TA CUN - 39432-(22-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39432-(22-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MEDIO DE DEFENSA jUDICIAL / BECA CREDITO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SÚB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., veintidos (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 39.432
ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: FRANCISCO JOSE VALLEJO CHUJFI
ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD-DIRECCION RECURSOS
HUMANOS El señor FRANCISCO JOSE VALLEJO CHUJFI, identificado con la Cédula de ciudadanía Nro. 10.126.091 de Pereira ( Riearalda), actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Corporación acción de tutela, si día 10 de noviembre de 1995 ( fis. 10 a 15 ) para que se protejan sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo. El actor fundamenta su petición en los siguientes HECHOS a) Que en su condición de Médico, adelanta la especialización en Urología en la Universidad Militar Nueva Granada; b) Que con fundamento en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, solicitó al Ministerio . de SaludDirección de Recursos Humanosle concediera 'la boca-crédito allí prevista ( fi. 2 ). o) Que el Director de Recursos Humanos del citado Ministerio, mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 1 ) respondió en forma negativa su solicitud, por cuanto ella no eraJuicio Nro.39.432 2
o) Que el Director de Recursos Humanos del citado Ministerio, mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 1 ) respondió en forma negativa su solicitud, por cuanto ella no eraJuicio Nro.39.432 2 viable según concepto de la Oficina Jurídica de dicha entidad. (fle. 7 a 9). El accionante .cuestiona la decisión adniinistrativa, proferida por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, porque estima que si el decreto reglamentario 1038 de 1995, desborda lo ordenado en el artículo 193 de 1a Ley 100 de 1993, al disponer que la beca-crédito se concederá : " a los profesionales de la salud en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante su entrenamiento efeoúei práctjoas hostitalariaa en una entidad Drpatadora de servicios de salud del sector oficial. adetjtj,, láps Direcciones Naaio.a1. Departamental 1)istrital p Local de la $jud. o en las fundacíonea oinstituciones de utilidad común que tanan contrato&viptes para la prestación de servicios de 1ud con el Estado ", deberá aplicarse depreferencia la citada ley para no incurrir en violación del articulo 6o. de la Constitución Nacional. La demanda cita como vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo por las. siguientes razones: a) Que con la negativa del Ministerio de Salud para conceder la beca-crédito se desprotegieron " los derechos consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales de la salud.... "Esta desprotección de igual
a) Que con la negativa del Ministerio de Salud para conceder la beca-crédito se desprotegieron " los derechos consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales de la salud.... "Esta desprotección de igual modo es generadora de un notorio tratamiento discriminatorio frente a otros profesionales de la salud ya favorecidos con el estímulo de la ley...... b) Que el derecho al trabajo se ve vulnerado con la mencionada decisión porque la ley 100 de 1993 dispone una especial protección del Estado, al regular estímulos para quienes prestan sus servicios como Médicos y se especializan en alguna área de la Medicina. En conclusión , el actor solícita que : a) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, conforme al artículo 193 de la Ley 100 de 1993, proceda a3
Jui&io ND0'39.432. reconocerle el estimulo d&la baca-crédito de que trata el parágrafo lo de la dipoeic16niegal mencionada , tal como se ha reconocido a otros profeeiQnaléa y b) Que se "próvenga a la jefe de le.: Oficina Jurídica de dicho Ministerio para que cuando quieza que advierta que la reglamentación desborda la ley ésta habrá de aplicaras por Bar norma prsvalento. La Sala para zesolver; C.Ó N 5 IDE RA: la). El actor mediante la interposición de la acción de tutela demanda que se ordene a la Administración Nacional que le reconozca un derecho 'señalado en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el decreto 1038 de 1995. relativo al
tutela demanda que se ordene a la Administración Nacional que le reconozca un derecho 'señalado en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el decreto 1038 de 1995. relativo al otorgamiento de una beca-crédito para adelantar estudios sepecializadoa en, Medicina. 2a). El accionante pretende establecer que la decisión desfavorable del Ministerio de Salud para otorgarle dicha beca, le vulneró los derechos a la igualdad y al trabajo, sin embargo, en el expediente no se comprobó por medios idóneos que con la mencionada actuación se le hubiera discriminado por su condición ni tampoco que se le impida acceder al trabajo. 3a). La Sala observa que el accionante busca que se le respeten derechos de rango legal, para lo cual no fue establecida la acción de tute1a toda vez 'que conforme al articulo 2o. del decreto 306 de '1992, ella se instituyó para proteger "exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales además, esta acción tampoco se instaura para hacer cumplir las leyes, los derechos o normas de jerarquía inferior a la Constitución. ' 4o. De otra parte, según el numeral lo. del artículo 6o. del Decreto Ley 2591 de 1991, es claro que la acción de tutela no Procede cuando existan otros medios de defensa judiciales, comoJuicio Nro.39..432 4 en el asunto estudiado, que se trata de una decisión administrativa que puede ser impugnada a través de íla acción respectiva ante la jurisdicción especial contencioso administrativa. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanto no se demostró que con la
administrativa que puede ser impugnada a través de íla acción respectiva ante la jurisdicción especial contencioso administrativa. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanto no se demostró que con la mencionada actuación administrativa del Ministerio de Salud, se produjera amenaza .o vulneración directa de algún derecho constitucional fundamental del actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A lo NEGAR la tutela solicitada por el señor FRANCISCO JOSE VALLEJO CHU3FI, identificado con la C.C. Nro.lO. 126.091 de Pereira ( Riaralda ). conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficem nte este fallo a las siguientes personas : a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y o) Personalemnte al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 3a. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término, para su eventual revisión ( inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991 ).Juicio Nro39.432 5 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nra.
revisión ( inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991 ).Juicio Nro39.432 5 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nra.