TA CUN - 3945-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3945-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafá de E4oQoti. I).CI. Abril veintiocho (25) de mil novecientoe noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ GUINTERO
EXPEDIENTE No 394
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Hbindoee aurtido el tramite previto por el Decreto 1333 de 198 en u articulo 121 decide la Sala la observación formulada por el Señor Gobernador de Cundinamarca en relación con el Acuerdo N050 de 1993. expedido por ci. Concejo Municipal de Bel tr:n ANTECEDENTES El Gobernador 'de Curdinamarca en uso de la facultad que le otorga ej. Articulo ::05 numeral 10 de la Carta Política remitiú el Acuerdo 0() de Noviembre 21 de •1993 a ésta Coi-poración a fin de que se efectúe la revisión del mismo y para efectos de cumplir con lo consagrado en los articulas liB y siguientes del Decreto 1333 de 1996 por considerar que ,infringe :ta ley 04 dei i.8 de mayo de 1992, articulo io literal a g articulo 4o., articulo 12, norma ésta de carácter superior Aldesarrollar el, concepto de violación, se(ai Mediante el Acuerdo 00 de noviembre 21 da 1993 9 expedido por elF.0S..3945.Hoja No.2. Concejo Municipal de E4eltrAn se f,Jan las asignaciones civiles
Mediante el Acuerdo 00 de noviembre 21 da 1993 9 expedido por elF.0S..3945.Hoja No.2. Concejo Municipal de E4eltrAn se f,Jan las asignaciones civiles para ci persorta], de empleados al uervício de la administración para la vigencia fiscal de 1994 De acuerda con la ley 04 de 1992 corresponde ¿d Gobierno Nacional dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada ao sríalar el ltmite máximo salaríal de los servidores públicos de iae entidades territoríalez y de acuerdo con un criterio de equivalencia con cargoi similares del orden nacional,' por tanto el Concejo Municipal de 9eltrán infringe las normas acudas al fijar las asignaciones civiles de los empleados municipales sin ner en cuenta el limite máximo que para tal efecto fije el Gobierno Nacional dentro de los 10 primeros días del mes de Enero del respectivo afo A la solicitud se le cL.ó el triite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo No.00 de Noviembre 21 de 1993 proferido por el Concejo Municipal de Beltr&n, en virtud de las atribuciones constitucionales especialmente las que le confiere el Articulo 313 en su numeral 6o. fijó las asignaciones civiles para el personal de Empleados al servicio de la Administración Municipal de Beltrn La acusación se fundamenta en la violación a los articulos 10 literal a 4o y 12 de la Ley 04 de1992 cuyo alcance estudiar la Sala en el siguiente SPfltidOqF,OBS.3945.Hoja No.3.
La acusación se fundamenta en la violación a los articulos 10 literal a 4o y 12 de la Ley 04 de1992 cuyo alcance estudiar la Sala en el siguiente SPfltidOqF,OBS.3945.Hoja No.3. 1.) VIOLACION DEL ARTICULO la. LITERAL a) DE LA LEY 04 DE 1992. El texto de la norma acusada rea "El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijar el régimen salarial y prestacional de a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; . . 0 Es bien sabido que en virtud del Articulo 150 numeral 19 de la Nueva Carta Política, el. Congreso de la República es el facultada para emitir la llamada Ley General o ley Marco, la cual permite a dicha rama dictar la norma que contenga los criterios y objetivos en los que debe basar-se el Gobierno para regular materias como lo referente al sistema salarial de los servidores públicos y prestacional de los Trabajadores Oficiales, es así como la Ley 04 de 1992 corresponde a las características de una ley general. Ahora bien, se observa del contenido de la ley que efectivamente fija objetivos y criterios generales pero que la referencia que se hace en e] Articulo lo. literal a) es especifico para la rama ejecutiva Nacional, sector central o descentralizado, por cuanto ese es su tenor literal y la acomodación que hace el SeVor Gobernador equivale a interpretarlo de otra forma que seria atentar contra las facultades otorgadas por la propia Constitución Nacional y normas como el Código de Rgimer Municipal, a las entidades territoriales, más
acomodación que hace el SeVor Gobernador equivale a interpretarlo de otra forma que seria atentar contra las facultades otorgadas por la propia Constitución Nacional y normas como el Código de Rgimer Municipal, a las entidades territoriales, más concretamente y para el caso sub-lite, a los Concejos Municipales, tal es el caso de los Artículos 313 numeral 6o. y 288, respectivamente, cuyos textos rezan:FO$.3945.HQj Wo.4.
ARTICULO'313 NUMERAL óo.
Coiz resporido, a lo tjo 6 Determinar la estructura de la adminitiacín municipal y lag funciones de su-As depdenc:ia; la5 çrjçja Pa 1 dítinta catecioría de piec crear a iniciativa del alcalde, tab 1 ecimien toes p(blico y emprea ir,d.ustriale o comerciales y a tc3riar la constitución de socíedades 'de economía mixta." ARTICULO 2. DECRETO 1333 DE 1986. 11 Crreponde a le-,Ns. a iniciativa del. Alcalde repectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de Ion empleos de las Alcaldías Secretarias y de EU% oficinas y dependencias y fijar las escaIa 5 de remuneración de las distintas teorías de empleos. Estas ma funciones sern cumpi idas por, los Concejo respecto de los empleiidos de las Con t"crias Audítortas, Re'iisorias., Personrias y De modo que en cuanto se delimita el carçc de apliccíón a srvidores del Ambito Nacional no puede predicarse su infracción por falta de aplicación de la entidad territorial.
Con t"crias Audítortas, Re'iisorias., Personrias y De modo que en cuanto se delimita el carçc de apliccíón a srvidores del Ambito Nacional no puede predicarse su infracción por falta de aplicación de la entidad territorial. importnts recordar que 'el. articulo objeto de anlisis al refrirse al vocablo ":tor" lo hace en el sentido como la doctrina lo ha entendido la estructura da la administración nacional corresponde al siciuiente orricrama .Sect.or, central Presidencia de la República, ministeri.os departrnen tos adminiitrativos y euperintendencis. actor d-central izacio g Establecimientos pC'bl icos empresas industriales y comerciales del Estada y sk ci ds de economía mixta.". (1) t ) Rodriquez R. LiberdcDerecho Administrativo —General y coIomhiano-.Ed,Temis. 3oqot. P.5. 4F.()EiS.394$..f,a t'Ja.3 2) VIOL.ACION DEL ARTICULO 4o.. DE LA LEY 04 DE 1992. "Con base en los c:ritrios y objetivos contenídos en el articulo 2o.. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el articulo lo.. literal a) b) y d) aumentando sus remuneraciones.. Igualmente, el 3obierno Nacional podrá modificar el rqimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de Iris mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este articula, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del aa respectivo..
rqimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de Iris mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este articula, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del aa respectivo.. Parágrafo. Ningún funcionario del nivel nacional de la Administración Central, de las entes territoriales pertenecientes a la Administración Central con excepción del Presidenta de la República, del Cuerpo Diplomático colombiano acreditada en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de lom miembros del Congreso Nacional... Articulo también aplicable a la administración Nacional toda vez que hace remisión a las enumeraciones del articulo lo.. que como quedó visto regula situaciones convenientes al orden nacional de Ii rama ejecutiva, sino que aparezca mencionada facultad alguna para .inclutr modificaciones al sistema sa].artal de los entes territoriales cuando ellos, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales, han fijado lo relacionado con esta materia, en virtud de la autanomla de que gozan a partir de la Conatitución de 1991. Lo anterior sin perjuicio de los deberes que deben cumplir por ser Colombia una república unitarias es entonces obligación de las entidades territoriales el cumplimiento de las normas concordantes con la material tal es el caso del limite3945..Hoja No..6.. máximo salarial fijado así como también les está prohibido arrogarse facultades n cuanto a la fijación del régimen prestacional de las servidores públicos, por ser atribución eclusiva de]. Gobierno Nacional Encuentra la Sala que tales dispcsicianes ( expedidas por el
arrogarse facultades n cuanto a la fijación del régimen prestacional de las servidores públicos, por ser atribución eclusiva de]. Gobierno Nacional Encuentra la Sala que tales dispcsicianes ( expedidas por el Gobierno Nacional al tenor del parágrafo del articulo bajo análisis ) no fueron citadas y menas aplicadas por el obs@rvante de manera que para efecto de la confrontación iuridica se imposibilita su análisis.. 3) ViOLPCÍON DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 04 DE 1992. "El rqimen prestacíonal de los servidores pCbico de las entidades terrLtoriales será fijado por el Gobierno Nacional con base en las normas m criterios y objetivas contenidos en la presente Leyó En consecuencia, no podrán las corporaciones púbi territoriales árrouarse esta facultad.. Parágrafo. E]. Gobierno sefIalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional La observación del Gobernador de cundinamarca se fundamenta en el régimen prestacionci y en ci limite máximo salarial, en cuanto al primer aspecto y de acuerdo con el texto del Acuerdo 00 no %Lobserva e observa que éste se haya referido a prestaciones sociales sino Únicamente a aiqnación salarial sin que se puede establecer por ésta Sala si se rebasaron o no los limites máximos y sobre lo cual tampoco se sustenta la ohservación, la que no implica tampoco que los entes territoriales deban sujetarse al término de los diez días dados por si Artículo 2a., de la misma ley, pues es bien diferente la facultad que se le da al Gobierno Nacional en 6FE4$.94..Hoja ¡k3.7.
tampoco que los entes territoriales deban sujetarse al término de los diez días dados por si Artículo 2a., de la misma ley, pues es bien diferente la facultad que se le da al Gobierno Nacional en 6FE4$.94..Hoja ¡k3.7. el articulo 12 con relación a la dada en el articulo 4o, que como e dijo artteric mente opera para la administración Nacional Y en relacíón ccr, el parAqrafo de este articulo que si determina una facultad para el Gobierno Naci(:Ina) en cuanto al e?1lamiento de los iimite m1ximc de asignaciones En :mVitO de lo expuesto ! el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la iey FALLA PRIMERO.. Declarar la validez del Acuerdo OO de noviembre 21 de 1993 expedido por el Concejo Mur cipal de £e.itrn SEGUNDO. Comuniques la anterior decisión al 3eior Gobernador de Cundinamarc, Prezidente del Concejo Municipal Alcalde y Personero del Municipio de Bel trm. TERCERO.. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.
COPi:EsE NoT1FIcUEsE y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en esión de la fecha. ACTA No.040.
HERIBEF(TO REYES VAREAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada lo 7Nc.S.
OLGA INES NAVARRETE SARRERO DARlO QIJINONES PINILL.A
Magistrada Magistrado
Magistrado Magistrada lo 7Nc.S.
OLGA INES NAVARRETE SARRERO DARlO QIJINONES PINILL.A
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado