TA CUN - 39522-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39522-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO / CARRERA POLICIAL - Ingreso e
TRH; UNAI 4DMINISTRA TIVO DE CUNDINAIJkc4
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., octubre tres (03) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
REF : PROCESO No. 39.522
ACTOR PABLO CHACON NIÑO.
ACTOS NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Retiro del Servicio PABLO CHACON NIÑO, identificado con la C.C. No. 79.319.671 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 14 de noviembre de 1.995, contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Que Es NULA la Resolución No. 011176 del 19 de julio de 1.995 en lo respeta (sic) al actor, proferida por el SeñorExp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N°2 Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, que dice: "...De conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994, modificados por los artículos 50• Y 60. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en
en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994, modificados por los artículos 50• Y 60. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el articulo 11 ibídem, a partir de la vigencia dela presente Resolución, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal de Agentes que se relacionan a continuación ....... AG. CHACON NIÑO PABLO 79.319.671...", notificado al actor el 24 de julio de 1995. Cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C. SEGUNDA - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la policía metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación al cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón. TERCERA - Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a reconocer y apagar a mí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias yio extralegales que en todo tiempo devengue un Agente
asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias yio extralegales que en todo tiempo devengue un Agente Profesional al servicio de la Policía Nacional del mismo cargo que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor Agente RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL PABLO CHACON NIÑO, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervencionesExp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N°3 quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorios, especialistas odontológicos, asistencia Jurídica, etc.
CUARTA - Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mí poderdante se declare, para los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga
Nación Colombiana. Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la Hoja de vida del señor AGENTE PABLO
CHACON NIÑO.
QUINTA - Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE PABLO CHACON NIÑO, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE - o por la entidad que eventualmente llegare a ser sus veces. SEXTA - Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso Administrativo. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO.- Mi mandante presté sus servicios a la Policía Nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 10 (diez) años, y fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional por corrupto según declaraciones del Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa "EN LINEA" 11:00 P.M., en forma absoluta, sin justa causa por la Dirección General de la Policía Nacional.Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N°4 "SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N°4 "SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable, y no le figura sanciones disciplinarias y prestando un servicio optimo a la sociedad, como se demuestra en sus Felicitaciones, y el concepto de su comandante inmediato Capitán OMAR YESID SERRANO LOPEZ que dice "...31.04.95
ANOTACION POSITIVA: en la fecha se le hace presente anotación positiva por su dedicación al servicio buena presentación personal ya que no ha siso objeto de llamados de atención . . ." en otra parte en su evaluación desde el 1.06.94 hasta 31.05.95 dice: "...La calificación es de acuerdo en el folio de vida y se ajusta al desempeño durante el alio calificado TENIENTE LEGUIZAMON CRUZ HENRY". En testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su folio s de vida con anotaciones positivas y hoja de vida Policial.
TERCERO.- Dió origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia de la corrupción del actor según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional, como se demuestra con la declaración del Director General Rosso José Serrano Cadena, en el Noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía
Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía obedeció por su corrupción y lo manifestado por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los comandantes en su oficio que ordena: Compromiso Señores Oficiales COMANDANTES DE ESTACIÓN Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad .- Teniendo en çuenta el compromisp actual de la Dirección General de la Policía, en combatir la corrupción institucional, este comando les hace un llamado para que en forma decidida envién a mí despacho las listas de los oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 - 574 y 132.. Las solicitudes deben ser juiciosas yjustas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la DirecciónExp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N°5 G ra1 r onsabihzará a los comandantes por nejigencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo. (sic) CUARTO.- El Director General de la Policía Nacional, avalo el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones de sus subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En
Nacional, avalo el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones de sus subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, lo declarado por el Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa en LINEA 11:00 p.m., que los policías destituidos, entre los cuales se encuentra el actor, eran por corruptos, de otra parte que el comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE PABLO CHACON NIÑO, haya recomendado previamente al comité de evaluación de oficiales subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra informe suscrito por el Comandante al que prestaba sus servicios dicho agente, en el sentido de que él emitió recomendación previa al respecto... "QUINTO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución así:
11. La Policía Nacional Ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista del personal de Agentes a retirar del servicio Activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y
20. El Jefe de Procedimiento de personal a través de los Comandantes de las Unidades y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, del Director
retirar del servicio Activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y
20. El Jefe de Procedimiento de personal a través de los Comandantes de las Unidades y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, del Director General al actor , dándole absoluto respaldo a los Comandantes de las Unidades, al Director de Recursos Humanos, al Jefe de procedimiento deExp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N°6 Personal y al Comité de Evaluación de Oficiales subalternos de la Policía Nacional.
SEXTO : La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 0111176 del 19 de julio de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL", por corrupción como se prueba con el oficio del Comandante de la Policía de Bogotá abs comandantes, que se anexa y la Declaración del Director General de la Policía Nacional al Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. y con el oficio del Comandante de Policía de Bogotá a los comandantes transcrito anteriormente, que se le solicita y se anexa.
SEPTIMO.- La Dirección General, en la Resolución No. 011176 del 19 de Julio de 1.995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decrto 262 de 1.994, modificados por los artículos
51. Y 61. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el
Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decrto 262 de 1.994, modificados por los artículos
51. Y 61. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el Articulo 11 ibídem, OCTAVO.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignada el AGENTE PABLO CHACON NIÑO, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones allí se indican le sean aplicables el Articulo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra informe suscrito por el
Comandante (....). NOVENO .- De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa EN LINEA el retiro del actor en forma absoluta obedeció por "Corrupción".Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N°7 DECIMO.- En ningún momento la Dirección General comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su folio de Vida con anotaciones positivas, la Hoja de Vida y el concepto de su Comandante inmediato Capitán OMAR YESID SERRANO LOPEZ que dice "...31.04.95 ANOTACION POSITIVA: En la fecha se le
anotaciones positivas, la Hoja de Vida y el concepto de su Comandante inmediato Capitán OMAR YESID SERRANO LOPEZ que dice "...31.04.95 ANOTACION POSITIVA: En la fecha se le hace la presente anotación positiva por su dedicación al servicio buena presentación personal ya que no ha sido objeto de llamados de atención. . ." de otra parte en su evaluación desde el 01.06.94 hasta 31.05.95 dice: "...La calificación es de acuerdo en el folio de vida y se ajusta al desempeño durante el año calificado... TENIENTE LEGUIZAMON CRUZ HENRY" en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma Institución lo "FELICITO" por sus excelentes servicios. ONCE.- La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. DOCE.- El comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa del cual habla las actas.
TRECE: - Extraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas
(nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. Consecuencia lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer.
CATORCE.- (...)
conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. Consecuencia lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer. CATORCE.- (...) QUINCE.- Surge el interrogante a que tiempo puede el Comité de Evaluación confirma las conductas endilgadas a mi poderdante? DIECISEIS.- Al actor se le retira por la vía del Decreto 574 de 1995 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra el derecho a la defensa.Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N°8 DIECISIETEMi mandante al momento de su retiro tenia 100 (CIEN)días pendientes de vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 20 de octubre de 1.995 y no como irregularmente se indica allí. DIECIOCHO - Ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la previa recomendación del Comité de oficiales subalternos, para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1.995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del
AGENTE PABLO CHACON NIÑO.
DIECINUEVE - El actor fue retirado en forma
establecido en el Decreto 574 de 1.995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del
AGENTE PABLO CHACON NIÑO.
DIECINUEVE - El actor fue retirado en forma arbitraria porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existieran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional. VEINTE - (....) Prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. VEINTIUNO - El señor AGENTE PABLO CHACON NIÑO, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción. Los demás hechos se encuentran complementados y adicionados en memorial visible a folios 179 a 181 del exp.Exp. N° 39.522
Actor: PARLO CIIACON NIÑO
Hoja N°9 Invoca como N O R M A S Y 10 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Art: 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, Y 230. Decreto - Ley 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo Artículo 3.o; inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder".
Decreto - Ley 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo Artículo 3.o; inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder". Decreto 2304 de 1.989 : Artículo 14 del, subrogatorio del Art. 84 del C:C:A. Decreto 262 de 1.994 :Artículos 26, 27 del, notificados por los artículos 5 y 60. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente en concordancia con Artículo 11 ibídem. Decretos 0094 de 1,989 que establece el Procedimiento para el servicio de los miembros de las fuerzas armadas. - Decreto 41 de 1.994 en su artículo 50, 52 y siguientes. LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 213 a 215 del exp..Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N° 10 Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 354 del exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folio 355 a 375 exp.) y la parte actora allego sus alegatos en memoriales visibles a folios, 434 a 435 del Exp. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA en lo Judicial emitió su concepto No. 121 de septiembre 9 de 1997, en memorial visible a folios 437 a 440 del exp.,. en la que señala: • .Se ha sostenido que el concepto del Comité de evaluación esta sometido a requisitos ni condiciones sino que solo deben estar ajustados a los fines del buen servicio, objetivos que la administración no esta obligada a señalar.
- .Se ha sostenido que el concepto del Comité de evaluación esta sometido a requisitos ni condiciones sino que solo deben estar ajustados a los fines del buen servicio, objetivos que la administración no esta obligada a señalar.
Por las anteriores consideraciones, esta agencia del Ministerio Público, no encuentra transgredido el ordenamiento jurídico y, por lo tanto deben ser despachadas desfavorablemente las súplicas de la demanda." La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 011176 del 19 de julio de 1995, proferida por el director General de la Policía Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso.Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N° 11 Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron los artículos 2, 25, 29, 53, 83 216, 218 y 220 de la Constitución Política. Así mismo, sostiene que el acusado incurre en las causales de Falsa Motivación, violación directa a la ley, expedición irregular y de violación al debido proceso. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones
El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal O del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N` 12 "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.
ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional.
a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N° 13 b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligacióri de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 2o. Retiro Absoluto: a) 11 ....Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N° 14 f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...".
2o. Retiro Absoluto: a) 11 ....Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO Hoja N° 14 f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...".
Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que elExp. N° 39.522
Actor: PARLO CHACON NIÑO
Hoja N°15 Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía,
Actor: PARLO CHACON NIÑO
Hoja N°15 Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente Pablo Chacón Niño se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.
Veamos:
1. Obra al folio 165 del Cuaderno Principal el acta Nro. 216/95 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de varios agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece el nombre del actor de éste proceso.Exp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja N° 16
2. Oficio del 11 de julio de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la
POL1NAL.
Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no están
evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la
POL1NAL.
Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no están llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el procedimiento y los requisitos legales exigidos para su expedición, tal como se deduce de las probanzas documentales que obran en el proceso. Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que la administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que, entonces, se desconocería la naturaleza jurídica de la potestad ejercida por el nominador. Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del servicio y en la que solo se exige como requisito previo la recomendación del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 41 de 1994. De tal suerte que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE. En todo caso, la expedición irregular que se pregona en el libelo no tiene soporte alguno porque la evaluación previa del referido Comité se cumplió estrictamente.Exp. N°39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja NI 17 De otro lado, observa LA SALA que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25 y 53) no puede apreciarse por vía directa como lo
Actor: PABLO CHACON NIÑO
Hoja NI 17 De otro lado, observa LA SALA que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25 y 53) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y el retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. Por tanto, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinan la ley para el retiro o la separación del servidor público. Igual observación cabe con relación al resto de los preceptos de estirpe constitucional que el demandante aduce como quebrantados por el acto acusado, dado que en la Carta Política existen diversas clases de normas (declarativas, programaticas, etc) que solo pueden ser quebrantadas en la medida en que se vulneren las normas legales que las desarrollan. La ley, por razones de interés público, algunas veces asigna potestades exorbitantes a la Administración, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines sociales del Estado. En el proceso no se encuentra acreditado que el actor pertenezca a un régimen especial de carrera, que le otorgara fuero de inamovilidad. En consecuencia, no se observa la violación al articulo 218 dela C.P. que se señala en el libelo. El hecho que la Constitución y la ley establezca un régimen especial de carrera para los agentes de la policía y se reconozca la existencia de éste sistema para los empleados de la Policía Nacional, no significa que deExp. N° 39.522
Actor: PABLO CHACON NIÑO
carrera para los agentes de la policía y se reconoz