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TA CUN - 39537-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39537-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO ijiL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE : Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre 30 de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).

JUICIO No. 39537

AUTORIDADES NACIONALES

POLICIA NACIONAL

SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO ACTOR: CARLOS MARIO GOMEZ FORONDA CARLOS MARIO GOMEZ FORONDA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes: PETICIONES: PRIMERA.- Que es nula la Resolución No..012746 del 15 de agosto de 1.995 en lo que respecta al actor, proferido por el Senor Director de la Policía Nacional y su Secretario Privado, por la cual se retira en forma absoluta, por razones del servicio por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL" al senor CABO SEGUNDO DE LA POLICIA NACIONAL CARLOS MARIO GOMEZ E.., cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a traves del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional esta obligada a reintegrar al Servicio Activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C.,

obligada a reintegrar al Servicio Activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro al grado y cargo que venía desempenando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de CABO PRIMERO con fecha 1 de marzo de 1.998, cuando cumplió el2 Juicio No.95-3953 requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda po antiguedad dentro del escalafón de Suboficiales de la Polici Nacional. Así mismo la concederá los ascensos que se haya consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el

senor CABO SEGUNDO CARLOS MARIO SOMEZ FORONDA.

TERCERA.- Igualmente comconsecuencia de lo anterior se condene a la Nació Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derecho represente todos los salarios o sueldos, primas en tod orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias y/o estralegales que en todo tiempo devengue u Suboficial al servicio de la Policía Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborale dejados de percibir inherentes a su calidad policial que 10 correspondia desde la fecha de su retiro del servicio activ hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que 10 corresponda por antiguedad dentro del escalafón d'

dejados de percibir inherentes a su calidad policial que 10 correspondia desde la fecha de su retiro del servicio activ hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que 10 corresponda por antiguedad dentro del escalafón d' Suboficiales de la Policía Nacional; Así mismo a reintegra¡ al senor CABO SEGUNDO RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL CARLO MARIO GOMEZ FORONDA, todas las sumas que demuestre habe, pagado por concepto de servicios medicos, intervencione! quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc. VC. CUARTA.- Se le pagará, también e: equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentenci mil gramos oro a título de compensación por la angustia pesar que le causo su arbitrario retiro de la Institución como reparación del dano moral, material, ético, social profesional que sufrió el demandante con la expedición de lo actos administrativos acusados. QUINTA.-Que, también comi consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en 1 pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título di restablecimiento de los derechos de mí poderdante se declare para todos los efectos legales y en particular para los di prestaciones sociales, ascensos, antiguedad en el grado tiempo de servicio se considere que no ha habido solución di continuidad en los servicios prestados a la Nació Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que s produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y s ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en 1

Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que s produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y s ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en 1 hoja de vida del senor CABO SEGUNDO CARLOS MARIO GOME FORONDA.3 Juicio No..95-39537 SEXTA.- Que todos. los pagos que se ordenare hacer en favor del senor CABO SEGUNDO CARLOS MARIO GOMEZ FORONDA, o quién sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces. SEPTIMA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y terminos senalados por los artículos 176, 177, y 178 del C.C.A. Las anteriores peticiones tiene como razón de ser la siguiente relación de

HECHOS: Me han sido relatados así: PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios a la Policía Nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 4 (cuatro) anos, y previo riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley,

estatuto de la Carrera de Suboficiales y los Reglamentos de la Policía Nacional, fué ascendido dentro de la Carrera de Suboficiales hasta el grado de Cabo Segundo, obtenido el 30 de diciembre de 1994 y fué retirado sin recomendación previa de su Comandante Inmediato, del Servicio Activo de la Policía

Suboficiales hasta el grado de Cabo Segundo, obtenido el 30 de diciembre de 1994 y fué retirado sin recomendación previa de su Comandante Inmediato, del Servicio Activo de la Policía Nacional sin justa causa por la Dirección General de la Policía Nacional. SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueran desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la sociedad, como se demuestra en sus 20 (veinte) Felicitaciones, una Mención Honorífica en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento. demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su Folio de vida y Hoja de Vida Policial. TERCERO.- Dió origen a la expedición del acto administrativo acusado sin recomendación previa del Comandante Inmediato del actor, como consecuencia de la corrupción deli actor según afirmaciones del senor Director de la Policía Nacional, según declaración del Director General de Policía Nacional senor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser4 Juicio No.95-39537 entrevistado por el Director del Noticiero YAMIT AMAT, y en el progama "EN LINEA" 11:00 P.M. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio que ordena: "compromiso Senores Oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en

ordena: "compromiso Senores Oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en combatir la corrupción institucional, este Comando les hace un llamado para que en forma decidida envien a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de las decretos 573 - 574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción., a partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo. El CABO SEGUNDO MARIO GOMEZ FORONDA, no ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos y la ley can su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Folia de Vida, en su evaluación del lapso 01-08-94 al 31-07-95 que dice: " ... SUSTENTACION: La calificación indica reunir las condiciones capacidad, que sea promovido en la presente escala de Evaluación, por el desempeno y las aptitudes en el cumplimiento de su labor profesional.... 31-07-95 . . - T.C. CORREA FIGUEROA ANATOLIO..." Tampoco con su actuar fuá condenado con sentencias judicales o fallos disciplinarios

cumplimiento de su labor profesional.... 31-07-95 . . - T.C. CORREA FIGUEROA ANATOLIO..." Tampoco con su actuar fuá condenado con sentencias judicales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo influyeran en la lista para la aplicación del Decreto 573 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el senor Director de la Institución Policial repito en el noticiero CM& del 5 de julio de 1995 y en el programa "EN LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con las declaraciones repito del senor Director General de la Policía Naciohal en el Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 pm. y el oficio del comandante de la Bogotá el retiro del servicio Activo del Actor obedecía por: " Corrupción". CUARTO.- El Director General de la Policía Nacional, avaló el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Director General de la Dirección de la Policía Judicial y del Comité de Evaluación de oficiales superiores que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. en efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que él Comandante de Unidad a la que había sido asignado el CABO SEGUNDO MARIO GOMEZ FORONDA, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 12 del Decreto 573 de 1995, porque no5 Juicio No.95-39537 obra informe suscrito por el Comandante al que prestaba sus

Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 12 del Decreto 573 de 1995, porque no5 Juicio No.95-39537 obra informe suscrito por el Comandante al que prestaba sus servicios dicho Suboficial, en el sentido de que él no emitió recomendación previa al respecto. QUINTO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 573 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a los Suboficiales de la Institución Policial así: lo. El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista de los Suboficiales a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad del Director General de la Policia Nacional" y 2o. El Jefe Procedimiento de Personal a través de los Comandantes y el Comité de Evaluación dá çumplimiento a la orden y el Director General de la Policía Nacional avaló así el retiro por voluntad del Director General al actor, dándole absoluto respaldo a los Comandantes y al Comité. SEXTO.- La Policía NacionalMinisterio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana retiro en forma absoluta del servicio activo a mí poderdante mediante Resolución 008691 del 31 de mayo de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" por corrupción como lo manifestó el senor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa EN LINEA que los retiros del personal de la Policía obedecía por corrupción de estos entre los cuales se encuentra el actor lo que no esta repito

manifestó el senor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa EN LINEA que los retiros del personal de la Policía obedecía por corrupción de estos entre los cuales se encuentra el actor lo que no esta repito probado que el recurrente fuera corrupto en la Institución Policial. SEPTIMO.- La Dirección General de la Policía Nacional, en la Resolución 012746 del 15 de agosto de 1995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad discresional contenida en el artículo 75 y 76 del Decreto 41 de 1994 modificados por los artículos 6 y 7 numerales 2 literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibidem. OCTAVO.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponde a la realidad. En Efecto, no puede aceptarse como cierto, 00 una parte, que el actor fuera corrupto porque repito no estA probado de otra parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignado el Suboficial CARLOS MARIO GOMEZ FORONDA, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que6 Juicio No.95-39537 allí se indican le sea aplicable el artículo 12 del Decreto 573 de 1995, porque no obra el informe suscrito por el Comandante, al que prestaba sus servicios dicho Suboficial, en el sentido de que el halla emitido recomendación al respecto y, de otra que se hubiesen presentada las razones de servicio qué se plasman, puesto que, evaluación del lapso 0108-94 al 31-07-95 que dice: ".SUSTENTACION: La calificación

respecto y, de otra que se hubiesen presentada las razones de servicio qué se plasman, puesto que, evaluación del lapso 0108-94 al 31-07-95 que dice: ".SUSTENTACION: La calificación indica reunir las condiciones de capacidad, que sea promovido en la presente escala de Evaluación, por el desempeno y las aptitudes en el cumplimiento de su labor profesional. .31-0795. - T.C. CORREA FIGUEROA ANATOLIO. . . ' La Hoja de vida y el folio de vida se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiendose por su espirítu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabaja y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado como se demuestra en el extracto de Folio de Vida e informes que se anexan. NOVENO.- De conformidad con las declaraciones del senor director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA el retiro del personal de la Policía, entre los cuales se encuentra el actor, en forma absoluta obedecía por "Corrupción". DECIMO..- En ningún momento la Policía Nacional comprobó, ni siquiera confirmó o por lo menos se informó de los actas atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pués para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Hoja de Vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo FELICITO por sus excelentes servicios y la

correspondían a la realidad, pués para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Hoja de Vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo FELICITO por sus excelentes servicios y la evaluación dél demandante que se anexa. ONCE.- La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiendose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. DOCE.- El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa del cual habla las actas. TRECE.- Extrana, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación, en un solo día, en unas poquísimas horas (notese que toda la documental que.47 Juicio No..95-39537 fundamenta el retiro del servicio activo del actor, según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fuá la cantidad de retiros para esa época) evaluar la conducta de todos ellos ' tomar una decisión adversa para los Suboficiales. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fué tan profundo como se pretende hacer creer. CATORCE.- Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado.. QUINCE.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante ? de ser corrupto para destituirlo comó lo afirmó repito el senor Director General

las hojas de vida del personal retirado.. QUINCE.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante ? de ser corrupto para destituirlo comó lo afirmó repito el senor Director General de la Policía nacional en el Noticiero CM& y en el programa

EN LINEA..

DIECISEIS..- Al actor se lo retira por la vía del Decreto 573 de 1995 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su derecho defensa DIECISIETE..- Mi mandante al momento de su retiro tenía 60 (sesenta) días pendientes de vacaciones las cuales no le fuerón reconocidas en tiempo, dentro del Acto Administrativo de desvinculación, después de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 15 de octubre de 1995 y nó como irregularmente se indica allí. DIECIOCHO.- Ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la previa recomendación del comité de oficiales superiores para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que el Director General de la Policía Nacional, no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 573 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del

CABO SEGUNDO CARLOS GOMEZ FORONDA.

DIECINUEVE..- El actor fuá retirado en forma arbitraria, porque había prestado sus servicios con tanta dedicacióil, idoneidad y honestidad, como se prueba en

CABO SEGUNDO CARLOS GOMEZ FORONDA.

DIECINUEVE..- El actor fuá retirado en forma arbitraria, porque había prestado sus servicios con tanta dedicacióil, idoneidad y honestidad, como se prueba en el extracto de,1 folio de vida del actor y su evaluación que se anexa, por lo que se deduce que no fuá justo, fruto de un capricho en ló que se plasma la arbitrariedad sin que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran.. o8 Juicio No95-39537 Hubo pues desviación de la facultad discresional.. VEINTE..- Mi asistido en el momento de su retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía nacional por " voluntad de la Dirección General" prestaba sus servicios en la Policia Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C.., sitio éste que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. VEINTIUNO.- El senor CABO SEGUNDO CARLOS MARIO GOMEZ FORONDA ha conferido poder especial amplio y suficientet para el ejercicio de la presente acción. NORMA S VIOLADAS Como disposiciones Constitucionales y legales violadas se indicaron las siguientes: Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 230 de la Constitución Nacional. Artículo 3o, inciso 2 del Art. 84 del Decreto - Ley 01 de 1984 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del

228 y 230 de la Constitución Nacional. Artículo 3o, inciso 2 del Art. 84 del Decreto - Ley 01 de 1984 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del acto administrativo "el abuso de desviación de poder".. El Articulo 14 del Decreto 2304 de 1989, subrogatorio del Art. 84 del C..C..A. Artículos 1, 2, 3, 4, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal C), 25, 42, 44, ordinal lo. 48, 52, 53, 54 y siguientes del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional. Artículos 75, 76 del Decreto 41 de 1994 modificados por los Artículos 6 y 7 numeral 2 literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente en concordancia con el Artículo 12 ibidem. Los conceptos! de violación fueron expuestos y considerados en los folio 125 al 149.9 i JLtiCIC) No.95-39537

A C T U A C ION PROCESAL: Admitida la Demanda, el auto admisorio fuá notificado al Ministro de Defensa y al Director General de la Policía General el 16 de septiembre de 1996, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 150 del C.C.A.

(folio 188). No se dió trámite al memorial de complementaciión, aclaración y corrección a la demanda de folios 193 a 214, porque no fué presentada personalmente por quien lo suscribe ante la Secretaria de esta Sección del

(folio 188). No se dió trámite al memorial de complementaciión, aclaración y corrección a la demanda de folios 193 a 214, porque no fué presentada personalmente por quien lo suscribe ante la Secretaria de esta Sección del tribunal, incumpliéndose el Articulo 142 del C.C..A., por auto eiecutariadu del folio 246. Se constituyó apoderado por la entidad demandada (folio 230), quién constestó la demanda oponiéndose ,,a la prosperidad de las súplicas por carecer de fundamento legal (folios 235 y 236 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folios 153 al 160 ) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio.. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Ministerio Público ( folio 393 ), alegó de conclusión la parte actora como se lee a folios 395 a 414 y guardó silencio la entidad demandada. El Ministerio Público no rindió concepto. Rituada la instancia del presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E S: Se trata en el caso presente de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto acusado cuyo tenor se transcribe:

-IqzHzeTEJIo Dec DEPENEA HAZONALPOLXCIA HACIQNAL..-IEBDLUCXOH I41J1IUO

se ha relacionado, del acto acusado cuyo tenor se transcribe:

-IqzHzeTEJIo Dec DEPENEA HAZONALPOLXCIA HACIQNAL..-IEBDLUCXOH I41J1IUO

(12746 DEL le:DE AOOBTO DE LD)-Par wl ,tti d.1 r'#C&a ti'a 4a 1 dw OtAbu-flal^lmm d. 1. iiL N.an1..EL DXIECTDR !3ENEIAL DE LA POLICIA NACIONALEn u.c» 0~ wuwfE1td.. 1q1.;q." 4. 10 Juicio No.95-3937 REeuLv..-Ar-tLaq4a le.- Da aønfeu-,.jdad cari la aatb1aeLda -n 1a Art.75 ). 76 dal De,-te qi du jVq. mc»dllMILw^dc»w pa,- la. Art.. 6 y 7 n4rl ta, ,, canaardrici can al Art.. 22 ibidam, , pi-tirda ls #igancL dw k^ pra.nta ftaaluct6n, par rsan.. dl •r-sjie, att.-aa un ferb.lit. dal .ar,.,ia cti'..a da l Palici. ILscan.1, par valI..ntd da la Dieacción 0 1, sl p 1 da Abaftctala. qua i am ralaciaris a cantan seión.- - CO.. GOPIEZ FOPIONDA CAPILOS PIAPIZO CC ?i.6?7SS2..-Artilo 2aLa ta PI.eliaciOn rtg a

Abaftctala. qua i am ralaciaris a cantan seión.- - CO.. GOPIEZ FOPIONDA CAPILOS PIAPIZO CC ?i.6?7SS2..-Artilo 2aLa ta PI.eliaciOn rtg a partir dw la da lau spadición..- Bri.diar 0 1 PICOSO 305E SEPIPIANU CADENA.-D1.r-.ctar 0 1 Palicia Nacjans1-Tnint C 1 ALYAID BOTEPIO NEZA.-5c.-ats,-ia Prt'..ada.-" De los elementós de juicio se desprende lo siguiente: El demandante inureso a la Policía Nacional el 08de octubre de 1990 (folio..238 ). Seqin el extracto disciplinarjo exoedido por la Policía Nacional, obrante a folio 238. consta uue al demandante durante su permanencia en la institución le ficiuran nueve (91 felicitaciones, una (1) amonestación escrita y no ;se observa que se le haya adelantado alquna investiqación penal., administrativa o disciplinaria. 11 1 i El demandante -fué retirado del servicio activo, mediante la Resolución 12746 del 15 de aqosto de 1995, anteriormente transcrita, de conformidad con los Arts. 6o. 7o.. numeral 2o. literal f) del Decreto 573 de 1995. por recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. Se procede en el caso que nos ocupa, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, Resolución No.. 12746 de 15 de Agosto de 1995, por la cual el Director General de la Policía Nacional, retiró en forma

Superiores. Se procede en el caso que nos ocupa, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, Resolución No.. 12746 de 15 de Agosto de 1995, por la cual el Director General de la Policía Nacional, retiró en forma absoluta del servicio activo de la institución, al actor en su calidad de Suboficial de la Entidad, por razones del servicio.. Es preciso tener en cuenta que el régimen de carrera para la Policía Nacional es especial y distinto, por consiguiente al de carrera administrativa, como lo anota el Articulo 218 de la C.N en Concordancia con los Arts. 219, 220, 221 y 222. Es obvio que su naturaleza especial requiere de un régimen especial por ello las normas de carrera dl personal de la Policía Nacional están contenidas en el Decreto -ley 41 de 1994 y, modificados por el Decreto 573 de 1995. Mediante el Decreto 573/95 se modificó, parcialmente, el Decreto 41/94 sobre normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de dicha institución yo, se faculto al Director General de la Policía Nacional para retirar personal de Suboficiales por razones del servicio cuyo tenor dice: lLtar.l 1) dal dceata 573 dal ve ra.pactt4, 11 Juicio No.95-39537 EL. AITICULO 6a. E1artLu1 75 del O ta 41 de 1V4 quedara acto ARTICULO 75let19-o.Ea lo ett,.e ión en que pa.- dtpa.iatón da]. Dabta.na Notar,a1 para Ofiatale a p..-ttr del

ARTICULO 75let19-o.Ea lo ett,.e ión en que pa.- dtpa.iatón da]. Dabta.na Notar,a1 para Ofiatale a p..-ttr del da 1 a par 0-4»aal...t8n ntatertal pci-a lee dee e da la DtraaL4n 0 1 de la Palteta Naetanal para 5q.abapiatmlee, ccnce y atrae, en la ebltaci6n da p •ers.Lta, aai'.a en lee de ,-.naarparaaióri, 1Iaieaaenta eepet1 al ear'.t ta a .ostltsai6n - £1 AISTZCUL.O 7a. Nia.. Za.. LiL. f) - El ArttasjlD 74 del O 1 de IVW4. qccedar& ceLe - - .attr. abeaiizLa - - Pa.- ..aluntcd del Da

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0OPIEI4O O DE LA DIIcECCXON 0EHEAL DE LA POLICIA NACIONAL. Par -caenee de% eer',iia y en Parca die.-.ianal, al Dabierne Nacional a la Dirección e i, ee0n el cace, padrón diepana.- al r-ettra da lee a-iciclae y aubaPiatala., can cualquier LLeapa da ear.Lcta, praia ión del CaiLó de £aluación de 0Itia1e Buperi p .atab1acida en el Articula DO del D.creta 41 d Para el caso precente la

CaiLó de £aluación de 0Itia1e Buperi p .atab1acida en el Articula DO del D.creta 41 d Para el caso precente la normatividad aplicable es la contenida en el Decreto Extraordinario 573/95 que modificó el decreto 41 de enero 10 de 1994 sobre Carrera de Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nac:ional. Esta normatividad desarrolla para su aplicabilidad los preceptos constitucionales correspondientes, como los citados en la demanda. La Sala Observa, que la facultad discrecional derivada de la norma, le permitió al senor Director de la Policía Nacional retirar al actor por razones del servicio previa recomendación del Comité de Evaluación,la cual no requiere formalismo alguno, pues de acuerdo con el articulo 12 del decreto 573/95, basta que el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores recomiende al Director General de la Policía Nacional para que éste discrecionalmente pueda decidir el retiro absoluto del personal en aras del buen servicio público de la institución, la que realizó dicho Comité mediante Acta No. 075/95 como se observa a folio 178, cuyo tenor literal dice: POLICZA NACIONAL.- COMETE De EVALUACION DE OFICIALES SUPERIOAES.-Sant.f de Peqet&, AqostD 5 de 15.- A A C T A N.. 075t55.- En Santefé de Boet&,D.C., a los ocho di. del ase de agosto 4. .12 noveciuntos te y cinco, siendo 1.. 1S130 hora., se reunió en la Sala de Conf Las de la 1,

te y cinco, siendo 1.. 1S130 hora., se reunió en la Sala de Conf Las de la 1, el Comité 4. Evatusetón de ¶ficial.. Superiores uet.bt.dido un los Art.. 50 y Si del Decreto 41 4914.- Auiot.n0 Drigadi.r •en.ral:!LUZ ENRIQUE NONTSNRAO NINCO, Presidente.- 1 CARLOS ALICATO • PULIDO IAANANTEU. Vocal.- IrigadL.r S.n.ral LUIS HUfIERTO PINEDA PERCZ, Vocal,- 0 1 ALFONSO LEON ARELLANO AIYAS, S.cr.t.rie.4 Abierta 1. .euión por al $eigadtsr U 1, Presidente del Ocultó o. procede 4 dar cu.pli.t.nto?.L Articulo 12 del Decreto 513 dci 04 de abril 4. IU, en el sentido de 4.,, p d. Lelo a la Dirección 5 1 .1 retiro absoluto del servicio activo de la Palicia 1, del p 1 do Suboficiales que es relacione a continuación, adecritoe a le. diferente. O. Policia que en cada caso se indica ... CS. IOMEZ FONONDA CARLOS MARlO 71.47.312... MEDOS-Atta. SS LUIS ENRIQUE MONTENIURO RINCO,Pr.eid.nt..- SS CARLOS ALIENTO PULIDO PARRANTES Vocal.- 09 LUIS $4UIiDERTO PINEDA PEMEZ, Vocal.- C ALFONSO LECH ARELLANO RIVAS, U12 Juicio No.9539537 Consta que las razones que fundamentaron el acto acusado para la desvinculación del

Consta que las razones que fundamentaron el acto acusado para la desvinculación del accionante fueron las de optimización y mejoramiento del servicio y no la corrupción que afirma el actor en su demanda, como lo detalla la Jefe de negocios Judiciales de la Policía Nacional, en Oficio del 16 de marzo, en el que informa lo siguiente: POLICIA .)UD!CIALII.-• de IDeté,ió da da No.761.-AUHTØ.Øficio 16 A7.-Doctora ADIARA LUCIA OPAlUtZ.-OfLcal Nayor.-Tribunal Administrativo da Cundi .- .... En Atención ml asunto un forme comedida lo ramito copla del arta núaar 075 del OS da aaate da 1990, del C,mLté da evaluación da oficialas aupa.-iaraa y da oficio da 1a a fac

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