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TA CUN - 39481-(29-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39481-(29-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PENSION GRACIA - Reconocimiento y pago / DERECHO DE PETICION

  • Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIt CPE COLOMIIA U

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Re!atora Trbvr3l Admrnistr4VÓ, de Cundinamarca Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA }IERNANDEZ DE ALBARRACIN j 1 DtC. 195 Santafé de Bogotá, D.C. noviembre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REF: EXPEDIENTE No. 39.481

ACCIONADA CAJA NACIONAL DE PREVISION ASUNTOS: CONSTITUCIONALES art. 23

ACTOR: MARIA ELISA GOMEZ DE PADILLA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARIA ELISA GOMEZ DE PADILLAS personalmente, con relación al silencio de la CAJA NACiONAL DE PREVISION SOCiAL, respecto de su petición de Pensión Gracia o de ley 114 de 1913 presentada en marzo 22 de 1995.

1. A t'J T E C E D E N T E S

1. La ciudadana MARIA ELISA GOMEZ DE PADILLA, en memorial que obra al folio 2 del cuaderno, promueve acción de tutele, con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a su petición de pensión gracia.TUTELA No. 39.481 2

Los hechos se resumen asi a. El 22 de marzo de 1995, se radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, una petición de reconocimiento y pago de una pensión gracia bajo el numero

Los hechos se resumen asi a. El 22 de marzo de 1995, se radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, una petición de reconocimiento y pago de una pensión gracia bajo el numero 20.609.357/95. b. Ha transcurrido un lapso de tiempo superior a siete (07) meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, ni le ha dado razones de su silencio.

3. Pide la memorialista que a través de esta acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que en el término prudencial perentorio, de respuesta a su petición.

(fi. 2).

4. Se ofició a la entidad a fin de enterareele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.

El Coordinador Grupo Asuntos Judiciales, dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho dio contestación en los siguientes términos ue revisado se observó solicitud de pensión jubilación radicada el 12 de junio año en curso, actualmente paso a estudio de un Abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible estando conforme a derecho se profiera Acto Administrativo. Cabe aclarar que debido al volumen de solicitudes de épocas anteriores no había sido posible resolver la prestación objeto de Tutela—. f1. 10).

5. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocadaz se determina el artículos 23 de la Constitución Nacionalacional1 6. Procede el Tribunal a decidir 10 que fuera pertinenteTUTELA No. 39. 481

I1 CONS 1 D E R A C IONES

Constitución Nacionalacional1 6. Procede el Tribunal a decidir 10 que fuera pertinenteTUTELA No. 39. 481

I1 CONS 1 D E R A C IONES

LAOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLAJ)O

1. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las condiciones que señala el Decreto 2591 de 1991, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

Nota predominante de esta acción es su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como mecanismo transitorio, con las caracteristicas señaladas en la misma Constitución para este evento. In el caso que nos ocupa se utiliza como acción autónoma y preferente.

2. La procedencia de la tutela. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; por las siguientes razones e tiene que etectivamente la accionante elevó la petición ya referida, el dia 22 de marzo de 1995, ante lasTUTELA No. 39.481 4

Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en solicitud del reconocimiento y pago de una pensión gracia. Así las cosas, se observa proce8almente, que la entidad, el 22 de noviembre de los corrientes señala que Actualmente

Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en solicitud del reconocimiento y pago de una pensión gracia. Así las cosas, se observa proce8almente, que la entidad, el 22 de noviembre de los corrientes señala que Actualmente paso a estudio de un Abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible estando conforme a derecho se profiera Acto Administrativo definitivo. (fi. 13). Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que Be resolverá o dará respuesta. 1 derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la 1ey, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de loa términos y procedimientos Jurisdiccionales. el derecho de petición ea una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista

queja. A diferencia de loa términos y procedimientos Jurisdiccionales. el derecho de petición ea una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno". iSentencía de Junio 24 de 1992.

Nro. T. 426.TUTELA No. 39.481 5

En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. CONCEDER la tutela impetrada por la ciudadana MARIA ELISA GOMEZ DE PADILLA. identificada con C. C. No. 20.609.357, respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el 22 de marzo de 19,915 y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.

30. NOTIFIQIJESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante

comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.

30. NOTIFIQIJESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de contorrnidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.IVI'ELA No. 39.481 6

40. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3 días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. - 80ALVARO LEON OSANDO MONCAYO JOSE RRRNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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