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TA CUN - 39494-(22-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39494-(22-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB--SECCIQN D.

Santafé de BogotáD.C.,veitido (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco vr,

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN 3ARRIN CERON

REf; Expediente> Nro. 39.494

ACC ION DE IPTELA

DEMANDANTE: JHON DARlO LONDOO PAtIFO

ACCIONADO : MINISTERIO DE SALUD-DIRECCION DE

RECURSOS HUMANOS.

El seor JHON DARlO LQNDOO PATIO identificado con la Cédula de ciudadania 10.112.030 de Pereira (Risaralda), actuando en SL propio nombre, interpuso ante esta Corporación acción de tutela, el día 16 de noviembrede 1995 ( fls.i a 6 para que se protejan sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo. El actor 'fundamenta su petición en los siguientes HECHOSJuicio Nra.39..494 a) Que en $u condiión de Médico, adelanta la especialización en Medicina Interna en la Universidad MilitarNueva ilitar Nieva Granada; b) Que con fundamento en el artículo 193 de la Ley 100 dé 1993, solicitó al Ministerio de Salud--- Dirección de Recursos Humanosle concediera la beca---crdito allí prevista ( fi. 8 c) Que e]. Director de Recursos Humanos del citado Ministerios mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 7 respondió en forma negativa su Oólicitud, por cuanto ella no era viable según concepto de la Oficina Jurídica de dicha entidad,

Ministerios mediante oficio de 18 de octubre de 1995 ( fi. 7 respondió en forma negativa su Oólicitud, por cuanto ella no era viable según concepto de la Oficina Jurídica de dicha entidad, (fis. 3 a 5 ). Al accionante cuestiona la decisión administrati.vaq proferida por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, porque éstimí que ii el decreto.reglamentaria 1038 de 1995, desborda lo ordenado en el artículo 193. de la Ley 100 de 13, al disponer que la beca-crédito se concederá.: a los profesionales de la salud en instituciones-de educ:acián superiorque uperior que tengan el carácter de universidad y que - durante su entrenamiento efectúen Práctició hopi.talaris en Ina entidd prestadora de servjc4.o, de salud del sector oficia1,1 adcrta las Direcciones Nacional¡ Dpartamepta6 Distrital o Local de la Salud; o en las fundaciones o instituciones de çttilidad común gup tenqan contrato vigentes para la prestaçjó de servicios de salud con el Estado ', deberá aplicarse de preferencia la citada ley para no incurrir en violación del artículo 6o. de la Constitución Nacional. La demanda cita como vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo por las siguientes raones ) Que con la negativa del Ministerio de Salud para conceder la beca-crédito se desprotegieron '1 los derechosJuicio Nro.39.494 31 consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales do la salud"..!..Esta desprotección de igual

conceder la beca-crédito se desprotegieron '1 los derechosJuicio Nro.39.494 31 consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para los profesionales do la salud"..!..Esta desprotección de igual modo esgeneradora de un notorio tratamiento discriminatorio frente a otros profesionales de la salud ya favorecidos con el estimulo de la ley.. b) Que el derecho al trabajo se ve vulnerado con la mencionada decisión porque la ley 100 de 1993 dispone una especial protección del Estado, al regular estímulos para quienes prestan sus servicios como Médicos y se especializan en alguna área de la Medicina. En conclusión el actor solicita que a) El Director de Reursos Humanas del Ministerio de .Salud, conforme al artículo 193 de la Ley l00 de 1993, proceda a reconocerle el 0 estímulo de la beca-crédito de que trata el parágrafo lo. de la diposición legal mencionada 1 tal como se ha reconocido a otros profesionales y b) Que se "prevenga `a la jefe de la Oficina Jurídica de dicho Ministerio para que reglamentación desborda la ley ser norma prevalente". cuando quiera que advierta que la ...' ésta habrá de aplicarse por La Sala para resolver, .CONSIDERA: la). El actor mediante la interposición de la acción de tutela demanda que se ordene a la Administración Nacional que le reonozca un derecho seaJado en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el decreto 1038 de 1995, relativo al otorgamiento de una beca-crédito para adelantar estudios

reonozca un derecho seaJado en el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el decreto 1038 de 1995, relativo al otorgamiento de una beca-crédito para adelantar estudios especializados en Medicina.Juicio Nro.39.494 4 2a) El accionante pretende establecer que la decisión desfavorable del Ministerio de Salud para otorgarle dicha beca, le vulneró los derechas a la igualdad y al trabajo; sin embargo, en el expediente no se comprobó por medios idóneos que can la mencionada actuación se le hubiera discriminada por su condición ni tampoco que se le impida acceder al trabajo. 3a). La Sala'- observa que el accionante busca que se le respeten derechos de 'rango legal, para la cual no fue establecida la acción de tutela, toda vez que conforme 01 'artitlo 20 del dcreto 306 de 1992, ella se instituyó para proteger "exclusivamente los derechas constitucionales fundaentales U; además, esta'accióntagpoco se instaura para hacer cumplir las léyes, los derechos o norma Constitución de jerarquía inferior a la 4o De otra parte, segt,n el numeral lo del artículo 6o del Decreto Ley 259W~1991, 1991, es claro que la acción de tutela no procede cuando existan: otros medios de dfensa Judíriales, como en el asunto estudiadQ, . que se trata. de una decisión administrativa que puede ser impugnada a través de la acción respectiva ante la Jurisdicción especial contencioso administrativa.. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanta no se demostró que con la

administrativa que puede ser impugnada a través de la acción respectiva ante la Jurisdicción especial contencioso administrativa.. De este modo, la Sala estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, en cuanta no se demostró que con la mencionada actuación administrativa del Ministerio de Salud se produjera amenaza o vulneración directa de algún derecho constitucional fundamental del actor.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la LeyJuicio Nro3.494 5 F A L L. A lo,. NEGAR la tutela solicitada por el sedar JHON DARlO LONDOfO PATiO,idertificado con la C.C. Nro. 10.112.030 dePereira e Pereira (Risaralda)., conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991 notifíquese telegráficamente este fallo a 1a' siguientes personas ; a) Al accionanté; h) Al Defensor del Pueblo; y T Persnalemnte al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 3a. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) día siguientes a su notificación envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término, para su eventual revisión ( inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991 ). Cópiese notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha según Acta Nro.

revisión ( inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991 ). Cópiese notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha según Acta Nro.

MARIA DEL. CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVAPDO A. REYES RODRIGUEZ

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