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TA CUN - 39573-(04-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39573-(04-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Retatori 1nbunal Administra0V de CundiflaU1rcS CARRERA ADMINISTRATIVA Inscripci6n en el escalaf6ñ / DERECHO DE PETICION - Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D. CUNDINAMAM4,4 DE COLOMII4

Santafé de Bogotá D. C., Diciembre 4 de 1995

I1II1C. 1995

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente c JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número ; 39573

Demandante : HESLABER ZEMANATE C.

OTROS -Demandada : COtIISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL os demadantes actuando CO U propio nornbre interponen acción de tutela ante esta Corporación para que se ls proteja el drech ont.emplacJo en el articulo 23 de la Constitución Nacional.

El 28 da Julio del presente ac' Uiri9iuos un oficio a la comisión Nacional del Servicio Civil en la ciudad de Santafó de Elcigatá haciendo uso da los dc-rec-lt~os polticos de p etición que consagra el art . 23 de la Con stitución política de Colombia, en el cual solicitamos quese ordne >a la Comisión Seccional del servicio Civil dél Cauca nos inscriba en la carrera administrativa sin someternos a concurso pór los motivos expueat.us en el mismo.01 de del dcretd resolver la petici batante çrudnci,al. n, Considramos que es un plazo 1 ccincedtdo por nosbtrcs" . En relactán con anteriormente expuesto 2,3 de' la Constitución el artícui

resolver la petici batante çrudnci,al. n, Considramos que es un plazo 1 ccincedtdo por nosbtrcs" . En relactán con anteriormente expuesto 2,3 de' la Constitución el artícui litaaos se ordn a la Conisón Nacional del Servicio Cvil con dcmicilib en la Carrera 6 N '12e ril, SA T,ta -í& de ogot., para quee d cumplmxentu a lo d ir, p5:k.ócon en nac.iona3. del sr.ci,o Cv3d de tcha 2 d ulo, con us ane os $ 2 y reECv amen te E-perano que de n,miad con l s8?alado lo, art.cu]is 85-€6 , z2 d la Lorttu4cncioal se nos preste acción de ttela tl y como aquí - lo arma Pr,onEn ieors Hlaber Zemanate Córdoba y Jhcn Jaira Qircía Pr'z, aqción de tutla pra que Les protra 1 derecho funda'enLal de petición del t.cu.o 23 l Const tución Ncrtl como orcuenc.a se. le ene a la Comisión Nciorl dei Gerv3.co eívi4 los insc-iba en escafón de 1á Carrera Adin1strátiy T r ar c.ú r r 1 dc recibido., ra hamos nuestra soicituçj, siuientes a la más d&1QO días desde la fecha del .ob&eriid unrés puesta ccwicreta a tenindo en tuenta el articulo 6o

recibido., ra hamos nuestra soicituçj, siuientes a la más d&1QO días desde la fecha del .ob&eriid unrés puesta ccwicreta a tenindo en tuenta el articulo 6o enero <2 de 14, establece 15 dLas de la presentación para tbpla del oficio nviado a la.._Comisión soLicitamo Zi extradinarg.a, esto :C 5 sin que se sometan concurso nil'ó 'ppsición alg&na. el y se nos -de pronta, resista 'fl, laYfora iitamc. que loEpe:IintF No 957 Si?qkth e]; escrita d-; folios dos y tres os citados peticionarios óvidentemente formularon su petición de incorporación a la carrera el 24 de mayo de 1994 sin que la Comisión Seccional del Departamento del Cauca se ocupara di asunto por considerar que no reunían los requisitos para hacer , la inscrición., como lo informaen el oficio 140 del 20 de junio del ao en curs Lo cierto es que remitida la petición y :' do:umentacián respectiva a la Comisión Nacional del. Servicio Civil el día 28 de julio del corrinte ao1 es devuelta a la Comisión Secional del Cauta como se constata con la copia del cf±cia 4o., 663 del 3 de septiembre del aon curs, documentación que es pdvi.ada '.. ;on el óbje.o do que esa Comisión Secioni del Servicio civil' se pronuncie en prmr instancia sobre la prncedentia del ecalafonamiento in, carreras de wici aludidos servidores publicas,, ." (fo4io 9)

esa Comisión Secioni del Servicio civil' se pronuncie en prmr instancia sobre la prncedentia del ecalafonamiento in, carreras de wici aludidos servidores publicas,, ." (fo4io 9) $ Como se explica en7 los documentos de los folios 98 ' siquietesi las comisiónes seccionales perdieron competencia Parl traoutar esas solicitudes en ra7ón a lo duusto por la Co4titófl Nacional del Servicio Civil en e1auerdp 09del 13 d septiembre de 1995 lo que or luqr de Consiguiente, a que nueva monte, -fuera enviada :a San tafé de TángpiA la documentápibil coma es la instrüción que se da en articulo 2b. de 1a ya menan circular. De lo expuesto queda claro qe no ha sido ostensible' la violarth del dereçho p de petición por la Camisón National i del Servicio Civil ' que las vicisitudes que ha tenido la petición han obedecido a aspectos relacionados co§ la competeci de los organismos encargados da la gestión.Expediente No.39573 4 Nó obstante que el acuerdo 9de la Comisión Nacional del Servicio Civil juá expedidb. el 13 d septiembre del ao en curso 't que como ir' selala el Jefe de la Oficina Jurídica eh su oficio 9434 del 1 de Diciembre, de 19051 la docunentc.ión ho ha llegado de la ciudad jde:. F payan de j,concluir que el orqanismo competente actual como lo es la citada Comisión :1 supuestamente incurra en el sílencioq no ha conocido formalmente la petición, lo que indica

de la ciudad jde:. F payan de j,concluir que el orqanismo competente actual como lo es la citada Comisión :1 supuestamente incurra en el sílencioq no ha conocido formalmente la petición, lo que indica que el dercho furiamntal del articulo 23 de la Constitución Nacional no ha sido transgredido., por lo que habrá de negarse le protección reclamada. Por -lo elpuestnÍ el Tribunal Administrativo de Cundinamerca ., Sección Segunda Subsección '" F A L L A : 1 Nioase la acción de tutela propuesta por HESLABER ZEMAN(TE CORDOBA 'i JHON JAIRO GARCIA PEREZ, con el fin de que se les protegiera el derecho fundamental de peticióh insito en el artículo 23 de ].a Constitución N.ciona1 2o. Notifiquee esta decisón a los interesados al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y l]-Defensor ll-pefensor del Pueblo mediante comunicación telgráfia, haáéndoles saber igualmente en la misma la posibilidad que tienen de impugnarla para ante eli Cónseio de Estado ;dentro;de los tres días siguientes.. A los peticionarios se les dáber&nviar copia auténtica por correo certificadoEmundiente No.39573 9 de esta sentencia. Li la sentencia no fuere remítase ci expediente a la H. Corteorte Constitucional Contitucioial para una eventual, revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.OBANIDO MONCAYO

Constitucional Contitucioial para una eventual, revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.OBANIDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE: ALARRACIN

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