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TA CUN - 3957-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3957-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Y / SECC ION PRIMERA / bit.fe de Eocot • • l. - F1yo doce 12) de çiJ no.'ecient.os rverst.c :1 F lJE. _ No u 13

f1MtISTRADA PONENTE Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 3957.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

1

Lrmi. Le prov. t.t: ) por el Lcreto 1 .3J3 de en Lico ir .1.21 k?c:1de 1 S 1 ¿ 1 . obervc.iors tc,rfflu 1 ci ;::ior el :1cn Uobe niidr CJE? CLudi,nmr c en r'ei. ci.Ón cori e .1 de 19Q.3 o ped .i cJe por e .1 Len ce 3 0 Mur 1 ci. p 1 de Fuer te ANTECEDENTES j er ci ci.,e de 1 fcu 1 : ¿d que 1 e con 1 Loro e a 1.......t ce 1 o 3O3 de 1 e rt Eo 11 ti. cc el :iobecn edor de I.djii 'c..i eni. L i mk ste Lor por eC. LOO el Acuerdo u25 do 199.3 per e que 5 o pronuncie sobre su Icue 1 .cJcd por Eon1dE:r er Jo vi.ol et.cii o dci erti.:ulo 12 de le Ley 4 de 1992 y del Artículo 99 numere! 4o• del

pronuncie sobre su Icue 1 .cJcd por Eon1dE:r er Jo vi.ol et.cii o dci erti.:ulo 12 de le Ley 4 de 1992 y del Artículo 99 numere! 4o• del PL t t ti 1 1 d

1 ,906. isl ;pli.t..er el i::ecopte de ,.iiilerCri ciefl .1. El rc::ue(do obi oto de c)belvec ón de termine! es es tclneci000s e de 1 e eiup icecios del Non i. c.t pío de Fuer te e 1. qer para 1 e i.u::ie de e4E .O4S.3957. HC..)t No. 2 . 2, Bazado en el Ar ticulo 4o., lOo. y 12 de la Ley 4 de 1992 m afirma que no es a tribuc ión del Loi,jci fija r el incre m ento sa lari a l o los empleados del municipioy que es U Gobierno N ac i o n a l a quien le cor responde modific a r el s i s tema sa lari a l de 10e m ple a dos p ú blicos dentro de los primer -os días del rne de Enero ' que el rcn:nen salar ia l o pret.c:2 on 1 que c o nt r a ríe .10 c:or-qrLidu en l a le' 4 de 1992 L a recera de todo efecto y no creará derechos adquirido s. ; E l tr ti. jU lo 99 ~er a l 4t, • del !jecetu 1133 de 1986 , prohi be los Concejo Concejoa in ter venir en a s untos que ro s e a n de su competencia .

creará derechos adquirido s. ; E l tr ti. jU lo 99 ~er a l 4t, • del !jecetu 1133 de 1986 , prohi be los Concejo Concejoa in ter venir en a s untos que ro s e a n de su competencia . Por lo t a nto, el cncsf-Jr a l expedir el Acuerdo de s conoció ci ordenamiento leg a l vigente . En cu a nto a l a u s ign a cxbn del Al ca lde Muni cipa l, la atri buciori del. Concejo ente en el Fecret.c:, 2514 ele 1991 artículo lo. y teniendo en cLuer,t.a que el Muni ci pio de Puerto Salg a r e s tá en 1 Ca teguria Quinta, el limite de la asig na ción del Alc a lde ci mínimo de dos 2) sal a rios iii!nimos y m á ximo de s eis ( ) sal a rios mínimu s. M l a Z olic i lud me le dio el tr ámite legal c:or r epondiente En con s ecuencia, procede la Sala a re s olver previu las sigu iente s~ CONSIDERACIONES El Concej o Mun i cipal de Puerto Sa lg a r g mediante ci Acuerdo 025 deF s..:957 F1c:ja 'o.3. 1993, fijó las asignaciones civiles de la planta de personal del municipio. El alcance de la violación, lo estudiar la Sala en los siguientes trm:inos ; i• ) Pura lograr determinar si ci, Concejo Municipal de Puerto Salqar intervino en asuntos que no son de su competencia, cnt :.rar i. ndn lo consagrado por el articula 99 romera! 40 del

siguientes trm:inos ; i• ) Pura lograr determinar si ci, Concejo Municipal de Puerto Salqar intervino en asuntos que no son de su competencia, cnt :.rar i. ndn lo consagrado por el articula 99 romera! 40 del tk.tt elo =3 de I9d • es necesario establecer si e fCLt.Á 'amente ini rinqic los ¿r taco. los de la ley 4 de 1992 que se acusan, esto 4o., Lun • j 12 • CUYOS LeAtos rezan: "Articulo 4o Con base en los criterios y objetivos contenidos en el articula 2o el Gobierno Nacional dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada modificara el sistema salarial c.c:r res porid ien t. a a los empleados enumerados en el artículo lo. literal a)1 b) y U) • aumentando sus remuneraciones Igualmente, ci Gobierno Nacional podrá modificar el rqimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos. empleados. Los atnentos que decrete ci Gobierno Nacional conforme a este articulo, producirán efectos fiscales a partirdel primero de enero del año respectiva. Parágrafo. Ningún funcionario del nivel nacional de la Ádmio :s iracauri Central, de los entes t.errotor ia les pertenecientes a la ndwiniatracion Central. cori escepcion del Fr eiidente de la F:epub 1 rc:a de] EUQvpo Ii ip i uma. ti kO colombiano acreditado en el e ter i, nt del personal del Ministerio de Defensa destinado fíi eotnision en el eter, br tendrá Una remuneracion anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional

personal del Ministerio de Defensa destinado fíi eotnision en el eter, br tendrá Una remuneracion anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional "Articulo lOo. It:du reulíhen salarial o pres t a e .i. oria que se establezca contraviniendo las di clones contenidas en la presente Ley a en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrolla de la misma, carecerá de todo efecto y no cre ara derechos adquiridos.''F 3f8 .397 , ¿ No. 4. "Artículo t:: El rqínen prest::ional de los servidores públicas de las entidades territoriales ser& fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no pudran las corporaciones públicas territoriales arrugarse esta facultad. Parágrafo. E.! Gobierno SeNalará el límite miix írnc, salarial do estos ervidor es guardando equivalencias con cargos similares en e] orden nacional. En cuanto al articula 4o., se plantel el cumplimiento de criterios 5 objetivos cursaqrados por el Articula 2o., lo que hace i ndudabi e el ca a:, 1 er de ley marco que ¡esiste la les 0 14 de 1992,y ms aun cuando es el legislador quien invoca para la cpedtrioni de la misma las atribuciones dadas en los literales e) y f) del artículo 150 de la Nueva Carta Política como tal las Pautas generales señaladas por el Congreso deben ser tenidas en cuenta por el Gobierno para entre otros asuntos fijar el régimen salarial y prestacional de diferentes servidores públicas,

e) y f) del artículo 150 de la Nueva Carta Política como tal las Pautas generales señaladas por el Congreso deben ser tenidas en cuenta por el Gobierno para entre otros asuntos fijar el régimen salarial y prestacional de diferentes servidores públicas, pues de acuerdo con la nueva Carta Política, se tiene que Ma torrLitucion actualmente en vigor conserva las Leyes que desde la Reforma de 1968 se conocer como "Lees-Cuadro" al tiempo que agrega otras. Como ya se indico, lo fundamental es que se limitan tan a dar las rey las generales; los restantes aspectos normativos son confiados al Ejecutivo quien deberá desarrollarlos a traes de decretos reglamentarios ampi lados. . L.juiojo J::. Estado, Sala Plena, Sentencia C-465 de Julio l b de 199 Consejero Ponente: Dr.Ciro Angmrite P pesar dr' lo anterior, no por Ésta es aplicable la totalidad del articulado de la ley objeto de análisis, tal es el casos del articulo 4o., mediante et cual se da un término de 10 días (loa primeros del mes de enero de cada año), para que el. Gobierno Nacional pueda modificar el sistema salarial de empleados enumerados especi t icairien te de acuerdo con lo establecido en el 4F.OE.3957. Hoja N articulo te. de la Le',' 4 de M29 en iqu1 sentido se le 'tcu10para eicc.tc:,e de modificación (JE rc imen de viáticos, gastos de reprG:'en i;c.:.i,n y ::c:ra..iorjes pero no se observa que se refiera, dentro de Ini mencionados, ea empleAdos de los ent,e.

reprG:'en i;c.:.i,n y ::c:ra..iorjes pero no se observa que se refiera, dentro de Ini mencionados, ea empleAdos de los ent,e. U-i i tui ie • mms concretamente • los ínurtiLip1.o ci .1 i ter..L a del -r 1 i.cu lo lo. Abidem se refiere a e(rp1eacioE publicos de la Rama Ejecutiva Hacional, que de conformidad con el mandato constitucional del articulo 11 conformada por el Presidente de la Repúbl ica, los ministros del Despacho y 105 Directores tic los Departamentos Administrativo Fama del poderpúblico que a su ve': está dividida en dos sectores, a bar: el sector central conformadc, por la Presidencia de la República, ministros, Directores. de Departamentos Administrativos y Superintendentes y el sector descentralizado conformado por est.b1 ec LmiC tos pubi .i.c:os empresas industriales 'i comerciales de! Estado >' sociedades de economía mi.ta • Dentro de estos sec:tore no se encuentran incluidos los municipios porque estos pertenecen la adm.i.r i t: r ac ion entendida en un ámbito secç: iOflS 1 :1 local, a; que ello implique reparacion total de ta administración, pues la Constituc.i(jr( Nacional establece a Columbia como una República Unitaria. Al respecte la Corte Constitucional, en sentencia de Enero 14 de 1993 €>-004193 con ponencia de Ciro 4 garila Barón, dijo La autonomía es una calidad que se predica de quien decide por si mismo, sin que por ella se confunda con

Constitucional, en sentencia de Enero 14 de 1993 €>-004193 con ponencia de Ciro 4 garila Barón, dijo La autonomía es una calidad que se predica de quien decide por si mismo, sin que por ella se confunda con el concepto de soberanía o grado n<:cmo de libertad. La autonomía por el contrario se ejerce dentro de un Marco :j urid.i.ce determinado que va variando a travás del tiempo y que puede ser más o menos amplio. Así por ejemplo, en el ambito personal la manifestación jurídica cJe la autonomía se encuentra en el derecho al libro desarrollo de la personalidad ,art.16 C.N. pero dentro de los parametros establecidos por laf:f; 3957 Hoja No.6. propia Loiti ucion y respetando siempre el conjunto de derechos ' libertades que en el &mbito ,tflSti.tUL3.O(ik1 la Coi stitUc] un establece el derecho ¿ la automia de las entidades territoriales, con ciertas limitaciones constitucionales y legales (arta. 10. y 2E7 C.N.)." Ec:r obra parte elliteral t:;) del articulo lo. se refiere a uiip 1 eaiicia dei. Congreso Nacional, Rama Judicial, Elinisterir publiLO, Fiscalía ber eral de la Nación, rq:c ación Electoral y Lc,ntr al oria € criera! de la Repebi ica y finalmente el literal d se refiere a los siii.einbrcs de la Fuerza pública. En cuanto mi Articulo 12 .tbidern • hace a 1usin al rágimert prestac:iuna 1 y al limite máximo salarial, pero en el caso subse refiere a los siii.einbrcs de la Fuerza pública. En cuanto mi Articulo 12 .tbidern • hace a 1usin al rágimert prestac:iuna 1 y al limite máximo salarial, pero en el caso sub10e nr:' en observa por parte de esta Sala que el Concejo se haya referido al req iniun pres ta%:: onal 'a que ce clara el Acuerdo .:iiaiio urs su artículo primero dice "la siguiente será la asignacón mensual" , sin que sea dable afirmar que la asignación inciuvw las prestaciones sociales, pues como bien la afirma la doctrina. "i•si u ac:i op cantidad para un gasto determinado. Sueldo, haber, emolumento. dotación, salario..."(1 En cuanto al límite ma imo salarial correspondiente al cargo de Alcalde Municipal, si bien es cierto le asiste la razón al observante en cuanto a la aplicación del Decreto 2514 de 1991 Vigente actualmente, no Jo es menos que incurre en error al acusar Concejo Municipal de haberlo transgredido, por cuanto a lo que se ubAiga es a uu,pl ir con tos límites mínimas y mámimos máximos de la as :Lqnaeion correspondiente. sic último el equivalente a seis ( 1 ) C(M3NELLsS Guillermo. Diccionario Eru:i. ci op(.iíco de Derecho Usual. Ecl . He 1 iasta S.R.L. Buersoa Aires-Argentina. Faq 388. 6F.Oh.3957. Hoja NoJ. ) salarlos mínimus que a razón de $96. 00 • de acuerdo con la fijación hech para el año de 1994 permitiria al Concejo

6F.Oh.3957. Hoja NoJ. ) salarlos mínimus que a razón de $96. 00 • de acuerdo con la fijación hech para el año de 1994 permitiria al Concejo Municipal fijar la asiqnacion mencionada en un max imo de • oo cuando en realidad la a1onac:Lon dada al Alcalde de Fuer :o ti qar mediante el Acuerdo objeto de observación, es de $519 /5u oo • de manera que no sobrepasa el limite máximo parz4 un municipio de Categaria Quinta, como lo es el Municipio de Fuerto Salgar. En consecuencia, al no haberse mf ri nq ido mediante el Acuerdo, ni el articulo 4n. RL el articulo 12 de la ley 4 de 1992 no se presenta violación del articulo lOo. de la iniaina Le' como tampoco puede deducirse una transgresión del Art 1 co ici 99 numeral 4o del Código de Régimen Municipal. Finalmente en eras de hacer ci. ar: dad en la materia objeto de estudio ' d:cieion . no ce puede olvidar que el articulo lo. de la t. , ta Volitica determine ieai:Ie un p 3ÍIL:tpio la aut;tomia de ice en (si dadec territoriales y la cual ea posteriormente desarrollad,-.4. en el articulo 287 :ibstdem en cu o numeral 2o se establece que los municipios pueden ejercer la competencias que les currespondan, normas estas que concordadas con el Articulo 313 numeral ba. nbidam y el articulo 288 del Código dr? Fsq imen Municipal se observa, que la competencia de loe Concejos cc dá tambin en cuanto a la i ij ación de escalas de remuneración de las

numeral ba. nbidam y el articulo 288 del Código dr? Fsq imen Municipal se observa, que la competencia de loe Concejos cc dá tambin en cuanto a la i ij ación de escalas de remuneración de las distintas cateqor1. e de empleos. a si como para la adopción de nomenclatura v clasificación de los empleos.í .t.)F.957. Hoja No.S. Esta Sala se pronunciará, entonces, sobre 1 a validez del"cuerdo impugnado. En mérito de Lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERAS administrando justicia en nombre jç- la Republica.ik' Colombia , por au f or d acJ de la ley. RESUELVE PRIMERO. Lhc Ear la validez del Ac:ues do 025 de I9Q.. • expedido por el Concejo Municipal de Puerto Sa 1 tiar y por media del cual. se tij aÍ las a1cjrcioncs civiles de la planta de personal del muri c:i. p10 de Fuertc: Sal cjer Lund.i.namarca" - SEGUNDO. Comuniquese la dcc ision anterior a los seriores GOBERNADOR DL: CIJN[) 1 NMARC;A • FRES 1 DENrE DEL. CONCEJO NIJN 1 CI PAL ALCALDE Y PERSONERO DEL IIUN 1 E IP (U DE PUERTO SAt.[AR TERCERO. E t'.0 üt ¡. ach La pr een Le providencia, ar chi iise est ij di 1 ci. a pt e i as tal desriotac: ioneS de vigor.

CUPIESE, woi:t Fi O.UE.SE Y LUi1PLSE

di 1 ci. a pt e i as tal desriotac: ioneS de vigor. CUPIESE, woi:t Fi O.UE.SE Y LUi1PLSE Discutido y aprobado en se ;sOr. de la fecha. ACTA No .

HERIE4ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada 3FL}ES..3957_ Hoja No..

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO G$UINONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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