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TA CUN - 39597-(07-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39597-(07-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICIÓN Protecci6n./ PENSION DE c JUBILACION - Reonocimiento

EPU8[ICIos COLOMfl

TRIBUNAL ADMINISTRATIyO DE CUNDI ,jÇA ..SECÇ ION SEGUNDA EUBSEC ION '' Tr saJ A4nm,sir - de Cunct,nemaje

Santafo de B000ti D. C.. 11 C.

A C C ION DE TUTEL.A :

Magistrado Ponente s JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 3997 Demandante JOAQUIN DE JESUS

MtJC)l Y OTROS

Demandada : CAJA NACIONAL DE PREVIStOÑ SOCIAL Actuando. corno Agente Of icidso HUMBERTO F'Ai1IREZ VILURRE4L irvcca >ar4 esta Corp1rción, el derecho de petición: consagrado en el art. 23 de la

Constitución Nacional. HECHOS En ejercicio de la prqlQslón c aógad y con fundamento en 1 ow poderes que me fueron corrferid. como también ¿e las normas leuales pertinentes. acudí ante la CAATNÁCIÓNAL DE PREVISION SOCIAL en solicitud de reconoinuentG d& 1a SiQuinteS prestaciones sociales: a) ENRIQUETA RAMIREZ DAZA, sustitución pnsional a favor de Su hijo invalido : ALVARO ENRIQUE GREGORY RAMIREZb) EFRAIN RUIZ VANEGAS, pensión de jubilación c) HUMBERTO URREGO YEPES, pensión de Jubilación Pido mu', respetuosament al : Magistradó que corresponda en reparto esta acción de ttela, que

b) EFRAIN RUIZ VANEGAS, pensión de jubilación c) HUMBERTO URREGO YEPES, pensión de Jubilación Pido mu', respetuosament al : Magistradó que corresponda en reparto esta acción de ttela, que antes de tomar cualtuier detrminación, practique siExpediente Numerp 39597 In le es posible, una Inspección Judicial a la Calle 14 No. 8-70.. piso 4, "Sección Peniones" de la Caja., para que verifique el estado de los procesos, la existencia de los memoriales petitorios., los poderes en original y vea que no se ha rea1ido, ninguna actuación hasta el momento, violando flagrantemente el derecho de petición, consagrado en nuestra Constitución Nacional en su articulo 23, ya que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades .y Estas a responder en forma oportuna y hasta el momerto la Caja no se ha dignado pronunciarse al respecto. En su defecto, ruego al H, Magistrado, ordenaroficiar rdenar oficiar a la Subdirección de Prestaciones Económicas de laCaja, Calle 14 No.. 8-70, piso 4o.. Dra. 'YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA", para que informe a su despachó el estado de los procesos que cursan en esa dependencia ya que ella 4es la :funcionaria responsable de los trámites de la prestaciones sociales, mencionadas.

DERECHOS VIOLADOS O AMENAZADOS.

Como se desprende de los hechos narrados, la Caja Nacional de Previsión, está violando -flagrantemente los derechos fundamentales que asistan a mis

mencionadas.

DERECHOS VIOLADOS O AMENAZADOS.

Como se desprende de los hechos narrados, la Caja Nacional de Previsión, está violando -flagrantemente los derechos fundamentales que asistan a mis representadosy como consecuencia amenazando sin las más mínimas consideraciones, parte de sus vidas y la de sus allegados ue generalmente no disponen de otros medios para subsistir y cumplir con sus mínimas obligaciones.. Por lo tan-to es manifiesta la omisión de la Caja. El ejercicio efectiVo del derecho dé petición supone el derecho aobtener uña pronta resolución Las dilaciones en la tramitación y respuesta de ureaExpediente Numero 39597 311 solicitud constituyen un quebrantamiento de ese derecho fundámental. La pronta respuesta dijo la H. CORTE, constituye una garantía para las peticiones de las personas sean. atendidas.. Esto sealó, independientemente de que se responda afirmativamente o neaativamente. ; Como. dijo la D. Corte Constitucional, en Sentencia de fecha 24 de Junio de 1992 expediente T-824 Actor HERNANDO DE JESU9 OLANO.." El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esential de derecho fundamental de petición., sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna, carecería de efectividad ese derecho.. Por otra parte, en ejercicio de atribución de regular los derechos fundamentales (CF. art.. 152), ci Legislador no podrá afectar el Núcleo esencial del dérecho esencial, consagrado en el art. 23 de. la Carta en esta caso, la exigencia de una pronta resolución Vencido el término que tiene la Administración para

Legislador no podrá afectar el Núcleo esencial del dérecho esencial, consagrado en el art. 23 de. la Carta en esta caso, la exigencia de una pronta resolución Vencido el término que tiene la Administración para hacer el pronunciamiento sobre las peticiones que se le presenten., sin ue Esta cumpla con tal deber, entra a vulnerar el articulo 23 de 1 Carta, al no darse pronta y oportuna resolución .a las peticiones, y sin justificación para el retardo en adoptar la decisión. Esta petición es informal de conformidad cori el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y advierto que no quiero acogerme a las diposid'iones del CC..A.. sino a una acciónde tute la de acuerdo a lo establecida por ci artIculo .9 del Decreto.2591. FUNDAMENTOS DE DERECHO<pedirite Numero 39397 4 Me acojo fundamentalmente a los artículos 23 1 53 numEral 3 de la Constitución Nacional y a los decretos Nosi 2591 dE 1991 y 306 d€ 1992 y demás normas legales concdantes CONGIDERACZONES El.. doctor HUNERTO PIARQUEZ. VI LLARREAL obrando corno agente oficioso :de Alvaro: Enrique Greciory, Efraín Ruiz Vaneas y Humbarta LJrreqo Vepes propone acción de tutela para que se le protejan a cada uno el derecho fundamental di' petición a que se refiere el articulo 23 de latCbnititucidn Nacional, por cuanto obrando corno apoderados de ellos ha presentado ante la Cala Nacional" des Previsión

cada uno el derecho fundamental di' petición a que se refiere el articulo 23 de latCbnititucidn Nacional, por cuanto obrando corno apoderados de ellos ha presentado ante la Cala Nacional" des Previsión solicitud de reconocimiento de. las pensiones i de T de ustLtUc.ón d ia misma prestación en el caso del seor Grogoryi,les cue se formularon la días 8 de agosto de 19951 30 d' octubre de. 1994 y 19 le abril de 194 en su o den la entidad de Previsión na ha dad) resesta solución alguna a las mismas. c::bservdr con detenimiento las Ydiferentes constancias de presentación de las sol .icitude, la Sala encuentra cue evidantempíte superan los quince días hábiles que ha dispuesto el artículo 6 del, C.C.A.para que las peticiones en interés particular que presenten los usuarios de los servicios públicos, sean respondidas o resueltas, por. lo que habrá de tutelarse el derecho de petición en su favor De conformidad con el precepto dl articuloExpediente Numero 39597 5 6 del C.C.A. reglamentario del articulo 23 de la actual Constitución Política, la Sala encuentra que evidentemente la Caja Nacional de Previsión, ha trasgredido el derecho fundamental del articulo pues ni ha dado respuesta a.l apoderado de lds peticionarios sobre el estado o posible tiempo de solución de las peticiones y menos que hayan sido resueltas., situación que se infiere de la respuesta que la misma a dado entidad al requerimiento que en este sentido le hizo el Maitrado ponente.. Por, lo expuesto, el Tribunal Administrativo

solución de las peticiones y menos que hayan sido resueltas., situación que se infiere de la respuesta que la misma a dado entidad al requerimiento que en este sentido le hizo el Maitrado ponente.. Por, lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseción "Aa FA LLA 1.- Tutélase el derecho de peticinen favor de los seores Alvaro Enrique GregoryRamírez., Humberto Urrego Vepes y Efrain Ruiz Vanegas como consecuencia de esa protección la Caja Nacional de Previsión deberá responder o decidir., dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,, las solicitudes que dichas personas le han formulado mediante apoderado.. Notifíquese Notifiquese esta decisióna los interesados (agente Defensor telegráfica posibilidad ConsejQ de siguientes.- iguientes..- del Pueblo mediante comunicacióñ haciéndoles saber en la misma la que tienen de impugnarla para ante el Estado dentro de los tres días oficioso y entidad de Previsión) y al 3.- Recónócese como agente oficioso de losExoediente N!..'.rnro 39597 6 peticionar pos al, doctor Humberto Márquez Vil larreal 1imrucnaciÓn no se diere rernitase el 1 He Corte Constitucional para iuna revisión de 1, rtncia

5. Pe lo decidido o respondido por la Caja Nacional, de 'Previsión según lo que aqui se dispone, se enviará copia a esta Coroor'ac:iór

NOTIFÍQUESE Y cuMPLASE,'

Aprobado en Sesión Número

JOSE HERNEY VICTORIAS ALVÑRO LOB(NDO MONCAYO

se enviará copia a esta Coroor'ac:iór

NOTIFÍQUESE Y cuMPLASE,'

Aprobado en Sesión Número

JOSE HERNEY VICTORIAS ALVÑRO LOB(NDO MONCAYO

MARGARITA HERN(NDEZ DE ALBARRACIN

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