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TA CUN - 39469-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39469-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDINAMARc,:i

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

'!Ç

INSUBSISrENCIA POR CONVENIENCIA - Motivaci6n / REGIMEN ESPECIAL

DE CARRERA / INDEXACION LABORAL Santa - de Bogotá 1) C octubre veinticinco ( 25 ) de mil. novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO REF u PROCESO No. 39 .469

Actor LUIS EDUARDO GUAMPE SANABRIA

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS"

Carrera Administrativa. LUIS EDUARDO BUAMPE SANABRIA identificado con la C.C. jO, 097 563 de Pereira mediante apoderado Judicial presentó d!-,7-_-, manda ante ésta Corporación el 10 de noviembre de 1.995, c:on--- tra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" c:ontrover-- sia que se resuelve en ésta providencia Seaia como P R E T E N S 1 0 N E 5 de ésta demanda las E 1 C) u ± sn t e E. Que es rulo el acto administrativo de fecha 21 de julio de 1995, proferido por el Director del De-- par...lamento Administrativo de Seguridad DSI acto por el cual se sancionó con la separación absoluta del servicio activo del Departamento Administrativo de Seguridad"DAS" a mi poderdante

2. Que es nula la resolución número 1775 de fecha 21 de 1995, expedida por si Departamento dmi nistrativo da Seguridad "DAS", en lo relativo a la

de Seguridad"DAS" a mi poderdante

2. Que es nula la resolución número 1775 de fecha 21 de 1995, expedida por si Departamento dmi nistrativo da Seguridad "DAS", en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la citada institución del seor LUIS EDUARDO GUPMPE Sm-'- NABR:EA, identificado con la cédula de ciudadanía número jo. 097.563 de F€,r.E,ira del c:arqc:' de detective Agente 208-07 de la Planta Global, Aree Opera'-- asignada a la becconai Bolívar. 3 Que como consecuencia de las anteriores de c larac:icnes y, a titulo de restablecimiento del derecho,EXPEDIENTE No. 39.469 se ordene a:1Departamento Administrativo de Seguridad "DAS"el reintegro del seíor LUIS EDUARDO GUAMPE SANABRIA, con efectividad a la fecha de su retiro al cargo que venia dempeando 4 Que se condeno a la Nación ....Departamento (,dm:i nietrativo de Seguridad DASE a reconocer .y pagaral agar al actor todos ic:'s sueldos, primas, bonif ic:acionea subsidios y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando efectivamente reintegrado al grado .y carne Lte le corresponda dentro de la institución, in c: L u»- yendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como también a reintegrar al sePor LUIS EDUARDO GUA JIPE SANABRIA todas las sumes que demuestro haberpagado aber

yendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como también a reintegrar al sePor LUIS EDUARDO GUA JIPE SANABRIA todas las sumes que demuestro haberpagado aber panado por concepto de servicios médicos, hoepita--- larios., farmacéuticos y de laboratorio clínico.

5. Que, para todos loe efectos legales en general se tenga como servido al Estado todo el tiempo que mi I::Eoderdan te permanezca fuera del mismo y • especialmente, spec:ia1mente para prestaciones sociales y ascensos es decir, sin solución da continuidad

6. El Departamento Administrativo de Securided Er.)p,s E daré cumplimiento e:L fallo que recaiga en al presente proceso dentro de los términos previstos por la ley'!

Son H E C H 0 5 principales de le demanda los siguientes, M Que seor LUIS EDUARDO GUAMPE SANABRIA, laboró en al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" YAC U desde el día 5 de septiembre de 1983 hasta al 27 de julio de 195 fecha esta última co...le cual SE le separó en forma absoluta del servicio activo de te citada 1 nstitu ci ón "2. El último carne dessmpsFedo por mi rrrender,ts fue el de Detective Agente 208-07 cia la Planta Global!, Arse Operativa asignado a la Sec:ciona 1 Sol ivar

15EXPEDIENTE No. 39.449

El ac: •c::io?ante fue separado del servicio activo mediante la resolución nCtme?ro 17/5 de fecha 21 de Julio de 1995 y que fuera notificado el 27 de julio

15EXPEDIENTE No. 39.449

El ac: •c::io?ante fue separado del servicio activo mediante la resolución nCtme?ro 17/5 de fecha 21 de Julio de 1995 y que fuera notificado el 27 de julio del mismo a?Çc::l' , 14 Que como consecuencia del anterior hecho, mi Jardante fue inscrita al régimen especial de c:arrera del Departamento Administrativo da Seguridad "Das 1 resolución HLffl'J 2134 d. julio 1 de 19SQ • tal como lo ordena e]. Decreto 2147 de septiembre 19 cia 1989 en su artículo 71 literal

"E" . 5, Da acuerdo con el Decreto No,, 2146 cia eptiemre 19 de 1989 en su artículo 4to. • mi representado pertenecía al régimen especial cia carrera ypor tal no pertenecía al régimen de libre nombramiento y remoción ' -

6. Mi representado fue declarado insubsistente sin existir causal que así lo ameritaral as decir sin haber diligencia aciministrativadisciplinaria que se hubiese ordenado por parte de la Institución. '' "7.- El acto administrativo cuya nulidad se demanda sejustifica en las facultades legales que le confiare al Decreto 220 de 1989 en armonía con ci. ]. 1tare]. b) riel Artículo 66 dei. Decreto 2147 r -li cuando establece que? en ejercicio cia lafacultad discrecional, el jefe de Departamento Administra— tivo, dministr .... tivo podrá cuando considere conveniente e]. Departamento, epertemanto1 el retira cJel funcionario, sin tener rr

discrecional, el jefe de Departamento Administra— tivo, dministr .... tivo podrá cuando considere conveniente e]. Departamento, epertemanto1 el retira cJel funcionario, sin tener rr cuenta que mi representado contaba con once 11 aPcls 1 diez ( 10) meses :vveintitrés (23) diasp habiendo obtenido durante tocici este tiempo une hoja de vida intachable y por tal es que la facultad disc::rec.ional no puede rebosar más allá del derecho de mi patrocinado. lI El saor LUIS EDUARDO GUANPE SANABRIA, cumplió efi cien temanta sus deberes como Detective Agente 208-07 del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS " actuando siempre de buena fe durante al tiempo en que estuvo prestando sus efectivos servicios e la Institución, demostrando vocación honradez profesional, colaboración, capacidad, etc., vi. rtudes reconocidas en las fel id. taciones conferidas."4

EXPEDIENTE No 39.469

9. El procedimiento está agotado, por tanto, SE puede instaurar 1 a presente acción.'' El seer LUIS EDUARDO 81JMFE SANABRIA, me ha postulado de conformidad al mandato adjunto, para el ejercicio de la acción como su apoderada Invoca como NORMA 5 V 1 0 L ADAS las siguientesiquientes Constitución c.::onSt:ilución Fol :Lt:íca de Colombia arts 2 • 5, 13 25, Decreto 2200 de :1989

Decreto 2147/89 art. 66 litoral Decreto 2146./89 arts El Departamento Administrativo de 8.uric:Lic:} rs

Decreto 2200 de :1989 Decreto 2147/89 art. 66 litoral Decreto 2146./89 arts El Departamento Administrativo de 8.uric:Lic:} rs notificado del auto adínisor io de la demanda (folio 18 vuelto) designó apoderado (folio 20 dei ex p ) y contestando la demanda en memoriales visibles a folias 24 a 31 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión, ( f 1 37 del exp ) el apoderado de la entidad demandada presentó los correspondientes alegatos visibles a •fc:l los 46 a 52 y el Apoderado de la parte Actora allegó sus alegatos en memoria! visible a fallos 39 a 45 del expediente. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN 1.0 JLJI)ICI(L, emitió su concepto No, 275 visible a folios 38 del expediente. S(Lf, para resolver de fonc:}c:, por ser :::'c:3c::edente hará lasEXPEDIENTE No 39 .469 e :L c u :L en te e CONSIDERACIONES: Se entra a dilucidar la legalidad de la Resolución Nro :L775 expedida el 21 de julio de 1.994, proferida por el Director ci Departamento Administrativo del "DAS", por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Acc:.ic::anante 00 el cargo cje detective especializado 208 07 de :ta olanta 1c:abai operativa asignado a la Dirección de Protección. ( f 1 4 del e::.p) Le PARTE ACTORA, en el concepto de le violación, sustente Sus pretensiones dentro del siguiente temperamento

1c:abai operativa asignado a la Dirección de Protección. ( f 1 4 del e::.p) Le PARTE ACTORA, en el concepto de le violación, sustente Sus pretensiones dentro del siguiente temperamento '1 L.os ar ....-ic:uic::as 2 5 13 de la Constitución F'ol.i-- tice, en los que establecen IcaE citados preceptos la responsabilidad de las autoridades le rote---- c:ción social de Estado al trabajo. los actos acusa—- dos quebrantan flagrantemente les anteriores normas supra 1 eqa les porque en ningún momento cumplen le verdeciere función social dei Estado , cual es le de dar, protección e un der -e::ho fundamental como es el derecho el trabajo, desconociendo disposiciones sustanciales y asistenciales que regulan lafunción pública; máxime por tratarse de un empleado de régimen especial de carrera el cual lo hace necs.... seriamente diferente a un empleado libro nombre miento y remoción.'' 1!

CSi mismo r-: aost:iene • que el artículo 25 de le Constitución Nac:icanal • con el cual se garantiza el

D el Trabajo. No es justificable el despido por discrecional ideci del Jefe del Departamento NdruJni r . .tu " DAS " , un empl eado que ha trabajado en dicha entidad, ando ha demostrado durante 11 aÇcas 10 ÇflOSBS / % 3 días toda su entereza y cuidado en el desarrollo de sus funciones "Cl ara es • que el fin del róqimen especial de carrera, es la realización de las principios funda--- mentales de eficacia en la función pública, así como el procurar la estabilidad en los; cargas pO....6

sus funciones "Cl ara es • que el fin del róqimen especial de carrera, es la realización de las principios funda--- mentales de eficacia en la función pública, así como el procurar la estabilidad en los; cargas pO....6 EXPEDIENTE No. 39.469 bi i cos, con bese en la honestidad en el desempePo de los mismos etc., y en el caso concreto se dan todas eses premisas. Si lo que se busca es que la administración este conformada por personas aptas desde los puntos de v:Lste capacitación profesional idoneidad moral para que la función cumpla y sea acorde a las finalidades que el interés general espera de los empleados que prestan los servicios del Estado "Igualmente afirma que el Jefe del Departamento Administrativo, c:onfundió • que lafacultad discre c: ion el otorgada por el Decreto 2200 de :1989 en armonía con sI literal b) de]. artículo 66 del t:• c: reto 2147 de 1959 ci encuentra en absoluta con tradición con el articulo .125 de le Constitución Nacional • por cuanto no establece que loe emp 1 sos en lo órnanos y entidades del Estado son de carrera, razón por le cual su retiro deber real Izarse no por discrecional idad sino por calificación no satisfactoria en el desempePio del empleo, por vio lar..ión al régimen disciplinario, y por las demás:,; causales previstas en la constitución o la ley :1cio el haber confundido tal disposición Finaliza esPie 1 ando, que si Decreto 2146 de :1989 en su artículo 2n., establece que los empleos en el D11

causales previstas en la constitución o la ley :1cio el haber confundido tal disposición Finaliza esPie 1 ando, que si Decreto 2146 de :1989 en su artículo 2n., establece que los empleos en el D11 partemento Administrativo de SecLric:ftc según c; tunal ezay la forma como deben ser previstos, son de libre nombramiento y remoción de régimen ordine rio y de régimen especial de carrera sin duda., oL:.... vi amen te los está diferenciando, y porte 1 no cabe en nuestro entender cómo ea que se puede aplicar esa d íscrec:iona 1 idad aun empleado público que pertenece a carrera especial." ( '15 14 y SLS del e:;p Frente a los argumentos de la parte Actora, el apoderado de la entidad demanda J contestar le demanda entre otros as-- pec:tos s.ePaló lo siguiente "...As¡ las cssÇJees es indudable que el nominador pL autorizado para ejercer disc:rec:ionlments la facultad de declarar insubsistente el nombramiento de los detectives inscritos en el régimen especial de carrera SI i QUE F_'ARA ELLO TENGA QUE NO íI VAR LA porque así expresamente lo contempla la iey. Al citar el nominador el litoral b ) del artículo 66 del Decreto 2147/89 como fundamento legal de la ine xistenc:ie • no queda duda que los motivos que dieron.7 EXPEDIENTE No» 39.469 orinen al ejercicio de la facultad discrecional no fueron otras diferentes al de garantizar a la ciudadanía, iudadanja. a la Nación el buen servicio pública en--- enmendado n»

EXPEDIENTE No» 39.469 orinen al ejercicio de la facultad discrecional no fueron otras diferentes al de garantizar a la ciudadanía, iudadanja. a la Nación el buen servicio pública en--- enmendado n» c:c:mendado al D8 . , ( fi 27 Y 28 del ESxp En desarrollo del debate probatorio se estableció Lo si uierjte

1. Que el demandante ingresó al D 8., el día 5 de tiembre de js:: 64:3 del tomo II • Hoja de vida)

2. Mediante Resolución No 3527 de fecha 22 de septiembre de 1989 fue nombrado en el cargo de Detective Agente Grado tomando posesión del mismo el 28 de septiembre del mismo ao

(folio 161 Tomo it Hoja de Vida) 3 Resolución Nro. 21.34 de julio 5 de 1.990, al Actor fue inscrita en el del D.A.S. (r i. 5 del expediente) en al cargo de Detective Agente, Grado 05

4. Mediante Resolución No., 1351 de fecha 6 de julio de 1993 fue nombrado en el carpo de Detective Agente Código 208 del carpo 0$ da la planta global Operativa tomando posesión del mismo mediante acta No, 341 del 7 de julio de 1993 (Folio 196 Tomo II de la Hoja de Vida,

5. Mediante Resolución No. 0425 de fecha 28 de febrero de 1994 fue nombrado en el cargo de Detective (gente 208-07 tomando posesión del mismo según acta No. 574 riel 1.5 de marzo de 1994 (folio 200 Tomo II de la hoja de vida)

1994 fue nombrado en el cargo de Detective (gente 208-07 tomando posesión del mismo según acta No. 574 riel 1.5 de marzo de 1994 (folio 200 Tomo II de la hoja de vida)

6. El Ar:tr:'r en el período en que desampePó al carpo de

carrera fue calificado satisfactoriamente. ( 1l $7 92 93 :131, 131, 132, 133. 1.97, 199, 202. 204, tomo II, Hoja de vida), 7» Por medio dr:' la Resolución Nro. 1775 de julio 21 de1995, el Çccionante fue declarado insubsistente del cargo de DE-EXPEDIENTE No. 39.469 TECT 1 VE 3EN TE 208-07 a donde había sido promovido ( ascenso) sepOn Resolución 0425 de febrero 28 de 1994 ( Fi 200 tomo 1 , hoj a de vida) 8. oue el informe rend ido por el Jefe de 1 a Unidad de Fer sona 1 visi b 1 e a fol ios 2 y 3 del Cuaderno Princ:i pal se deduc:e que la c:omisión ciç., F:er.c:ina 1 no smi. tió C0NCE:PTO p:J o sobre el retiro del accionan te Frec:isandc:c Ir:: anterior entra LA SALA ¿.-i decidir de fondo el proceso art 125 de la c::c:nStitLk ç:i ón o i.t1c determina que el retiro de los 1: u-, c:ionarios de c:a.rrera se hará por cal i fi cación ro satisfactoria del servi cio por viol ación al

retiro de los 1: u-, c:ionarios de c:a.rrera se hará por cal i fi cación ro satisfactoria del servi cio por viol ación al :ifrf€- discipi inar:Lo . y por las demás causales previstas en La Const.i tución y en 1& lsy. ( SubRa'a la Sala) I:::p • el leci isl acer extraordinario en ej erc:icio de las facul tades ot.ctrciadas. por la ley 43 de 1988 expidió el Decreto nómero 2147 de sept I. de .1989 5en el cual se sea la "Art 42.- El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera se produce por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Artículo 44..- El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora a) Cuando durante el período de prueba obtenga dos calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del periodo de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactorias, para ser inscritos en el escalafón de la carrera. c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carreras sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo ao calendario9 EXPEDIENTE No 39.469 ci) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal, aparezca que es inconveniente

calificaciones no satisfactorias del mismo ao calendario9 EXPEDIENTE No 39.469 ci) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal, aparezca que es inconveniente SU permanencia en el Departamento por razones de seguridad En este caso la providencia no se motiva." pE -t,e . el art.i cU1 c:' 6 del referido Dec:reto ç::resc:ribe el El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de éste Decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1989Siembargo la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procedente por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo ao y en lapso superior a un 81) mes dos calificaciones deficientes del servicio y b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional, considere que conviene al departamento el retiro del funcionario". De la normatividad transcrita • se .iniiers con claridad meridiana que las c:ausaies y formalidades de - retiro del servicio, son distintas, ya sea que se trate de funcionarios :inscritos en el rq:imen ordinario o bien que se enc:uent.ren en el especial En efecto • de c:onformldad cc::n el., articulo 44 del decreto 2147 dc:1989 para el retiro de - func:i.onarios :Lnsc:ritos en el RE6IMEN ORDINARIO DE CARRERA,, basta las ca]. if.icaciones o el

dc:1989 para el retiro de - func:i.onarios :Lnsc:ritos en el RE6IMEN ORDINARIO DE CARRERA,, basta las ca]. if.icaciones o el renci imian te del :L cien te o cuandc: existan un INFORME RESERVADO DE INTEL. IGENCIA previa eva].uación de la comis:ión de personal que así lo aconseje. En este 1 timo caso5 no hay necesidad de motivar e]. acto de retiro tal como se indica en el apa ....Le final del literal D) del citado articulo.

Por el contrario c: uando el fi.tncionario se encuentra inscrito

en el. REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA, e]. retiro del emlaado,1 O EXPEDIENTE No 39.469 acontece no solo por dos calificaciones insatisfactorias, sino por si ejercicio de la facultad de libre remoción, por razones de conveniencia del servicio. En ambos casos, ha dicho la Su bsecc:ión la decisión administrativa dmsinistrativa deberá ser MOTIVADA. Observa LA SALA que, entre ].os objetivos de la carrera admm istrativa se encuentra Si de la estabilidad enel .mjlec. con el fin de asegurar e]. profesionalismo y la posibilidad de promociones de ::s empleados inscritos en carrera especia].

En consec: uencie • al ejercer el nominador la facultad prevista por e]. articulo 66 del decreto 2147 de 1989 deberá siempre motivar el acto así se desprende no solo del referido artículo 66, sino de los objetivos y finalidades de las normas

que regulan la carrera especial del D . S especialmente,

por e]. articulo 66 del decreto 2147 de 1989 deberá siempre motivar el acto así se desprende no solo del referido artículo 66, sino de los objetivos y finalidades de las normas que regulan la carrera especial del D . S especialmente, por lo dispuesto en ].os artículos 21. 35 y 47 del Decreto 2147 de 1989 En un proceso similar al que con esta sentencia se decide el

H. Consejo de Estado 'E dijo lo s:iqu:íente En el caso sub-1 ite . el actor ingresó a]. E u e]. 16 de octubre de 1984, en el cargo de detective y por resolución 2134 de 5 de julio de 1990, fue

inscrita en el régimen especial de carrera del De.... :.artementc::E Pdmi.nietr"ativo de Seguridad, en el cargo de Agente de Detective Grado 05 (Fi 190 El hecho de ].a inscripción en la carrera, régimen especia], de conformidad con ].os artículos 12, 20 44 y 47 dei Decreto No. 2147 de 1989 preceptos que definen el mismo y tienen como objeto el de ssegurar el profesionalismo, la estabilidad y las pocio :t :idsd's de ascensos de los detectives, le creó UflS situación individual y concreta al demandan te' al situarlo en el régimen de garantías especiales acorde con la Constitución y la ley, sin que se pueda afirmar que era empleado de libre nombramiento y remoción No se puede concluir de manera genere], que la per"-i. 1

EXPEDIENTE No 39 .469

sana inscrita en la carrera administrativa del D S. pieda ser retirada haciendo uso de la facultad

miento y remoción No se puede concluir de manera genere], que la per"-i. 1

EXPEDIENTE No 39 .469

sana inscrita en la carrera administrativa del D S. pieda ser retirada haciendo uso de la facultad discrecional, que en forma general he otorgado la ley e los nom:inacic:ires • en consideración a las garantías especiales que :informan la carrera son proc:isemente las de determinar en formes reglada y prç e isa las causales del ascenso y retiro de éstos servidores er vidores públicos que o.oaar de las seguridades y beneficios de la crisma por consiguiente, la carro— , ra errera limita en forma especifica la c:iiscrec:ional idad de que gozan los nominadores y refuerzan las garantías. de ostabi 1 idad en favor dealos empleados ec:.c:e1 af onados E.l articulo 66 del Decreto 2147 do 1989 que trate de les causales da' retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, seF,ai que la insube:is.tencia del nombramiento de los Dote .... c: ti ves solamente procede bajo dos ci r c::unstan cies Une que haya tenido dentro del mismo eoy en lapso superior a un mes dos calificaciones defi ... cientos da servicial y la segunda, cuando el Jefe del Departamento considere conveniente su retiro considera en un re c:- di sistema do carrera exiqe que se motivo el acto de e oaç:.;L.çLE. . uut_ , u t_jj qun i empleado" ( Subraye LA SALA).

considera en un re c:- di sistema do carrera exiqe que se motivo el acto de e oaç:.;L.çLE. . uut_ , u t_jj qun i empleado" ( Subraye LA SALA). r\:IIC DE ESTADO, Sentencia de Agosto 17 de 1995 1 F'nocczeo. Pjrca Actori Oscar Hernand ofr enea Co c_j c r Ponente: u t c. Dr. CARLOS 1 íi fl IF-O ORJUELA L( En el proceso su b-J Ltd ce • se encuentra demostrado que el cctan se encontraba inscrito en el REB] lIEN ESPECIAL DE CARRERA y por mnit.os en el se ....v:.Lc:.Lo había sido promocionado el 0].- timo orado del escalafón cuz que trate el a rticul c:: 61 del decrzto 2147 de 1989 (Detective Agente 208 0:7) Asimismo, se encuentra acreditado, que al acto impugnado no consignó las rezc:tnes de conveniencia del` retiro de! detective Luis Eduardo fiuempe Sanabria, tel como se indi ca en el articulo 66, literal b), del r)eret.c:1 tantas veces mencionado.Li 2

EXPEDIENTE No. 39.469

Por c: onsiciuiento • prosperan las causales de expedición irre-- nul ar del acto y de viclaci6n a las normas a las que se encontraba sujeto, puesta, que como se dejó explicado, en tratándose do un funcionario inscrito en el régimen especial de

carrera su retiro debió realizarse mediante decisión motiveda y cumpliendo las formalidades que protegen a los funcionarios

contraba sujeto, puesta, que como se dejó explicado, en tratándose do un funcionario inscrito en el régimen especial de carrera su retiro debió realizarse mediante decisión motiveda y cumpliendo las formalidades que protegen a los funcionarios uncionar:i.os amparados por el status de carrera. Psi las cosas, las suplicas de la demanda deberá ser despt' chadas favorablemente anulando el acto acusado y ordenarlo el restablecimiento del derecho quebrantado Do otra parte la SALA, accederá a ordenar» la indexación o el ajuste de valor de las sumas adeudadas, no solo por razc:nss de equidad sino por-que así esta dispuesto por" le ...y (art. 1:78

Ile sido c: r:i. ter-:.io de la. Subsecc: :ión considerar que cuando la administración no paga oportunamente por la expedición c:ie un acto ¡legal e injusto, tales valores son irremediablemente, afectados por los procesos inflacionarios que habitualmente padecen economías inestables como la nuestra En. co no ec:uen-» ci e • no os de justicia, n ti de equidad, que el trabajador o empleado beneficiado con una sentencia judicial red be e]. valor de los salarios y prestaciones devaluadas por le perdida del valor adquisitivo de la moneda Los emolumentos laborales no son ajenos a los procesos ......f 1 c:ion ar 1 oi'i, por ello, es pertinente adoptar mecanismos de re... valorización de dichas obligaciones dinerar"ias. Por todo lo anterior en le presente sentencia se ordenará la indexación en ares de que se peque el :,içli:............a que tiene derecho el.

valorización de dichas obligaciones dinerar"ias. Por todo lo anterior en le presente sentencia se ordenará la indexación en ares de que se peque el :,içli:............a que tiene derecho el. accionen te,EXPEDIENTE No 39.469 hn mérito a lo e puesto., el ........ibunal Administrativo de Cundi. namarc:a • por intermedia de la Bubsec::c:ión 'E' de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la Fepútt ica de Colombia y por autoridad do la iey, FALLA PRÍMERA Dec:l arése le nulidad de la Resolución Nro. 1775 de Julio 21 de 1995 p'çfp....ida por ci sePÇor Director de! Departamento Administrativo do Seguridad t) 5. , por la cual de ciará insubsistente el nombramiento de EDUARDO GUAMFE SANABRIA del cargo de Detective Agente 208....07 del área operativa, asignado a La Sec:ciona 1 da Salivar. SEGUNDAm Como consecuencia da lo anterior, el Departamento Administrativo de Seguridad, D A 5 reintegrará a LUIS EDUARDO GUAMPE SANABRIA el mismo cerpc: que ter...ja cuando su nombramiento fue declarado insubsistente, o en su defecto a otro de igual o superior categoría. TERCERA El departamento administrativo do Seguridad D.A.S. cancelará a le demandante, todos los emolumentos salariales y prestecione les • con los aumon tc::s y reajustes pertinentes, des de la fecha de su desvinculación hasta cuando produzca su reintegro Ordenar la indexación del valor adeudado en los términos del artículo 178 del O O dado aplicación a la formulai

de la fecha de su desvinculación hasta cuando produzca su reintegro Ordenar la indexación del valor adeudado en los términos del artículo 178 del O O dado aplicación a la formulai

R = PH INDICE FINAL.

INDICE INICIAL En la que el valor presente ( R ) se determina multiplicado el14 EXPEDIENTE N. 39.469 valor hist.óricc:c ( FH ) c4u:: es lo dej adc3 de percibir ctr la dernar;dante por conceptc::' de remuneración y prestaciones sociales dsde Ja. tec:ha de su deevinc:u i.ación hasta la ej ec:ui:çr»ja. de la presente sent.encia con inclus ión de los reajustes sa].ariales. correspond lentes a dicho per:Lodo por el uarismo que rest..t ita de di vidi. r el mdi co final de precios al consumidor L?rt,i fi.... c:tdo por el DANE vipente en la fecha de ej ecutcria de esta senteric::i a por al indiç:e Inicial CUARTA Declarase para todc::cs 1 oe. efectos les • que durante el re ...ende período no ha existido soluc:ión de continuidad en la prestación de los servicios, QUINTO Sino fuere apelada consu 1 t€se con el superior SEXTA Dése cumpi imientc' a la prosen te providenc:i.a den tr•' o loe tórm.inos estal::clec:idos para el lo por lo artí cu los i7L, • 177 y 178 c:Iai SEPTIMA Ej ec::utoníada la presente providencia, PC-.--¡,- ría c:r

loe tórm.inos estal::clec:idos para el lo por lo artí cu los i7L, • 177 y 178 c:Iai SEPTIMA Ej ec::utoníada la presente providencia, PC-.--¡,- ría c:r ría devuó 1 vase al :Ln teresado el remanen 1e de la suma que se ordenó pagar para qastos ordinaricDs del proceso si le hLtbiere, dój ese constancia de dicha entrega y arc:hivase el axpediente,

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado como conste en el acta No 47 de la ferba

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BET.ANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZONINDEXACION - Improcedencia

.ACLARCI0'1 DE VOTO

•T IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

DE-LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ .A LA

PROVIDENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTICINCO (25) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) CON PONENCIA DEL.

HONORABLE MAGISTRADO DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Expediertte: No 95-39469.

Actor: LUIS EDUARDO GUAMPE

SANABRIA Demandada: D.A.S No obstarte compartir el rnsui tado de tondo en 1 a prente providencia.» con el respeto que me merec:e la decisión tomada por de la mayoría ' de Magi.stradns inteçrante de la Sala. de la Subsección F3 labor-a 1 me

1 a prente providencia.» con el respeto que me merec:e la decisión tomada por de la mayoría ' de Magi.stradns inteçrante de la Sala. de la Subsección F3 labor-a 1 me aparto -parcialmentede la misma por considerar que no debía de haber sido RECONOCIDA LA .INDEXACION a la cual hace referencia el numeral tercero de la parte resolutiva. Como reiteradamente he dejado plasmado en diferentes ACLARACIoNE y SALVAMEN ros considero que en la presente providenci no es procedente el ordenar la INDEXACION en razón a que en los procesos en les cuales se Jec lara la . nulidad y se restablece el . derecho ordenando el . reintepro al . cargo al vol ver las cosas al estado anterior o sea al momento :ia producirse el acto administrativo, el r`ecibíYá todos los reajustes de orden legal con los aumentos salariales CON LO CUAL SE

EXCLUYE. LA INDEXACIONACLRACION DE VOTO

Expediente Nro. 95-39469 Conforme lo viene reconociendo la. Sal a ndamento en la Jurisprudencia de la Sección Tercera dÉi Conseja de Estadol ésta no es integraente aplicable, • por cuanto lá acción allí incoada es la de reparar el • siendo diferente a la acL:ióp ejercitada en los • procesos laborales de Nulidad con Retahlecimienta del Derecho,: n los cuales es optativo demandar el JJEÇjTO en el cual no es Equitativo ordenar inde>acjón, máxime si e interpretado en su integridad el .contenido del artículo 178 dei C.C.A.que dispone que es

JJEÇjTO en el cual no es Equitativo ordenar inde>acjón, máxime si e interpretado en su integridad el .contenido del artículo 178 dei C.C.A.que dispone que es 1 a L se s

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