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TA CUN - 3951-(28-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3951-(28-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CÁRCELES MUNICIPALES-Sostenimiento. C" cn = Ç) muN: M~S~11W DE s!ccro PR€EBA BC3TA EElJTorL\ .': A Santsf6 de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de 1 mii novecientos noventa y cuatro (1994). r -.

1IAGXSD{ADO :S VARGAL EXPEDIENTE N°. 3 9 5 1 .

OBSERVACIONES AL. ACUERDO N°.. 019 DEL 26 DE NOVIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

GACHETA.

DEMANDANTE CÓBERNADOR .DE(UNDtNAMARÇA.

En ejercicio de. la atribuc6n que le confiere el tilo 305-10 de la Constituci6n ioiítica, el, Señor Gobernador del Departamento remitió a consideraci6n de ésta Corporaci6n el Acuerdo de • la Referencia para los efectos, de loa Artculos .118 y siguientes. de Decreto .1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

H E C EL 0 5

1. El Nonorebie Concejo Municipal de GACHETA, . aprobó y expidi6 el Acuerdo N° • 019 del 26 de Noviembre de 1993.

2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cona tanda que obra en el mismo.

3. E]. Acto mencionado, infringe normas superiores conforme se .enuncja4 a oontinuaci6n. ". . .

NORMAS VIOLADAS 'Y CONCEPTO DE LA VIOLACIOT4

tanda que obra en el mismo.

3. E]. Acto mencionado, infringe normas superiores conforme se .enuncja4 a oontinuaci6n. ". . .

NORMAS VIOLADAS 'Y CONCEPTO DE LA VIOLACIOT4

Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 291 Decreto 2767 de 1945, Artículo i. Ley 6n. de 1945, Artículo 17 Ley 65 dei 19 de Mayo de 1993, Articulo 17, incisos111. El Acuerdo de la Referencia, Segunda Parte, Artículo Segundo, Presupuesto de Castos, Numerales OS, 130 23, 44, 700 78, 68, 104 y 114, efectúa las apropiaciones presupuestales para el pago de "Prima de Alimentación".. - El Artf culo 291 del Decreto 1333 de 1986, seflala "El régimen de prestaciones sociales de . los empleados públicos municipales, será el que. establezca 3ü Ley.". - El Artículo 1. del Decreto 2767 del mismo afo, dispone "Los empleados y obreros al. servicio - del Municipio s61.6 tienes derecho a las prestaciones sociales determinadas en el Artículo 17 de la Ley 61450,1', .. -,£1 Artículo 17 de la Ley 6a. 1945, se la "Los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarán de las atguientes precteçionea a) Auxilio de Cesantía. b) Pensión vitalicia de Tubílecí6fi. c) Pensión de Invalidez. d) Auxilio por enfermedad... e) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hoapita].aria...

a) Auxilio de Cesantía. b) Pensión vitalicia de Tubílecí6fi. c) Pensión de Invalidez. d) Auxilio por enfermedad... e) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hoapita].aria... f) Los gastos indispensables del entierro del empleado u obrero...". El Acto revisado infringe ostensiblemente las normas transcritas,, toda vez y en razón a que establece en la Segunda Parte, Articulo Segundo, numerales 0$, 13, 23, 44, 70, 78. 86, 95, 104 y 114, apropiaciones denominadas "Prima de Al]mentaci6n1 1, en el Presupuesto General de -Rentas y Gatos por .1 vigencia fiscal de 1994, 'la anterior prestáci6n social no se encuentra contemplada en el Artículo j7.de la Ley 6a. de 1945; por consiguiente los empleados municIpales no tienen derecho a le misma. En consecuencia, el Concejo Municipal de GACRETA, se arroga une atrUuci6n adscrita al Congreso de la República, corno lo es el de establecer el régimen de preetactonea sociales. .

112. El Acuerdo revisado por elcúsi se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1994, omitió la partida correspondiente al sostenimiento de lee cárceles municipales.

El Artículo 17 Incisos 5 y 6 de: la Ley 65 de 1993, establece "CARCLES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los Departa montos, municipios, áras metropolitanas y al Distrito

El Artículo 17 Incisos 5 y 6 de: la Ley 65 de 1993, establece "CARCLES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los Departa montos, municipios, áras metropolitanas y al Distrito En los presupuesto muntctpalea,.. y depatamentalee, se incluirán les partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleadoS, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gatos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. :. Los Gobernadores y -Alcaldes respectivamente,', seabstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos, departamentales y munIcipales que no llenen loe requisitos aealados en ésteEXT'. N°4 De' las normas transcritas se colige que el Acto revisado es abierta mente ilegal, por cuanto omiti6 el requisito esencial para ser aprobado o sancionado per e2. Alcalde, como es el de apropiar la partida correspondiente, para "1 sostenimiento de las cárceles, flO: obtante el Alcade municipal de GACHETA, irtperti6 sanción al Preaupleeto. General de Rentas y Gestos para la vigencia de 1994, cuando la Ley le ordenaba abstenerse de sancionarle en el evento mencionado. ". PR U E B .A S Aporta corno p'ebas : 'e) Copia auténtica del Acto Adminstretivo revisado, .b) Constancia dele. 85n0i6n y 'publioaci6n, que obra en el mismo. e) Constancia de los tres (3) debates reglamentarios, Inserta enelmismo. '.

.b) Constancia dele. 85n0i6n y 'publioaci6n, que obra en el mismo. e) Constancia de los tres (3) debates reglamentarios, Inserta enelmismo. '. d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado. " CONSIDERA LA SALA' El Concejo Municipal de GACHETA, "en usó de cus atribuciones eontitucio neles y legales conferidas por el Articulo 313 flumeral 5°, de la Lonsti tuoión Política 3r por el. Articulo 92 del Decreto 1333 de 1986.", exp1d16 el Acuerdo r°. 019 de 1993, "Por medio del cual, se expide el Presupuesto de Ingresos :,y Egresos del Municipio .... para la vigencia del' primero .(i.°) de enero al treinta y uno (31 0) de diciembre do mil novecientos noventa cuatro (1994). Efectivamente, en los numerales 03, 13 9 23 9 44, 70, 78, 88, 95, 104 y 114 del Acuerdo, se están haciendo las apropiaciones presupuestales para el pago de "Prima de Ailmentsoi6n"., no se está creando el "gasto", El Acto que violarÍa normas .cits4ae Po el Seficr Gobernador del Departamento, seria e creador de la Prima de Alimentación" para loe empleados del Municipio de GACHETA, y corno tal acto no es el demandado., se debe mantener la validez de los citados numerales del Presupuesto cuestionado. cuanto a les CARcELE$ DEPARTAMENTALES Y MtflICXPALES, el Art!cuio

se debe mantener la validez de los citados numerales del Presupuesto cuestionado. cuanto a les CARcELE$ DEPARTAMENTALES Y MtflICXPALES, el Art!cuio de la Ley 05 del 19 de Agosto de 1993.,preceptóe. : ,EXP. N°. 3951. - 4 - "Corresponde a Ion Departamentos, Municipios, Arena Metropolitanas y al Distrito Capital Gantafá de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, eosteniniento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventiva mente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoriad policiva Mientras se expida la Ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionados actualmente con pena de arresto por las autoridades de Policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Loa castigados por contravenciones serán alojados en pabellones eapeciles.E1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territo riales. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para loe gestos de sus cárceles, como paga de empleados, raciones de presos, vigilancia de los miamos, gatos de remisión y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Loa Gobernadores y Alcaldes respectivamente, as abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen loe requisitos sefLalados en este articulo.

de equipos y demás servicios. Loa Gobernadores y Alcaldes respectivamente, as abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen loe requisitos sefLalados en este articulo. La Nación y las Entidades Territoriales podrán celebrar convenios de integración de nervtcios, para .1 mejoramiento de la intraostruc turs y .1 sostenimiento de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carcelario. ". Da acuerdo con La norma transcrita, se necesita para el caso presente que •l Municipio crAs la cárcel, para que está obligado a incluir en el Presupuesto las partidas necesarias para los gastos correspondientes. No aporta prueba el eefor Gobernador del DepartaMento de que en el Municipio de GACHETA exista cárcel Municipal o el Acto creador de la misma conforme a la norma que cita como violada, y por el contrario el Alcalde Municipal mediante apoderada, aunque extemporáneamente, nforma que la cárcel existente en el Municipio ea Cárcel de Circuito. onaiguiente, beata que en el Presupuesto existan las partidas onducción y raciones de presos, las cuales están en los numeralesEXP. N. 3951. 2 y 38, (foltó 14) sin que ¡Be réquieran partidas para loe domo gastos que ímplícaría la creación de una Córcel Municípal. Se dcc1ruar A en consecuencia la validez del Acuerdo cuestionado. En mrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIrW4ARCA,

SECCXOfl PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE

En mrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIrW4ARCA,

SECCXOfl PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE

COLO MEZA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

AL L A.

PRIMERO, DE.CLAflE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DEL 2' DE NOVIEMBRE

DE 1993, EXPEDZDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHA, POR

14ED10 DEL CUAL. SE EXPIDE El. PRESUPUESTO DE INGRESOS y EGRESOS

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 994

SEGUNDO.— COMUHIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSOHERO

4f PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA.

COPIESE. NOTIFIQUES! Y CUMPLASES Discutido y aprobado en Sala de fecha. ACTA N°• 0 4 0 •

NERIRRtO REYES VARGAS

P1%ESIDEflTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

CA1TOR

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