TA CUN - 39566-(27-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39566-(27-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- • DU JI bVMARCA
SECCIOtiJ SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre Veintisiete (27) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente N° 39566 Actor LISANDRO VEGA CASTILLO Demandada EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor LISANDRO VEGA CASTILLO, obrando mediante apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de la acción de pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., en escrito visible a folios 53 a 60, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre lasPROCESO No. 95-39566 2
siguientes: 1.1. PRETENSIONES "Se declare la nulidad del artículo 22 de la resolución No. 015 del 28 de noviembre de 1994, "Por la cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá" aprobada mediante decreto distrital No. 926 del 29 de diciembre de 1994."
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 123, 125, 150-22 y 322 de la Constitución Política; y 125 y 126 del decreto ley 1421 de 1993.
Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 123, 125, 150-22 y 322 de la Constitución Política; y 125 y 126 del decreto ley 1421 de 1993.
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escritos visibles a folios 94 a 99, y 145 a 146.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 106 a 108 (parte demandante) y 109 a 112 (parte demandada).
5. CONCEPTO DE LA POCURADURIA JUDICIAL La Agente del Ministerio Público, al descorrer el traslado dePROCESO No. 95-39566 3 rigor, se abstuvo de rendir concepto porque considera que la Sección Segunda del Tribunal no es competente para decidir el asunto. (folios 113 y
114).
6. CONSIDE - \COONES DEL TRIBUNAL 6.1 Excepciones La parte demandada propone las excepciones de 1) Ineptitud sustantiva de la demanda; 2) Inexistencia de la violación de normas superiores a que se refiere la demanda; 3) Falta de causa en el demandante; 4) Legitimidad de la actuación de la Empresa de Energía de Bogotá; 5) Legalidad de los actos administrativos objeto de la demanda; 6) Justificación de la actitud tomada por la Empresa de Energía de Bogotá.
Excepciones que se limita a mencionar, sin sustentarlas, por lo que la Sala se abstiene de hacer algún pronunciamiento sobre ellas, lo que no
de la actitud tomada por la Empresa de Energía de Bogotá. Excepciones que se limita a mencionar, sin sustentarlas, por lo que la Sala se abstiene de hacer algún pronunciamiento sobre ellas, lo que no obsta para advertir que como quiera que las números 2, 4, 5 y 6 se refieren al fondo del asunto, al resolverlo se entienden despachadas. 6.2. Peicí.nes Recapitulando, la parte actora solicita la nulidad del artículo 22 de la resolución No. 015, del 28 de noviembre de 1994, por medio del cual se hace la clasificación de los servidores de la Empresa de Energía de Bogotá. El artículo 22 de la resolución demandada es del siguiente tenor: "Artículo 22.- CLASIFICACION. Las personas que presten sus servicios en la Empresa de Energía de Bogotá, tendrán elPROCESO No. 95-39566 4 carácter de Empleados Públicos o de Trabajadores Oficiales. Tendrán el carácter de Empleados Públicos los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: Gerente, Asistente de Gerencia, Director, Subgerente, Contralor Interno, Secretario General, Veedor y Veedor 1, II, III y IV, Jefe de Unidad, Jefe de División, Coordinador Administrativo 1, II, III y IV, Asistente de Subgerencia, Jefe de Departamento, Jefe de Area, Profesional Especializado, Jefe de Oficina de Comunicación, Jefe de Oficina Atención al Cliente, Coordinador Proyectos Especiales, Auditor 1, II, III, Jefe de Sección, Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista Liquidación y Facturación, Director de
Atención al Cliente, Coordinador Proyectos Especiales, Auditor 1, II, III, Jefe de Sección, Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista Liquidación y Facturación, Director de Colegios, Profesor, Despachador de Energía, Operador 1 Centro de Control, Oficial de Servicio, Coordinador Atención al Cliente, Secretaria Ejecutiva, Coordinador del Sistema, Oficial de Seguridad 1 y II, Tecnólogo, Secretaria Profesora, Almacenista General. Tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales los funcionarios que desempeñen los cargos de la actual planta de personal que no fueron mencionados en el inciso anterior. PARAGRAFO.- Cuando se cree un nuevo cargo, en el mismo acto administrativo se deberá establecer la clasificación." Ese artículo fue aprobado por el lO del decreto 926 del 29 de Diciembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, y publicado en la gaceta o registro distntal número 925, del 30 de Diciembre de 1994. La Sala considera conveniente precisar, antes de emitir unPROCESO No. 95-39566 5 pronunciamiento de mérito, si a ello hubiere lugar, cuál es la naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Bogotá. En 1969 la Junta Directiva aprobó los estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, definiéndola en su artículo 10 como un establecimiento público descentralizado del Distrito Especial de Bogotá, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. (folios 38 a 41 cuaderno anexo).
establecimiento público descentralizado del Distrito Especial de Bogotá, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. (folios 38 a 41 cuaderno anexo). Esos estatutos estuvieron vigentes hasta el 29 de Diciembre de 1994, puesto que el 30 fue publicado el decreto 926, del 29 de Diciembre del mismo año, aprobatorio de la resolución 015, del 28 de Noviembre de 1994, a través de la cual la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá adoptó los nuevos, en cuyo artículo 10 se precisó que la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. es una empresa industrial y comercial del orden distntal. Posteriormente, el Concejo de Bogotá en uso de las facultades que le confieren los artículos 12 y 55 del decreto 1421 de 1993 y con fundamento en el artículo 17 de la ley 142 de 1994, profirió el Acuerdo # 1, de enero 12 de 1996, con el cual autorizó la transformación de la Empresa de Energía de Bogotá en una Sociedad por Acciones, sometida al régimen jurídico establecido en la ley de servicios públicos domiciliarios, otorgando el plazo de un año al Alcalde, a partir de la vigencia del acuerdo, para efectuar los trámites necesarios y suscribir los correspondientes documentos. (folios 15 a 17 cuaderno anexo), Acuerdo juzgado por la Sección Primera de esta Corporación, encontrándolo ajustado a derecho, según sentencia del 11 de Diciembre de 1997, dictada dentro del expediente 6927. Esa transformación está plasmada en los estatutos de la
Corporación, encontrándolo ajustado a derecho, según sentencia del 11 de Diciembre de 1997, dictada dentro del expediente 6927. Esa transformación está plasmada en los estatutos de la empresa, en cuyo artículo 21 se especifica su nueva naturaleza jurídica,PROCESO No. 95-39566 6 diciendo que es una sociedad por acciones, constituida como una empresa de servicios públicos, asimilada a las sociedades anónimas, conforme a las disposiciones de la ley 142 de 1994, (folios 1 a 14 cuaderno anexo), estatuto que en su artículo 41 preceptúa que las personas que prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del C.S.T. y a lo dispuesto en esta ley. Visto el estudio que antecede, es del caso que enseguida el Tribunal efectúe su pronunciamiento, el que tendrá el carácter de inhibitorio, puesto que resulta claro que la demanda es sustancialmente inepta, de acuerdo a este análisis. Del contenido de la demanda se establece que la única pretensión formulada es la de que: "...se declare la nulidad del artículo 22 de la resolución No. 015, del 28 de Noviembre de 1994..." Norma acusada que integra la resolución 015, "por la cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá, que fue aprobada por el decreto No. 926 del 29 de Diciembre de 1994, publicado en el registro distrital no. 925, del 30. Mirando el contenido de la resolución 015, se encuentra el artículo 34, que reza: "...Aprobación de estatutos. Los presentes estatutos
distrital no. 925, del 30. Mirando el contenido de la resolución 015, se encuentra el artículo 34, que reza: "...Aprobación de estatutos. Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Distrital. . Así las cosas, el artículo 22 de la resolución 015 hace parte de un acto complejo de carácter general, conformado por tal resolución y el decreto 926, ya conocido, cuyo artículo 10 tuvo el alcance de aprobar dichoPROCESO No. 95-39566 7 artículo 22, aprobación que le daba vigor jurídico, validez, pues se constituye en condición indispensable para que se perfeccione la manifestación de voluntad de la administración, materializada en dos etapas, la primera consistente en la decisión de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá de adoptar los estatutos de la empresa, y la segunda en la determinación del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, de aprobarlos. De lo antes puntualizado se infiere, sin necesidad de otras hesitaciones, que al no demandarse in integrum la voluntad de la administración, se configura la ineptitud sustantiva de la demanda, fenómeno que, al ser declarado de oficio por el juez, le impide proferir decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por lo dicho en la parte motiva.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por lo dicho en la parte motiva. SEGUNDO.- Reconócese personería al doctor JORGE VALENCIA DIAZ como apoderado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en los términos y para los efectos del poder conferido. TERCERO.- Reconócese personería a la dadora ANA MARIA GUTIERREZ MONTALVO como apoderada de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en los términos y para los efectos del poder conferido.PROCESO No. 95-39566 8 COPIESE, COMUNiQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.