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TA CUN - 3954-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3954-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santa Fe de Bogotú, D?. C • cInco (5) de mayo de mil novecientos noventa y trae (1.993). 1gietrido Pc,nent DR DARlO QUIfK)NEB PINILLA Expediente 3954

Deundnt.e GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

Obeervacionea El Serio Gobernuior del, Deartamento de Condinamarca, en eercicio de lb f.ecultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo., de la Conetitución ticio1 di 1.991, en concordanci€ Col) loe rtícuioe 1113 y ig'iente del Decreto 1333 de 1.96.. rettió a eeté Tribunal ^1 Acuerdo número 09 del 27 de noviembre de .1 93 del (orcejo MnIpl de Pandi para que se decida cobre. eni valide. El Señor ohrnado o icIera que al Au€.ido umero OS de 1.993 dei Cnce.o Huft1cipl de Pndi, 'PCR MEDIO DEL CUAL SE REAJUSTAN LAS ASIGNACIONES ClVILS DE b'E. EtIPLEADOS Y TRABAJADORES OI CI ALES DEL MIDE XCI P10 DE PANDI CUNDINAMARCA.". oontrari lo dipueeto eu loe articuloe lo., 1iterl a'. 4, 10 y 12 de la Ley 04 de 1.992 lo d la Reeolución 01O28 dei 6 de mayo do 1.992. lo. del Decreto 2514 dei 8 de noviembre de 1.91 Vilo del decreto 2548 del 20 de diciembre de 1.993. Como fundamentos de hecho ese exponen los eiguierte6:2 (Exp. No 3954)

2514 dei 8 de noviembre de 1.91 Vilo del decreto 2548 del 20 de diciembre de 1.993. Como fundamentos de hecho ese exponen los eiguierte6:2 (Exp. No 3954) •.1. El Honorable Concejo Municipal de PANDI, expidió el Acuerdo No. 09 de 1.993. "2. El Acto en referencia fue eanoionado y publicado, como obra en el miemo. .3. E1..: acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores conforme ea enunciara a continuación." El concepto de violación es del . siguiente contenido ,. 1. El acto adminiatrativo . objeto dei impugnación reajusta las asignaciones ri . iviles a los ámpleadoe del Municipio para la vigencia, fiscal de 1.994. La Ley 04

  • "Articulo
  • "Articulo

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  • "Articulo
  • "Articulo ¡el 18 de mayo de 1.992, coneagra: lo . ..... 40 . ,...... lo....... 12....... 'De lae normas transcritas se concluyo que el Concejo Municipal de Pandi, al reajustar las asignaciones civiles ' de loe empleados, se está arrogando une función que la ley adscribió al Gobierno Nacional, el cual en los primeros diez (1Q) ) días del mees de enero de cada año, establecerá los m iximoe salariales de los servidores paáblicas. "En consecuencia y de conformidad con e], articulo ¡Oo de la ley 04 de 1.992, el acto impugnado carece de todo efecto. "2. El mismo acto en el artículo primero (lo) establece

"En consecuencia y de conformidad con e], articulo ¡Oo de la ley 04 de 1.992, el acto impugnado carece de todo efecto. "2. El mismo acto en el artículo primero (lo) establece como asignación nensua1 para el alcalde de Pazidi la suma de $600.000.00. a) La resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1.. 988, en el artículo primero determina que el municipio de Dandi pertenece a la categoría quinta (ea). b) El decreto 2414 del. 8 de zioviembre de 1.991, señala en el articulo primero como valores3 (Exp. No 394) alcaldes de los municipios que pertenecen a la categoría quinta (5a)., así: CATEGORIA MINIHO P4AXIHO Quinta 2 elarioe 6 salarlos e) Decreto No. 2548 del 20 de diciembre de 1.993, en el articulo 10 señala: 'Fijar a partir del primero (lo) de enero de mil novecientos noventa u cuatro (1.994) el salario mínimo legal diario, para los trsbajdores de loe sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos (43.290 oo)" Lo anterior significa que el salario mínimo mensual es de noventa y ocho mil setecientos pesos ($98.700.00) M/CTE. De las anteriores normas se colige: a) La asignación de loe alcaldes que pertenecen a loe municipios de categoría quinta (Sa), según el salario mínimo mensual fijado por Gobierno nacional, ea de, mínimo (2) salarios ($197.400) y

a) La asignación de loe alcaldes que pertenecen a loe municipios de categoría quinta (Sa), según el salario mínimo mensual fijado por Gobierno nacional, ea de, mínimo (2) salarios ($197.400) y m&ximo (6) salarios que cozreeponder'ia a ($692.200.00). b) El municipio de Pandi pertenece a la categoría quinta (Sa). e) El Concejo Municipal de Pandi establece en el acuerdo impugnado una asignación men8Uai al alcalde de seiscientos mil pesos ($600000.00), valor este que excede el máximo establecido en el decreto 2548/93, que corresponde al máximo de seis (6) salarios, 6 sea el valor ea de noventa y oóho mil seteoiento pesos ($98 ..700.00) MIME mensuales, y no de. seiscientos ini]. pesos

($800.000.00) M/CTE.

Por lo expuesto se concluye que el cabildo de Pandi transgrede las citadas disposiciones al tsefSalar al alcalde una asignación mensual por encime del valor maximo establecido en la normativided citada, teniendo en cuenta que el mml.cipío de Pandi pertenece a la categoría quinta (5a).. L.4 (Rxp. No 394) A la eoiicitud se le dio el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDE.RAC!ONS LI 1..- Le corresponde a la VI Acuerdo número 09 del Concejo Municipal de formulada por el Señor 11 de enero de 1.993. Sala definir la validez del 27 de noviembre de 1,993 del Pandi, conforme a Is solicitud

Acuerdo número 09 del Concejo Municipal de formulada por el Señor 11 de enero de 1.993. Sala definir la validez del 27 de noviembre de 1,993 del Pandi, conforme a Is solicitud Gobernador del Departamento el 2.- 91 Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 30, numeral 10,, de la Constitución Nacional de 1.991, en coccrdancia con loe erticulos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.966. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo. 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la pr entación de un escrito del Gobernador con algunos rsguiitos de 13 demande sealadoe en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona ' pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los5 Çp. No 354' hechoe, ].u indiççiótj d3 las víoladaet y eu conoepto 4 vtali&i, ¿si 5, 'lo ,4ue w haya

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el oceto Ei cIcLencia la contzoiLacir del ¡&CtLdO titd o10 ae puede hacer ocn lae% uu LLúLte 1Xrinida y ¶)1 rnL Et ,;txalito al s ulun idcjdo o e,Jeun -oorÁti gaer4 de la legalidad po i.trt di Jut .itrt;&,. 4 - ]r -j çac ck udlo 'I or Lbruedøx del PpartisrtQ fomuja dot, al Acuerdo 9 3o dei nçeJ io.p1 de Pandi, por medIU del cual , se iaz inciocseo civliet3 Je oe eeade r bae Í lo¡ alee de ese (ougzt luwlbme litu de rinc de ella idu e ju Oo. ic4An ae, eet at ogado una Cuior í que la leycxtLi6 al it flacional, el Cual en l' U»CØ3 dieh deL ie de enero de cada vblErá lue ~Iwe de lo" evldore yublicoe, inL1njiendt-, d&. eea anera infrli-ió le aticu1 E lu.., 11 40 , 10 y 12 U la L4e Ud de 1 9 E el Mgtáfo art ulc d&&mt, eegndo de ctorg a G etxio NaionaI i utri..i d sei3.alai tl lizitt maiiad altriJ de, løa ee v1d6re de 1 ncldad6, t tOr1e Pero esto

de ctorg a G etxio NaionaI i utri..i d sei3.alai tl lizitt maiiad altriJ de, løa ee v1d6re de 1 ncldad6, t tOr1e Pero esto nc.' it1ere decir aue loe cejqMunialee no puedarLj rjuetar 4ae escalas do de lo empleadoe munlctpales. lo PI , tea el obeador. pu-se el ait1culo i13. nu$er8l 1,, de 3a Conetituci.ón Naci.inal aeigna como un de l atribucionee de esas(txp. No 3954) Corporaciones la de determinar 'las escalas de retruneración corrpodientse a las distintas categorías de empiece".. Es decir, que el Concejo Municipal si puede señalar los salarios municipales dentro de los limites gua fije el Gobierno Nacional Ahora, del contenido de lai norioas aaaladas como Infringidas no se deduce que al Gobierno Nacional tenga que aeaiar el limite máximo salarial de los servidores de laz entidades territoriales dentro de loe diez primeros días del mes de enero de cada aio3 como el lo indica el articulo cuarto de la Ley 04 de 1992 respecto de loe empleados públicos de la reina ejecutiva nacional, del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la organización electoral, la Ccntraloría General de la República y de loe miembros de la Fuerza Piblic. De eonsigulente, sin indicar loe respectivos Decretos que el Gobierno Naciona1 dicte en desarrollo de lo preceptuado en el parágrafo del

de la Fuerza Piblic. De eonsigulente, sin indicar loe respectivos Decretos que el Gobierno Naciona1 dicte en desarrollo de lo preceptuado en el parágrafo del articulo décimo segundo de la Ley 04 de 1992. no es posible definir si los Concejos Municipales al seiialar la remuneración de los empleados municipales rsbaarori o no ics iíiitee permitidos conforme la ley. En consecuencia, se dsclarrá la validez del Acuerdo impugnado ay, cuento a esta, primera obaervac lón.

3. El SeÍNior Gobernador sustente la segunda observación con el argumento de que el Concejo Municipal de Pandi tranegrede los artículos lo. de la Reeolucíón 1028 de 1988; lo.. del Decreto 2514 de 1991 y lo. del Decreto 2548 de 1993, pues señala al Alcalde una asignación mensual de $600.000.00, superior al valor máximo7 1 1 - 4o 3354)

dc 31ario e i.r ul U€ .-i Muic ipio d &urtz ubido •í 1.i .iir.1a teri, o la d 4.XjL. 7 Eti aíaLría de acio d 1 zü tire que l. iy 4 de 1.37, ttfl witÁ ittL.ulc . 1113t?U8O que Eenii'cuenta y que tablz &I Gobie ¿U 10 rViEt1ó de %.d •zcrdi tu ,.i redt de la

Eenii'cuenta y que tablz &I Gobie ¿U 10 rViEt1ó de %.d •zcrdi tu ,.i redt de la ALLt/.LjC cUt qLie t 8b1ier las teriit en .lo -. tartt d& itL r-itt si .nico tbJto dt ijai' loa' z'ioi iirno y u :iznc do los y del itti'it ipec.tl de Lbt0tk • 0u b ti faeuitde8 çoiiÍerid por el Crireso de lirt Pecr€to 222 de 1 B réo0 el bl i Oii t.&tegarl&i.a m14.d'H ¡-i j IiltJ Coi iluuwipJ. e Jiuso 4ue lo d teinüitv J. Depal L nnto ittl d Pi nez3c1ón on [c t'tj:Vt() y cC•XL 1 rft t: i EuL dz nistx -açin Púbilcei ESA. l' L. tr:rj Li quecoponde da inuili. io wed&

la número 1028 de 1.9L del te a't ento Nacional de tianeación, de cuyo t' to se r8rLde Quil, s31 Municipio de Pardi ententra ubicado en l. Uiftt categor:,i.(Exp. No 394) Poeteriormento, el Presidente de la Repblica en uso de las culadee conferida por .1. articulo 3 de la

ententra ubicado en l. Uiftt categor:,i.(Exp. No 394) Poeteriormento, el Presidente de la Repblica en uso de las culadee conferida por .1. articulo 3 de la Ley 49 de 1967, en un comienzo procedió a eeñalar anualucnte y mediante Decreto loe valoree miuimoe y mximoe que debían tener en cuenta loe Concejos ¡>ara fijar las asignaciones de le Alaldee, hasta que expidió el Decreto rimero 214 de l$fll, iediante el cual eoe ismos valore ee determinan en coneide-- ración a loe ealarioe mínimos menanalee. De modo que, eegún ase Decreto, loe Cuncejoe Municipales deben eealar lao aignacionas de loe Áloaldee en una auma que cecile entre el eg4vaIente a duo y aeie salarios uinimoa mensuales. 6.- Y como el salaz'io. iriiio mensual para col año de 1994, de conformidad oon el Decreto 2548 de 1993, es el de $98.700.00, la concluió, ciertamente as la Míema a le. que llega el Señor Gobernador,, esto es e la de que el Conco H1cjpaj de Paedi aoio podía fijar como mazia 6oigAoión mensual del Alcalde la suma de 200 ..00. De como qie como en el Acuerdo impugnado dicha Corpcvación eefaL6 al mencionado funcionario une asignación de $600.000.00 iivaIee, es produjo la infracción de las normas 1ndiadas por el Sefior i3IjerdLr

dicha Corpcvación eefaL6 al mencionado funcionario une asignación de $600.000.00 iivaIee, es produjo la infracción de las normas 1ndiadas por el Sefior i3IjerdLr

Y. por cnetgientc, !¿ásala. en aplicación del incto segundo del artículo 170 del CC.A., nqdificr4 el mencionado aparte del arti.o10 primero, del cuerdó impugnado, para se$alar la suma de $8922OO.00 e~ aeignaotón mensual del Alcalde para el año L994, puesto Que, de acuerdo a lo anterior, la voluntad del ccejo fue sealár el limite máximo como asignación para dicho funcionarIo..9 No 3954) Por 10 exut, KL TRI&ItAL AIMJNISTEATIVU D (fl)INA MAÍ&h, SECCION kiflgR, aduti tratdL juL,ioi.un numbre de la Re públí ,.;a de Juiombia v por utuzide'1 de ir, Ley, FALLÁ lo. .f. ncdit1:;t l tii ?zinr di do atunero O ti 7 d iebt de 1 .i! Jv iuniil de cuir.t, al i, ei cióu tenual dl ALcide ue ese para el io de 1.994 excede la uuta de $ 59..0.00. ici si. >arte per Li vi e, ¿tL del Artículo irnero dl uncionck Acuerdo del onejo Municipal de pandi quedará ai: MT1CtJL0 tRIMRO AsrLii del Le.) de Enero

ici si. >arte per Li vi e, ¿tL del Artículo irnero dl uncionck Acuerdo del onejo Municipal de pandi quedará ai: MT1CtJL0 tRIMRO AsrLii del Le.) de Enero de xiII 1 rvc ttc ( 1 9)4 , lae tgtton3 O 8Riariu n eua1eípara loc3 en1?leadoa teh.dr, ot1 tai. del Munici$: de Pandi eerán tARUO SWLJX3 MENSUAL. TOTAL AÑO "ALCALDE tf2lICIPAL $592 . 200 $ 7.iO&400"

20. Se declare la validez de lae demás partes 1mpunedae del Acuerdo número 09 dei 27 de nciembrede 1.993 del

Concejo Municipal de Parid! "POR MEDIO DEL CUAL SE REAJUSTAN LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE PANDI CUNDINAHARCA. -tO (Exp. No 3964) 3o.. Comuníquese esta decisión aloe eeforeB Gobernador del Departamento; Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de PandL cOPTEE, NOT1FTQUEE, cONUNIQUSE Y cUMPLASE. (Discutido y aprobado en seei6n realizada en la fecha. Acta número 42). r

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