TA CUN - 3947-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3947-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
sCCELES MUNICIPALE$-Gastos de Sostenimiento. TRxfl4M. -AI»1U41 STRATIVO U siocipio« PRO~ , Santa Fe de.- Bootá, tc., cinco (5) de mayo de u11 novegientgs noventa y cuatro (1.994).
- Maistrado ponente: DR,DARIO QOIW3NKS PtNTLLJ
Expdiente 3947
Dmanc ante : GOØERNADOR DEL DEPARTAHENTD Observaciones ' El 3or 'Gober'dot, del 'Dep&rtameto de cuid1nainarca en ejercicio de la facultad que le confiere #1 articulo 305, rnmer1 lOo., de la, Cone.tituci6n Nacional de 1.931 en coordancja con locí aiticu1oe 118 y ejulenes del Decreto 1333 d 1.986, remtttó u este 'Tribunal él Acuerdo rnjrneio 078 del 14 de noviembre de 1.993 del Conce10 Mun1c'ipi de Qulpile. pura que se decida sobre an validez.
El Señor Ckhrnador considera qúe el Acuerdo número 07$ de 1.993 del Concejo Municipal dé Qnipile., "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE KL PREWUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DIL MUNICIPIO 'DE 1..WIPILrL c(3NDINAMACA'PARA LA VIGENCIA FISCAL DE MIL UOVECIKNTOS NOVENTA Y' CWTRO (1.994", contraría lo dispuesto en el art £ulo 17, incisos 5 y & de la Ley 65 del de 1.993. Couto fundamentos de hecho as exponen los 8iguientee:2 (Exp No 347)
dispuesto en el art £ulo 17, incisos 5 y & de la Ley 65 del de 1.993. Couto fundamentos de hecho as exponen los 8iguientee:2 (Exp No 347) "1.El Honorable concejo Municipal de QUIPILE, aprobó y expidió el Acuerdo No 076 dei 14 de noviembre de 1.993. "2.
El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según constan;1a que obra en el mismo, "3.El Acto mencionado, infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación.". El cocept de violación 55 del siguiente OOflteflido "El Acuerdo de la referencia, por el cual se expide, el Prespueeto General de Reitaa y Gastoe para la vigencia.. fiscal de 1.994, omitió la partida correspondiente al sostenimiento de las crcslea municipales. "El Articulo 17 incisos 5 y 6 de la ley 65 de 1.993 establece "CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Correepode a los departamento, municipios, áreas wetropolitatae y al Distrito "En los preaupueto municipales y depaitamentalee, se Incluirán las partidas necesarias i>ar4 loe gastos de sus cárceles, como pagos de empleadoe, raciones de presos, vigilancia de loe miswo3, gastas de remisionee y vIáticos, materiales y eumiriistrc, compra de equipos y dem servicios. "Loe Gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendre.n de aprobar o .. sancionar según el caso, tos presupuestos daartamentalee y municipales que no
equipos y dem servicios. "Loe Gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendre.n de aprobar o .. sancionar según el caso, tos presupuestos daartamentalee y municipales que no llenen 1c.21, requisitos señalados en este articulo De las normas transcritas se colige que si Acto revisado es abiertamente ilegal, por cuanto omitió el requisito esencial para ser aprobado o sexcionado por' el Alcalde. como ea el de apropiar le partida eor'reapondlente,. para el eostenimt6nto de las cárceles, nm... bstante el Alcalde Municipal de QtjIPItE. impartió sención al Presupuesto General de Rentas y Gasto para la vigencia de 1.994, cuando la3 (Exp. Nu :3947 Ley 1& ordenaba abstenerse de i1u en el evento menclonado.'. A la. solicitud se le dio el tráitite legal corre andiente y, en con enia, procede la Sala a resolverla, previas las eiguisnte8 CONSIDRRACIøNS 1.- Le correapondeala Sala definir la validez del Acuerdo' número T76 del 14 de ncviernbre de 1.993 del Concejo Muxiicii de Quipile, s_onfornie a la solIcitud forrnu1adt por el }eior Gobernador del t'epartarnonti, - 1 11 de erero de 1.993.. 2.- El Señor Gobernador del Departamento. presentó la olicitttd en ejercicio de la atr1huiun que le confiere el artículo 305, numal 1.0., de l
11 de erero de 1.993.. 2.- El Señor Gobernador del Departamento. presentó la olicitttd en ejercicio de la atr1huiun que le confiere el artículo 305, numal 1.0., de l Corit ituc ión Nacional de 1.991. en cn:ordanc i . t con los articiloe 118 y 119 dei Dçreto 1333 •ie L. 9. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite aeiado en el trtjcuio 121 dci uitdo Decreto, y que corresprde. en realidad, a un proceso breve, que se inicia 'con la precentaión de un eacrlt.o del Goherndor con algunos reuisit.os de lade-Manda seta lados en el articulo 137 dei Códlo Contenc 1 Aistrativo i çontinúa con la fijación en lista para ue cuaiquie.' persona pueda tatugnar o defender e1 acto .' solicitar prueba3, prosigue con l piic de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto,- está limitada por el ¿uxbitü de la demanda es decir , en cuanto a las prettsiones, loeEl 3 No 42t Iho, la de l oria víolda y cce;epto d vio1ç.ión,
abí ccno a lo que prcbcfo el pr,teo En or untó l con frçjntaç.jón del Aucrdo acumado solo se puede tce COfl respecto uputnt iffrinaid y únient tn cuntu al cf)rsceptD de ic,iió JLCidO pues no existe un control çrwral do la lqiid po
COfl respecto uputnt iffrinaid y únient tn cuntu al cf)rsceptD de ic,iió JLCidO pues no existe un control çrwral do la lqiid po pirte del Juez dminítrU Yo..
4. Ui 3or Gobernador tmpuna el ',curdo nuweri.i O7ó del 14 ce noVit.rc de I . 991 1. d+I Concejo MncipiL d Qutpile, -u cuanto conidera que me cmitio l pr1,i.d gorrepondinte aL l teriffit?flto do l rcele municipls.. Él Se g ur Gobernador conwider. que de mtnera el Ccjo Mrcipl de Quipile catrátt a ArtLculo 17, incílas 5 y 4, de la le' 65 de toda vez y en razón a que el Alilde Municipal s1
Quipile impartió sanción 41 Preupueto n'l de Ren tas y G~tos para la Á gen c1M de 1.994 u ci lleno de rquiito <&Oi4alado en tL ley.. evititnte que 4e niorrnidad nn el articulo II, 6 1 de l& 1 e 65 de t..P?3 et los pr upoto mun i c pies y U epir t rner t 1 e e ck'bm incluir l partidas par -ex lo qito de sua crr:ei tt , tle como pique di pitdo, r .tsflO1 de preoe viqiljnctt de los rninti, gio, derernin;e y viáti-Cós, nterile > urnitrot co.nprti de
preoe viqiljnctt de los rninti, gio, derernin;e y viáti-Cós, nterile > urnitrot co.nprti de equ Ípez y demás rvici.ø. A.i aio , (jicha ticir m#A, tbtece que los gobernadoresy 1calde rpctivaeante,, e aLtendrAn de probr o ríancionar, según el lu z preuput.os c1pIe que uuFI 5 (Exp. No 4029) llenen tal reguielto. Del estudio del Acuerdo impugnado se obeerva que en el Preupueeto de Gastos, Gastos Generslee, se encuentran incluidos dos rubroe denominados 27 Ración de .Presos .,,.. $400,0100' y j Conducción de. Presos . .. $100.000.00 , , lo cual permite inferir que el Concejo Municipal de Quipile Incluyó lee partida gua çonelder6 neceeariae pera atender loe gastos de la cárcel. Además, ea obeerva quo la norma invocada como jnfringida no establece que en loe presupuestos departamentlee o munloipalee ea señalen partidas con determinado porcentaje o monto para atender el eoetónimiento y a3inietrac6n de lea cárceles de aaoe •entes teritorialee, puco molo dispone que ea incluyan lee partida,, neceaetriam. En coneecuencia, para la Sala no me presenta la infracción de loe inoiaoe So y So del articulo 17 de la ley 85 de 1.993 invocada por el Señor gobernador y, por tanto, declarará la vlidez del Acuerdo impugnadoinfracción de loe inoiaoe So y So del articulo 17 de la ley 85 de 1.993 invocada por el Señor gobernador y, por tanto, declarará la vlidez del Acuerdo impugnadoPor lo expueto, EL TRIW$AL ADIINISTRATIVO DI (I(DI$AMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA Ea LA lo. Declárame la validez del Acuerdo número 078 del 14 de noviembre de 1.993 del Concejo Municipal de Qipile,