TA CUN - 3953-(27-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3953-(27-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS cIpALES_Régimen Salarial. Santafé de Bcgot, D. C., veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAC DR. -~M= RAYES VARAS EXPEDIENTE N° 3 9 53
• OBSERVACIONES AL, ACUERDO N°. 018 DEL 26 DE NOVIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere 'el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el seifor Gobernador 1l Departamento renitió e consideración de 'ésta CorpOraci6n el Acuerdo de la Referencia para los efectos de loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que in1igenorasuperiores. • O H 0
111. El Concejo uni.cjpa1 de GACHETA, aprob6 y ezpidi6 el Acuerdo N° 018 dei 26 de noviembre de,1993.
2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, segón •cons tanda que.óbra en el mismo.
3. El Acto mencionado, Infringe normas superiores conforme se enunciará a continuaci6n NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAdO Ley 04 del 18 de Mayo de 992; Artícuica 10. literal a), 40, y 12. "E. Acuerdo N°. 018 del 26 de noviembre de 1.993 dei municipio de GACHETA, fija las esiguacionee civiles de los cipaleo. •.
La Ley 04 del 18 de mayo de i92, eeIain:
"E. Acuerdo N°. 018 del 26 de noviembre de 1.993 dei municipio de GACHETA, fija las esiguacionee civiles de los cipaleo. •. La Ley 04 del 18 de mayo de i92, eeIain: "Artículo l° El Gobierno Nacienal, con sujecí6n a ls normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional do.: mp loados muniExpó N°. 3953. a) Los empletdos públicos de la Rama Ejecutiva flacional, cual quiero que sea su sector, denomin4ct6n o régimen jurídico. u .• . 'ArtÍculo 410: Con base en los criterios r objetivos contenidos en el. artículo 20 dei Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del tes de enero de onda efo, modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1, ilteralesa), b) .y d), aumentando cus remuneraciones. Igualmente el Gobierno Naciónel podrá modificar el régimen de viAticos, gastos de .representaoi6n y comisiones. de los .eiinos empleados. Loe aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo, producirán efectos ficaies a partir del primero de enero del aflo respectivo... ". "Artículo 12: El régimen prestcional de los servidores p(bliooa de las Entidades TerritorIales será fijado. por el GobIerno Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en le presenté Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Pdblics Territo ríales arrogaras esta facultad..
Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en le presenté Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Pdblics Territo ríales arrogaras esta facultad..
PARAGIRAFOt El Gobierno : señalará él límIte máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional. 11 i)é las normas transcritas se colige que corresponde a]. Gobierno Nacional dentro de los prineros diez días del mes de enero de cada ano, seMiar el límite máximo salarial de loe servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional; en consecuencia cl Concejo Municipal de GACHETA, al expedir el Acuerdo de asignaciones civiles para la vigencia fiscal de 1994, sin conocer el limite máximo que determinará el Gobierno Nacional, infringe ostensiblemente los precéptos legales antes mencionados. ".
P R U E 13 A $ Aporta como pruebes : "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de la sanoi6n y publicación que obra en el mismo. o) Constancia de los tres (3) debates regiameitarLoa. d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gøbern II del epertamento, €1 Acto impugnada. '. CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GACHETA, expidi6 el Acuerdo NI>. 018 del. 20 de noviembre de 'Por medio del cual se sea1an laé signacionea civiles para los empleados del Municipio de Gachetí para . vIgencia del jø, de enero al 3j(, de diciembre de mil. novecientos noventa ye
de noviembre de 'Por medio del cual se sea1an laé signacionea civiles para los empleados del Municipio de Gachetí para . vIgencia del jø, de enero al 3j(, de diciembre de mil. novecientos noventa ye cuatro (1994). 11, en uso de sus facul.tndei5 legales. En los Articules de la Le7 04 de 1992 que se citan como violados, se notan claramente las clasificaciones de loe EMPLEADOS PUBLICO de la RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de lo« EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NÍt&ION ja ORGANIZACION ELECTORAL y La CONTRALORIA GENERAL lE LA PUBLICA; junto con loe MIEMI3ROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectos de fijarlas al REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parte del Gobierno Nacional. . Y también, con toda claridad en la Ley se diferencia el régien presta oí~ del REGIMEN SALARXAE, de los servidores públicos de las !ntjdades Territoriales Como el Acuerdo cueationsdó tratk de las Astgnacionas Civiles, Salarios, Gestos de Repz,sentacin y Vtcos para los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada GACHETA, es competente el Concejo Municipal para hacer tioe asignaciones conforme al numeral 6. del Artículo 313 de la Conatituci6n Política, del siguiente tenor "Corresponde a los Concejos :
6. Dtermtnsr la estructura de La Administracl6n Municipal y las funciones do sus dependencias; les eec : de 'z'euneraci6n corres
de la Conatituci6n Política, del siguiente tenor "Corresponde a los Concejos :
6. Dtermtnsr la estructura de La Administracl6n Municipal y las funciones do sus dependencias; les eec : de 'z'euneraci6n corres pondientes ales distintas categorías de empleos; creer ..
Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente determinar el régiaen prestacional y el lite ixiao salarial para los servideÑs Øbiícos de las Entidades Territoriales. No precisa al seifor Gobernador del Departamento nl el Gobierno Nacional ec1al6 eso liuLte Lao sal~ y cuál. ea, para póder determinar si el Concejo de GACHETA eaigrt6 sueldos que lo sobrepasen. No se deduce de las normas citadas que el Gobierno debe fijar ese limito dentro de los diez (10) primero días del mes de enero de cada ¿ho por cuanto el monto de las ALgnaciones Civiles debe estar incluido en el Presupuesto para le respectiva vigenca, el cual debe sor aprobado por el Concejo en la vigencia antørir.. En consecuencia, se declararA la valtdez dlAc do cuestionado,iwo REYES VARGAS PRESN?i Por lo epueato, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION
PRIMERA, ADMIt4$'RANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUELICA DE COLOMBIA
Y.POR AUTOR IDADDE LA.LEV, A L L PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO NO. 018 DEL. .26 DE NO
1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAl. DE GACHETA,
MEDIO DEL CUAL SE SEÑALAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PA
PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO NO. 018 DEL. .26 DE NO
1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAl. DE GACHETA,
MEDIO DEL CUAL SE SEÑALAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PA
EMPLEADOS DEL MUNICIPIO .. ft.
EMaRE "POR LOS
• SEGW3DO.-.CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTÁ PROVIDENCIA A LOS 2EORES:
GO}JERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CACMETA.
COPIESE, NOTIPIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de l& fecha. ACTA U
E NAVARRETE BARRERO
BEATRXZ MARTINEZ
.zuxo QUIRONES P11