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TA CUN - 39482-(22-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39482-(22-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO DE RANGO LEGAL /BECA CREDITO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

,SUB-SECCION D.

Santafé de Bogotá D.C., veiñtl4os t221 novecientos noventa y cinco ( 1995). Noviembre de mil

MAGISTRADA PONENTE; t)RA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Exp. Nro. 39.482

ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: FREDY JOSE BOJANINI MORRON

ACCIONADO : MINISTERIO DE SALUD-DIRECCION DE

RECURSOS HUMANOS.

El señor FREDY JOSE BOJANINI MORRON, identificado con la Cédula de ciudadanía Nro.72. 143.710 de Barranquilla ( Atlántico), actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Corporación acción de tutela, el dia 15 de noviembre de 1995 ( fis. 10 a 15 ) para que se protejan sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo. El actor fundamenta BU petición en los siguientes HECHOS a) Que en su condición de Médico, adelanta la especialización en Anestesiología en la Universidad Militar Nueva Granada; b) Que con fundamento en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, solicitó al Ministerio de SaludDirección de Recursos Humanosle concediera la baca-crédito allí prevista ( fi. 1 ).ó) Que el Director de Recursos Humanos del citado Ministerio, mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 2 ) respondió en forma negativa su solicitud, por cuanto ella no era

Ministerio, mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 2 ) respondió en forma negativa su solicitud, por cuanto ella no era vtable según concepto de la Oficina Jurídica de dicha entidad. (fis. 3 a 5 ). El accionante cuestiona la decisión administrativa, proferida por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, porque estima que si el decreto reglamentario 1038 de 1995, desborde lo ordenado en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, al disponer que, la beca-crédito se concederá : " a los profesionales de la salud en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante si entrenamiento efecL'en prácticas hostitalarias en una entidad prestadora de aervicos de s1uddØl CiectQr oficial. adscrita las Direcciones Nacional. Departamsntal. Distrital o Local de 1 Salud, o en las fundacipneis o instituciones 4e utilidad común púe tensan contratos videntes para la Dreataciáp de servicios de sJd con el astado , deberá aplicaras de preferencia la citada ley para no incurrir en violación del articulo 6o. de la. Constitución Nacional. La demanda cita como vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad.y al trabajo por las siguientes razones: a) Que con la negativa del Ministerio de Salud para conceder la beca-crédito se desprotegieron " los derechos consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales de la salud"..... " Esta deeprotección de igual modo es generadora de un notorio tratamiento discriminatorio frente a otros profesionales de la salud ya favorecidos con el

consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales de la salud"..... " Esta deeprotección de igual modo es generadora de un notorio tratamiento discriminatorio frente a otros profesionales de la salud ya favorecidos con el estímulo de la ley...... b) Que el derecho al trabajo se ve vulnerado con la mencionada décisión porque la ley 100 de 1993 dispone una especial protección dél Estado, al regular estímulos para quienes presten sus servicios cómo Médicos y se especializan en alguna área de la Medicina.Juicio Nro. 39.482 3 En conclusión , el actor solicita que a) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, conforme al artículo 193 de la Ley 100 de 1993, proceda a reconocerle el " estímulo de la beca-crédito de que trata el parágrafo lo. de la dipeoción legal mencionada ", tal como se ha reconocido a otros profesionales y b) Que se "prevenga " a la jefe de le. Oficina Jurídica de dicho Ministerio para que " cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda la ley "...." ésta habrá de aplicarse por ser norma prevalente". La Sala para resolver; C O N S. 1 D E R A la). El actor mediante la interposición de la acción de tutela demanda que se ordene a la Administración Nacional que le reconozca un derecho øefalsdo en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el decreto 1038 de 1995, relativo al :otorgamiento de una beca-crédito para adelantar estudios especializados en Medicina. 2a). El accionante pretende establecer que la decisión

de 1993, reglamentado por el decreto 1038 de 1995, relativo al :otorgamiento de una beca-crédito para adelantar estudios especializados en Medicina. 2a). El accionante pretende establecer que la decisión desfavorable del Ministerio de Salud para otorgarle dicha boca, le vulneró los derechos a la igualdad y al trabajo; sin embargo, en el expediente no se comprobó por medios idóneos que con la mencionada actuación eele hubiera discriminado por su condición ni tampoco que se le impida acceder al trabajo. 3a). La Sala observa que. el accionante busca que se le respeten derechos de rango legal, para lo cual no fue establecida la acción de tutela, toda vez que conformé al articulo 2o. del decreto 306 de .1992, ella se instituyó para proteger "exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales ";Juicio Nro. 39.482 4 además, esta acción tampoco se instaura para hacer cumplir las leyes, 108 derechos o normas de Jerarquía inferior a la Constitución. 4o. De otra parte, según el numeral lo. del articulo 6o. del Decreto Ley 2591 de 1991, es claro que la acción de tutela no procede cuando existan otros medios de defensa judiciales, como en el asunto estudiado, que ae trata de una decisión administrativa que puede ser impugnada a través . de la acción respectiva ante la jurisdicción especial contencioso administrativa.. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanto no se demostró que con la mencionada actuación administrativa del Ministerio de Salud, se produjera amenaza o vulneración directa de algún derecho

administrativa.. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanto no se demostró que con la mencionada actuación administrativa del Ministerio de Salud, se produjera amenaza o vulneración directa de algún derecho constitucional fundamental del actor.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL L lo. NEGAR la tutela solicitada por el señor FREDY JOSE BOJANINI MORRON ,identificado con C.C. Nro. 72.143.710 de Barranquilla ( Atlántico), conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el art. 30. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personasJuicio Nro. 39.482 5 a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y e) Personalemnte al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 3a. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término, para su eventual revisión ( inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991 ). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nro.~79

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON z FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGtJEZ

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