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TA CUN - 3959-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3959-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

a

• PERSONERO MUNICIPAL-Funcjones/pLA DE

M1.CIPALES-Impos1ci6n de Sancioñes.

  • (Y)

GESTION ANBIENTAL/CONCEJOS

:

TRIIU4LL MI4IHISTR&TIVO 1 OUØDIHANARA

SECCION PRIMKRA

Santa Fe de Bogotá. DC cinco (8) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). pr

Magiatrado Ponente: DR IMBIOQLJIÑONIS PIØUJL& Expediente : 3959

Demandante • : GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Obeervac iones El Señor Gobex'nador dl ..:Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad 'que le con-fiero el articulo 05, numeral 1O., de laConstitución Nacional de r 1.991, en coneordancípi con loe artículos 116 y siguientes del Decreto 1333 de 1.988, remitiÓ a este Tribunal el Acuerdo número 032 dl 19 de octubre de 1.993 del concejo Municipal de V1iLapinón, para que se devida sobre su validez. El Señor Gobernador coi -ieider¿iC que el Acuerdo número 032 de 1.993 del Concejo Municipal de VilIapjnz6n POR I'IEDIC) DEL CUAL 3E ESTABLECE UN PLAN DE GESTION AMBIENTAL . contra ría lo flepueoto eñ loe artículos - 93.. numeral 4, 138 del r'-oto 133 de 1.9861 y 13, inciso primero del Deoreto 1.355 de 1 970

lo flepueoto eñ loe artículos - 93.. numeral 4, 138 del r'-oto 133 de 1.9861 y 13, inciso primero del Deoreto 1.355 de 1 970 C'rio fundamentos de hecho se exponen los eiguiontes2 (Exp. No $959)

0. El Honorable Concejo Municipal de VILLAPINZON, expidió el Acuerdo No.. 032 de 1.993.. "2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo. "3. El Acto referido, infringe normas superiores conforme se enunciare a continusoión.' r El concepto de violación es del siguiente contenido "1. El acto revisado en el parágrafo 1 del articulo quinto (8) incluye como integrante del consejo ambiental al personero del municipio; El articulo 138 del decreto ley 133 de 1.988, dispone: De la norma transcrita se colige que el concejo de Villapinzón, al incluir al personero como miembro de el consejo ambiental, contraria el citado decreto toda vez y en razón a que el cabildo no tiene competencia para asignarle al personero atribuciones diferentes alas que por ley debe este cumplir en ejercicio de su función como agente del Ministerio Público y veedor r ciudadano.." A continuación cita, apartes da la sentencia de fecha 19 de marzo de 1.992, Expediente número 2025, Magistrado Ponente Doctor Darlo Quifiones Pinilla. "2. El acuerdo objeto de revisión en el &rticulo vigésimo cuarto (24) establece una sanción de Suspensión del acueducto o multa de uno 1) y diez

Doctor Darlo Quifiones Pinilla. "2. El acuerdo objeto de revisión en el &rticulo vigésimo cuarto (24) establece una sanción de Suspensión del acueducto o multa de uno 1) y diez (10) salarlos mininos mensuales o el cierre de las fabricas temporal o definitivas, a quienes Infrinjan el acuerdo en cualquiera de sus partes. El articulo 93 numeral 4 di decreto 1333 de 1.98, preceptúa:3 (Exp.. No 3959) "4. "En cuento al ala multa el articulo 193 inciso primero del decreto 135 de 1.970 señala que; "La mUta consiste en imponer al :infractøx el pago de una suma de dinero nø menos de cincuenta pesos ni mayor de mil". "En consecuencia el concejo de Villlnzón trnsgrede las diaposielonés legales transcritas, al establecer sancionee d1ferentse a las que por ley le es permitidd fijar, excediendo los limites señalados, para talee efecto, en la normativicLad vigente A la-solicitud.se le dio 1 tramite legal correspondiente y, en ccmecuencia, rede la Sala a resolverla, prevista laesiguientøB ' coNlr1Rc IONES l. - Le corresponde a la Sala definir la validez dl Acuerdo número O32 del 19 de octubre de 1.993 del Concejo Municipal da Vi1lpinz6n, conprme a la

l. - Le corresponde a la Sala definir la validez dl Acuerdo número O32 del 19 de octubre de 1.993 del Concejo Municipal da Vi1lpinz6n, conprme a la soiloitud formulad.a por el. Seiíar Gobernador del Departamento el 16 de diciembe 1.993

2. El Señor Gohernado del De a" presentó la olicttud en ejercicio de la stribu&n q0e le confiere el ai,tulc 306. numeral 10 , de la Conetjtuci5n Kaçial de 1.991, en çonoopdareia con los artícujoh 118 y 11 del Zecrebo .1333 de 1.986, Por onsigu1ente e1 i'110 e adopta depuée de delaitar el tjite ef1alado en el ri4oulo 121 del citado Decreto, y que cosonde, en re1idad3, a un proceso breve, que se inicia on la presentación de un eecito4 (Exp.. No 3959) del Gobernador con algunos requisitos de la denarid señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier póreona pueda impugnar o defender el ecto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo.

Rk 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loe

ecto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. Rk 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loe hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así corno a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas 8upúestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un contról general de la legalidad por parte del juez administrativo.

4. En el caso da estudio el Seor Gobernador del Departamento formule doc observaciones el Acuerdo número 032 de 1.993 del Concejo Municipal de \Jil.iapinzón, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE GEMIO19 AMBIENTAL". La primera observación que plantea es la deque en en articulo quinto, parágrafo 1., incluye como miembro del Consejo Ambiental al Personero. El Señor Gobernador considera que de esa manera el Concejo Municipal contraria el articulo 138 del decreto 1333 de 1.966, pues esa Corporación le aefSaló al Personero unas funciones adrninistratiias dietintes e Las que por Ley le están determinadas coii gente del Ministerio Público y Veedor ciudadano.5 (Exp. No 3959)

5Cabe señalar que sobre el punto de en&lieie ésta Sala ya se ha pronunciado. En efecto. en sentencia del 13 de mayo de 1.993 -Expediente 3007, Magistrado Ponente, quien actúa corno tal en éste-, expresó lo siguiente:

ya se ha pronunciado. En efecto. en sentencia del 13 de mayo de 1.993 -Expediente 3007, Magistrado Ponente, quien actúa corno tal en éste-, expresó lo siguiente: "Es cierto de que de conformidad con el articulo 138 del decretó 1333 de 1.906 el Personero Municipal nc puede ejercer funciones adletrtiras distintas de las que lee normas legales le eefa1er para el manejo de sus oficinas. Y aún cuando el. numeral 12 del artículo 139del mismo Código de régimen Municipal prevé que e]. Concejo Municipal le pueda asignar funciones al Personero Municipal, resulta claro que aquellas deben tener relee lóri con lo previsto en ese articulo, es decir en cuanto a lee atribuciones legales que tiene es funcionaria como defensor del pueblo o veedor ciudftdano Nopued,pues, el Concejo Municipal asignarle al Personero tme funciones que no tengan como finalidad el cumplimiento de las atrib'icionee Que como veedor oiudadano y defensor del pueblo tiene ese funcionario.". 6.-

Ahora, como el Consejo Ambiental, según lo indica el articulo quinto del Acuerdo es un organismo administrativo para el desarrollo y vigilancia en la ejecuojóñ del Plan de Gestión Ambiental, no cabe duda alguna en el sentido de que esa Junta desempefa funciones administrativas4 puse. así lo reitere, además, el articulo sexto cuando las enuncie. De manera que si por ute-dio del parágrafo 1. del articulo quinto se diepóne que el Personero Municipal haga parte de ese orgarkismo la conclusión que surge es la de que dicho funcionario entraría a ejercer unas

manera que si por ute-dio del parágrafo 1. del articulo quinto se diepóne que el Personero Municipal haga parte de ese orgarkismo la conclusión que surge es la de que dicho funcionario entraría a ejercer unas funciones &dministrativae que ro le corresponden en su condición de defensor del puebló o veedor ciudadano, y. por consiguiente, el Concejo Municipal de Vitiapinzón infringió el artículo 138 del Decreto 133e (Exp. No 3959) de 1986. Por tanto ea declarará la nulidad del aparte correspondiente de ese paráürafo 1 del articulo quinto del Acuerdo número 02 del 19 dø octubre de 1.993. 7.- 1.a secunda obeervaci5n - que plantea el eefíor Gobernador es ,la de que el Concejo Municipal de Villapinzón al establecer en el artículo vigeeimo cuarto del Acuerdo impugnado como sanción para quienee infrinjan el "mencionado acuerdo en cualquiera de BUE3 partes, la euepeneióñ del lacueducto o multe entre uno (1) y diez (10) salarios minimoe meneuaie -o el cierre 4e lee fbricae en 'forma temporal o definitiva, está infringiendo loe srticuioa 193, mdcc primero, del decreto 135 de 1.970 y 93, numeral 4, del articulo 93 del decreto 1333 de i$68, pues considera que el Concejo Municipal da Villapinzón establece• aencionee diferentes a lee que por ley le ea permitido fijar, excediendo los límites eefíalado para tales efectos en 2.a normatividad vigente. r

que el Concejo Municipal da Villapinzón establece• aencionee diferentes a lee que por ley le ea permitido fijar, excediendo los límites eefíalado para tales efectos en 2.a normatividad vigente. r 8.- El Concejo Municipal de Villapinzón mediante el artículo vigésima cuarto del Acuerdo número 032 de 1993, estableció como medida correctiva para quienes infrinjan el Acuerdo mencionado, la suspensión del acueducto o la multe entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos mensuales o el cierre de las fábricas en forma temporal o definitiva. Y como, de una parte, el numeral 4 del articulo 93 del Decreto 133 de 1.966 señala como atrIbución de los concejos la de aealar multas y penas de arresto hasta, por diez (10) días a loe gua infrinjan sus acuerdos, la7 Uo ceneluelób que Curge ee la de que evidantemeoLe el señalar el concejo Huni. ij&l de VII. ia inón en el artículo vigésimo cuarto del Acuerdu impugnado Uta ¡ndida c(,>rrectivaa para quien lnfr tuj i el Acuerda, díotíntao a las etahi:id c.t el uieril 4 dei articulo $3 di decreto 033 de 1.986, ooeun iti upenión del acueducto y el cierre de late fibr ia: en forma temporal o definitiva, Zj1a produjo la infracción de ea norma. Por cciiiuiente, e Incurrió en cual de nulidad, e n cuanLa le 4ora1i hLlI%ia contra guíen infrinja el acuerde la de munjunción del

infracción de ea norma. Por cciiiuiente, e Incurrió en cual de nulidad, e n cuanLa le 4ora1i hLlI%ia contra guíen infrinja el acuerde la de munjunción del acueducto y la del cierre de luz iábrtcao en forüa temporal o definitiva. Por otra parte, es pt'eclo anotar que en reiión LOfl el cargo relacionado ¿JQfl la vi la'1on del ¿tidu1c i$J del. decreto 13 de 1.970 lata Sala ya ee ha prcrtunc 1 do En efecto, en mentencía dl 29 de abrí) de 1.993 -Expedíente 2936, Mitrad Ponunte, quien actúa como tal en ete-, expro3s Jo iju1ente F, olerte 1U Cegún el ik'ticUic IJJ dol dócretu l;.2 de 1.9 70 ^Jiga HaCHUal de Policía- "La mul Li consiste en inoner al Infractor el pago de una nuxit de dinero no menor de Cincuenta pecue ni mayor de mUT. Pero ea debe tener ir cuenta que era norma eolo es aplicable e las contrav1one5 eOaiÇ1a4 en cae mismo decreto 'articulos 210a 212 puea alta .:uli r a:c tu a lam •:ont. r.venu iI ece ialeLT eea Iadae en el le['Ct, 522 de 1.971 1 corporadae en ej. Migo Nacional de Pci jo í a resulta aplícablt aquella. p0v etant.otratándole de diehae contravencionen las di tintae normar que 1 establecen ain la SaMOIM en forme tal ue euaud

resulta aplícablt aquella. p0v etant.otratándole de diehae contravencionen las di tintae normar que 1 establecen ain la SaMOIM en forme tal ue euaud la que ae impone en la de multa, ne Indican cuant lee, Vam oua lee en la mayoría de loe Ca~ rebasan loe 1 imi ten indicad en el o t Lado art Len lo 19:3, como ocurre ren 1 e provietno en lam articulo¡,;a (Exp. t4o 13, 21, 22, 40, 41, 46. 47. 4 50, 61 .yb2 lo nterlormente ezietó deduc quo el art iclulo 193 del decreto 1355 de 1,970 n pudo resultar ipfiingldu por. el Muerda løugido, PU013. va ee anotó, loe Umitee del valor de las iuultae solo son aplicables a ¡es oontl'avent; iones cefdaladae en ese C6dig> y que, según el ismo, dan lugar a eza olees de sanción. Y a s olaro que lee aultae a queae refiere e]. Acuerdo ño se ispcnen por rtz6n de las Oneft 6 gue elude el decreto , >1355 de 1 910, PU5 en eu articuloprlero es alude Que, me establecencon base en el 3, humeral y 132, numeral Ii, 4l decreo 1333 de 1,«q8ew lo ..ua1 eintfia gue nCore a 6ta iUttn rnrma, es alude a la eacuIt,d que tten loe Alcaldes de 'lsponer

eintfia gue nCore a 6ta iUttn rnrma, es alude a la eacuIt,d que tten loe Alcaldes de 'lsponer lta, o rresto hasta eiis () cUan, i los gue dseol4eoan o no cun4an sus ordenes y a los ctue le falten al debido respeto faltas gue no et&i se ladee COM oontraenclnes en el deerto i35f ds 1.970 y a 1e cualeø, por tanto, no 1e3 resulta, aplicable el citado articula 193 De otro lado se Jebe tener en cuenta que el artoujo 3, numeral 4, dei decreto 133 de 1.98e, también 1tado por el Señor Gobernador, no Indicá los limites de las multas que pueden señalar loe concejos. Municipales a loe que intringen loe Acuerdos, y, o onsiguiente,, tampo<'o pude reeultr truinerado" 9 De manera :oue el axtioi10 24 del Adu éa vU id9 (Exp, No 3959) lo. Declárase la nulidad del eiguiente aparte del Parágrafo 1. del artículo çulnto del Acuerdo número 032 del 19 de octubre de 1.993 del concejo Municipal de Villapinzón: "- Personero Municlpal' 2o. Declárace la nulidad del siguiente aparte del articulo vigésimo cuarto del Acuerdo número 032 del 19 de octubre de 1.99$ del Conc&lo Municipal de Vilispinzón: ".... con la zueriión del acueducto o • o con el cierre de las fábricas en forma temporal o defluitiv."

octubre de 1.99$ del Conc&lo Municipal de Vilispinzón: ".... con la zueriión del acueducto o • o con el cierre de las fábricas en forma temporal o defluitiv."

30. Declárase la va1idz del siguiente aparte del artículo vigsimu cuarto del Acurdo número 032 del 19 de

Octubra dc 1,Ç3 del Concejo t1tuicipal de Vil1.apinzón: VIGESIMO CUARTO: Quienes infrinjan éste Acuerdo en cualquiera de sus partes, serán sancionados .. con multas entre uno (1) y diez (10) salarios ininiuios ømaice 2o. Cornuniuece esta decisión a los seores Gobernador del Dartaento; Presidente del Concejo, Alcalde y Pcrsoner del Municipio de Viilpizón.

C(WIESE, N0TIIIUtSE, COfltJNXQUESE Y CUffl'1A2-L

(Discutido y aprobado en sesion realizada en la fecha. Acta número 42)110 (Exp. No 3959)

HKRIHIG?1O REYKS VARGAS -- IZ&TRIZ P1AWINEZ J1NTRRO

Plaatetrio Piagl8trada pp OLGA UiRS NAVAERZ I3ARRZI DARlO (VZØOIIES PIRILLA flejatrada MaglBtrado

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