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TA CUN - 39591-(28-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39591-(28-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

n condición de especiaitati6n. en PeJi,trLaen Granada;

DERECHOS DE RANGAO LEGAL IMEDIO DE DE? NSA JUDICIAL /BECA-CREDITO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM—CA

CECCION SEGUNDA

SLJB--SECCION D.

Sntaf de Bootá D. veintiocho ( 28) de t4oviembre d mil novecientos noventa y cinco

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERONREF.:Ex.p. Nro. 39.591

ACC ION 7M TUTELA

DEMANDANTE: LUZ MARINA MEJIA CARDONA,

ACCIONADO MINISTERtO DE SALUD DIhECCION DE

RECURSOS HUMANOS.

LUZ MRiNMEI identificada crin Cédula de ciudadanía 51.97'7¡475 de Boot actuando en se prupio nombre, interpuso ante esta Corporación acción de tutela,el día 22 de noviembre de 1995( fis. 1 a 6 para que se protejan sus derechos constitu onalesa la igualdad y al trabajo. La aitc,ra fuhdamen W.,-.jBu pétición en HCHOS. Militar Niva b) Que con fundamento en el articulo 19 1. de la Ley 100 de 1 793, solicito al 'Ministerio. de SaludDirección de ecutics Humanosle cuncediera la beca-crédito allí prevista -fI 7b') Que e1 d-e C. hq menc:ionada decisión porque 1 trabajo se ve 'Ltlnerado con la. la ley 1993 dispone una ioo de

menc:ionada decisión porque 1 trabajo se ve 'Ltlnerado con la. la ley 1993 dispone una ioo de Slud 1 porque que ]. dce.a reçjlamentrio l3 d 1995, destrda 1 rdenadg n 1 artcu10 L93 la t ve, 199 al disperier q la bec-'crdito e conrecier.á ' a lo profesionales d la salud en i Utuciono de educac,i& snperwr que tengan el Larer de univer C) ík«oydurnJ e enten4(n1enfo efectwn ptia hita1ri untidçI pretadora de ser iis d slj.td dl eçtr ofici rit ls Direccione Na çna Depar inentl ,trztl otoçal d .'los 'derechos bnfic1os para ti Di 9 umr del' riUd r.ificia d 113 d cetubr de (' fi $ reatva suso]xtitu 4 por , cuanto ella no er apto d aOficina JurLct de dLc..h rf idad MiAisteri, nd Idi h respondió evi, ldrma segúñcóñc (fis..a Ll )'. La acciorrtteuticwa la dción adnintrat -i,a. .,proferida por el ettcnd i3OS Hanos del inísterio de 'Salud.1 d, en s, jut ioneç, ir9titçpe: ti ;ida :mn que tengan çuntra entes dviricde al çon ejstado deber a' dO prfererLi j cttaL

'Salud.1 d, en s, jut ioneç, ir9titçpe: ti ;ida :mn que tengan çuntra entes dviricde al çon ejstado deber a' dO prfererLi j cttaL -ley,á para ni incurrir en viulaiórr del articulo óo.. de' Constitución 4qacional t a dfnend4 ciLi como vulnerado los , dei cho' constituci~ales a la. i9ua1dad y al traIj or las siguíentes a) Que con la neativa del Ministerio de Salud pra çonceder'. la beca--crdit.o e d.e3prc)tegierc)n consagrados por la ley en materia de e.timuLos lbs prof,ésionales de la sal ld razones Eta déproteccióna.eiguaL -.1 modo es genrador de un notorio tratmtento 'liscriminorio frente a orQs profe.icna les de la salUd ya favorecidos con el €espcia1 protección del Estado al regular estímulos para qtienás prestan sus erv.cii.j on,o t1dic4 y e especializan en alguna estimulo de ].¿Juic:joÑ ro, 3959l área dé lat'tádicir,a. n, conclusión actora solicita que: a) El Director de Recursos Humanq del tlirüstério de Slud, conforme al artículo19 de la Ley 100 de 199, procd . reconocerle el estímulo de la beca-crdito de que trata el pargrfn lo de,la dipsoión legal mencionada " -tal' como e ha recnocido a otros profeiionales y

reconocerle el estímulo de la beca-crdito de que trata el pargrfn lo de,la dipsoión legal mencionada " -tal' como e ha recnocido a otros profeiionales y b) OLIC se "revenaa ' a: la jefe de la Of icin Jurídica rJ dicho Ministerio, para qué " reg lamentación .desborda 3a:tey ... Yta hbra de aplitare por 1 11 ser norma prevaler4te" a Sala para r4slver; la) La acc.ionante medrt la interoi:iónd la acción de tutela defflanda que se ordene a la Administración Nacional que le reconozca'ir dereho setlado en el artz.cic.? 19 3 de la Ley lot' de 1993, reylamntado pur el decreto 103E de 1995,relativo al tcirgaminto de una beca-crédito para adelantar estudios espe..cializados en Medicina 2a) La pretertd. establecer' que la decisión desfavorable del Minite , i.c de ,salud para Ótor garle dicha bLa le vulneré los derechos a la igualdad / al tvaba)o, n embargo, en : el (-_-xpediéht no se comprobó por' medios, idórns que con la mencionada actuación se le hubiera dicrim1nada por su condición ni tampoco que se le impida acceder altrahaJo 3a) 'La Sala 'observa qu la a(--ciur'ianto busca que le le respeter derechos de rango legal para lo cual no -¡ue establet:ida10 4ro 11 culo -.pQtger fundmEntai€ hac..er c.umpltr le. nfrrior a

respeter derechos de rango legal para lo cual no -¡ue establet:ida10 4ro 11 culo -.pQtger fundmEntai€ hac..er c.umpltr le. nfrrior a la acción de ute1 tpd q riform &ret :3O d?21 l e ;it&kuyó "e uivament l'eechç cqristiLucic1e - ta acÓfl taiipcçÓ e. levø 1 dPrPhq q orma A 1 Çonsti.tuc'j.ón . - 4o De ctr rt r1 el nunaeral 1t ci rtru10 o del Decreto Ley 2591 de 1991 e c-lru que 1 ción d tute]c n prc)çede cuando en tan otro ,tr en el asuntc tdiadó ue e trat una cecióu

-que reptiva'- ante -ya« 1 iimpugnada já j:rav idicción l, ac:iári enrpio admznitratiy'a

-- -- 1 este 1aala tLn que la pr n infle de deffiand deben r en .umto iic. e deivitr 'q u' cori mnionada actuac:ión. adníritrat:.va dt ir t€ric d. Salud prcduj a amenaza o vi1nrain - directa de al derecho cir'ti+uciunal fundamena.t del atDr En mérito de 1 o e<pueto) el Triunal mLn1'ttat1vt de

prcduj a amenaza o vi1nrain - directa de al derecho cir'ti+uciunal fundamena.t del atDr En mérito de 1 o e<pueto) el Triunal mLn1'ttat1vt de Cundinrnarca SE.CC ION SFC3JNflA, ub Se c.tón 1) , ¿adffltriis ando :,utia en nornbrde l Fppubli d Ca.omba y pr fltu; idd d4' la Ley. l. NLX3f4Ila €ute3.a tL1t.da pr 1J7 1rlNA hEJICARDONA, dentific:ad cr)r la. céc1(ña de ci d-dai1'ta Ni r 5l 877 4-175 de Bogbt rcnfórnte c epredo en la pak 1)cUve r.k esta povidericia 2 Pe conformidad r& tj art o del Pcrito 2591 de 1.991 notf.quee tcletrtf1Lamente este fallo a la Ju1?nt19 j .ktic:jbNro per-anas al A la accioñantj 'DeenQ- -d -1 bi cj Fercnalemnte al Drectcr d RPcuro% Hum de 1 ÑinitErio de Sa]ud Si no fuere impuqnada et providncia dentro d 1c tres (3Y días gt.ienteta u notificación, envíese a la H 1. Cortp Ct,nstituciorlal vencidç. dicho trino.. para su eventual revisión ( inc. 2o.. art. 31 Decreto2591de 1991 .). ópie!, att?Lq!M y i'mp1 Aprotda de la facha, según Acta Nro./

revisión ( inc. 2o.. art. 31 Decreto2591de 1991 .). ópie!, att?Lq!M y i'mp1 Aprotda de la facha, según Acta Nro./

MARÍA DEL CAMEN J1F%&N CrON 1LFMC)I1 3IME4EZ OCf1W

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