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TA CUN - 3956-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3956-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LICENCIA DE EXPLORACION MINERA /EXPLORACION MINERA -Regulación(E)7ynTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA /

áantafé de Bociotá, D.C. Mayo doce (12) de mil novecientos noventa y cuatro.

E.OBS.No.018.

MAGISTRADA PONENTE: DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 3956.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

HabiÉndose surtido el trámite previsto en el articulo 121 dei Decreto, 133:3 de .1.996, decide la Sala la observación formulada por. cal Sehor Gobernador de Cundinamarca, en relación c:on el Acuerdo 012 del 17 de Noviembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de labio.. ANTECEDENTES E.l H.Conccejo Municipal, expidió cal Acuerdo No.012 del 17 de Noviembre de :1993, ol cual fue sancionado y publicado. El Gobernador cle Ct_rndi.namarca, r erfti. Lío el i cuerdo antes mencionado, a r i':¿. Cor_por ,xt:: ion e.1. 6 de Enero de 1991 , con e 1. fin de que el Tribunal se pronuncio sobre la legalidad del mismo par considerar que los artículos 3, 6, 10, 1.1, 12, 14, 15 inciso 2a., 16 :inciso .2o.„ 17 y 1.8 del Acuerda, infringen normas superiores, como son: los articulas 45, 75,E 251, 252 del Decreto 2655 de

16 :inciso .2o.„ 17 y 1.8 del Acuerda, infringen normas superiores, como son: los articulas 45, 75,E 251, 252 del Decreto 2655 de Diciembre :::3 de 1988 (Código de Minas) y el Artículo 138 del

Oec: ret.o--ley 133. de 1986.E .OBS.39. Hoja No.2.

Al desarrollar el concepto de violación expresa 1 ) El Acuerdo objeto de impugnación reglamenta la expedición de licencias a las actividades mineras y establece una serie de sanciones de multa a los infractores iranagrede, entonces, las normas acusadas del Código de rimas al reglamentar la explotación minera arroqándose funciones legales del Ministerio de I'linaa., por tantol también contraria el articulo 99 numeral 4o. del Decreto-Ley 1333 de 1986 ya que es ci ni ater o de Minas y Energia la autoridad competente para conocer de los asuntos administrativos relacionados con 1 a mier .ta. 2) El parágrafo del Artículo 18 del Acuerdo nombra al personero como miembro integrante de la Junta Ambiental contrariando el articulo 138 del Decreto-Ley 1333 de 1986 y el 291 inciso 2o de la Constitución Nacional por cuanto le está prohibido al personero ejercer funciones administrativas diferentes a las que la ley le asigna. IMPUGNACION El Señor Francisco Aparicio, presentó escrito (obrante a F la .21.... 30 del expediente) en forma Extemporánea de conformidad con auto de Abril 14 de 1994 por tanto no será tenido en cuenta por ésta Sala.

El Señor Francisco Aparicio, presentó escrito (obrante a F la .21.... 30 del expediente) en forma Extemporánea de conformidad con auto de Abril 14 de 1994 por tanto no será tenido en cuenta por ésta Sala. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente.

En c: onsecuencia, procede la Sala a reao1ver, previas las

siguientes!E .O}3S.3956. Hoja No.3. CONSIDERACIONES 1 Concejo Municipal de labio, en uso de sus facultades constitucionales Y legales, expidió el Acuerdo No 012 de Noviembre 17 de 199:3 a través del cual se regularan los usos del suelo y se dictaron normas para el control y preservación del patrimonio ecológico del tlunicipioy se dictaron otras disposiciones El Gobernador de L;undinanarc:a arqc.i'neiit.a que los artículos del Acuerdo violatorios de normas superiores, son: 'ARTICULO TERCERO.- A las actividades mineras, de construcción ejecución de obras de ingeniería, excavaciones u otras similares precederán estudios ecológicos y se adelantaran seqn las normas sobre protección y conservación de sucios. Hasta tanto no se presenten las estudios ecológicos y sean aprobados porla Junta Ambiental, no se otorgará licencia de funcionamiento...'' ARTICULO SEXTO.- No estará permitido realizar actividades de exploración minera, explotación minera, agricultura, pozQu, construcciones y orificios distancie inferior a 30 metros de la ronda del Riofrio o de cualquier otra fuente de agua de uso publica.

actividades de exploración minera, explotación minera, agricultura, pozQu, construcciones y orificios distancie inferior a 30 metros de la ronda del Riofrio o de cualquier otra fuente de agua de uso publica. ARTICULO DECIMO - A partir de la vigencia del presenteacuerdo toda actividad minera industrial de floricultura, aqri.c:ui tura y uanaderia debe estar provistas de cercos, avisos a señales de peligro quesean visibles en si día y en la noc:hc • de manera que se asegure que no hebra peligro para las personas animales. ARTICULO DECIMO PRIMERO Toda actividad de explotación o exploración de materiales de construcción que se pretende adelantar en el Municipio de Esbio, requerirá ademas de la respectiva licencia de exploración, explotación o contrato de concesión vigentes, licencia de luncionamiento expedida por el Alcaide, antes de iniciar la explotación. Todas las explotaciones mineras existentes deberán ajustarse a los requerimientos de este acuerda. 4F.OES.3956. Hoja No.4 ARTICULO DECILIO SEGUNDO.-Con el objeto de proteger el suelo agrícola y los recursos naturales renovables no se permitirán ecavaciones o sondeos para actividades mineras de exploración de más de un metro y medio P1 1/2 mts) de diámetro por veinte (20) metros de profundidad. El Alcaide en ejercicio de su competencia para señalar cauciones par ci ejercicio de servidumbres mineras en actividades de exploración o explotación, no podrá fijar caución real o bancaria o de compañia de seguros

profundidad. El Alcaide en ejercicio de su competencia para señalar cauciones par ci ejercicio de servidumbres mineras en actividades de exploración o explotación, no podrá fijar caución real o bancaria o de compañia de seguros inferior a 250 salarios mínimos mensuales, a efecto de que se garantice la recuperación readecuación conservación y reparación al ambiente al paisaje y al suelo agrícola del suelo afectado. Toda persona natural o jurídica, fuera de Las cauciones a que esta obligado por el Código de Minas debeia prestar una cauc:ion de 500 salarios mm irnos mensuales a efecto de garantizar la recuperación, readecuación conservación y reparación al ambiente, al paisaje y al suelo agrícola del Municipio..

ARTICULO DEC: ulo CUARTO.- Toda actividad de exploración o explotación adelantada sin titulo minero vigente será sancionada por el Alcalde con multa de 1000 salarias mínimos mensuales vigentes y con el cierre de :I.a explotación Toda actividad de exploración o explotación adelantada sin licencia de funcionamiento será sancionada con multas sucesivas de 500 a 1000 salarios mínimas mensuales vigentes.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- No podrán realizarse actividades industriales, comerciales, mineras u otras que por su naturaleza perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio1 después de 1 )( } P.M. ni antes de las 6:00 A.M. INCISO 2o En aras de proteger el carácter rural del Municipio de Tab:.o y garantizar la tranquilidad de los habitantes • el Alcalde impondrá multas hasta de 50

1 )( } P.M. ni antes de las 6:00 A.M. INCISO 2o En aras de proteger el carácter rural del Municipio de Tab:.o y garantizar la tranquilidad de los habitantes • el Alcalde impondrá multas hasta de 50 salarios mínimos diarios vigentes, a quien adelante actividades después de las horas ya señaladas, cada vez que se infrincia (sic) cate articulo. ARTICULO DE DECIMO SEXTO Todo vehículo que transporte materiales de construcción o de cualquierotra naturaleza que pueda ocasionar peligro a los habitantes, debcrar utilizar carpas que recubran la INCISO 2ci. Gk.ier irifrinqa (sic) la presente disposiciOn sera sancionado hasta con multas de 5 salarios mínimos diarios por las autoridades de policía o de transito del Municipio. 4OBS.3956.. Hoja No.5. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Todo vertirnento de materiales. basuras, arenas, gravas, o cualquier otro sólido o liquido en los bienes de USO publico será sancionado hasta con multas de 5 salarios mínimos diarios vigentes por las autoridades municipales.

ARTICULO DE: ciMo OCTAVO.- Crease la Junta Ambiental del Municipio de labio. La Junta Ambiental tal teridr por fun:i.on señalar las políticas ambientales que deberá seguir el Municipio en materia ambiental La Junta Ambiental estará compuesta por (7) miembros as¡: El Alcalde Municipal o su delegado.

E]. Personero Municipal. El Inspector de Policía. El Jefe de Asuntos Ambientales. El Director de las LJMATAS

La Junta Ambiental estará compuesta por (7) miembros as¡: El Alcalde Municipal o su delegado. E]. Personero Municipal. El Inspector de Policía. El Jefe de Asuntos Ambientales. El Director de las LJMATAS - Dos (2) Delegados del Concejo Municipal. Ahora bien, la Sala procederá a hacer ci estudio de legalidad en los siguientes términos; 1) VIOLACION DE LOS ART iCULOS 45, 759 251 Y 252 DEL. CODI3O DE MINAS "ARTICULO 45. Licencia de explotación. El titular de la licencia de exploración que haya dado cumplimiento a sus obligaciones y cuyo proyecto sea clasificado en forma definitiva como de pequeña minería, tendr' derecho a convertir su título en licencia de explotación y as¡ lo declarara el Ministerio o la entidad o autoridad delegada, en la misma providencia en que apruebe los informes y documentos de que trata el articulo 35 de este Código. También operará dicha conversión ipso facto si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de los mencionados informes y documentos éstos no han sido objetados. Vencido este plazo el Ministerio oficiosamente, inscribirá en el Registro La nueva calidad del titulo del interesado. ARTICULO 75. Multas, cancelación y caducidad. El Ministerio podrá multar al beneficiario de derechos mineros, cancelar administrativamente las licencias de exploración y explotación e igualmente declarar laF.UE3..3956. Hoja No.6. caducidad de loa contratos de concesión, de conformidad con este Código. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en

exploración y explotación e igualmente declarar laF.UE3..3956. Hoja No.6. caducidad de loa contratos de concesión, de conformidad con este Código. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código será causal de multa previo requerimiento al interesado, siempre que no sea objeto de cancelación o caducidad El interesado tendrá un plazo de treinta (30 ) días habi les para formular su defensa. Vencido este plazo 1 Ministerio se pronunciara dentro del mes siguiente en providencia motivada. ARTICULO 251. Claüsula general de competencia. Además de las funciones que corresponden al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en este Códigom conocerá de todos los asuntos administrativos que tengan relación directa y principal con la industria minera en todas sus ramas, en cuanto no estén asignados por la ley a otra autoridad. ARTICULO 252. Administración y conservación de los recursos mineros. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, la administración y conservación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, y la vigilancia y supervisión de los de propiedad privada. Estas funciones las ejercerá en todo el territorio c:oritir'ientaj e insular, asi como en los espacios ma.ritimos jurisdiccionales de 'la República. o Al hacer la comparación entre los articulas demandados y las normas acusadas de violación se tiene que • algunos de ellos en su contenido, se refieren expresamente a los aspectos relacionados con la exploración y explotación en actividades mineras pero en cuanto se exija licencia de funcionamiento, aspecto cuestionado

normas acusadas de violación se tiene que • algunos de ellos en su contenido, se refieren expresamente a los aspectos relacionados con la exploración y explotación en actividades mineras pero en cuanto se exija licencia de funcionamiento, aspecto cuestionado en la primera parte del concepto de violación expuesto solamente los artículos TERCERO y ci DECIMO PRIMERO contemplan tal requisito • de modo que el cargo en ese punto sólo podrá limitarse a esos dos artículos Encuentra la Sala, estudiando la primera norma que el Artículo 60Bs.::956. Hoja No.7 %o. del Acuerdo demandado se refiere a una "licencia de funcionamiento" que deben obtener las personas que desarrollen entre otras actividades la de mineria g lo cual no responde a lo ordenado por ci Codi.qo de Minas cuyo campo de aplicación es la re ul.cxion de lo relacionado con la ¿p ros::ecc i oni exploracion euplotacion, beneficio, fuudic:ion transtoimac.i.cin t.ranspo Ft.e aprovechamiento y comerciaiizaci.on da tos recursos naturales no renovables que se encuentran en ci suelo o subsuelo obvio ea que le materia objeto de reglamentación en el Acuerdo debe cePlirsea lo consagrado en el Código de Minas. Por otra parte el Articulo 16 ibídem establece que sólo ci titulo minero es el que otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo mineros ./ entre ellos figuran les licencias de exploración permisos concesiones, aportes y ot:ros • mientras que el Articulo 17 habla de que la exploración tcriica por metodos de subsuelo y la explotación da depósitos y yacimientos sólo se adelantaran mediante licencias de exploración licencias

que el Articulo 17 habla de que la exploración tcriica por metodos de subsuelo y la explotación da depósitos y yacimientos sólo se adelantaran mediante licencias de exploración licencias de expio Laciori aportes y contratos de concesiones, títulos ya par ....a(:xonados expedidos con anterioridad, sin que f iqure entre ellos la "licencia de funcionamiento A su va • la licencia de exploración (Articulo 41 ibidefli) se solícita ante al Ministerio Miras y Energía u organismo delegado, igualmente es competencia del Ministerio 1.0 relacionado con la licencia cia explotación sin que el Municipio pueda arrugarse una facultad que ya está atribuida a otra autoridad quien es la llamada a exigir y a aprobar los estudios pertinentes para el otorgamiento de las licencias, pues si bien es cierto la Carta Politice en su artículo 313 numeral 7 establece:F.OBS.3956. Hoja No.8. 'Corresponde a los concejos: 7 Reclamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda (Subraya la Sala) [iD lo es menos que en la materia propia ci Código de Minas taqu 1 a lo referente a actividades como la prospecc::i ori exploración, explotación beneficio fundición transformación, transporte aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el sucio o en el subsuelo, y es Éste ordenamiento el que faculta al Ministerio de Minas y Energía el conocimiento de los asuntos administrativos

transporte aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el sucio o en el subsuelo, y es Éste ordenamiento el que faculta al Ministerio de Minas y Energía el conocimiento de los asuntos administrativos que tengan relación directa y principal con la industria minera en todas sus ramas, al C::.c:r::ejo se le dá la atribución de reglamentar el uso del suelo mas no la de reglamentar el ejercicio de la actividad minera y por tanto tampoco ci de crear un nueva requisito administrativo como lo seria la obtención de una licencia de funcionamiento para el ejercicio de tales actiridades, asunto sustancialmente diferente a la referida regulación de uso, atinente a destinación por actividad y sec:tor económi c:o De manera que por contener disposiciones relativas a la explotación o exploración mineras no es atribución del Concejo regularlas a ellas y como t.a:l, se presenta nulidad en tanto ci contenido de los artículos del Acuerdo hagan relación con ellas, igual estudio es pertinente con respecto al ARTICULO SEXTO cuando limita las actividades en esa materia subrayadas en su texto por la Sala, en un perlmct.ro de 30 metros en relación con la rond del Fiofrio o cic cualquier otra fuente de agua CJE? USO público 8F .OES 395gb. Hoja No..9. En cuanto al ARTICULO DECIMO del Acuerdo considera la Sala que la medida tomada por el Concejo es de carácter preventivo en aras de la protección de los administrados, para lo cual el Concejo y toda autoridad está facultada en virtud del mandato constituciorial dado en el artículo 2o: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, residentes en

de la protección de los administrados, para lo cual el Concejo y toda autoridad está facultada en virtud del mandato constituciorial dado en el artículo 2o: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, residentes en Colombia, en su vida honra y bienes.." Similar circunstancia, tiene lugar en cuanto al ARTICULO DECIMO PRIMERO del Acuerdo, donde yerra el Concejo al expedir un articulo en éste sentido, pues no es la autoridad local la llamada a crear un nuevo requisito para el desarrollo de actividades mineras como el la "licencia de funcionamiento" ya que lo relacionado con explotaciones mineras y materiales de construcción, estos últimos definidos porel Articulo 109 del Código de Minas y fuá este mismo el que atribuyó al Ministerio de Minas y Energía en cuanto a la explotación minera y al Inderena en cuanto a la facultad de otorgar permisos para la ocupación y explotación de materiales de arrastre en las aguas de uso publica y sus cauces. Respecto de las demás normas, si bien el genérico concepto de violación no se refiere sino al aspecto atrás visto en cuanto a la regulación de explotación y exploración mineras la Sala acometerá su análisis en la siguiente forma: En cuanto al ARTICULO DECIMO SEGUNDO, su primer inciso, al igual que en el ARTICULO SEXTO --atrás vistolimita las actividades mineras de explorac:ion con lo cual el Concejo Municipal rebasa su 9F.OBS.3956. Hoja No.10. competencia, reiterando el hecho de que es materia atribuida al Ministerio de Minas y Energía, en consecuencia será nulo en cuanto se refiera a la actividad minera.

9F.OBS.3956. Hoja No.10. competencia, reiterando el hecho de que es materia atribuida al Ministerio de Minas y Energía, en consecuencia será nulo en cuanto se refiera a la actividad minera. En cuanto a las cauciones es claro el Articulo 167 del Código de Minas al permitir ai. Alcalde la determinación de las mismas pero previo el concepto de un avaluador de la Caja Agrario o de un perito de la lista del Juzgado Municipal por tanto S1.k fijación no puede ser limitada por el Concejo Municipal ni en un mínimo ni en un mximo. más aun cuando es una competencia atribuida al Alcaide por ci Código de Minas sin que el Concejo pueda determinarla o restrinciiria • lo anterior sin contar con lo establecido por el Articulo 180 ibideri en lo relacionado con la caución previa en el sentido de que además de ser deber del. Alcaide apoyarse en ci concepto de peritos para la respectiva determinación se posibilita a las partes para pedir ante el juez civil de la jurisdicción a la que pertenecen los inmuebles materia de la diligencia, la revisión de la caución o avalúo de la indemnización j en este caso es la justicia quien define el límite de la misma. Lo anterior corrobora al hecho de que no es atribución del Concejo fijar limites a la caución que deben prestar quienes ejercen actividad de extracción, exploración o explotación minera. En cuanto al inciso 2o. del mismo articula 12 del Acuerdo no le está permitido al Concejo crear nuevas cauciones, además tanto el inciso 2o. como el 30. buscan garantizar la recuperación readecuación conservación y reparación al ambiente • al paisaje y

está permitido al Concejo crear nuevas cauciones, además tanto el inciso 2o. como el 30. buscan garantizar la recuperación readecuación conservación y reparación al ambiente • al paisaje y al suelo agrícola, por tanto seria instituir doble caución por el mismo hecho imaF.OBS.3956. Hoja No.11. En lo relacionado con el ARTICULO DECIMO CUARTO del Acuerdo objeto de observación, de conformidad con ci Articulo 75 del Código de Minas, la atribución de multar tanto al beneficiario de derechos mineros como a quien incumpla las obligaciones del Cód.iqo, y una de ellas es obtener el titula minero para poder ejet cer la actividad de explotación y exploración le corresponde al Ministerio de Minas y Enerqia En cuanto al inciso 2o. del Articulo 14 corno ya se dijo anteriormente esa licencia de funcionamiento no puede ser exigida por el Concejo pues no corresponde a sus funciones ni la creación ni la exigencia de un nuevo requisito cuando quiera que esto es atribución de otra autoridad y menos aún puede establecer y exigir una multa par no tenerla, pues es importante recordar que • la facultad de los municipios en materia impositiva está condicionada a los trrninos de la ley de tal manera que los Concejos Municipales no pueden tomar determinaciones en este sentido cuando la ley no los autoriza expresamente y menos disponer en contra del mandato claro de la ley en uno u otro sentido • (Consejo de estado Sección Cuartas Exp.3333 9 Septiembre 13 de 1991) Para referirnos al •'RT ICULO DEC 1 MO QUINTO, es importante recordar que es obligación de las autoridades velar por la integridad,

Exp.3333 9 Septiembre 13 de 1991) Para referirnos al •'RT ICULO DEC 1 MO QUINTO, es importante recordar que es obligación de las autoridades velar por la integridad, seguridad, salubridad y tranquilidad públicas a la que los administrados tienen derecho por tanto, no se observa por parte de ésta Sala que el Articulo objeto de análisis sea violatorio del Código de Miriasy por el contrario de conformidad con el articulo 93 numeral 4o. al Concejo Municipal le está permitido señalar multas, y cuyo texto reza: 111.F.O}3S.3956.. Hoja No.12. "Son atribuciones legales de los Concejos:

40. Señalar multas. a los que infrinjan sus acuerdos.". £qual análisis le cabe al inciso segundo del Articulo DECItIO SEXTO el Articula EECItIIJ SEPT lI'1O cJe! Acuerda, por tanto no se observa i.notira transgresión.

2) VIOLACION DEL ARTICULO 138 DEL DECRETO-LEY 1333 DE 1986.

De conformidad con el Articulo DECIMO OCTAVO del Acuerdo demandado la Junta Ambiental en cuya composición de 7 miembros ha sido nombrado el Personero Municipal, tiene como función el se?ialamiento de las políticas ambientales, función de s&lalamiento que no figura entre las permitidas para el Personero Municipal De acuerdo con el contenido del Decreto 1333 de 1986, en su título VII al referirse específicamente a la figura del Personero y al desarrollar sus atribuciones tanto como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano y como agente del Ministerio Publica. Si bien la Constitución Nacional en su articulo 277 al

en su título VII al referirse específicamente a la figura del Personero y al desarrollar sus atribuciones tanto como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano y como agente del Ministerio Publica. Si bien la Constitución Nacional en su articulo 277 al consagrar las funciones de la procuraduría en su inciso 4o.. atribuye al Procurador general de la Nacion por sí o por medio de sus delegados y agentes --en este caso el Personero Municipal-- la defensa de los "intereses colectivos, en especial el ambiente" no lo es menos que dentro de ésta no puede entenderse la de sehalar las políticas ambientales que es más una función legislativa y menos aún la de pertenecer a la Junta, sin embargo tanto como agente del Ministerio Público y como Defensor del Pueblo a lo que sí estarle facultado seria a presentar proyectos de ley sobre las materias relativas a su competencia. 1E .OES.395cb. Hoja Noi:. Por otra parte, ci articulo 291 en su inciso 2o. solo permite . los Personeros asistir a las Juntas Directivas y Concejos de sdflulni.str'aci.Ón cuando sean"expresamente invitados" sin desconocer que cuando ejerza funciones de Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano puede concurrir a las sesiones del Concejo cuando lo crea conveniente, sin que en ningún momento ello implique una autoriac:ion para éste funcionario de desarrollarfunciones para serialar las políticas en cualquier ámbito. En consecuencia al existir una reglamentación estricta relacionada con las funciones del Personero, se establece porparte de ésta Sala que al habérsele otorgado por parte del Concejo Municipal atribuciones más allá de las permitidas al

En consecuencia al existir una reglamentación estricta relacionada con las funciones del Personero, se establece porparte de ésta Sala que al habérsele otorgado por parte del Concejo Municipal atribuciones más allá de las permitidas al Personero Muri i c.ips a saber como miembro de la Junta Ambiental, se origina la nulidad parcial del Articulo 18 del Acuerdo. Encuentra la Sala que tal función adaptada por el Concejo Municipal para el Personero hace que el acto objeto de estudio adolezca de yerro tiene un defecto en su materia que lleva a que sea nulo parcialmente y que pierda todo su efecto jurídica en cuanto al nombramiento del Personero se refiere. Por todo la anterior • el pronunciamiento de ésta Sala será la declaratoria de nulidad parcial de los articulas 3o. 6o 12o. primer inciso en cuanto se refiera a actividades mineras nulidad de los incisos 2o y 3o. del Artículo 12o. , el articulo 11 y 14 en su totalidad el articulo 18 en cuarto nombró al Personero Munic:ipal como integrante de la Junta Ambiental y de valides del artículo 6o., del articulo lOo., del inciso 2o. Articulo 16o y del Articulo W.F.CJES..3956. Hoja No.14. En mcr.ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley! RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad de los artículos lb., incisos 2o. y

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley! RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad de los artículos lb., incisos 2o. y 30. del Articulo 12o. y 14o. del Acuerdo No.012 de 17 de Noviembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de rABIO. SEGUNDO. Declarar nulidad parcial de los articulos 3o. 6o inciso lo, del Articulo 12 en cuanto se refiere a las actividades mineras; y lElo, en cuanto al nombramiento que del Personero hace en la junte Ambiental de] Acuerdo r eferciiciado en el numeral primero oc la parte resolutiva. TERCERO. Declarar lavalidez del Articulo 1009 del inciso 2o. del Articulo 15o., del inciso 2o. del Articulo 16o. y del Articulo 17o, del Acuerdo referenciado en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia. CUARTO. Comuniquese la decisión anterior a los Setores GOBERNADOR DE CUNO 1 NAMARCA • PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPlLs ALCALDE Y

PERSONERO DEL MUNICIPIO DE lAS 10.

QUINTO. Ejecutcri ada esta providencia, archívense las diligencias, previas las clesanot.ac:tones de rigor.

CUPIESE, NOl IF 1 QUESE Y CUMPLASE.

14F.OBS..3956. Hoja No.15. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.045.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

14F.OBS..3956. Hoja No.15. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.045.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado a EJ

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 15

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