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TA CUN - 3949-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3949-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

OBSERVACIONES DLE GOBERNADOR -Requisitos de forma (E) 7~ -" 4 / t. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA antaf de Bocyot.it, [).0 . mayo doce (1 .. ) de mi 1 r'?c.,v c::i.ent.os noventa y r.::u ¿ir f! (:1.9 4).

E.OI: S. No. 014.

MAGISTRADA PONENTE: Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 3949.

DEMI;NDAN T E : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES 1t? .c:tr"c..¡elSc surtido el trámite previsto por el Decreto 1.333 d 1.9E3'S E-,ri su artículo 1.',21.. decide 1.a Sé.k1¿ la observación fc,rrnu.1.ada por ej. Señor Ec)bernac}or cié Cuí ?dinamarcfa, en re! con el c,t..IHrtira 021 de 1993. e,.ped:i.rlo por el Concejo Municipal de rllat.11=?. ANTECEDENTES E.! i:'.::rit:eju !"1t_tri, c:a.pctl tira rtl:?+_.I.lo c:pid:c:? el ticuerdo rlt_me:rci .'11 , F_}1 cual, t t. ' e s -t t't i.:r. nado í pub .

1::::1 Sílor 1: c,I>cer ria_tc9c:ir de L.t_trid:t.vta,111r:trCa 1c.; r'F.,rn.i.t:ic) t...!1. 12 de Diciembre ue 1.'_1e4 . peral c.IkAe--! e.l. Tribunal se F!r c;r'il.lr!c::i.er t sobre su legalidad por considerar que in frincge normas de cai'acter superior corno] es e.i. fir+:_).C:t..t.lC) 107 del Dei::rett? 1333 de 19U36. 1 c: p i. i c: st r el concepto d r v i. c? 1; c:::i. ór señala: t:: c a: ~ ... .1 L' t:i f (~ !_t E r f CC't • (' ~ 7 c:? r~~ . c~= r rr~ t c: ~:y. c: !::: c ; ri la norma C? r_ (i"!r::t .t C: t..l _r r_t f; ca C. f2 vio a t:::1. C? rl debe r -eYer ]..r ..:t una in.l.i"áfnri meter 2.a. 'y ..!CJr_ ter'1 tu Cio esatd1lt.1.Sl.b..t? lo t r así e 1 it F'r`e_ J.detn!_-ia del r'C! F::~ . c:tC::. orado i..:C:if i F~ ~ ..A le a '~~ tC:l..l .I. .r_irlt:I!"iciF' _ -~ _ ::

~_!_, Corre I J o res (:!! !' ~ j:.:i •. C = para " r f^ t.~ . f~! r.:t ~:: r_t r les 1. r"! :I. C:: ]. ~ c t .l. V asque _ .=rl t r c".t r" . e!'lF ..QBS.3949 Hoja No..$. lo enter:ior, es por esto que el acuerdo objeto de observación C5 ¡legal por cuento se refiere e rietçarjas. diferentes • esto es • el impuesto de ganado menor y lo referente a servicios administrativos como tal ci Concejo extralimitó sus funciones. la solicitud so le dio el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede esta Sala . resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo Numero 021 de 1993m fuá expedido por el Concejo Municipal de Apulo, Acuerdo por medio del cual se regiamente el c:obrc. de ''nc:,s impuestos municipales y S e dictan otras disposiciones'' Este Sala observa que el acuerdo antes mencionado conste de doce 12 articulas que por su parte le acusación de ilegalidad no puntualiza, cual precepto de ese articulado no corresponde a U-1 materia que anuncia el epígrafe del acto observado pues ci concepto de violación simplemente dice que H25 ostensiblemente ¡legal, por cuanto se ref;iere e materias diferentes como son el impuesto de ganado menor y servirlos administrativos en consecuencia la Corporación edil ira. se estrel imitó (sic) en el

impuesto de ganado menor y servirlos administrativos en consecuencia la Corporación edil ira. se estrel imitó (sic) en el ejercicio de sus funciones sin referirse e ninguno en particular. Cebe recordar que de acuerdo con el articulo 120 del Código de Fo imen Municipal Decreto ley 1333 de 1986) los requisitos que debe reunir el escrito contentivo de la aF •[iS.Q4Ç. Hoja Nc,.3. observec:ior'i SOfl los, mismos que para cualquier demanda ante el Contencioso Administrativo deben cumplirse y que consagra el articulo 137 numerales 2 e 5 dei Cod iqo Contencioso Administrativo, cuyo texto es del siguiente teor, [ocie rienda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y con teod ra Lo que se 3.Loe hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la ec::c:,icaíi 4.Los 'fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá indiceree las normas violadas y explicarse el concepto de su violación; 5.La peticiMn de pruebas que el demandante pretende hacer valer;..."(subraya la Sala). Por tanto el Seor €ober'nador, pare éste evento no esta exceptuado de los requisitos antes citados como un particular y c::omo tal el Tribunal al decidir debe observar si se atendió al mandato atrae visto.

Por tanto el Seor €ober'nador, pare éste evento no esta exceptuado de los requisitos antes citados como un particular y c::omo tal el Tribunal al decidir debe observar si se atendió al mandato atrae visto. if;ore bien • como se dije anteriormente para éste Sala el concepto de viol ecioi'i resulta insuficiente al no determine" concretamente subir' que ,irt.i (tu los. del Acuerdo impugnado debe hacer referencia el estudio de legalidad smc:' que por el contrario lo que el actor denominó "concepto de violación" es mas bien una simple afirmación , mal podr te esta Corporación pronunciarse en el sentido que le petición de la observación pretende sin contar con la debida exposición por parte del demandante. La importancia del concepto de violación ha sido una constante en los pronunciamientos del Consejo de Estado y en lo dicho por la doctrine,F.OBS.3949. Hoja No.4. "...Bien sostiene ci doctor Betancur Jaramillo: La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. Es esta la parte de la demanda que requiere mayor esmero en su elaboración no sólo por su significación sustantiva sino por las consecuencias que para la suerte de la acción tiene; y corresponde a los fundamentos de derecho de les que se formulan ante la justicia ordinaria Pero en le demanda contencioso administrativa se exige una mayor técnica porque fuera de que se deben determinar las normas que se estiman violadas por la actividad de la administración se tiene que explicar el sentido de la infracción .Pero no sólo deberá expresarse La norma que se estime infringida con el acto sino que tendra que explicarse el alcance y el sentido de la infracción

actividad de la administración se tiene que explicar el sentido de la infracción .Pero no sólo deberá expresarse La norma que se estime infringida con el acto sino que tendra que explicarse el alcance y el sentido de la infracción o sea, el concepto de lavio1acion Esta exigencia de cita de las disposiciones violadas del concepto de violación fuera de ser legal ha sido objeto de delimitación por parte del Consejo de E:stado • organismo que en forme reiterada ha sostenido que en el proceso contencioso administrativo no se da un control general de Legalidad y que el juzgador no tundra que analizar sino los motivos de violación alegados por el actor y las normas que este mismo €.st..t,me corno vulneradas. El reqimer'i jurídico impone un rigor mínimo que el actor omitió; citar con precisión las normas sustanciales de la ley, comparar esas normas con la operación administrativa impugnada para colegir la contradicción de unas u otras No basta que se diga que se impugne toda le operación administrativa, ni aun que se acompahen con la demanda. . . La protección juridica del administrado no es oficiosa y, en esta jurisdicción , opera el principio dispositivo que el juez no puede ignorar." Consejo de Estado, Sala de ici Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sen tenr.te de marzo 26 de 1982. Fcr" todo lo anterior y teniendo en cuenta que pera ésta Sala se hace imposible pronunciarse sobre la invalidez del acto sin tenerun sustento satisfactorio sobre que apoyar el estudio al respecto que conforme con lo previamente anotado no es of 1 ciosoExp.3949.. Hoja No.5.

hace imposible pronunciarse sobre la invalidez del acto sin tenerun sustento satisfactorio sobre que apoyar el estudio al respecto que conforme con lo previamente anotado no es of 1 ciosoExp.3949.. Hoja No.5. sino resultado de la evaluación de los cargos en concreto formulados en el libelo demandatorio el Tribunal no podre sino declarar la validez del Acuerdo 021 de 1993 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUt4DINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly FALLA PRIMERO Declarar la validez del Acuerdo No .021 de 1993 expedido por el Lonce3o Municipal do Apulo y "por medio del cual se reglamenta el cobro de unos impuestos municipales y se dictan otras disposiciones.". SEGUNDO. L..oíuuli iquose la anterior dee i ión a los Señores Gobernador do L;und mamar ca Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y F€ sonoro del Municipio de AFULCJ. TERCERO. EJ ocutor iada esta prov:L(Joncia archívese, previas las c:arçotaci.ores de rigor. COF 1 ESE N01' 1 F 1 OUESE: 'i CUMFL. ASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. U45

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada 5EuBS.3949. Hoja No.6.

OIGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrada 5EuBS.3949. Hoja No.6.

OIGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal r

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