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TA CUN - 39547-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39547-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., febrero seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTW Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Retiro del Servicio. MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA identificado con la C.C. No. 4133.125 DE Bogotá en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante apoderado judicial presentó demanda ante ésta Corporación el 18 de agosto de 1995, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, en la que solicita la anulación de la resolución Nro. 11178 de agosto 19 de 1995, mediante la cual fue separado en forma absoluta del cargo de Agente de la Policía Nacional, y consecuencia¡ mente, pide el reintegro a dicho cargo y el pago de todos los salarios y emolumentos dejados de percibir por causa del acto cuya nulidad impetra. Son H E C H 0 S principales de la demanda los siguientes:EXPEDIENTE No. 39. 547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA

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El demandante ex-agente de la Policía Nacional MARTIN DE JESUS NIÑO, trabajó en la Institución por 8 años aproximadamente, hasta el día 19 de agosto de 1995, fecha a partir de la cual según resolución

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El demandante ex-agente de la Policía Nacional MARTIN DE JESUS NIÑO, trabajó en la Institución por 8 años aproximadamente, hasta el día 19 de agosto de 1995, fecha a partir de la cual según resolución No. 11178 del 19 de agosto /95 quedaba retirado de manera absoluta. El último cargo de mi poderdante fue el de Carabinero Guía del Departamento de Policía de Santafé de Bogotá. El actor se le retiró del servicio activo conforme a la resolución citada la cual no admite recurso, proferida por la Dirección de la Policía Nacional separación que lo fue en forma absoluta..." El señor Director de la Policía nacional al proferir la resolución No. 11178 de 19 de agosto de 1995 invocó el articulo 11 de¡ Dto. 574 aduciendo razones del servicio para retirar en forma absoluta al aquí demandante situación que de hecho se produjo. El demandante nunca tuvo conocimiento de la existencia del comité de Oficiales de que habla el articulo ya citado, ni de las razones que le asistieron a éste para proceder a su evaluación o si realmente existió evaluación...". El demandante durante el tiempo que estuvo vinculado a la Policía Nacional se desempeñó adecuadamente en forma mas honesta, pudorosamente atendiendo siempre los postulados de su profesión..." Reiteramos que la razón principal del retiro del demandante fue las razones del servicio" pero tales razones no fueron ni siguiera tangencialmente explicadas lo cual indica íncitamente el señor director se abrogó las razones o motivos. El resto de los denominados hechos se encuentran relacionados a folios 3 a 8 del exped. Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes:

tangencialmente explicadas lo cual indica íncitamente el señor director se abrogó las razones o motivos. El resto de los denominados hechos se encuentran relacionados a folios 3 a 8 del exped. Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 6, 25, 83, 67, 90, 124 y 125.EXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MPRTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA PAG: 3 135 y 139 del C.C.A. y concordantes.

Admitida la demanda, el auto admisorio le fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 40 y 42, respectivamente). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 48 a 51 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público); la parte demandada alegó de conclusión fis. 91 a 93 y la parte demandada no descorrió el traslado. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto 2195 de fecha 20 de noviembre de 1997 en memoriales visible a folio 90 de¡ exp. La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes,EXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: W'RTIN DE JESTJS NIÑO VELANDIA

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CONSIDERACIONES:

La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes,EXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: W'RTIN DE JESTJS NIÑO VELANDIA

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CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 11178 de agosto 19 de 1995, proferida por el director General de la Policía Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso.

Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron los artículos 6, 25, 83, 90, 124 y 125 de la Constitución Política, relacionadas con la responsabilidad de las funciones públicas, el derecho al trabajo, la protección, la protección de los derechos del actor y la función pública. Así mismo, sostiene que el acusado incurre en la causal de expedición irregular. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección

574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional.EXPEDIENTE No. 39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA

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El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta enEXPEDIENTE No.39.547

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta enEXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA PAG: 6 que cesa para ellos toda obligación policial.

c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. II 2o. Retiro Absoluto: f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional laEXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MMTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA

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Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los

Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional laEXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MMTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA

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Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 deI Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro M servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el

52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro delEXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA PAG: 8 demandante del servicio activo de la institución.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente MARTIN NIÑO VELANDIA se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.

Véamos: 1) Obra a folio 53 del expediente la recomendación de retiro del Presidente del Comité de evaluación. 2) Obra a folio 71 el acta Nro. 216/95 del Comité de evaluación de oficiales subalternos.

Así las cosas, no tiene piso jurídico el cargo de expedición irregular que se aduce en la demanda, pues estos son los requisitos legales exigidos. El articulo 6 de la C.P. no resulta violentado si el funcionario público acomoda su actuar a la ley y la Constitución Política. De otro lado, observa la Sala que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. De tal suerte que, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en el artículos 25 de la

plantea el accionante, pues el ingreso y retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. De tal suerte que, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en el artículos 25 de la Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinan la ley para el retiro o la separación del servidor público.EXPEDIENTE No.39.547

ACTOR: MARTIN DE JEStJS NIÑO VELANDIA

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La ley, por razones de interés público, algunas veces asigna potestades exorbitantes a la Administración, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines sociales del Estado. En el proceso no se encuentra acreditado que el actor pertenezca a un régimen especial de carrera, que le otorgara fuero de inamovilidad. En consecuencia, no se observa la violación a los artículos 124 y 125 de la Carta Política que se pregona en el libelo. El actuar de la administración se supone inspirado dentro de la legalidad y la buena fe. De tal suerte que, quién diga lo contrario deberá demostrarlo. En éste proceso no hay pruebas que desvirtúen estas presunciones.. El hecho que la Constitución y la ley establezca un régimen especial de carrera para los agentes de la policía y se reconozca la existencia de éste sistema para los empleados de la Policía Nacional, no significa que de manera "automática" los mismos queden inscritos y escalafonados en la misma. Por consiguiente, mientras los procedimientos de selección e ingreso a la carrera no se realicen, los agentes de la Policía Nacional no gozan de ningún Status de estabilidad relativa y podrán ser retirados del servicio, conforme a los procedimientos establecidos en la

selección e ingreso a la carrera no se realicen, los agentes de la Policía Nacional no gozan de ningún Status de estabilidad relativa y podrán ser retirados del servicio, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. El artículo 7, numeral 5. de la ley 180 de 1995, autorizó al presidente de la República para modificar el Decreto 262 de 1994, en lo concerniente a el retiro de los agentes de la Policía Nacional; norma a la cual se sujeto el Decreto 574 de 1995, en sus artículos 6 y 11, pues nadaEXPEDIENTE No. 39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA PAG: 10 impedía que se crearan nuevas causales de retiro del servicio público

de la Policía Nacional. La carrera administrativa no es obstáculo para que se consagren facultades para asegurar la prevalencia del interés comunitario sobre el individual o particular. Ha dicho la SALA que el cumplimiento efectivo de las labores propias del cargo, no condicionan las facultades de retiro del servicio, pues razones distintas a la conducta laboral pudieron ser las causas que determinaron el retiro del servicio del actor. Se repite, no existe en el plenario ninguna prueba que tienda a demostrar que la utilización de las facultades de los artículos 6 y 11 del Decreto 574/95, no tuvieron como finalidad el mejoramiento y la eficacia del servicio público. Suficientes los anteriores razonamientos para despachar negativamente las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva.AEL ERGARA QUINTERO IRTHABETANCUR RUIZ LUIS

EXPEDIENTE No. 39.547

ACTOR: MARTIN DE JESUS NIÑO VELANDIA PAG: 11 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIE. E, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Apr.'b. da según consta en el acta No. 04 de la Fecha.

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