de la in L....- ojLd@más empi'_&t. Sa) La Sala ccihs1dea oqúé 1cs derechos funda.mn.ta4e selilados en la Carta Política a que ha hecho referencia el demandante no han sido vul nrJos ni amEpazadbe por la actuación de.Z Fondo de Vivienda Distrital - FAVIDI -- tendinte a adelantar el proceso del beLeccióñ po'- méritos de sus empleados para. escalafonarlos en la carrera administrativa. 9a) . Sin embargo, de mantener inconformidad el peticionario con los actos de la a1i.di da entidad, pueda instaurar la acción conterftioso administrativa respectiva en defensa del orden jurídica y de sus derechos. Según los artículos So del Dcreto Ley 2591 d:: 199:1 lo. y .2o, dci. Decretb reglamentario .306 d1,1992, la acción ce tutela incoadi no se puede utilizQ como mecanismo transitorio porqueen el asunta matr.ia de estudio, no
d1,1992, la acción ce tutela incoadi no se puede utilizQ como mecanismo transitorio porqueen el asunta matr.ia de estudio, no se vislumbra la presencia de un perjuicio irremediable que deba evitarle, mientras que se intenta otro medio Judicial. lOa) De otra parte, la Sala observa que la pretensión del acconante tiende a que la .i urisdi ccián constitucional de tutela ordene a la administración tomar una decisión específica, cuandó existe por medio una actuación propia de sus funciones, lo que equivale de una parte, a la presencia de una acción de cumplimiento que no ha sido reglamentada por ci legislador y que,Juicio Nro 39. 42c: por lo mismo, no puede tramitar esta Corporación Y de otra parte • c:IuE: de impartir dicha orden el Tribunal invadiría la órbita de rcmpetnia de las ent.idads pCibl .icas. convirtiéndose en c:oadmin istr'adcir infringiendo lo dispuesto en e]. articulo 113 de la Constitución Nacional sobra autonomía e independencia de los distintos órganos del Estado. Así las casas, la Sala concluye que deben negarse las pretensiones de ].a demanda y no tutelar los derechos que el a c: cionan te citó como vil n erados En mérito de lo expuest.o q el Tribunal Contencioso Administrat. yo de Qundínamarcay SECC 1 QN SEGUNDA Su b -Sección D., administrando Justicia en nombre de por autoridad de la Ley, la Repúhi. ca de Colombia A L L. (.'1 lo No tutelar a favor MANUEL ANDRIS RODR 1 GIJEZ. MART INEZ
D., administrando Justicia en nombre de por autoridad de la Ley, la Repúhi. ca de Colombia A L L. (.'1 lo No tutelar a favor MANUEL ANDRIS RODR 1 GIJEZ. MART INEZ identificado cori la C.C.Nro .i.9 4c:io .424 de Bu gotái los derechos fundamentales consagrados en los artículos 5!' 13, 25 y 53 de La Constituc-ión 'Naciorl po r los .motivs expresados en ].a parte motiva de esta providencia. 2o. De c:onformidaci, con el art. •o • del Dicreto. 251 d419915 noti'fiquesé telagricamente este •f1 lo ':ias siguierita perDnas a) Al acc:.icSnante; b) ' :i. Defensor del Pueblo;Juicio Nro .. 39 42Ú c:) Personalmente al Director del Departamento Administrativo de la :::tjrjc.j(5j_ Pública; al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrit.al y al Presidente de ].a Comisión Nacional de]. Servicio Civil o no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres ( 3 ) días siguientes a su notificacion enviase a la H Corte Constitucional vencido d:i.r:ho término para su eventual revisión ( inc.. 2o. de]. art.. 31 Decreto 2591 de 1991 ) Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha según Acta Nro. 17