TA CUN - 39542-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39542-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL ERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C., veintiseis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrín Cerón
ACTOS NACIONALES
REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 39.542
DEMANDANTE : MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO.
DEMANDADO : NACICINMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL.
El seRor Marco Tulio Cardozo Chaparro, identificado con la C.C. No.17.313.524 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 15 de noviembre, dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No.39.542 2 DECLARACIONES Y CONDENAS "1. Que por sentencia de esa Honorable Corporación se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican: "a. El acta del Comité de evaluación de Oficiales Subalternos mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General del Agente MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO. "b. La resolución No 011176 de fecha julio 19 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual dispuso el retiro del Agente MARCO TULIO CARDOZO
CARDOZO CHAPARRO. "b. La resolución No 011176 de fecha julio 19 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual dispuso el retiro del Agente MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, invocando los arts. 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los arts. 5 y 6, numeral segundo, literal F del decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el art. 11 del mismo decreto.EXPEDIENTE No.79.542 "2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene "2.1. El reintegro al cargo que venía desempeAando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad. "2.2. Que la NACIÓN POLICIA NACIONAL, debe reconocer y pagar en forma íntegra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna del Agente MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago. " 2.3. Que para todos los efectos de las prestaciones Sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma produzca su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. "2.4. Que se ordene a NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a MARCO TULIO CARD020 CHAPARRO, a
retiro del servicio activo de la Policía Nacional. "2.4. Que se ordene a NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a MARCO TULIO CARD020 CHAPARRO, a título de indemnización por e daRo moral ocasiondado (sic) el acto impugnadoEXPEDIENTE No.39.542 4 causando por la constante angustia, preocupación y repercusiones social y familiar que ha sufrido por el intespectivo retiro de la Policía Nacional, el cual se estima en el equivalente a mil (1.000) gramos oro a la cotización legal vigente al momento de cumplirse el pago, mas (sic) los intereses compensatorios que le correspondan, todo con sujección (sic) a lo previsto en el art. 168 del C.C.A. "2.5. Que la POLICIA NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 166 y 177 del Código Contencioso Administrativo y primero del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. "2.6. Que se remita copia auténtica de la sentencia de notificación y ejecutoria, al Director General de la POLICIA NACIONAL y a la PROCURADURfA GENERAL DE LA NACIÓN en orden a proveer su Pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo s adelante el trámite presupuestal respectivo, deEXPEDIENTE No.39.542 5
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo s adelante el trámite presupuestal respectivo, deEXPEDIENTE No.39.542 5 conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. "2.4. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Agente MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO." HECHOS El accionante permaneció al servicio de la Policía Nacional, por el espacio de diez (10) años, de los cuales recibió felicitaciones, menciones honoríficas, como consta en la hoja de vida. Cuando se encontraba laborando en el grupo de antinárcoticos de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, fue sometido al concepto del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos y éste recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General. Manifiesta, el apoderado del actor que el único inconveniente que se le presentó durante su permanencia fue el tener un pariente político que esta investigado por la SIJIN por presuntas actividades relacionadas con el Narcotráfico, y a consecuencia de esto se le desvinculó de laEXPEDIENTE No.39.542 6 Institución. Por medio de la Resolución No. 011176 de julio 19 de 1995, proferida por el Director General de la Policía Nacional, se retiró del servicio activo al actor. La vía gubernativa está agotada, al considerar el
Institución. Por medio de la Resolución No. 011176 de julio 19 de 1995, proferida por el Director General de la Policía Nacional, se retiró del servicio activo al actor. La vía gubernativa está agotada, al considerar el decreto de retiro que contra el mismo no procede recurso alguno. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 125 de la Constitución Nacional. LEGALES Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, artículo 55 del Reglamento de Disciplina y Etica, en concordancia con el art. 3 y 4 de la misma norma. Considera, que el acto administrativo demandadoEXPEDIENTE No.39.542 7 quebrantó en forma manifiesta los anteriores preceptos, toda vez que se desconoció la obligación pública de proteger el trabajo, previniendo que el administrador público es el primer llamado a proteger la normatividad que regula la función pública. - Por otro lado, al utilizar la facultad discrecional para disponer el retiro por voluntad de la Dirección General se hizo en forma irregular, ya que no existe ningún desacato o incumplimiento en sus funciones para que se halla tomado tal decisión. - Se violó en forma directa el artículo 53 de la C.P., por falta de aplicación, porque dentro de los principios fundamentales se encuentra claramente prevista la estabilidad en el empleo. - Existe desviación del poder, porque no aparece una subordinación del medio al fin, es decir, entre la facultad
por falta de aplicación, porque dentro de los principios fundamentales se encuentra claramente prevista la estabilidad en el empleo. - Existe desviación del poder, porque no aparece una subordinación del medio al fin, es decir, entre la facultad de retirar de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General y el mejoramiento en la prestación del servicio público. El móvil del acto no se adecuo al fin perseguido. - Se violó el artículo 29 de la Constitución Nacional, toda vez que al actor se le retiró de la Entidad por circunstancias extraAas a las necesidades del mejor servicio.EXPEDIENTE No.39.542 8 Además, se transgredió el artículo 55 del Reglamento de Disciplina y Etica, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la misma norma, toda vez que se debió iniciar una acción disciplinaria antes de aplicar correctivos. En la oportunidad legal, el apoderado de parte actora presentó sus ALEGATOS DE CONCLUSIóN, que obra a folios 98 a 101. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 49 vto.), el Jefe de la División de Negocios Judiciales constituyó apoderado judicial (folios 52 a 54), el cual dió contestación a la demanda (folios 55 a 58), en el que se opone a las pretensiones, por los siguientes motivos: Al proferir el acto administrativo impugnado, el Director General de la Policía Nacional, lo hizo en uso de la facultad discrecional que por ministerio legal está investido (Decreto 574 de 1995)4 sin consideración de la observancia del concepto del Comité de Evaluación de Oficiales
Director General de la Policía Nacional, lo hizo en uso de la facultad discrecional que por ministerio legal está investido (Decreto 574 de 1995)4 sin consideración de la observancia del concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos.EXPEDIENTE No.39.542 9 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador octavo (So.) Judicial en su concepto radicado bajo el número 97-094, folio 104, considera que por economía procesal se remite a la sentencia del 14 de febrero de 1.997, Magistrada Ponente: Martha Betancurth Ruiz, expediente No. 9539526, actor: José Orlando castro. Surtido en totalidad el trámite de rigor, y no observando causal alguna que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente demanda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES la.) El asunto controvertido en el presente proceso, es la Nulidad de las Resoluciones No. 011176 del 19 de julio de 1.995 (folio 3 y 4), emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual ordenó el retiro en forma absoluta del servicio de la Institución. 2a.) Como Restablecimiento del derecho, se solicita, que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, reintegre al actor al cargo que tenía o de otro igual o superior categoría y al pago de los sueldos, prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde elEXPEDIENTE No.39.542 10 momento del retiro y al pago a título de indemnización por el daf'o moral ocasionado. 3a..) Está demostrado dentro del expediente que el seor
prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde elEXPEDIENTE No.39.542 10 momento del retiro y al pago a título de indemnización por el daf'o moral ocasionado. 3a..) Está demostrado dentro del expediente que el seor MARCO TULIO CARDOZO CHAPARRO se vinculó a la Entidad desde el día 09 de julio de 1.984 en el cargo de agente alumno. (folio 291 cuaderno anexo 2). - También, se aporté el acta No. 216 del 11 de Julio de 1.9951 proferida por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos ( folio 5 a 7), y su respectiva recomendación de retirar del servicio al actor (folio 8 y 9). Efectivamente, el actor fue retirado del servicio mediante Resolución No.011176 del 19 de julio de 1.995, proferida por el Director General de la Policía Nacional (folio 3 y 4). 4a.) Del escrito demandatario se desprende y, en especial del acápite relativo a las normas violadas y del concepto de violación, que el actor acusa la resolución 011176 del 19 de Julio de 1.995, proferida par ci Director General de la Policía Nacional, por estar incursos en causal de nulidad atinente a la EXPEDICIÓN IRREGULAR, DESVIACIÓN DEL PODER y FALSA MOTIVACIÓN al quebrantar los derechas fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 90 y 125 de la Constitución Nacional.EXPEDIENTE No.39.542 11 Sa.) Los artículos 6 y 11 del Decreto No. 574 del 4 de
25, 29, 53, 90 y 125 de la Constitución Nacional.EXPEDIENTE No.39.542 11 Sa.) Los artículos 6 y 11 del Decreto No. 574 del 4 de abril de 1.995, que modificó parcialmente el Decreto No. 262 del 31 de enero de 1.994 del Estatuto de Carrera de Personal de Agentes de la citada Institución, dispone: "CAUSALES IDE RETIRO: El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales:
2. Retiro absoluto: S Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
ARTICULO 11. RETIRO POR VOLUNTAD DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL...
Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes en cualquier tiempo del servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41 de 1.994." De la normas transcritas, se tiene que el Director de la Institución cuenta con atribuciones legales para disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo del servicio,EXPEDIENTE No39.542 12 previa recomendación del Comité de Evaluaciones de Oficiales subalternas, sin que la norma exija ningún otra requisito adicional como lo pretende el actor, respecto de la obligación de motivar el acto en concreto y no en abstracto como lo hicieron con el acto administrativo acusado.. 6a.) El artículo 52 del decreto 41 de 1..994 ordena: lo
COMITE DE EVALUACIONES DE OFICIALES
obligación de motivar el acto en concreto y no en abstracto como lo hicieron con el acto administrativo acusado.. 6a.) El artículo 52 del decreto 41 de 1..994 ordena: lo COMITE DE EVALUACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS; El Comite de evaluación de los oficiales subalternos, estará integrado por dos (2) oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, designados por el director General de la Policía Nacional, el Subdirector de Recursos Humanos y el jefe de la División de Procedimiento de personal, quien actuará como secretario." "ARTICULO 53.. FUNCIONES DEL COMITE DE EVALUACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS: El Comite de oficiales subalternos cumplirá las siguientes funciones: 1 "2. Evaluar el período de prueba de las subtenientes y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, el retiro de aquellos que no supere esta exigencia.EXPEDIENTE No.39.542 13 "3. Recomendar el retiro o la continuidad del servicio de los oficiales sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente. "4. Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos»' 7a.) En este orden de ideas, la Sala observas que el procedimiento dispuesto por el decreto 574 de 1.995 se cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Director de la citada Institución tuvo en cuenta el concepto previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos consagrado en el acta No. 216 del 11 de
cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Director de la citada Institución tuvo en cuenta el concepto previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos consagrado en el acta No. 216 del 11 de Julio de 1.995 (folio 5 a 7) y su respectiva recomendación de retiro por razones del servicio (folio 8 a 9), para retirar del servicio activo al actor por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora al considerar que el acto administrativo acusado adolece de expedición irregular. Se.) Por otro lado, respecto a la afirmación que no se le ha probado ningún desacato o incumplimiento establecidos en el Reglamento y que se necesita iniciar un proceso disciplinario antes de imponerle la sanción máxima que es el retiro del servicio activo, se tiene que los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo no establecen que se deba demostrar que haya incurrido en alguna violación del Reglamento de Disciplina y Etica de la Policía., ni que se le tenga que tramitar previo un procesoEXPEDIENTE No.39.542 14 disciplinario, puesto que se trata de actos proferidos en el ejercicio de la facultad discrecional que ostenta el nominador. 9a.) La Sala concluye que, el actor no demostró el desvío o abuso de poder en la expedición del acto y así no logró desvirtuar la presunción de legalidad; en el mismo sentido, se tiene que las resoluciones impugnadas se ajustaron a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, lo que conlleva a
logró desvirtuar la presunción de legalidad; en el mismo sentido, se tiene que las resoluciones impugnadas se ajustaron a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda. Así las cosas la Sala deberá negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No.39-542 15
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
CÓPIESE, COMUNiGUESE, NOTIFILGUESE Y CUMPLASE.
APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGdN ACTA No.
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
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